SOBERANIA IRRENUNCIABLE
Todo ser humano tiene el derecho a ser protegido por el Estado ante eventuales ataques o desconocimiento de sus derechos. Cuando un Estado liberal mantiene una estructura legal contraria a los postulados liberales, entonces se puede sostener que hay aporías. Una aporía hace referencia a los razonamientos en los cuales surgen contradicciones o paradojas irresolubles; en tales casos las aporías se presentan como dificultades lógicas casi siempre de índole especulativa Es decir no son de la naturaleza de la estructura donde apñarcen. Y hay varias aporías en el sistema legal, tales como la desigualdad jurídica, la existencia de fueros, las prescripciones, el traspaso de responsabilidades del Estado al sector privado, entre otras que pueden ser superadas. Una de tales aporías es la discriminación que existe entre el trabajador y el empresario. En efecto, toda persona puede realizar actividades y esa capacidad de hacer lo puede vender a otros bajo diversas formas, se puede afirmar entonces que todos somos dueños, propietarios de nuestra capacidad de trabajo, sea física o intelectual. En las relaciones laborales se vende esa fuerza de trabajo a cambio de un precio y se formaliza en un contrato de trabajo, el incumplimiento del contrato puede dar lugar a sanciones y al término del contrato. El contrato de trabajo convierte la venta de la fuerza de trabajo en un valor monetario que es propiedad del trabajador. El no pago de remuneraciones sin fundamento contractual es en realidad el delito de apropiación indebida, una suerte de hurto de un bien mueble, como es el dinero, que es propiedad del trabajador. Esto sucede todos los días y los que se apropian ilegalmente de ese bien del trabajador solo son considerados deudores en circunstancias que nunca el trabajador ha prestado ese dinero al empleador. Por lo tanto, no hay incumplimiento de contrato sino apropiación indebida. La conducta del empleador, consistente en apropiarse o distraer el dinero de las cotizaciones de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP, en adelante) que hubiere descontado de la remuneración del trabajador, cometida en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes, constituye el delito de apropiación indebida sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y en el artículo 467 del Código Penal . Ahora bien, siendo importante para los derechos de las personas esta norma, no se entiende por qué la legislación no tiene el mismo criterio respecto de las remuneraciones.
MÁS FUNDAMENTOS PARA ESTAR EN CONTRA
Otra aporía es la prescripción por cuanto establece una excepción de sanción en perjuicio de otro, por ejemplo, el acreedor o la víctima, afectando al derecho a la justicia de todos. Esto se agrava cuando la prescripción es diferente según el cargo que puede ejercer una persona, así, por ejemplo, los jueces cometen el delito de prevaricación y la acción prescribe en seis meses, los delitos que cometen los parlamentarios por la ley electoral prescriben en un año, etc. Otra aporía es el traspaso de responsabilidades del Estado a los privados El neoliberalismo es una ideología que considera al mercado como un instrumento para regular la oferta y la demanda de bienes, servicios y otros aspectos, y que asignaría los bienes. Como consecuencia de dicha concepción desde la dictadura militar muchas actividades del estado fueron entregadas a los particulares a través de empresas privadas, fundaciones y corporaciones, además de la privatización de las empresas del Estado en materias económica. La Constitución del 80 es el marco jurídico para el neoliberalismo y los sistemas laboral y sindical; las AFP; las ISAPRE; las limitaciones del rol del Estado en la economía; las políticas desnacionalizadoras del cobre; el sistema educativo son la expresión de ese modelo que continúan sin ninguna modificación sustancial desde 1990 y que ahora se pretende consolidar con una nueva constitución política claramente ideológica y peor que la actual.
LOS DELITOS ECONÓMICOS Y SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Han sido frecuentes los robos a los consumidores mediante colusiones y actividades monopólicas. Este ha sido un problema mayúsculo para el país que ha visto cómo los delitos económicos quedan en la impunidad. Ahora para evitarlo se ha dictado la ley 21.595, promulgada el 17 de agosto de 2023 que los sanciona. Lo que está aún en la impunidad es la privatización de las empresas del Estado, investigada alguna vez por la Cámara de Diputados sin llegar a conclusiones y sin que los jueces asuman su rol cuando han conocido las denuncias.
LA CORRUPCIÓN
Muy relacionada con la anterior aporía es la corrupción. En efecto, se trata de un fenómeno de larga data en el país, y que se ha fortalecido desde el Estado con la dictadura de Pinochet, alcanzando a todos los ámbitos del Estado y todas sus instituciones. No es solo el raspado de la hoya, sino un problema estructural donde incluso el financiamiento de los partidos políticos se ha prestado para apropiarse de la soberanía del pueblo, para obtener un mezquino beneficio económico, como fue la firma del Acuerdo Por Chile y el acuerdo para un nuevo proceso constitucional.
