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Bases para una nueva Constitución en Chile: de la forma y el fondo (informe DECIDE Nº6

Responsable: Pablo Salvat Bologna.

Noviembre 2014. Este Informe contó con la colaboración de Diosnara Ortega G., socióloga. Cursa el Doctorado en sociología Universidad Alberto Hurtado.

“el pueblo siempre tiene el derecho de rever y reformar su Constitución. Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras” (Fray Camilo Henríquez,1813)

Cambios constitucionales en el nuevo contexto

I. Un nuevo espectro parece recorrer nuestra América: la necesidad de recrear y elaborar nuevas cartas constitucionales. En la última década fundamentalmente se ha abierto un debate en distintos países y momentos en torno a le necesidad que se experimenta de diseñar de manera participada nuevas constituciones. Esta necesidad se ha venido expresando en particular después del periodo de gobiernos de facto, cívico-militares, que coparon el poder en buena parte de nuestros países, incluyendo Centroamérica, en particular, desde mediados de los años 60 (Brasil, año 64), hasta los años ochenta. Las luchas contra esos gobiernos, sea por medio de una revolución (caso de Nicaragua) o de transiciones en busca de democracia , han estado marcadas por la necesidad y búsqueda de un nuevo ordenamiento legal-jurídico que contemple y exprese la nueva situación política que viven sus sociedades . Por cierto, el anhelo de distintos sectores políticos y de los mismos ciudadanos y sus organizaciones, de traducir los nuevos tiempos políticos y demandas en nuevas cartas constitucionales que los expresen de manera adecuada, no siempre se ha llevado a cabo. ¿Será que el cambio constitucional es una piedra de toque a través de la cual viabilizar estos proyectos revolucionarios, y sin el cual todas las transiciones quedan presas de un ordenamiento legalista hecho a la medida de los gobiernos anteriores? En otras palabras ¿ es posible una transición democrática, socialista u de otro tipo entre un orden de la vida social a otro sin el cambio constitucional? Pensamos que las transiciones deben producirse tanto a nivel cultural-subjetivo (las mentalidades y prácticas), estructural (la institucionalidad) y también constitucional, como instancia que acopla y permite –a la vez que es resultado en parte de- los cambios en los dos ámbitos primeros.

No ha sido espontáneo que buena parte de las elites de poder, sea económicas, financieras, políticas, comunicacionales, nacionales o extranjeras, no estén de acuerdo en la necesidad de esa traducción que hemos mencionado, sea por que se verían amenazados algunos de sus intereses o prerrogativas actuales, o algunas de sus posiciones de poder. También se dirá que porque muchas veces los propios ciudadanos tampoco empujan con suficiente conciencia y fuerza para la concreción de este anhelo, no logran hacer la conexión, entre sus reivindicaciones y demandas postergadas y los frenos y límites que imponen constituciones amoldadas en función de un modelo de economía y sociedad que los termina negando. Esto muchas veces se expresa en una contradicción entre las aspiraciones democratizantes presentes en un pueblo y sociedad, y los techos constitucionales prefijados en función de intereses particulares y muchas veces, minoritarios. Sin embargo, para comprender la paradoja debe analizarse cómo el constitucionalismo ha sido un proceso/movimiento que históricamente ha desconocido a la ciudadanía, solo la ha “usado” en una restrictiva concepción de la participación y la democracia: el voto. No contamos en nuestras historias constitucionales -salvo algunas recientes como la boliviana- con amplios procesos constituyentes fraguados en las bases de la ciudadanía, en el ejercicio de la participación ciudadana para la construcción y no solo votación de los contenidos de su carta magna. Es más, se ha reconocido el desconocimiento y poca cercanía que la ciudadanía ha tenido históricamente con sus Constituciones, las cuales han quedado como fuerte instrumento de poder en manos de y al servicio de quienes gobiernan.

