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Agenda corta y agenda larga. Por Juan Carlos Sharp

El Senado despachó la llamada “agenda corta contra la delincuencia” a su tercer trámite constitucional. El proyecto fue enviado al Congreso por el Ejecutivo en enero 2015, pocos meses después de que se enviara una reforma integral a la Ley que Determina Conductas Terroristas y sólo días antes de que se promulgara una importante reforma a la Ley de Control de Armas.

Particular atención ha concitado la figura del “control preventivo de identidad” (en adelante, CPI) por lo cual se entrega la facultad a las policías de suspender la libertad ambulatoria de cualquier persona hasta por 4 horas a fin de requerirle su identificación. La medida, que en muchos países está reservada para situaciones críticas como ataques terroristas, coexistiría además con el control de identidad vigente en el artículo 85 del Código Procesal Penal (En adelante, CI) conforme al cual los efectivos policiales pueden retener hasta por 8 horas a una persona a fin de requerir su identificación cuando previamente verifiquen determinadas circunstancias.

La detención por sospecha y el control de identidad vigente.

Resulta tragicómico el revuelo que ha causado, sobre todo en el mundo académico, la propuesta de un CPI. Se rasgan vestiduras por lo que sería un procedimiento policial reñido con el Estado de Derecho y peligrosamente similar a la detención por sospecha. Lo que estas visiones olvidan es que el fenómeno legal bajo el cual se despliegue el aparato represivo del Estado para sacar indeseables de circulación es prácticamente irrelevante: La tantas veces aludida detención por sospecha entró en rigor recién en 1906 y a nadie se le ocurriría plantear que previo a ello los Dragones de la Reina, la Policía Rural o el Cuerpo de Gendarmes paseaban por las calles de la república preguntándose si tenían o no “facultades legales” para detener peones, rotos o anarquistas.

Justamente, el CI surgió como moneda de cambio a la derogación de la detención por sospecha el año 1998. La redacción original se mantuvo en el tiempo inclusive con la aprobación del Nuevo Código Procesal Penal. El año 2002 se aumentó el plazo máximo de duración de 4 a 6 horas y se facultó a las policías para registrar durante el procedimiento vestimentas, equipajes y vehículos. El año 2008 el plazo se aumentó a 8 horas y se ampliaron las “circunstancias” bajo las cuales procede realizar el control. Sin embargo, en estricto rigor, tanto la detención por sospecha como el actual CI responden a procedimientos “circunstanciados”.

En efecto, aquella autorizaba a los agentes de policía a detener “al que anduviere disfrazado y rehusare darse a conocer”, “al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas”. Mientras que su sucesor faculta a los policías a solicitar la identificación de cualquier persona cuando estimaren “(…) que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad (…)”. Y en caso de imposibilidad o negativa de la persona a acreditar su identidad, autoriza a la policía a “conducirla” a la unidad policial más cercana.

En ambos casos, la determinación de la existencia de las circunstancias correspondia y corresponde a los propios agentes policiales. En el caso del CI además, son ellos mismos quienes determinan la procedencia de “conducir” a la persona a la unidad policial. Una vez allí, la persona puede ser retenida hasta por 8 horas sin haber cruzado palabra con un juez. La pregunta es tan simple como evidente. ¿A quién le reclama el ciudadano que “no se verificaban las circunstancias” para proceder a controlarle a identidad? ¿Cómo y dónde prueba que estaba totalmente a identificarse?

En muchos sentidos, el CI ha resultado ser una herramienta más eficiente que la detención por sospecha. A la usanza clásica de la Concertación, se cambió todo para cambiar nada dejando un procedimiento estéticamente más democrático. Un mecanismo administrativo que al margen de los tribunales permite cumplir exactamente el mismo objetivo que la detención por sospecha, sacar indeseables de circulación, sin la carga negativa de autoritarismo que esta conlleva.

Control de Identidad y Control Preventivo de Identidad: Doble discrecionalidad.

El CI se ha utilizado en las últimas décadas como un engranaje más de represión de la protesta social al margen de cualquier tipo de control democrático efectivo. Es instrumento cotidiano en el marco del estado de excepción que se desarrolla actualmente en Wallmapu y ha sido desplegado de forma masiva en incontables ocasiones frente a manifestaciones públicas.

Que la ley disponga que el procedimiento se realiza bajo determinadas “circunstancias” es lisa y llanamente letra muerta, tal como los muy políticamente correctos mecanismos de control y denuncia que se contemplan. Al final del día, se trata de la discrecionalidad policial en su estado más puro y arbitrario, una manifestación palpable del verdadero carácter soberano de los intereses que mandan en el “Estado de Derecho”.

En la práctica, conforme lo han denunciado organismos nacionales e internacionales de observación de Derechos Humanos, el CI constituye un mecanismo de disuasión a la vez que una figura residual que permite justificar la privación de libertad de personas cuando no es posible para la autoridad iniciar un procedimiento judicial de detención. El plazo de 8 horas además de mantener fuera de circulación al “controlado”, permite evaluar si es posible o no cambiar la figura a la detención por flagrancia, lo que conlleva extender la privación de libertad para proceder al control judicial de la detención.

Como señalábamos al comienzo, el CPI no contempla la sustitución o derogación del actual CI. Conforme al proyecto de ley, ambas facultades simplemente coexistirían en la legislación procesal penal. Ello sumará una nueva alternativa discrecional para las policías. Pues si ya nadie controla la existencia de las “circunstancias” ¿Quién decidirá cuál de los dos controles de identidad se está realizando? No resulta difícil imaginar las situaciones de chantaje y arbitrariedad que se producirán ofreciendo “salir en 4 horas” o amenazando con “dejarte las 8” tras las clásicas redadas callejeras previas a las marchas. Es claro que tal como ayer y hoy, las personas y grupos considerados “fuentes de riesgo” seguirán siendo sacados de circulación en total impunidad.

Agenda larga contra el campo popular.

El gobierno de “centro – izquierda” y los sectores más duros del pinochetismo trabajan juntos en ensanchar el Estado Policial en momentos en que atraviesan la crisis política más profunda y duradera de las últimas décadas.

La verdadera corrida de cerco que impulsan los que mandan sobre las garantías más básicas del pretendido Estado de Derecho camina en paralelo al discurso reformista de la Nueva Mayoría y a los anuncios de renovación en Chile Vamos. Se trata de una arremetida securitaria que busca anular la organización de la clase trabajadora y reprimir las expresiones más avanzadas del movimiento social en su conjunto.

La llamada (una vez más) “agenda corta contra la delincuencia” que impulsa el Gobierno de Bachelet con la venia de la oposición y los gremios patronales más activos de la escena nacional es expresión de este movimiento de largo plazo que procura contener a aquellos que se mantienen al margen y en pie de lucha frente a los nuevos consensos a que busca arribar el poder.

Nada nuevo trae consigo el Control Preventivo de Identidad salvo el ensanchamiento de una herramienta de represión tan vieja como conocida. Su impulso anuncia a quienes se organizan y luchan que los que mandan se preparan para un nuevo ciclo político en el país.

Juan Carlos Sharp Oyarzún
Miembro Área de DDHH Corporación 4 de Agosto

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