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Aplicaciones de Delivery en Chile y los avances en la legislación internacional. Por Julio González Candia y Gerardo Hernández Román

Resulta pertinente observar con atención lo que va ocurriendo en otros países en materias de avances en la legislación “pro trabajador o trabajadora”, no solo para estar alineados con estas tendencias, sino que para avanzar decididamente en la regulación de este ámbito laboral.

En noviembre del año pasado[i] hacíamos ver la necesidad urgente de promover una regulación integral para las empresas de delivery en el país en la perspectiva de promover una dignificación del trabajo, la erradicación del maltrato laboral, la precarización en estos espacios laborales y el cumplimiento con otras normativas del tipo tributarias y/o económicas. En el actual contexto de pandemia y con la llegada de la segunda ola provocada por el Covid-19 pese al importante avance en el proceso de vacunación en Chile[ii], las empresas de Delivery y sus repartidores/as están realizando una contribución efectiva en la distribución de alimentos y otros productos, lo que le ha permitido funcionar bajo la categoría de “esenciales”. Dada esta condición, han sido liberados de las restricciones impuestas principalmente por las cuarentenas. No obstante, sus operaciones siguen siendo observadas con detención por parte de diversos actores sociales, políticos y económicos.

Andrés Fielbaum[iii] nos plantea una pregunta relevante con respecto al futuro del trabajo para las empresas de delivery; ¿cómo regular de manera efectiva, a nivel nacional, empleos que dependen de aplicaciones internacionales sin un rostro claro en el país y con tendencia a la automatización?. Parte de la respuesta a esta interrogante la podemos encontrar en las legislaciones recientemente aprobadas a nivel internacional, España y Reino Unido, principalmente.

 

En septiembre del 2020 desde España nos enterábamos que el modelo laboral de las plataformas digitales de reparto, asentado en “socios” conductores y repartidores, había sufrido un fuerte golpe luego que el Tribunal Supremo de ese país sentenció que los repartidores o riders son asalariados. Los jueces ibéricos se pronunciaron sobre el caso de un antiguo trabajador de una reconocida aplicación concluyendo que “la relación existente entre el repartidor y la firma tiene naturaleza laboral”[iv].

 

En marzo de 2021 desde Reino Unido, y destacando el ejemplo de Uber, informado en un medio digital nacional[v], la empresa anunció un cambio en la política de la compañía: comenzará a pagar un sueldo mínimo garantizado, cotizaciones de pensiones y vacaciones a sus conductores. Esto, luego que perdiera su última apelación ante la Corte Suprema a una sentencia judicial que concedió a un grupo de ex conductores de la aplicación un tipo de estatus de “empleados” (categoría entre empleado y cuenta propia). Este hito legislativo, ha sido percibido como un triunfo de los conductores de esta aplicación en el Reino Unido y también por parte de sectores más progresistas[vi] a nivel internacional.

 

Resulta interesante citar el trabajo de la OIT (2020) que da cuenta de lo que se está proponiendo en Argentina a partir de un anteproyecto de ley presentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que permite ampliar los mecanismos que aseguren una mayor protección del derecho del trabajo y de la seguridad social para las y los trabajadores de reparto. Según el estudio, debería avanzarse hacia el otorgamiento de un estatus laboral adecuado a la condición bajo la que se realiza el servicio.

 

En base a estos dos primeros ejemplos internacionales y considerando que en nuestro congreso ya existe un proyecto que agrega un capítulo al Código de Trabajo para establecer un vínculo de subordinación y dependencia entre la plataforma digital de servicio y el trabajador[vii], resulta pertinente prospectar como la jurisprudencia antes citada podría orientar las regulaciones que podrían ser implementadas en el país en un corto a mediano plazo.

 

Entre los principales elementos podemos señalar: 1) el reconocimiento de una relación laboral. Lo que a su vez implica el reconocimiento de una relación de subordinación y dependencia entre el empleador y las o los trabajadores. Este es un aspecto central dado que cambia el paradigma de las relaciones que han intentado establecer desde las empresas de delivery, al basar las interacciones con foco en los aspectos civiles o comerciales, 2) muy ligado con lo anterior y según Marcelo Albornoz, “si trabajas con patrones de subordinación o dependencia, que es el elemento determinante en el Derecho del Trabajo, eres trabajador y como tal se aplican todas las normas del Código del Trabajo y de la Seguridad Social sin distinción” y 3) Al ser reconocida la persona como trabajador o trabajadora aplican las normas de nuestro código del trabajo, lo que en específico considera el pago de leyes sociales (pensiones y salud), accidentes del trabajo, feriado legal, pago por días feriados, horas extraordinarias, cotización para el seguro de cesantía, vacaciones, derecho a organizarse en sindicatos y llevar adelante procesos de negociación colectiva, por nombrar las principales.

 

Otro punto que destaca Andrés Fielbaum y que resulta importante considerar es “que los trabajadores de estas plataformas valoran positivamente la flexibilidad para decidir sus horarios, así como el poder trabajar allí mientras encuentran un empleo más estable”. Sin embargo, estas consideraciones hacia la flexibilidad laboral no pueden tranzar los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras. Quizás una alternativa a analizar, según Weller, J. (2009), sean las que se desprenden del concepto de “flexibilidad con seguridad” que asume las presiones de los mercados, sin renunciar a la seguridad social y exigiendo al Estado políticas laborales activas inspiradas en el enfoque de derechos y promoviendo el diálogo social. Señalar que las autoras Pamela Martínez e Ivonne Armijo (2019), no están de acuerdo en generar una nueva regulación del trabajo para estas plataformas, puesto que la legislación existente en Chile daría protección y tutela inmediata. Según las especialistas, la Dirección del Trabajo podría actuar de oficio y contamos en el actual código del trabajo con “la presunción de laboralidad establecida en el Código del Trabajo desde tiempos pretéritos”[viii].

