En kioscos: Septiembre 2024
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

Cambio de gabinete desafiante. Por Carlos López Dawson

FORTALECER LA GOBERNANZA

En el lenguaje del periodismo político se califica al periodo final de un gobierno como síndrome de pato cojo, por considerar que solo le queda administrar el sistema al perder algo de su capacidad de impulsar iniciativas. En la política estadounidense, se utiliza para referirse a un presidente o gobierno que está en el poder pero que ya no tiene influencia o poder de decisión. Ese síndrome depende de cada país. La Presidenta Michelle Bachelet demostró que no le era aplicable, a pesar de la situación personal que debió enfrentar, llevo adelante varias iniciativas, incluyendo la propuesta de una nueva constitución. Al actual gobierno le quedan enormes desafíos entre los cuales esta justamente el de una nueva constitución. El cambio de gabinete pareciera demostrar que el gobierno proseguirá con su propósito de lograr la materialización de su programa que proclama como construir un país más justo. Pero, la tarea seguirá siendo difícil con una oposición decidida a no dejar gobernar.

INGENUIDAD CONSTITUCIONAL

Las reformas constitucionales realizadas fueron, en mayor o menor grado, una de las banderas de campaña de los principales candidatos presidenciales de los últimos tiempos. Muchos de ellos coincidían en la mayoría de las modificaciones a la Carta Fundamental, pero existió un notorio contraste con las propuestas del entonces abanderado de derecha, Sebastián Piñera, quien claramente no era proclive a una transformación significativa de la actual Constitución. El cambio lo promoverá Michelle Bachelet quien en su programa planteaba derechamente una nueva constitución. Posteriormente el entonces Presidente Piñera trancó la pelota, pero vino el estallido social y los actores políticos se vieron obligados a iniciar un proceso constitucional, en el que estamos. Entonces, el actual presidente Gabriel Boric, quien también en su programa recogió el clamor por una nueva constitución, se propone llevar adelante cambios sustanciales entre los que está el cuestionado proceso constitucional.

LA ERRÁTICA CONSTITUCIONAL

Grandes problemas deberá enfrentar, entonces, el gobierno. Los elegidos y algunos expertos, en este nuevo proceso, pareciera que desconocen cuestiones fundamentales del derecho constitucional moderno. En efecto, los derechos políticos no están plenamente garantizados y han sido vulnerados los últimos cincuenta años, impidiendo que la democracia pueda realizarse, una prueba de ello es la propia Constitución Política que se origina en un gobierno que desconoce la soberanía popular, dictando un texto constitucional que no garantiza todos los derechos humanos y en particular la democracia. Además, en un contexto creciente de corrupción política que es transversal y que afecta a todas las instituciones del Estado. Comparando el actual proceso constituyente con el proceso anterior, rechazado por la ciudadanía, se puede señalar que desde el punto de vista técnico fue muy superior al actual. En cuanto a contenido, no solo está la crítica de haber eliminado el carácter laico del estado, sino por la pretensión de debilitar las garantías a los derechos humanos y pretender desconocer el carácter supra constitucional del derecho internacional, que de aprobarse colocaría al Estado al margen de la Comunidad Internacional.

TARDE O TEMPRANO

Los síntomas del actual proceso constitucional indican que hay un sentimiento de falta de apoyo y temor al fracaso, y que los ciudadanos siguen esperando poder participar en un proceso que los conduzca hacia una constitución fundada en la democracia. Muchos autores son contestes al estimar que las democracias que se desarrollaron desde fines del siglo XVIII pertenecen a dos tipos diferentes: las de carácter empírico o anglosajonas, y las de carácter racional o continentales. Las primeras evolucionan de forma inductiva, a partir de los hechos reales. Las segundas se preocupan más de valores que, deductivamente elaborados, responden a la pregunta: ¿cómo deben ser las democracias? Las primeras conducen a la teoría descriptiva de la democracia, mientras las segundas lo hacen a su teoría prescriptiva. (BOBBIO, NORBERTO, 2002, Liberalismo y democracia, Fondo de Cultura Económica, DF. p.18.). La historia muestra que cuando se produce y profundiza la falta de representatividad, esta crisis de representatividad entre los ciudadanos y el sistema constitucional, se generan profundas crisis políticas y al final la Constitución es cambiada. El hecho que un sector social y político quiera mantener este sistema no es suficiente para su conservación y reproducción. Más temprano que tarde habrá que elaborar una nueva constitución y un sistema jurídico integral moderno. El orden social, jurídico político y social heredado está en una profunda crisis, del mismo modo como lo estuvo el sistema oligárquico que llevó a la sociedad a una situación de profunda crisis y decadencia en las primeras décadas del siglo pasado. De allí que los desafíos del actual gobierno en esta materia son demasiado grandes.

EDUCACIÓN CÍVICA Y UNA NUEVA CULTURA

Nadie tiene facultad alguna para imponerle a los demás su modo de pensar, sus doctrinas o sus convicciones. En ese principio se fundamenta la democracia, A pesar de las reformas constitucionales la Constitución Política del Estado no representa la voluntad soberana del pueblo chileno. Una participación informada en el debate constitucional requiere impartir educación cívica y construir una nueva cultura política fundada en la tolerancia. Desde cualquier perspectiva, la ausencia de democracia en el origen y contenido de una constitución la coloca al margen del debate constitucional, de manera que éste se recupera cuando la base sobre la cual se encuentra el debate es la democracia. Cualquier otro fundamento constituirá un abuso y un contrasentido.

MODOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL

Las constituciones modernas fundadas en el reconocimiento de los derechos humanos se originan en asambleas. El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas reconoce el derecho del pueblo a dictar sus propias leyes, y también la autodeterminación del pueblo. Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo no representantes elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad. En la actualidad podríamos hablar de dos tipos de asambleas constituyentes: Asamblea constituyente no institucionalizada: Es aquella asamblea nacida espontáneamente, sin regulación previa. Por ejemplo, la asamblea de las provincias del Alto Perú de 1825 que dio origen a la República de Bolivia. Asamblea constituyente institucionalizada: Es aquella que se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución. Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista, facultada solamente para reformar el texto constitucional. Tal es el caso del cuerpo previsto en el art. 30 de la Constitución de la República Argentina para toda reforma -total o parcial- del texto de la Ley Suprema, que se forma al solo efecto de ella y se disuelve una vez producida esa enmienda. En el concepto “…elegidos” significa que se utiliza las elecciones. Para una constituyente sea exitosa se debe utilizar un sistema mixto de sistema uninominal, el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales y el sistema de elección delegados por colectivos. En el concepto “…elegidos” significa que se utiliza las elecciones. Para una constituyente sea exitosa la experiencia comparada muestra que se debe utilizar un sistema mixto de sistema uninominal, el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales y el sistema de elección delegados por colectivos.

PRINCIPIOS IRREDARGUIBLES

La Carta Fundamental en materia de derechos humanos está constituida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por convenciones especializadas (ejemplo: sobre Derechos de la Mujer, detenciones arbitrarias, etc.), los que en virtud de la Carta de Naciones Unidas son obligatorios para todos los Estados, incluidos los no miembros de la Organización de Naciones Unidas. La obligación del Estado es proteger estos derechos y crear las condiciones para que los mismos se puedan ejercer plena, fraternal y solidariamente. Por esto se sostiene que una violación de derechos humanos consiste en el rompimiento de las relaciones fraternales, en virtud de conductas del Estado que hacen ultraje a la razón y a la conciencia, destruyendo la libertad e igualdad de los seres humanos en dignidad y derechos. Los Derechos Civiles y Políticos abarcan una parte de este continente de derechos que posee la persona humana y que puede hacer exigible a los demás, al vivir en sociedad. Los derechos humanos forman una realidad interdependiente, inseparable e indivisible si los miramos desde la perspectiva de obligación del Estado. La violación de uno de ellos implica o lleva consigo la de otros, cuando uno de ellos es afectado, el ser humano en su totalidad lo es también y por lo tanto lo es la sociedad toda. La distinción teórica o práctica que se hace de distintos derechos humanos no tiene relación con el respeto de ellos, sino con la materia o característica especial de la persona que es protegida.

¿CÓMO GARANTIZARLOS?

Ahora bien, ¿qué significa una garantía constitucional? En una constitución se encuentran reconocidos los derechos de las personas, esos son los derechos constitucionales, y a estos derechos, para que sean efectivos, se les establece algún tipo de garantía; en otras palabras, las garantías constitucionales son el reconocimiento que se hace en una constitución de la responsabilidad del Estado de acuerdo con ese derecho. Por lo tanto, ese derecho deja de ser una mera declaración porque está garantizado constitucionalmente mediante un mecanismo que va a hacer posible realizarlo. Pongamos un ejemplo: si alguna constitución, reconociendo el derecho de asociación, dijera simplemente se reconoce el derecho a asociarse a todas las personas del país, y no existiera el mecanismo o recurso para que sea efectivo el derecho constitucional, no habría garantías. En consecuencia, la garantía constitucional está dada por los recursos que tienen las personas para exigir poner fin a las medidas que afectan sus derechos establecidos en la Constitución. Por ejemplo, el Recurso de Amparo o Habeas Corpus; si una persona se ve afectada en su libertad puede recurrir al tribunal competente de manera que establezca su derecho constitucional. La falta de justicia trae aparejada la impunidad, por lo tanto, sólo un Estado que impide la impunidad respeta realmente el Derecho a la Justicia. Finalmente, debe tenerse presente que los derechos humanos constituyen un todo, de manera tal, que violar uno, es violarlos todos. Si una persona no cuenta con medios materiales para subsistir dignamente, de nada le valdrá saber que puede ejercer sus derechos civiles y políticos. Los derechos no constituyen un regalo ni una concesión, son fruto de la lucha del ser humano por la libertad y de esos derechos uno de los que más caro ha costado a la humanidad es el de la libertad de expresión. Por otra parte, los proyectos legislativos que el gobierno promueve requerirán un particular esfuerzo, y posiblemente un plebiscito para que la ciudadanía decida qué tipo de sistema de salud, previsión y educación es compatible con los deberes del estado en el respeto de los derechos humanos.

Compartir este artículo