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Ante los fraudes, las colusiones, abusos y las estafas actuales, ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Por Edgardo Condeza

CRISIS DE LA ÉTICA POLÍTICA Y SOBERANÍA NACIONAL.

Ø Desde hace tres décadas hemos venido insistiendo en la necesidad de incorporar la Democracia Participativa a la institucionalidad vigente en Chile. Los Plebiscitos (1) Vinculantes Convocados por los Ciudadanos, -con base en un cierto número de firmas-,(2) la generación de Leyes por Iniciativa de los Ciudadanos y la Revocatoria de las Autoridades Elegidas por la Ciudadanía, (3) cuando ellas resulten corruptas, incapaces o no cumplan sus promesas electorales.

Ø Ante los fraudes, la colusión, abusos y las estafas actuales, ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? ¿Qué canales tienen para expresarse?... Ninguno. ¿Manifestar indignación en las calles? ¿Desórdenes? ¿Cuál será el desenlace de esta tensión e indignación de una ciudadanía sin poder manifestarse institucionalmente, en forma pacífica, ordenada y libre?

Ø El cambio es urgente. Es necesaria la incorporación de la Democracia Participativa. Cómo en decenas de países. Por ejemplo, en Uruguay los ciudadanos convocaron a un plebiscito en que rechazaron la privatización del agua. En EEUU, la suma de los plebiscitos realizados en los estados fue de 159 en la elección de parlamentarios del año 2010. De ellos: 43 fueron convocados por los ciudadanos.

Ø Para esto y muchas otras materias, es imprescindible una Nueva Constitución. Definamos en un Plebiscito Nacional Vinculante cual es el mejor método para realizar una Nueva Constitución. Estamos convencidos que el procedimiento más democrático es una Asamblea Constituyente, como se ha hecho en muchos países. (4) Así lo expresan en forma mayoritaria los ciudadanos en las encuestas, como en aquellas de la Facultad de Administración y Economía de la USACH y CADEM. (5)

Ø El plebiscito es un Derecho Natural, propio de la naturaleza humana: cada persona debe tener la facultad para tomar decisiones sobre aquellos temas que afectan esencialmente su vida. Es parte inalienable de la libertad individual e inevitablemente algún día será parte de nuestra legislación. Para ello continuaremos trabajando.

1.— VOTO PROGRAMÁTICO. Al inscribir sus postulaciones, los candidatos tienen el deber de también inscribir sus propuestas programáticas en el Servicio Electoral. Se podrá revocar de su cargo a las personas por incumplimiento de sus promesas realizadas antes de ser elegido por la ciudadanía. Como existe en Colombia, Perú, Ecuador, Argentina…

2.—RESIDENCIA. Los candidatos que se presentan en las regiones deben vivir en las regiones al menos desde hace 5 años.

Sus candidaturas deben ser inscritas en el Servicio Electoral de la región correspondiente. Anteriormente ha sucedido que al enviar los documentos de las candidaturas para ser inscritas en Santiago, estos se han extraviado.

3.— ELECCIÓN POR LA CIUDADANÍA. Cuando en el partido exista más de un candidato para el mismo cargo de elección popular, la candidatura debe definirse con participación de la ciudadanía: realizando elecciones Primarias, Abiertas, entre los candidatos Residentes de la región, Simultáneas (para todos los P. Políticos), Obligatorias y Vinculantes, (PARSOV).

4.—REELECCIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES (SERVIDORES PÚBLICOS). Hacer efectiva la alternancia en el poder y regulando las reelecciones. Un período para Intendente elegido, alcaldes, concejales y diputados. Senadores al extenderse su período por 8 años: no deben reelegirse.

5.— PARTIDOS REGIONALES. Facilitar la creación de Partidos Regionales y la participación de los independientes.

6.—REGRESAR AL SISTEMA DE VOTO OBLIGATORIO.

7.—No es conveniente que en una misma persona se concentren los cargos de Diputado o Senador, y a la vez sea esta misma persona, una autoridad unipersonal del Partido Político, por ejemplo Presidente del Partido. Ambas son funciones muy importantes que requieren para realizarse: tiempo completo y dedicación exclusiva.

8.— PARTICIPACIÓN, DE REPRESENTANTES DE LOS CIUDADANOS CON PODERES PLENOS, EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS que son financiadas por sus contribuyentes como por ejemplo las AFP y en los Servicios Básicos: agua potable, electricidad, comunicaciones… Esto permitirá mejorar, hacer transparente, controlar y fiscalizar su funcionamiento.

9.— EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y REGIONAL PARTICIPATIVO: Este es un instrumento de la mayor importancia pues permite a los ciudadanos deliberar y tomar decisiones vinculantes sobre la asignación de recursos, para solucionar los problemas más importantes de su barrio o sector, comuna y la región. Las vecinas y vecinos, reunidos, deciden y controlan directamente la ejecución de un porcentaje del presupuesto municipal que se refiere a la inversión en los barrios y en la región. De este modo se da transparencia, se fiscaliza el uso de los recursos públicos y se invierte mejor en las necesidades que la propia comunidad considera prioritarias. Esto no incluye los gastos fijos de la Municipalidad y del Gobierno Regional.

