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AFP: Recuento de un sistema fallido. Por Héctor Vega

El régimen de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) propuesto por José Piñera, ministro del Trabajo y Previsión Social del dictador Pinochet en 1981, pese a que en su época fue presentado como un sistema de seguridad social, nunca fue concebido como tal. Se dijo que mejoraba el antiguo sistema bajando la cotización de los trabajadores, asegurando una mayor rentabilidad y eficiencia en la administración mediante la capitalización financiera de los grupos económicos que se harían cargo del sistema. Lo que no se dijo fue que quienes administraban serían los beneficiarios de las inversiones que aseguraban la rentabilidad del fondo de pensiones. Situación que la opinión pública conocería en los casi 40 años de vigencia del sistema, bajo la forma de triangulaciones entre empresas, bancos y administradores de las AFP. Más abajo presentamos el caso de La Polar.

Se agregaba que la alianza de trabajadores, Estado y empresarios daría cumplimiento a la Constitución de 1980 que en su Art. 1° señala como deber del Estado, entre otros, “dar protección a la población y a la familia (…) promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

Más adelante en el capítulo de las garantías constitucionales de la Constitución, se aseguraba el derecho de la población a la seguridad social, de esta manera se establecía que “el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social” (n° 18 del Art. 19).

El ‘negocio’que recomendó Piñera

Bajo esta cobertura institucional las cifras presentadas por Piñera en su argumentación, señalaban que en el antiguo régimen la contribución al fondo de trabajadores, empresarios y Estado llegaba a un 28,84%: 22% más un 2,8% de comisiones y aportes a un fondo de invalidez y sobrevivencia, más el aporte de salud, 4% (Sermena), con lo que el costo de la seguridad social alcanzaba a casi un 29%.

En base a esta alta contribución se construyó en el curso de los años un sistema solidario o de reparto el que dependía del incremento de salarios y del número de cotizantes. La variable determinante en ese sistema era la evolución de la fuerza de trabajo integrada a la economía.

El sistema presentado por Piñera establecía un 10% de aporte de los trabajadores; comisiones y fondo de invalidez y sobrevivencia, 1,6%, más el aporte de salud (Fonasa) de 7% totalizaba un 18,6%. Esto demostraba las ventajas del cambio pues la diferencia entre el antiguo sistema y el nuevo no era menor: 10,24%.

El nuevo sistema, supone un mercado de capitales que permita un rendimiento elevado de las inversiones financieras, condición esencial para que las pensiones puedan crecer a un ritmo semejante al de los salarios.

Sin embargo, en períodos de crisis es imposible que dicha condición se dé. Es lo que demuestra la rentabilidad promedio del fondo de pensiones en los períodos 2007-2014, (baja especialmente sensible en los años de la crisis sub prime, 2008-2009) con menos de 1,5% real anual en promedio.

En el largo plazo, septiembre 2002-junio 2020, se registró una tasa real promedio para el período de 6,01%, pese a que en ese período se cuentan las crisis “punto.com” (2000) y sub prime (2008). Pero, de poco sirve el largo plazo de 18 años para aquellos que debieron jubilarse en los años de crisis. La rentabilidad real del sistema deflactado por la UF en los meses de pandemia, enero-junio 2020, indica para el fondo A tasas negativas entre 4,89% y 6,25%, es lo que aparece en el resto de los multifondos salvo para los fondos D y E.

El futuro es incierto y contradice fundamentalmente los supuestos en que se basó Piñera para construir el sistema de capitalización individual. Con un 18,6% de contribución al sistema de seguridad social que, incluye el 7% de Fonasa, es imposible financiar una tasa de reemplazo de 70 o más por ciento, como ocurre con una contribución de 28,84% en el caso del sistema de solidaridad o reparto que incluía un 4% para el fondo de salud Sermena. Nótese que en el año 1981 Piñera anunciaba una tasa de reemplazo de 100%.

