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¿Amargo aniversario? Por Carlos López Dawson

CONTRA EL ODIO

Según registra la historia de la Organización de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, y que cumple 75 años, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Entonces el silencio predominaba en los Estados del mundo mientras se asesinaba a millones de personas por motivos raciales, religiosos y políticos. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. De esta manera surge el documento que se convertirá en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que fuera examinado en la primera sesión de la Asamblea General en 1946.

Dicho documento se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.

La versión definitiva redactada por René Cassin fue entregada a la Comisión de Derechos Humanos, que estaba sesionando en Ginebra. El proyecto de declaración enviado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formularan observaciones se conoció bajo el nombre de borrador de Ginebra.

El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. En su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra. Hernán Santa Cruz, de Chile, miembro de la Subcomisión de redacción, escribió:
“Percibí con claridad que estaba participando en un evento histórico verdaderamente significativo, donde se había alcanzado un consenso con respecto al valor supremo de la persona humana, un valor que no se originó en la decisión de un poder temporal, sino en el hecho mismo de existir – lo que dio origen al derecho inalienable de vivir sin privaciones ni opresión, y a desarrollar completamente la propia personalidad. En el Gran Salón... había una atmósfera de solidaridad y hermandad genuinas entre hombres y mujeres de todas las latitudes, la cual no he vuelto a ver en ningún escenario internacional”.

Las delegadas de varios países desempeñaron un papel clave para que los derechos de la mujer se incluyan en la Declaración. Hansa Mehta de India (de pie) es ampliamente reconocida por cambiar la frase "Todos los hombres nacen libres e iguales" por "Todos los seres humanos nacen libres e iguales" en el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del derecho internacional de los derechos humanos. Actualmente, la Declaración sigue siendo un documento vivo. La versión original fue redactada en inglés y francés pero hoy es el documento más traducido del mundo al estar en 500 lenguas.

La perspectiva más relevante que presentan hoy los derechos del hombre en cuanto objeto de investigación es predominantemente jurídica, esto no impide reconocer que constituyen una realidad que está directamente inmersa en la vida real y que pertenece al mundo de lo habitual y cotidiano, lo que implica ser una materia profundamente dinámica sometida a una permanente evolución.

La importancia de los derechos humanos es necesariamente universal y no propia de una determinada cultura, es por esta razón que van evolucionando, pero, también pueden retroceder y enmendar ideas ya establecidas; para que no ocurra esto es necesario afirmar una serie de características que los derechos humanos no pueden olvidar: son derechos individuales, universales, irreversibles, mejorables, naturales, obligatorios inalienables, inviolables e inderogables.

CARÁCTER OBLIGATORIO

Si bien la Declaración Universal aparece como una declaración y no como un tratado, su fundamento de obligatoriedad se encuentra en la Carta de Naciones Unidas, tanto en su prólogo como en el capítulo VII, de manera que ningún Estado puede excusarse de cumplirlo. Todos sin excepción, individuos y Estado, estamos obligados a reconocerlos y respetarlos para todas las personas, aunque no existan normas legales expresas para ello.

A pesar de este carácter obligatorio de los derechos humanos, contra la voluntad universal por un respeto de todos y todas, el mundo conoce atroces crímenes contra la humanidad, sin reaccionar debidamente o con la energía que lo amerita. El genocidio del pueblo palestino merece mucho más que una declaración o un reto a los genocidas, se requiere la aplicación de lo dispuesto en la propia carta de Naciones Unidas en el citado capítulo VII.

OTRO ANIVERSARIO

Reconozcamos que este es un aniversario triste, cuando vemos y escuchamos todos los días que asesinan personas, muchas de ellas niños, sin que nadie lo impida. Para las victimas la Declaración Universal de Derechos Humanos es letra muerta.

Si bien la Carta de Derechos Humanos es un protocolo para el Estado, también el humanismo que le da fundamento obliga a las personas y grupos a respetarla, con mayor razón cuando dichos grupos reclaman para sí la soberanía popular, lo que los sitúa al mismo nivel que un Estado. Por ello es que los grupos políticos y religiosos intolerantes también violan los derechos humanos cuando el Estado lo permite.

Es necesario destacar que los medios de comunicación monopólicos que se muestran como independientes también atentan contra los derechos humanos cuando se transforman en voceros exclusivos de una tendencia política o comercial, impidiendo que otros se puedan expresar en igualdad de condiciones.

Ahora ha surgido nuevas maneras de mentir y atentar contra el derecho a la información. Por un lado programas informáticos que usan software para distribuir noticias falsas o mal intencionadas para influir inconscientemente en las personas. Un ejemplo de ello es Cambridge Analítica usado en diversos lugares del mundo para que ciudadanos elijan a un determinado candidato. Técnica tambien usada en el comercio. Los fakeware, noticias falsa, distribuidas en redes sociales mediante sistemas informáticos. Todos estos métodos de mentir o engañar violan derechos humanos aun cuando se trate de particulares. Son mentiras organizadas por un poder para obtener ilegítimamente beneficios.

Otra manera de violar derechos humanos tanto por el Estado como por particulares es cuando se afecta el medio ambiente. La contaminación del aire puede provocar problemas de salud, especialmente en poblaciones vulnerables, lo que afecta su derecho a la salud. Asimismo, la contaminación del agua puede limitar el acceso a agua potable, que es un derecho humano fundamental. En fin, hay muchas maneras como el Estado y los particulares pueden violar derechos fundamentales.

UN DEBER CONSTITUCIONAL

Confrontado el texto de la propuesta constitucional que los ciudadanos debemos votar el próximo 17 de diciembre, con el texto de la Declaración Universal se concluye que no existe concordancia, es más, tal texto desconoce derechos que la Declaración Universal reconoce. Por ello es que la Comisión Chilena de Derechos Humanos advirtió en una declaración pública del 29 de octubre pasado al respecto lo siguiente: “El texto que se plebiscitará el próximo 17 de diciembre es una propuesta que pretende perpetuar el orden social injusto impuesto en la Constitución de 1980, que viola principios y normas de derechos humanos consagrados en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, y carece de validez jurídica, tanto por su falta legitimidad democrática de origen como en su contenido. Su eventual aprobación plebiscitaria no sólo atentaría contra los intereses y anhelos de las grandes mayorías, sino sería nula ante la comunidad internacional”. Consecuente con lo anterior la Comisión Chilena de Derechos Humanos la denunció ante Naciones Unidas.

Han pasado 75 años desde que Chile firmara esta declaración atribuyéndole el rango de tratado internacional y parece que todavía hay personas que la desconocen.

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