Del caso chileno y algunas particularidades históricas

II. El caso chileno es bien particular dentro del escenario más amplio de las transiciones a la democracia vividas en nuestra América o en Europa. Esa particularidad tiene que ver con el hecho de ser uno de los únicos países en los cuales un régimen dictatorial haya podido extender la vigencia de su Constitución hacia el período post-autoritario. Obviamente, esto ha podido darse, entre otras cosas, porque la Constitución de 1980 dejó establecidos una serie de mecanismos que hacen muy difícil su real modificación. Por cierto, eso no quiere decir que no se hayan introducido cambios en ella. Están aquellos obtenidos negociadamente el año 1989, posterior a la derrota de Pinochet en el plebiscito de 1988, están aquellos también efectuados durante el gobierno de Ricardo Lagos, los cuales eliminaron los cerrojos más evidentes e impresentables dejados por el régimen cívico-militar ( senadores designados; el rol de garantes de la institucionalidad que se prescribía para las FFAA; la inamovilidad de los comandantes en jefe , las atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional, entre otras) . Sin embargo, la Constitución del 2005 era nueva solo en apariencia. De todas formas continuaban vigentes el espíritu o la filosofía neo-liberal si se quiere que impregna la carta del año 80, así como mecanismos que hacen hasta el día de hoy muy difícil su cambio: sistema electoral binominal; sistema de quórum exigido para una serie de materias de importancia; o el rol del tribunal constitucional por ejemplo.

Se trata de una Constitución diseñada para que la minoría pudiese seguir teniendo poder de veto y decisión frente a las mayorías. De manera especial, una que – en su diseño- hiciera imposible el cambio de modelo económico o de tipo sociedad que hemos heredado, salvo aquellas modificaciones que contasen con su consentimiento. Pero esto no deja de generar consecuencias hasta el día de hoy. Como bien lo dice C.Tohá: “Que ideas mayoritarias dentro de la sociedad no tengan un cauce que haga viable su acogida en los canales constitucionales es una bomba de tiempo para la democracia y su credibilidad”. (citado por Álvaro Ramis, 2009) Algo que no es difícil de constatar en el alto abstencionismo electoral o en la baja valoración de los políticos y las instituciones actuales que tiene y exhibe el país.

Puede decirse, como bien lo ha sugerido Roberto Garretón por ejemplo, que desde el mismo Golpe de Estado y su deseo de cambiar la carta fundamental datante de 1925, se instaló en el país el debate constitucional. Solo que en estos últimos años ha trascendido los espacios jurídico-políticos para hacerse parte también de las manifestaciones ciudadanas y de algunos programas electorales. Para muchos ciudadanos y algunos programas electorales la constitución vigente es la última piedra de toque que impide la realización de cambios estructurales. Por eso, muchos de esos movimientos lo que piden es un plebiscito para consultar al pueblo sobre si desea abrirse a la posibilidad de un nuevo marco constitucional. Todo ello antes de entrar a discutir sobre el modo, la forma, el camino mediante los cuales debiera diseñarse una nueva carta fundamental, si ese fuera el deseo mayoritario. Sin embargo, es bien sabido que en el país la resistencia representada en sectores de poder y orden siquiera considera ese primer paso de consulta. Lo que sí va quedando claro después ya de tantos años de eterna transición, es que esta carta fundamental, con “parches” y todo, no logra recabar legitimidad ni acuerdo básico entre todos los chilenos. Es previsible que, aun cuando se le hicieran nuevos remiendos su déficit de legitimidad radical haría inviable su adopción como propia por la mayoría de los chilenos.

