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Ante los fraudes, las colusiones, abusos y las estafas actuales, ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Por Edgardo Condeza

CRISIS DE LA ÉTICA POLÍTICA Y SOBERANÍA NACIONAL.*

Ø Desde hace tres décadas hemos venido insistiendo en la necesidad de incorporar la Democracia Participativa a la institucionalidad vigente en Chile. Los Plebiscitos* Vinculantes Convocados por los Ciudadanos, -con base en un cierto número de firmas-, la generación de Leyes por Iniciativa de los Ciudadanos y la Revocatoria de las Autoridades Elegidas por la ciudadanía, cuando ellas resulten corruptas, incapaces o no cumplan sus promesas electorales.

Ø Ante los fraudes, la colusión, abusos y las estafas actuales, ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? ¿Qué canales tienen para expresarse?... Ninguno. ¿Manifestar indignación en las calles? ¿Desórdenes?

¿Cuál será el desenlace de esta tensión e indignación de una ciudadanía sin poder manifestarse institucionalmente, en forma pacífica, ordenada y libre?

Ø El cambio es urgente. Es necesaria la incorporación de la Democracia Participativa. Cómo en decenas de países. Por ejemplo, en Uruguay los ciudadanos convocaron a un plebiscito en que rechazaron la privatización del agua. En EEUU, la suma de los plebiscitos realizados en los estados fue de 159 en la elección de parlamentarios del año 2010. De ellos: 43 fueron convocados por los ciudadanos.

Ø Para esto y muchas otras materias, es imprescindible una Nueva Constitución. Definamos en un Plebiscito Nacional Vinculante cual es el mejor método para realizar una Nueva Constitución. Estamos convencidos que el procedimiento más democrático es una Asamblea Constituyente, como se ha hecho en muchos países. Así lo expresan en forma mayoritaria los ciudadanos en las encuestas, como en aquellas de la Facultad de Administración y Economía de la USACH y CADEM**.

Ø El plebiscito es un Derecho Natural, propio de la naturaleza humana: cada persona debe tener la facultad para tomar decisiones sobre aquellos temas que afectan esencialmente su vida. Es parte inalienable de la libertad individual e inevitablemente algún día será parte de nuestra legislación. Para ello continuaremos trabajando.

1.— VOTO PROGRAMÁTICO. Al inscribir sus postulaciones, los candidatos tienen el deber de también inscribir sus propuestas programáticas en el Servicio Electoral. Se podrá revocar de su cargo a las personas por incumplimiento de sus promesas realizadas antes de ser elegido por la ciudadanía. Como existe en Colombia, Perú, Ecuador, Argentina…

2.—RESIDENCIA. Los candidatos que se presentan en las regiones deben vivir en las regiones al menos desde hace 5 años. Sus candidaturas deben ser inscritas en el Servicio Electoral de la región correspondiente. Anteriormente ha sucedido que al enviar los documentos de las candidaturas para ser inscritas en Santiago, estos se han extraviado.

3.— ELECCIÓN POR LA CIUDADANÍA. Cuando en el partido exista más de un candidato para el mismo cargo de elección popular, la candidatura debe definirse con participación de la ciudadanía: realizando elecciones Primarias, Abiertas, entre los candidatos Residentes de la región, Simultáneas (para todos los P. Políticos), Obligatorias y Vinculantes, (PARSOV).

4.—REELECCIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES (SERVIDORES PÚBLICOS). Hacer efectiva la alternancia en el poder y regulando las reelecciones. Un período para Intendente elegido, alcaldes, concejales y diputados. Senadores al extenderse su período por 8 años: no deben reelegirse.

5.— PARTIDOS REGIONALES. Facilitar la creación de Partidos Regionales y la participación de los independientes.

6.—REGRESAR AL SISTEMA DE VOTO OBLIGATORIO.

7.—No es conveniente que en una misma persona se concentren los cargos de Diputado o Senador, y a la vez sea esta misma persona, una autoridad unipersonal del Partido Político, por ejemplo Presidente del Partido. Ambas son funciones muy importantes que requieren para realizarse: tiempo completo y dedicación exclusiva.***

8.— PARTICIPACIÓN, DE REPRESENTANTES DE LOS CIUDADANOS CON PODERES PLENOS, EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS que son financiadas por sus contribuyentes como por ejemplo las AFP y en los Servicios Básicos: agua potable, electricidad, comunicaciones… Esto permitirá mejorar, hacer transparente, controlar y fiscalizar su funcionamiento.

9.— EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y REGIONAL PARTICIPATIVO: Este es un instrumento de la mayor importancia pues permite a los ciudadanos deliberar y tomar decisiones vinculantes sobre la asignación de recursos, para solucionar los problemas más importantes de su barrio o sector, comuna y la región. Las vecinas y vecinos, reunidos, deciden y controlan directamente la ejecución de un porcentaje del presupuesto municipal que se refiere a la inversión en los barrios y en la región. De este modo se da transparencia, se fiscaliza el uso de los recursos públicos y se invierte mejor en las necesidades que la propia comunidad considera prioritarias. Esto no incluye los gastos fijos de la Municipalidad y del Gobierno Regional.

Atenta y cordialmente: Dr. Edgardo Condeza Vaccaro

Presidente Movimiento por la Consulta y los Derechos Ciudadanos

*Como existe en Uruguay, Venezuela, Colombia, Ecuador, Dinamarca, Portugal, Suiza, EEUU, Austria, Eslovenia, Bélgica, Italia, Liechtenstein, Lituania,… En URUGUAY, en un Plebiscito requerido por los ciudadanos simultáneamente con la elección presidencial: los uruguayos decidieron NO privatizar el agua potable. En ITALIA en el año 2011 en un plebiscito se rechazó la privatización del agua. Esto contrasta con la democracia a medias que existe en CHILE: en el año 2000 en CONCEPCIÓN Y OTRAS CIUDADES DE LA REGIÓN DEL BIO BIO realizamos un plebiscito sobre la privatización del Agua Potable. Votaron 136.783 personas. Más del 95% no aceptaba esta privatización. No obstante el gobierno del Presidente Lagos no tomó en cuenta esta opinión de los ciudadanos y la privatizó. En EEUU, en la elección de parlamentarios del año 2010 se realizaron 159 plebiscitos, sumando los hechos en los estados. 43 de ellos fueron por petición de los ciudadanos. En tres de ellos preguntaban si se convocaba a una convención constituyente para el Estado.

** En Suiza, para las iniciativas populares y referéndums los quórums de firmas varían entre el 0,9% y el 5,7 % del total del electorado. P. 83 “Guía de la Democracia Directa en Suiza y más allá.” Bruno Kaufmann, Rolf Büchi, Nadja Braun. Referéndum Transnacional: “…existe también la introducción propuesta del primer derecho ciudadano transnacional –Iniciativa Ciudadana Europea-. Esta nueva herramienta democrática deberá en el futuro proporcionar a un mínimo de 1 millón de ciudadanos europeos el derecho a proponer una nueva ley o un nuevo artículo de la Constitución (de la UE) a la Comisión Europea,…” Ibídem P. 15.

*** La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 establece que: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medios de representantes libremente escogidos…3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;…”

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