LA FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Constitución actual y las pasadas declaran el derecho a expresarse, a la libertad de prensa y de comunicación, pero en los hechos existe la concentración de los medios y un control férreo del este derecho, denunciado por el Colegio de Periodista, por Naciones Unidas y por la Organización de Estados Americanos. El proyecto constitucional no soluciona este problema.
APORIAS GRAVÍSIMAS
El proyecto constitucional aprobado por el Consejo Constitucional contine conceptos propios de un integrismo religioso, impropio de una constitución moderna, y un contenido esencialmente populista- en muchos aspectos. Comparto la crítica de la Comisión Chilena de Derechos Humanos cuando sostiene que sus propuestas hacen retroceder los avances obtenidos en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, consolida la mercantilización de los derechos sociales al constitucionalizar el modelo de las AFPs y las Isapres, condenando a millones de jubilados a recibir pensiones miserables e indignas; limita el acceso al derecho a la salud y a la educación, haciendo depender su ejercicio a la capacidad económica de la población; el derecho a la vivienda digna seguirá siendo una mera aspiración para miles de pobladores que viven en campamentos o de personas allegadas; priva del derecho humano al agua a miles de nuestros compatriotas; perpetúa la injusticia con nuestros pueblos indígenas; restringe el derecho a huelga de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país; mantiene el statu quo de la concentración de la propiedad de los medios de comunicación y por tanto, el derecho a la comunicación y la libertad de expresión seguirán siendo violentados; el derecho al medio ambiente seguirá condicionado por los intereses empresariales, las comunidades de las diversidades sexuales seguirán sufriendo discriminación y los migrantes sufrirán la xenofobia institucionalizada.
¿SON SUPERABLES LAS APORÍAS?
Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta de San Francisco de 1945 su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad del valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. El progreso del derecho no se logra para estar en contra de alguien sino para contener la fuerza del Estado capaz de cometer las peores atrocidades. Los tratados modernos sobre derechos no son tratados multilaterales de tipo tradicional concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los derechos humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio estado o como frente a los otros estados contratantes. Los Derechos Fundamentales nacen para “proteger al individuo” de este enorme poder depositado en esta entidad política llamada Estado, “para que estemos en presencia de una valoración de los derechos básicos de la persona humana es menester que haya una acción u omisión del estado que perjudique un bien esencial de la persona, no son los actos individuales de violencias los que constituyen violaciones de derechos humanos sino que es la indiferencia o incapacidad del estado para prevenir, impedir o sancionar eficazmente aquellos mismos actos de violencia” para lo cual utilizará este mismo poder conferido y de esta manera garantizará estos derechos. De esta manera, el Estado no solo será una matriz de opresión, sino también de “libertad”. Los derechos fundamentales estructuran la forma de Estado y por lo tanto la forma de sociedad, y lo que permitirá a su vez controlar la actuación de los poderes públicos, donde las personas podrán evaluar a criterio propio las actuaciones de estos poderes. Si bien aún hay sociedades que no reconocen los derechos humanos ni en el derecho ni en sus culturas, el contexto y la práctica internacional avanzan en su auténtica mundialización, de manera que es posible sostener que los Estados que no respetan los derechos humanos abusan de su poder, infringen el Derecho y constituyen una aporía. Lo que hoy nos preocupa a la mayoría es qué entenderemos sobre derechos humanos en el futuro.
DILEMAS Y MEDIOS DE LA PROTECCIÓN Y DE LAS GARANTÍAS: Colectividades, individuos y categorías de personas según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que la Comunidad Internacional viene tratando de regular en diversos acuerdos, tratados y convenios bilaterales y multilaterales de diversos alcances en los que trata los derechos fundamentales desde las más diversas perspectivas, tales como derechos civiles y políticos, culturales, sociales y económicos, incluida la protección del medio ambiente. En este contexto parece necesario tener presente los recientes acontecimientos mundiales que afectan el ámbito internacional y sus repercusiones en el ámbito de los derechos humanos, incluido el respeto de la democracia. Usar el derecho internacional para imponer a otros tu propia política es una práctica común de los llamados países civilizados, exigencia que no se condice con sus propias actitudes de injerencia e intervención en los asuntos de otros países y la permanente violación del derecho internacional, como ha sucedido con la actitud de Estados Unidos de América en diversos momentos de la historia habiendo influido o derechamente intervenido en la política nacional de estos Estados.
UNA CONSTITUCIÓN INDEBIDA
El hecho que resurja con tanta fuerza la idea de votar en contra en el plebiscito del 17 de diciembre próximo la eventual propuesta constitucional acordada por el Consejo Constitucional, indica claramente que las cosas se siguen haciendo mal en el pais. La responsabilidad de los lideres de todos los colores es indudable. Es evidente que no se ajustaron a criterios de derechos humanos sino a ideologías autoritarias y dogmáticas, y a conveniencias económicas que impiden el progreso de la humanidad. Un nuevo proceso constitucional, tarde o temprano, será inevitable. Es de esperar que al repetir de curso lo hagamos mejor.