Es útil señalar –al mismo tiempo-, una segunda particularidad del caso chileno en materias constitucionales: en su historia –desde la Independencia hasta acá-, no hemos contado con la realización de unos procesos constituyentes de carácter democrático. Las cartas fundamentales que nos han regido históricamente han sido confeccionadas y aprobadas por minorías, en situaciones de ejercicio ciudadano muy limitado o, también, como expresión e imposición de las Fuerzas Armadas (siglo XIX y XX). Las que podemos considerar como las cartas fundamentales – 1833, 1925 y 1980-, tuvieron, todas ellas, como impulsoras a las FFAA, las que actuaron al mismo tiempo como “garantes” del Estado y del orden social, y que, de ese modo, pusieron la fuerza de sus armas al servicio de una determinada opción constitucional. Situaciones históricas que, al menos, nos invitan a reflexionar sobre la supuesta condición de país históricamente demócrata por excelencia en la geografía latinoamericana. Más bien lo que podemos constatar es que en sus momentos fundantes o refundacionales, el orden jurídico-político nacional ha sido tallado a imagen y semejanza de una alianza entre la fuerza armada, sectores dominantes en el país (oligarquía) y elementos de la clase política. Con la sola excepción según los historiadores, de los esfuerzos realizados por la llamada “ Constituyente chica”, que en 1925 convocó a trabajadores, empleados, profesionales, profesores, intelectuales, estudiantes, con el objetivo de presentar un proyecto de Constitución Política para Chile que representase sus intereses, y que fuese parte de la discusión en lo que llamaban “Constituyente grande”, es decir, en el debate que se originaría en una asamblea constituyente capaz de recoger la opinión argumentada del conjunto de las fuerzas del país. Todo ello lleva a sostener que la ciudadanía ha sido hasta ahora más una espectadora o, cuando ha sido requerida, una refrendadora mediante voto de proyectos de carta constitucional redactada por otros. La novedad del actual momento en Chile es una relativa extendida conciencia de que es necesario dar paso participado y deliberado entre todos hacia una nueva carta constitucional para el país. Con todo, enlazando con la historia, fuerzas del establishment, de la clase política, de poderes facticos se oponen por ahora a dar cauce a un proceso de este tipo.

Sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano: algunas notas

III. En paralelo a esta singularidad inmovilista en el ámbito constitucional en Chile, en varios países de América Latina se han ido fraguando procesos novedosos de reformulación del orden jurídico-legal vigente en ellos. Estos procesos se han tenido que ver, tanto con una consolidación de salidas políticas de regímenes militares, como con un desencanto por los límites que manifiestan ordenes legales liberal-conservadores. Los cambios constitucionales dados en Colombia en 1991, en Argentina en 1994, en Venezuela en 1999, en Ecuador el 2008 , en Bolivia el 2009, han producido un “nuevo constitucionalismo latinoamericano” (Pisarello, 2009 ) . Para otros, como R.Gargarella no sería tan así. Para este último las reformas y nuevas constituciones del continente tienen aún mucho de lo que llama el “viejo constitucionalismo” sea en relación a como en ellas se ordena la organización del poder, o a las declaraciones de derechos que contienen. Dejamos señalado este punto. Las constituciones o reformas constitucionales suelen surgir producto de crisis (Gargarella, 2009), pero no cualquier crisis, sino una en que los medios normativos de la política han entrado en un nivel de cuestionamiento por la vida cotidiana (siempre política) que fuerzan la necesidad del cambio o la reforma constitucional. Pero al mismo tiempo ellas tienen lugar en la medida que existe un proyecto transformador, propositivo de la realidad política en crisis. De hecho la reforma constitucional se instala como acción fundamental en la transformación sociopolítica, en cualquiera de los sentidos en que esta vaya, porque ya sabemos que no siempre, más bien, muy pocas veces en la historia constitucional de la región, ha sido con un carácter progresista.

Con ello decimos que el “nuevo” constitucionalismo necesita la existencia de un “nuevo” paradigma de la política y la vida. Las constituciones son puertas intermedias en caminos hechos y por hacer. Ellas permiten abrir o cerrar, hacia atrás (pasado) y hacia adelante (futuro) el curso de la política de un país, de sus ciudadanos. Las constituciones son puntos de partida solo en parte, como posibilidad de organizar/estructurar/distribuir el accionar sociopolítico de una sociedad. En realidad las constituciones son momentos de concentración de una lucha política en donde la parte o las partes cuestionadoras del orden existente, necesitan instituir un orden “nuevo”, que responda a sus intereses como clase política.

