1.- El Alcalde Zalaquett de Santiago ha expresado “…de acuerdo con el derecho constitucional…” que llamará a un plebiscito para que los padres y apoderados se pronuncien sobre las tomas de liceos y colegios.
Siempre que existe una controversia profunda sobre un tema nacional que afecta esencialmente la vida de las y los ciudadanos debe consultarse y decidirse con ellos. Especialmente cuando la posiciones son tan encontradas. Es una resolución pacífica. Se reiniciarían las clases…
2.- ¿Porqué no se aprovecha este plebiscito para consultar simultáneamente sobre los temas fundamentales de la Reforma a la Educación que es parte de la real controversia entre el gobierno y las organizaciones sociales?
Desde hace años hemos venido expresando: ¿Por qué no se hace un plebiscito nacional sobre la educación? Estamos realizando una Campaña Nacional para que esto se produzca.
3.- El artículo 5º de la Constitución Política de Chile señala:
“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.”
Esta es la base constitucional para que la Presidenta o el Presidente de la República materialicen las disposiciones legales para llamar a una Consulta a los Ciudadanos.
4.— Continuaremos nuestro trabajo de muchos años para obtener que los ciudadanos podamos convocar institucionalmente a plebiscitos nacionales y regionales y su resultado sea de carácter vinculante.
Atenta y cordialmente: Dr. Edgardo Condeza Vaccaro Presidente
MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS CIUDADANOS
edgardocondeza@vtr.net