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Análisis crítico del sistema electoral proporcional inclusivo basado en el método D’Hondt

La actual Constitución Política de Chile contempla un mecanismo de reforma constitucional que permite la modificación de todos sus capítulos estableciendo quorum de 3/5 y 2/3 según el caso. No obstante lo anterior, la modificación de los capítulos que requieren un quorum de 2/3, en la práctica es ilusoria dado: la composición binominal del Congreso Nacional , el alto quorum requerido y el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, lo que ha derivado en la existencia de múltiples reformas someras a la Carta Fundamental que no han podido alterar el núcleo esencial de esta. A esto se suma que en ella no se señala la posibilidad ni el mecanismo para ser reemplazada por una nueva Constitución.

En los lineamientos del proceso constituyente presentado por el gobierno de Bachelet en octubre de 2015, se señala que es necesario reformar la actual Constitución dotándola de un marco procedimental para dictar una nueva Carta Fundamental. Para lograr la inclusión de un “nuevo capítulo” que regule la sustitución de una Constitución por otra, el gobierno de la Nueva Mayoría se ha autoimpuesto un quorum supramayoritario de 2/3 de los parlamentarios en ejercicio en ambas cámaras (mecanismo definido en la actual Constitución solamente para los capítulos señalados en el Artículo 127 del Capítulo XV Reforma de la Constitución) lo que en la política real es imposible de alcanzar, puesto que para obtener la aprobación de 2/3 de los integrantes del Congreso Nacional se debe contar con 80 diputados (de un total de 120) y 25 senadores (de un total de 38) . Aquí es donde el proceso constituyente se cruza con el "nuevo sistema electoral proporcional inclusivo basado en el método D’Hondt" que reemplazó al sistema binominal.

En este documento demostraremos que en el caso puramente hipotético que el actual Congreso Nacional habilitare por quorum supramayoritario de 2/3 de sus integrantes al Congreso Nacional que asumirá sus funciones en marzo del 2018, elegido en base al “nuevo sistema electoral”, no cambiará sustantivamente la correlación de fuerzas parlamentarias. Por ende, no es razonable esperar que el futuro Parlamento opte por el mecanismo de Asamblea Constituyente para el cambio constitucional.

El nuevo sistema electoral

La Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre “Votaciones Populares y Escrutinios” fue modificada el 27 de abril de 2015 por medio de la Ley Nº 20.840, denominada: “Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional”. Adicionalmente, en términos de la Agenda de Probidad y Transparencia, se modificaron junto al sistema electoral, la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional sobre “Partidos Políticos” y la Ley Nº 19.884 sobre “Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”.

Estas reformas establecen un “nuevo escenario” basado fundamentalmente en el rediseño de distritos y circunscripciones, la reconfiguración de escaños a repartir territorialmente y la forma de cálculo para asignarlos. Desarrollaremos a continuación cada uno de estos aspectos, también la metodología de cálculo del nuevo sistema electoral; asimismo, los alcances de las nuevas leyes en el marco de la Agenda de Probidad, además de las cuotas de género.

Nueva división político-electoral y ampliación de escaños

El nuevo sistema electoral proporcional inclusivo presenta una nueva división político-electoral estableciendo una fusión zonal respecto del sistema binominal, reduciendo los distritos de 60 a 28 para el caso de diputados y de 19 a 15 las circunscripciones (una por región) para senadores.

Por otra parte, aumenta el número de diputados y senadores. Los diputados pasan de 120 a 155, mientras que los senadores de 38 a 50.

Si analizamos la nueva distribución de escaños (Tabla 1), en cinco regiones se continuará eligiendo dos senadores; así en las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Aysén, y Magallanes y Antártica Chilena, la posibilidad de que se mantenga el “empate político” entre las dos grandes coaliciones es el escenario más probable. Del mismo modo, para el caso de los distritos constatamos que las regiones que quedan con escaños pares son Bío-Bío con 18 diputados y Valparaíso con 16 diputados.

Las nuevas normas también establecen que cada diez años el Consejo Directivo del SERVEL actualizará la asignación de los 155 escaños de diputados entre los 28 distritos, de acuerdo al último censo realizado. De esta manera los distritos actuales podrían restar o sumar representantes, no obstante, tendrán garantizada una cuota de un mínimo de tres y un máximo de ocho diputados.

Ahora bien, la fundamentación respecto del aumento de escaños, tanto para distritos como para circunscripciones, ha sido justificada aludiendo a un mayor potencial probabilístico para alcanzarlos, lo que favorecería a las candidaturas independientes o fuerzas políticas de menor peso. Nuestro análisis demostrará que esto es rotundamente falso por dos motivos cuantitativos. Primero, en términos de la metodología D’Hondt la elección de cargos representativos continúa siendo determinada por aquellas coaliciones más fuertes (como ejemplificaremos más adelante) quedando prácticamente descartada la posibilidad efectiva de triunfo de candidaturas independientes. En segundo lugar, si bien es cierto que se ha aumentado el número de escaños en disputa (“N”), también ha aumentado el número de competidores o candidaturas que una lista puede presentar (hasta “N+1” candidatos). Entonces, la probabilidad de que coaliciones emergentes puedan alcanzar un escaño no varía fundamentalmente respecto del sistema binominal ya que en términos técnicos y considerando la Regla de Laplace , el cociente entre casos favorables y casos posibles es “constante”...

VER DOCUMENTO COMPLETO:

FORO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Santiago, 2 de noviembre de 2016

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