El nuevo constitucionalismo latinoamericano se ha tenido que debatir entre los límites para fundar un nuevo paradigma sociopolítico o inscribirse en las formas heredadas. Bolivia sin dudas es el caso más emblemático de esta ruptura-tensión. La Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece una ruptura con la Constitución del 2004 –y todas las anteriores-, así como con los proyectos constitucionales de la región. El Estado boliviano se reconfigura a sí mismo como un Estado “nuevo”, o un estado en construcción que se sale del canon de estado moderno. Se presenta un Estado que se identifica con la descolonización, que busca la justicia social para “consolidar las identidades plurinacionales”. Se proyecta un Estado que garantice el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad, no solo de los individuos, sino de los pueblos y comunidades, o sea, no se centra en una concepción de los derechos liberales, sino plurales, garantizando también los colectivos. No se restringe a la defensa de lo pluricultural, sino que intenta constituirse como realmente plurinacional. El nuevo constitucionalismo latinoamericano, incluso –o sobre todo- el boliviano, por su carácter de avanzada, ha mostrado sus déficit y tensiones, pero justo es observar que ello ha sido posible al menos por dos razones: 1- porque se han constituido proyectos constitucionales que han escogido el camino de la transformación estructural de las sociedades en que se producen, o al menos en algunas áreas, y en ese sentido los retos son aún mayores; 2- porque hemos tenido un recorrido de práctica política que ha permitido ir asentando esas Constituciones y mostrar las tensiones entre el marco jurídico-normativo y el operar político de la institucionalidad existente, la cual no es posible cambiar al mismo ritmo ni por las mismas vías que la Carta Magna.

Si nos aventuramos a mencionar algunas de las tensiones que el nuevo constitucionalismo latinoamericano ha ido mostrando, más allá de las diferencias entre los distintos casos, hay que mencionar los siguientes problemas:

  El derecho reconocido en algunas de estas Cartas Magnas a la autonomía y la libre determinación como una necesaria transformación estructural de los Estados-Mercados hipercontroladores y centralizadores de nuestros países y las democracias existentes. La autonomía se presenta como un reto doble, no solo porque ella no puede restringirse al ámbito “cultural”, al estilo de las políticas multiculturalistas, sino que debe de constituirse, para ser real, como un derecho reconocido en todos los ámbitos de la vida, también económica y política. En segundo lugar la autonomía que promueven estas constituciones, en especial la boliviana, se enfrentan al conflicto entre autonomía individual que es lo que han defendido con otras palabras el liberalismo rampante en nuestras constituciones por más de un siglo, frente a la autonomía colectiva. Otro problema que recorre el autonomismo declarado es su carácter permisivo pero aún no jurídico-político. El Estado sigue teniendo un rol determinante en muchos casos de determinación política-económica frente a la autonomía de otros grupos y comunidades, sin embargo hay que reconocer la participación, y el control político que en casos como el boliviano, refuerzan los pueblos originarios como fuerzas políticas. Ello ha sido posible también por la transformación que ha experimentado el mismo Estado boliviano .

  Otro reto y tensión del nuevo constitucionalismo es la necesaria reestructuración del Estado, la cual continúa centrando su peso en una división y control de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Estas constituciones para ser nuevas necesitan romper con esta tripartición de poderes que expropia, lejos de asegurar el control popular sobre los cursos que se determinan en la vida nacional y local. En el caso de Bolivia no se reconoció en la Constitución el cuarto poder propuesto: el Poder de Control Social. Ecuador sí reconoce junto a estos tres poderes/funciones del Estado el poder del Control Social y el Poder Electoral. Venezuela también da lugar a un tercer y cuarto poderes: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

Las tensiones se muestran sobre todo en el curso político y en la distribución desigual de poder entre estos poderes, pero sin dudas el hecho de plantear una nueva estructuración del Estado muestra hacia donde se dirigen estos nuevos constitucionalismos.