En el curso de los años la inversión se ha orientado hacia el exterior, lo que no es sino un reconocimiento de la estrechez del mercado financiero local. Según estudios publicados en la revista “Observatorio Económico de la Universidad Alberto Hurtado (2017) “el 77% del Fondo A fue invertido en fondos administrados por agentes externos. Hace 15 años esa participación llegaba sólo al 40%. La experiencia se repite en el resto de los multifondos. El Fondo B registró un salto desde el 23% en 2002 al 60% en 2017”. El estudio concluye que, “a nivel general, el porcentaje de inversión que se deriva a fondos de administradores externos ha subido sistemáticamente durante los últimos 15 años, pasando del 14% al 45%”. Es interesante comprobar que el desembolso en comisiones de intermediación ascendió a US$ 513 millones durante 2017, cifra que representa más del 90% de las utilidades después de impuestos obtenidas por las AFP en el período. Las ganancias por la inversión en el extranjero llegaron a unos US$ 10.000 millones sólo en 2017. Dado los vaivenes de la coyuntura mundial la inversión extranjera tampoco proporciona una garantía adicional al sistema.

Parámetros que determinan la pensión de los trabajadores

En el sistema mayoritario de retiro programado,[i] los trabajadores depositan aproximadamente casi 12% de su salario imponible en cuentas de capitalización individual –10% para ahorro de jubilación y 1,6% de comisión a todo evento para la AFP y, seguro de sobrevivencia e invalidez. Más claramente, el trabajador paga ese 1,6% gane o pierda la administradora en su gestión. La AFP no se hace cargo de las pérdidas. Seguidamente, no cabe duda que la actual contribución no es suficiente para cumplir una tasa de reemplazo superior a la estimada por la OCDE hace 9 años atrás a saber, 44,9% (citado en Bernstein, 2013).[ii]Actualmente la tasa de reemplazo no supera el 33,2% es decir, vamos de mal en peor. Si se aspira a una tasa superior la contribución por cotizante no puede ser inferior a un 29% como en el antiguo sistema de reparto. Porcentaje que evidentemente debe contar con una contribución del empleador y del Estado como en el sistema anterior a 1981.

Recapitulemos. Las tasas de reemplazo dependen del: (1) nivel de remuneración que determina el ahorro forzoso reunido durante la vida laboral; (2) régimen de comisiones cobradas por las administradoras, las que se perciben, como se dijo más arriba, aún cuando los fondos experimenten pérdidas; (3) lagunas laborales durante la vida del trabajador. Las incertidumbres de la economía juegan en contra de trabajadores que de un empleo formal pasan a ocupaciones informales donde la contribución al fondo de pensión es inexistente; (4) al no existir una norma predefinida de pensión, el monto final de ésta variará según la rentabilidad de los fondos, la que depende de la incertidumbre de la coyuntura económica mundial y local, es decir de las inversiones en títulos financieros del mercado local y mundial. En definitiva, los administradores de las AFP no se hacen cargo de las pérdidas de su gestión.

Triangulación dudosa

Un ejemplo de las operaciones que en el pasado jalonaron la historia de las AFP fue el caso del retail La Polar. Las tres partes del affaire fueron: La Polar, banco BBVA y AFP Provida. Para efectuar el pago de deudas contraídas por la Multitienda La Polar con el Banco BBVA, La Polar emitió bonos los cuales fueron comprados por la AFP Pro Vida. Esta emisión fue realizada el 23 de diciembre de 2010, que en su momento fue investigada por las superintendencias de Pensiones, Valores y Bancos. Ahora bien, la AFP Pro Vida es de propiedad del Banco BBVA. Al aprobar la AFP Pro Vida esta operación estaba invirtiendo la plata de los fondos de pensiones, que se supone no tienen relación con el patrimonio del directorio de la AFP.

Los bonos investigados se colocaron a través de la corredora de bolsa BBVA en ‘remate holandés’ (donde el oferente no conoce el comprador) $ 106 mil millones, monto destinado al pago de pasivos con distintos bancos según apareció como primeros resultados de las investigaciones de las superintendencias citadas. Finalmente los imputados fueron condenados por lavado de dinero derivado de la Ley de Mercado de Valores, así como por los delitos de declaración maliciosamente falsa (Ley de Mercado de Valores) y declaración maliciosamente falsa sobre la conformación del capital de una empresa (Ley general de bancos).