Atenta y cordialmente: Dr. Vaccaro

Presidente

MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS CIUDADANOS

HUMANISMO ÉTICA CAMBIO

edgardocondeza@vtr.net 98867508

(1) Como existe en Uruguay, Venezuela, Colombia, Ecuador, Dinamarca, Portugal, Suiza, EEUU, Austria, Eslovenia, Bélgica, Italia, Liechtenstein, Lituania,… En URUGUAY, en un Plebiscito requerido por los ciudadanos simultáneamente con la elección presidencial: los uruguayos decidieron NO privatizar el agua potable. En ITALIA en el año 2011 en un plebiscito se rechazó la privatización del agua. Esto contrasta con la democracia a medias que existe en CHILE: en el año 2000 en CONCEPCIÓN Y OTRAS CIUDADES DE LA REGIÓN DEL BIO BIO realizamos un plebiscito sobre la privatización del Agua Potable. Votaron 136.783 personas. Más del 95% no aceptaba esta privatización. No obstante el gobierno del Presidente Lagos no tomó en cuenta esta opinión de los ciudadanos y la privatizó. En EEUU, en la elección de parlamentarios del año 2010 se realizaron 159 plebiscitos, sumando los hechos en los estados. 43 de ellos fueron por petición de los ciudadanos. En tres de ellos preguntaban si se convocaba a una convención constituyente para el estado.

(2) En Suiza, para las iniciativas populares y referéndums los quórums de firmas varían entre el 0,9% y el 5,7 % del total del electorado. P. 83 “Guía de la Democracia Directa en Suiza y más allá.” Bruno Kaufmann, Rolf Büchi, Nadja Braun. Referéndum Transnacional: “…existe también la introducción propuesta del primer derecho ciudadano transnacional –Iniciativa Ciudadana Europea-. Esta nueva herramienta democrática deberá en el futuro proporcionar a un mínimo de 1 millón de ciudadanos europeos el derecho a proponer una nueva ley o un nuevo artículo de la Constitución (de la UE) a la Comisión Europea,…” Ibídem P. 15

(3) La revocatoria existe desde que los seres humanos se agruparon y eligieron sus líderes. El Programa de la Reforma de Francia en 1848 expresa: "Los Gobernantes en una democracia bien constituida solo son los mandatarios del pueblo y deben ser responsables y revocables." En Suiza desde el año 1848 está regulado en el ámbito constituyente. Existe en 26 Estados de EEUU de Norte América... La primera entidad gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Ángeles -hace más de un siglo- en el año 1902. Actualmente existe en Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Egipto, México, Palau, Perú, Rusia, Venezuela, -en el segundo y en el último país incluye hasta el Presidente de la República.

(4) Por ejemplo en: Perú en el año 1979, El Salvador 1983, Guatemala 1985, Brasil 1988, Colombia en 1991, en Ecuador – Bolivia – Venezuela, en Paraguay en 1992, en Islandia, 2011. En el mundo, “hay un poco más de treinta, de noventa y tantas democracias, que tienen constituciones producto de asambleas constituyentes”, dice Claudio Fuentes profesor titular de UDP. Agrega: “Mientras más contemporáneas han sido las democracias mayor es la cantidad de asambleas constituyentes”

(5) ENCUESTAS EN CHILE: DEL DIARIO ON LINE EL MOSTRADOR DE CHILE. Encuesta Usach: El 68,1% cree que una nueva Constitución debe surgir de una Asamblea Constituyente El departamento de Gestión y Políticas Públicas de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago difundió Enero 2015, 51,1% de los consultados considera que la Carta Fundamental debiera ser encargada por el Congreso Nacional a la ASAMBLEA CONSTITUYENTE, para luego ser ratificada en un plebiscito. Y sólo un porcentaje minoritario contesta que esta misión le compete exclusivamente a los legisladores. El 17% contesta que dicha Asamblea debe ser convocada y elaborada por las organizaciones sociales. (51 % + 17% = 68%). Sólo un 2,6% cree que debe ser confeccionada y aprobada por el Congreso, mientras que un 3,6% reconoce que no sabe. ENCUESTA CADEM: 06/04/2015 Plaza Pública Cadem: Estudio N° 64 un 77% está de acuerdo con que Chile necesita una nueva Constitución y un mayoritario 60% se inclina por que sea una Asamblea Constituyente quien tenga el rol de redactar y aprobarla. http://www.cadem.cl/wp-content/uploads/2015/04/Track-PP64-AbrilS1_VF.pdf LA ENCUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO E IPSOS NOV- DIC. 2013 expresa: “un 74 por ciento de los encuestados considera que la Constitución Política debe cambiarse por una nueva… Ante este cambio la opción que sea “Encargada por el Congreso Nacional a una Asamblea Constituyente…”, cuenta con 57 por ciento de apoyo y la que sea “elaborada y aprobada por el Congreso Nacional”, con un 7 por ciento de las respuestas.

(6) La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 establece que: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medios de representantes libremente escogidos…3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;…”

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