  El presidencialismo es otro punto de tensión en estas constituciones, las cuales han seguido manteniendo en el presidente un peso de control político fundamental y que pone en discusión todo lo referente a la autonomía y la libre determinación, como mecanismos de una política democrática diferente, alejada del canon liberal.

  Como punto final y más general, el constitucionalismo que representa los gobiernos progresistas de América Latina en las últimas décadas ha venido dando cuenta de la separación entre política constituyente y política ordinaria. A diferencia de lo que plantea Gargarella por ejemplo de una necesaria dualidad entre una y otra política justificada en la “estabilidad” que requiere el orden constitucional, pensamos que justo esa separación entre una política y otra ha sido una debilidad para los nuevos proyectos constitucionales de la región. El distanciamiento que ha cobrado la política ordinaria respecto a la política constitucional no solo ha sido muestra de traiciones al texto constitucional, sino que ha reproducido una política cotidiana, “ordinaria” que deja engavetada la política constituyente y la “usa” solo frente al conflicto, en favor de unos poderes y en detrimento de otros (populares). Esta bifurcación asegura la estabilidad a la política constituyente, como bien afirma Gargarella, pero esa estabilidad no garantiza la concreción de sus principios en la práctica, más bien la historia ha demostrado que ella queda reservada a los archivos y la política que vale es la que se reproduce en el día a día, incluso, muchas veces violando la constituyente.

Hasta acá algunos retos y tensiones del nuevo constitucionalismo latinoamericano que sirven para pensar los retos o no-retos y a los que la política y el Estado chileno no se ven constreñidos al parecer por ahora.

Señalados los principales problemas debemos también reconocer el impulso renovador en función de traspasar o traducir al orden jurídico-legal nuevas o distintas experiencias sociales, económicas y políticas. Aunque, claro, también puede leerse este impulso constitucional como un esfuerzo de pueblos y sociedades por poner al día sus propias cartas constitucionales, en función de nuevas y viejas demandas ciudadanas. Sin dudas la propia experiencia de organización y resistencia en años de dictaduras, así como también, las limitantes de los sistemas liberal-representativos, han llevado a incluir – de manera generalizada-, nuevos contenidos –más igualitarios y democratizantes-, en esas cartas constitucionales ( sea mediante reformas o procesos constituyentes participativos).

Ahora bien, a pesar de las distintas formas y contextos particulares, es interesante y valioso para nosotros destacar algunos aspectos en común que comparten estas nuevas experiencias y/o modelos constitucionales. Siguiendo a. G.Pisarello, entre esos rasgos compartidos se encuentran:

a. un reconocer tanto a nivel personal como colectivo, derechos no solo civiles y políticos, sino también, económicos, sociales, culturales y ambientales;

b. una precisión sobre el contenido de esos derechos acorde a los estándares más avanzados del derecho internacional de los derechos humanos;

c. perfeccionamiento del sistema de garantías de esos derechos, incluidas aquellas de tipo jurisdiccionales;

d. consideración de nuevos instrumentos de participación, dentro y fuera de las instituciones, también en la economía y la base social;

e. consagración de instrumentos para el control público de los recursos productivos, financieros y energéticos que sean decisivos;

f. al mismo tiempo, se promueve un reforzamiento de la unidad latinoamericana y una mayor autonomía en el ejercicio de las relaciones internacionales, como medio de defensa de los nuevos contenidos constitucionales. Es de notar que de esos puntos en común que poseen varias cartas en el continente, nuestro país y su carta constitucional puede adscribirse relativamente al punto c, pero, al parecer, está en deuda con todos los demás (Pisarello, 2009).