Pensiones miserables

Los efectos de la capitalización individual han sido publicados en el estudio de la Fundación Sol ya citado a saber, “en marzo de 2020, la mitad de las 1.005.319 personas jubiladas por vejez obtuvo una pensión autofinanciada menor a $148 mil. Al considerar los subsidios del Estado a través del Aporte Previsional Solidario, la mitad de ellas recibe menos de $202 mil. La situación de las nuevas personas pensionadas es aún más dramática. El 2019, se jubilaron 127 mil personas y el 50 % pudo autofinanciar una pensión menor a $49 mil, e incluso la mitad de aquellas personas que cotizaron entre 30 y 35 años, es decir, la mayor parte de su vida laboral, pudieron autofinanciar una pensión menor a $234 mil, lo que equivale a 73 % del Salario Mínimo vigente” (Ibidem, p. 8). El estudio comenta, que esto “no tiene comparación a la promesa realizada por los ideólogos de este sistema en la década del 80’, ni con las estimaciones realizadas por la Asociación de AFP en el 2000 afirmando que para el 2020 la tasa de reemplazo podría llegar incluso al 100 %” (Ibidem).

El proyecto

El miércoles 8 de julio se aprobó en general en la Cámara de diputados, el proyecto de reforma constitucional transitoria con los votos de la oposición y la derecha. En los próximos días se discutirá el proyecto en particular para luego pasar al Senado.

El retiro del 10% de los fondos previsionales de las AFP prevé un tope mínimo de 35 UF ($1 millón) y un máximo de 150 UF ($4,3 millones). El desembolso del dinero se realizará en dos cuotas, la primera se recibirá en un plazo máximo de 10 días desde que se realizó la solicitud. La segunda se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que se recibió la primera cuota.

Los cotizantes con menos de 35 UF en sus cuentas de capitalización podrán retirar la totalidad de su dinero ahorrado. Se estima que una población de 3 millones está bajo ese monto mínimo.

Como existe un retiro de 10% de la cuenta del afiliado el proyecto prevé la recuperación de ese monto mediante un “Fondo Colectivo Solidario de Pensiones” financiado por el empleador y el Estado. El Presidente de la República enviará al Congreso Nacional en el plazo de un año desde la publicación de la reforma constitucional el proyecto del Fondo Colectivo. En consecuencia, por una parte habrá una disminución de los fondos previsionales y, por otra se prevé un reintegro tardío entregado a futuras negociaciones de la clase política.

¿Dónde está la plata?

El proyecto no prevé lo que sucederá con el valor de los títulos financieros que constituyen la base del cálculo para el reintegro del 10%. El Fondo Colectivo Solidario nada habla sobre esto. Cuestión importante pues de ello depende, en parte, el monto de la jubilación. Teniendo como base un fondo total de pensiones de 213 mil millones de dólares, el retiro de 10% del sistema representa 21 mil 300 millones de dólares asumiendo que el total de los afiliados realiza el retiro. Al liquidar esa cantidad de acciones y bonos en el mercado secundario, podemos asumir que el valor de dichos títulos bajará sustancialmente. Baja que será asumida por el trabajador a menos que el Fondo Solidario se haga cargo de la pérdida. En lo concreto, suponiendo el caso de una baja del 10% de los títulos financieros, el trabajador que posee un fondo de 10 millones, recibirá un monto de 1 millón de pesos. Sin el Fondo Solidario el menor valor deberá ser asumido por su cuenta individual. De esta manera el saldo en su cuenta no será 9 millones de pesos sino de 8 millones. En el otro extremo, un trabajador que posee un fondo de 100 millones de pesos en lugar de tener 90 millones, al considerar el tope de 4 millones 300 mil, tendrá como saldo en su cuenta, el monto de 85 millones, 700 mil pesos. Esto revela la urgencia de legislar sobre el Fondo Colectivo Solidario pues el perjuicio al trabajador, por los avatares del mercado de títulos financieros no está resuelto.

Conclusión

La capitalización individual implantada en 1981, basada en el ahorro forzoso de los trabajadores, es un negocio que garantiza la disposición de fondos para los grupos económicos pero que no tiene relación alguna con un sistema de seguridad social. No existe el componente solidario al aporte contributivo de los trabajadores. Recordemos que a fines del siglo XIX la seguridad social se estableció según el modelo del reparto solidario de administración pública (Canciller Bismarck en Alemania). Actualmente, siglo XXI, existen ambos, el de reparto y el de capitalización individual de administración privada, sistema este último que, desde 1981 hasta 2003 algunos países de Latinoamérica y Europa del Este incorporaron a su sistema con algunas modalidades.