 

Así las cosas, resulta pertinente observar con atención lo que va ocurriendo en otros países en materias de avances en la legislación “pro-trabajador o trabajadora”, no solo para estar alineados con estas tendencias, sino que para avanzar decididamente en la regulación de este ámbito laboral. A contar del pasado sábado 27 de marzo más de 16 millones de personas están en cuarentena en el país[ix], mientras gran parte de la población entra en un nuevo confinamiento con los diversos efectos negativos para las personas, trabajadores y trabajadoras de las empresas de delivery seguirán desarrollando sus actividades en condiciones precarias y con alta exposición a accidentes y vulneraciones a su integridad personal, sumado a que este tipo de organizaciones, al no considerar a sus socios/as colaboradores/as como trabajadores/as, se desentienden de la aplicación del Decreto supremo 594 que define las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y que hoy más que nunca, resultan fundamentales para el combate del Covid-19 y el bienestar de los y las trabajadoras.

Finalmente, la complejidad de estos cambios y de la discusión organizada entorno a ellos, no solo afectará las futuras modificaciones del código del trabajo, sino que además se debe extender a la propia discusión constitucional, en la definición misma del concepto de trabajo. El mundo del futuro, generará un aumento vertiginoso en las interacciones de las personas con algoritmos que toman decisiones y que afectan la vida diaria de los y las ciudadanas. Resulta fundamental que en esta discusión estén presentes las demandas y expectativas de las y los trabajadoras/es involucradas/os, y las organizaciones que representan al mundo sindical a nivel nacional y local, debido a que estas aplicaciones son el síntoma de una transformación estructural del mundo del trabajo, producida por la sociedad de la información y que se ven cristalizadas en las economías de plataformas.

Santiago, 12 de abril de 2021

Dr. Julio González Candia

Decano Facultad Tecnológica – USACH

julio.gonzalez@usach.cl

Lic. Gerardo Hernández Román

Docente Carrera de Tecnología en Administración de Personal

Depto. de Tecnologías de Gestión – FACTEC – USACH

gerardo.hernandez@usach.cl

“El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representa necesariamente la posición de la Facultad Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile”.

Notas al final del texto:

[i] https://www.lemondediplomatique.cl/precarizacion-del-trabajo-y-la-necesidad-urgente-de-regular-las-aplicaciones-de.html

 

[ii] Con la primera dosis de la vacuna en Chile ya se han vacunado 7.354.826 personas y con las dos dosis, 4.643.082 . Más información en

 https://www.biobiochile.cl/  visitada el 10 de abril de 2021.

 

[iii] En https://palabrapublica.uchile.cl/2020/11/03/apps-de-transporte-y-delivery/ visitada el 20 de marzo de 2021.

 

[iv] O dicho desde el otro lado de la regulación: son falsos autónomos. Concretamente, los jueces ibéricos se pronunciaron sobre el caso de un antiguo trabajador de la aplicación Glovo: “La relación existente entre el repartidor y la firma tiene naturaleza laboral”, dice la nota informativa emitida por el tribunal. La sentencia especifica que estas empresas “no son meras intermediarias en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Se trata de empresas que prestan servicios de recadería y mensajería al fijar condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Cada una de estas empresas es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Y entre esos activos está la propia aplicación, imprescindible como herramienta de trabajo”. En https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2020/09/27/situacion-laboral-de-trabajadores-de-delivery-en-chile-se-abre-a-debate-tras-sentencia-en-espana.shtml visitada el 31 de octubre de 2020.

 

[v] En https://www.latercera.com/pulso/noticia/uber-y-su-fallo-en-el-reino-unido-precedente-para-replicarse-en-chile/NKETWNIZKNGJZCQRY5PSZ43RHM/ visitada el 21 de marzo de 2021.

 

[vi] El fallo del Tribunal Supremo del Reino Unido de este viernes es un triunfo para los trabajadores que eran considerados por Uber como autónomos. La sentencia supone que los conductores deben tener derecho a un salario mínimo y vacaciones anuales pagadas entre otros. En http://www.laizquierdadiario.com/Triunfo-de-conductores-de-Uber-en-Reino-Unido-deben-ser-considerados-trabajadores-con-plenos visitada el 21 de marzo de 2021.

 

[vii] Ya fue aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputados y ahora volvió a la Comisión de Trabajo para su análisis en particular. En https://www.latercera.com/pulso/noticia/uber-y-su-fallo-en-el-reino-unido-precedente-para-replicarse-en-chile/NKETWNIZKNGJZCQRY5PSZ43RHM/ visitada el 27 de marzo de 2021.

 

[viii] Martínez y Armijo agregan que serían los tribunales de justicia quienes debieran pronunciarse. En https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2019/09/26/las-propuestas-de-regulacion-del-trabajo-para-las-plataformas-digitales-en-chile/ visitada el 27 de marzo de 2021.

 

[ix] Según la subsecretaría de Prevención del Delito a partir del sábado serán 16.276.663 personas las que estarán en una comuna en cuarentena, correspondiente al 83,6% de la población del país. En https://www.24horas.cl/data/poblacion-chilena-cuarentena-porcentaje-desde-sabado-4707043 visitada el 01 de abril de 2021.

 

 

Referencias Bibliográficas:

 

  Weller, J. (2009). El nuevo escenario laboral latinoamericano: Regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo. Buenos Aires: Siglo XXI Ed.

  Delivery en pandemia: el trabajo en las plataformas digitales de reparto en Argentina. Luis Beccaria, Elva López Mourelo, Raúl Mercer y Pablo Vinocur. Diciembre de 2020. Oficina de País de la OIT para Argentina. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_765155.pdf 

 

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