Chile y la necesidad de una nueva constitución

IV. Del nuevo ejercicio constitucional experimentado en nuestra América podemos destacar entonces como uno de sus vectores singulares, un esfuerzo por hacer de la participación ciudadana y deliberante, uno de sus pilares. No se trata solamente, en esas cartas magnas, de asignar posibilidades de votación frente a tales o cuales consultas o eventos determinados. Se trata de –al menos, en lo que son sus declaraciones de intenciones-, de ampliar la implicancia y compromiso republicano de ciudadanos y ciudadanas en igualdad de condiciones para ir decidiendo sobre los más importantes asuntos comunes en cuanto sociedad autorganizada. En principio, al menos, se trataría también de un esfuerzo que intenta des-presidencializar y desconcentrar el ejercicio del poder. La concentración y oligarquización del poder ha sido una limitante permanente en la historia política de las repúblicas nuestras y se ha traducido en lógicas y estructuras más o menos autoritarias. De allí el valor de la nueva institucionalidad participativa que se intenta consolidar –no sin contradicciones y ambigüedades-, de manera especial pero no únicamente, al menos en los casos venezolano, ecuatoriano y boliviano.

Como país hemos estado bien lejos de comprender y debatir los rasgos del espíritu del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Sin embargo, al calor de los movimientos sociales y el descontento generalizado con la política realmente existente, se ha abierto un espacio cada vez mayor de debate en torno a la necesidad de una nueva constitución. Distintas agrupaciones de la sociedad civil y actores políticos se manifiestan y expresan a favor de un proceso constituyente. El motivo central de esta reclamación es la constante falta de legitimidad de la actual Constitución y el modelo de economía y de sociedad de mercado neoliberal que ella defiende. Esta falta de legitimidad no ha podido ser superada, incluso a pesar de las modificaciones realizadas de manera negociada con sus adalides (en particular, los años 1989 y 2005), y resuena en cada conflicto social, cultural, económico o medioambiental que enfrentamos.

Por cierto, no todos los sectores de la vida nacional concuerdan con esta necesidad. Los sectores privilegiados de la élite económica, política, comunicacional, no ven con buenos ojos la posibilidad de que sea el conjunto de los ciudadanos quienes se pronuncien al respecto. La Constitución de 1980 es “su” Constitución. Y claro, su interés particular es, para ellos, sin solución de continuidad, el interés “general”. Prefieren, de ser imperativo, una negociación desde arriba y entre pocos que no modifique los pilares del modelo. El temor a la pérdida de sus propios poderes e influencia acumulada en años, está siempre latente en sus actuaciones.

Al mismo tiempo, entre aquellos que tienen una posición proclive hacia una reforma de la actual Constitución, la discusión está centrada –por el momento-, en cuál es el mejor camino y/o forma por medio de la cual se deben llevar a cabo esos cambios. Si por medio de una asamblea en que el poder constituyente vuelva por un momento al pueblo soberano, o si, a través de indicaciones que recojan las opiniones de líderes, de la “gente”, partidos u otros miembros de las élites y que después se sometan a plebiscito. Para muchos ha llegado el tiempo y hora en que, por primera vez en su historia, chilenos y chilenas debatan y decidan en conjunto cómo quieren vivir juntos y bajo qué instituciones. Para ello es necesario recuperar las banderas igualitarias de un republicanismo democrático. Parafraseando a J. Martí, la República chilena tiene que ser “con todos y para el bien de todos”, y esta puede ser un oportunidad histórica para cumplir con ese aserto.

En esta dirección se trata de recuperar el derecho a decidir en cuanto actualización del derecho republicano de autodeterminación. Este derecho implica reconocer la legitimidad y posibilidad de que los miembros de una comunidad política puedan entre sí y de manera participada, informada e igualitaria, decidir el diseño del marco jurídico del proyecto- país en el cual desean vivir. “Con todos y para el bien de todos” implica entonces, contar con el concurso del conjunto de ciudadanos y ciudadanas aptos para participar sin exigencias anómalas; para “el bien de todos”, es decir, creando instituciones justas en un marco jurídico que vaya en beneficio de las grandes mayorías y sus necesidades, para el logro de una buena vida en común. Este ejercicio de ciudadanía informada y deliberante es algo no realizado hasta ahora y se muestra de enorme actualidad y pertinencia en medio del subdesarrollo de la política actual y su descrédito generalizado en la población.