En el actual sistema el sistema de capitalización individual en períodos de crisis golpea cruelmente a los trabajadores. Según cálculos de la Fundación Sol para el período enero-abril 2020 se registró una disminución en el fondo total de inversiones de US$ 27.108 millones es decir un 12,7% de dicho fondo.[iii] En la incertidumbre de una economía ralentizada, sin plazo creíble de recuperación, los más perjudicados serán aquellos que se jubilarán próximamente.

El riesgo de situaciones no previstas recae en los individuos. Pues no es tomada en cuenta la merma en las cuentas individuales que producirá la masiva liquidación de títulos financieros en el mercado secundario. El Fondo Solidario aprobado en general en la Cámara de Diputados, expresa un deseo, o más bien el reconocimiento de una realidad, pues la capitalización individual no resuelve las urgencias que viven los trabajadores. Por eso pienso que la necesidad de un Fondo Solidario, destinado a compensar los efectos de un sistema que nada tiene que ver con seguridad social, es apenas un parche destinado a mantener el antiguo sistema.

Se ha escrito profusamente sobre un eventual bono de reconocimiento financiado por el Estado en el momento de la jubilación. También ha sido propuesta la transferencia directa al trabajador en sus cuentas corrientes o cuenta RUT, o directamente, durante cada mes que dura la pandemia, cuando no pueda concurrir a su fuente de trabajo o porque simplemente la perdió. Ninguna de esas dos ideas ha merecido un comentario de parte del gobierno que, incapaz de planificar una acción de emergencia, da tumbos con medidas irrelevantes que significan mayor endeudamiento a la población. Recientemente el gobierno ingresó al Congreso un proyecto de ley para facilitar a grandes empresas el acceso al mercado financiero. Las AFP estarían facultadas, según el proyecto para comprar títulos de deuda ante la Comisión del Mercado Financiero, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional. El emisor deberá estar inscrito en un Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y cumplir con las condiciones que imponga la Superintendencia de pensiones. Es decir, nuevamente aparece el sistema AFP como tabla de salvación del mercado financiero de los grandes grupos económicos. Por los resultados en las pensiones de los contribuyentes del fondo no puede argumentarse que esto sea un sistema de seguridad social. Por esto argumentamos que este es un sistema de pensiones fallido.

Con estos resultados a la vista y el Corona Virus, que impone a la población rutinas de castigo, confinamiento, hambre, desempleo, incertidumbre…, la población tiene la conciencia que no está en manos, ni del Estado actual ni de la clase política que la gobierna, ni los empresarios y especuladores del mercado financiero, la solución a sus problemas. Baste citar que en estos días la bolsa de valores bajó en un 3,7%, los bancos subieron las tasas de interés y el dólar bajó. Situaciones que atizan el caos y que apuntan a personajes conocidos de la dirección financiera del país. El Estado ha faltado gravemente a las disposiciones constitucionales citadas al incumplir con su obligación de asegurar el derecho de la población a la seguridad social. Los responsables deben ser sometidos a una acusación constitucional. En ese contexto se impone en la conciencia ciudadanía que las estructuras institucionales que rigen a la República deben ser cambiadas al igual que la clase política que las administra. Renacen las demandas del 18 de octubre con urgencias aún más dramáticas que las de aquella época.

Santiago, julio 12 2020

[i] Existen otros a saber, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

[ii] Berstein Jáuregui, Solange. (2013 abril) Tendencias y desafíos en las reformas a los sistemas multipilares de pensiones en el mundo Superintendenta de Pensiones de Chile. Presentación realizada en Cartagena de Indias, Colombia. Datos basados enPensions Outlook, 2011.

[iii] Pensiones sin Seguridad Social ¿Cómo se calcula el monto de las pensiones en Chile? Francisca Barriga y Marco Kremerman. Estudios de la Fundación SOL, p. 14. Mayo 2020

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