La pregunta que tenemos que hacernos es entonces: ¿podemos tener una nueva Constitución prohijada desde el actual parlamento? La verdad, es que no se ve cómo podría lograrse. A lo más, podría darse una reforma de la actual Carta, pero no una nueva. Entre otras cosas, porque el Congreso no es el poder constituyente originario, sino uno derivado. Y uno derivado hoy deslegitimado. Además, existen limitantes concretas ligadas a los quórum requeridos para aprobar ciertos cambios. Cualquier proyecto de reforma está limitado por el art. 127, el cual demanda para reformas en los capítulos I, III, VIII, XI, XII y XV, la adhesión de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio. Para lograr modificaciones sustantivas se necesitaría, en esta modalidad, del concurso de la derecha política, adalid y co-autora del actual modelo económico y su Constitución, lo cual, obviamente, no parece algo muy viable.

Pero, hay más. Dentro de las medidas de “cerrojo” dejadas por la dictadura cívico-militar está también el Tribunal Constitucional, el cual tiene la facultad de revisar preventivamente las leyes orgánicas constitucionales, así como de intervenir en el proceso legislativo si un grupo de parlamentarios lo solicita. Por tanto, este Tribunal actúa no solo como censor de la legislación, sino además, como un medio que las minorías pueden hacer valer para no permitir cambios en el status quo. Por estos motivos es que a movimientos ciudadanos, académicos, organizaciones de base e incluso algunos políticos, les parece que el mejor camino para un proceso verdaderamente republicanista es la conformación y convocatoria de una asamblea constituyente (AC).

Esto implicaría dar paso a lo que se llama un proceso constituyente. Un proceso constituyente tiene como objetivo justamente la elaboración de una nueva Constitución. Para mucha gente esto no supondrá un cambio inmediato en sus condiciones de vida. Lo cual es real. Sin embargo, si ese proceso tiene un carácter republicano – es decir, democrático-participativo-, puede redundar en la génesis de transformaciones sociales profundas orientadas a mejorar las condiciones de vida de todos. Hemos mencionado que para muchos actores este proceso tiene que realizarse –para que sea creíble, real y participado-, mediante una AC. Pero, muchos se preguntarán, qué es una AC? Es un órgano representativo y deliberativo que surge de un amplio consenso político entre la ciudadanía que funciona de acuerdo a una temporalidad delimitada. Por ejemplo, en la Constituyente de Argentina, en 1994, se contó con 305 representantes. La Constituyente de Venezuela, que se realizó en 1999, tuvo 131 miembros elegidos, y tres cupos para representantes de pueblos indígenas. En el caso de Ecuador, la Constituyente de 2007 se formó con 130 asambleístas: 100 provinciales, 24 nacionales y 6 representantes de los migrantes. En el caso de Colombia, en su Constituyente de 1999, se formó con 70 representantes con voto, 4 constituyentes con voz pero sin voto, en representación de grupos armados en proceso de desmovilización. En Bolivia, en el 2006, la Constituyente se conformó con 255 miembros. Como bien sostiene Álvaro Ramis, la Constituyente es un órgano elegido especialmente para cumplir su función, la cual ejecuta durante un tiempo preciso después del cual se disuelve. En el caso de la constituyente Argentina esta deliberó durante tres meses en Santa Fé ; en el caso de la ecuatoriana, trabajó durante once meses y se reunió en Montecristi; la constituyente boliviana sesionó durante un año y cuatro meses en Sucre. Como se ve, no hay en esto unanimidades, salvo, la pertinencia de la representación temporal para el debate y discusión ciudadana de los valores, principios y derechos que se consignaran en la propuesta de la nueva Carta Magna. Este mandato especial se caracteriza por su no reelegibilidad y por no tener facultades para legislar respecto a su propio cargo en la Asamblea.

Por supuesto, una Asamblea Constituyente para cumplir con su mandato tiene que poseer los poderes adecuados y recoger e interpretar de manera fiel la realidad política y social. No puede ella conformarse de cualquier manera. Y esto vale de manera especial para el caso chileno. Por de pronto, tendría que sortear la valla del binominalismo; tendría, también, que incluir a los pueblos indígenas y acogerse a un adecuado financiamiento público para evitar distorsiones. Ahora bien, el camino hacia una AC ha sido representado muchas veces de manera interesada como algo utópico o irrealizable. Pero, al parecer, las cosas no son tan así. Y los casos latinoamericanos lo están confirmando. Resulta ser la única vía adecuada para el ejercicio de un republicanismo democrático a la altura de los tiempos actuales y sus demandas. ¿Cómo se podría llegar a ella?. Según el profesor Atria, la vía es la autorización de un plebiscito, y para ello es necesario modificar el artículo 15 de la Constitución. Para esto se necesita un quórum de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, cuestión que podría ser viable de obtener. El plebiscito, en esta línea argumental, se convierte en un elemento fundamental para abrir las compuertas de la especie de “jaula de acero institucional” en que se ha pretendido se convierta la Constitución heredada desde 1980.

Por cierto, hasta aquí, como puede verse, nos hemos detenido fundamentalmente en cuestiones de forma y procedimiento, aunque, para matizar este juicio, hay que decir que estas contienen, en su modo de enfocarse, valoraciones fuertes y diversas sobre una política democrática. No hemos tocado lo que podrán considerarse contenidos sustantivos de una eventual nueva Carta Magna. Justamente, uno de los objetivos del proceso constituyente es abrir un espacio público y organizado para que la ciudadanía debata y delibere sobre los contenidos que esa nueva carta tendría que legislar y consignar (1) .

Con todo, no perdamos de vista que si la Asamblea Constituyente se forma dentro de la maltrecha representatividad chilena, tampoco ella será, en cuanto a forma y fondo un mecanismo deliberativo donde estén presentes todas las voces e intereses de la ciudadanía. La forma de la nueva y necesaria constitución en última instancia no radica solo en que se viabilice o no por medio de una AC, sino el modo en que esta se organiza e instituye. Si reproducimos una AC al estilo parlamentario no daremos muchos pasos de avance en una transición democrática, que sin transición constitucional, hemos visto, se desvanece.

1) Una contribución valiosa en este sentido es el texto coordinado y editado por Esteban Valenzuela, y que tiene autores de diversa procedencia política y profesión titulado Aproximaciones a una Nueva Constitución, ediciones El Desconcierto, Santiago, 2014, 80 pp.

Referencias.

Atria, Fernando, La Constitución tramposa, LOM, Santiago, 2014. Gargarella, Roberto; Courtis, Christian (2009) El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes. (Santiago de Chile: CEPAL)

Garretón, Roberto (2009) Una constitución democrática es posible. En Ramis, Álvaro (et.al) Asamblea Constituyente . Nueva constitución. (Santiago de Chile: Ed Aún creemos en los sueños)

Pisarello, Gerardo (2009) El nuevo constitucionalismo latinoamericano y la constitución venezolana de 1999: balance de una década. En www. sinpermiso.info . (consultado 12 noviembre 2014)

Ramis, Álvaro (2009) ¿Cómo salir de la jaula de hierro constitucional? En Ramis, Álvaro (et.al) Asamblea Constituyente . Nueva constitución. (Santiago de Chile: Ed Aún creemos en los Sueños) Le Monde Diplomatique

Valenzuela, Esteban (coord..) (2014). Aproximaciones a una Nueva Constitución. (Santiago de Chile: Ediciones El Desconcierto)

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