En kioscos: Abril 2024
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

Capitalismo popular o la teoría del engaño Por Carlos Lopez Dawson

Privatizaciones y corrupción pareciera que van de la mano en todos las experiencias conocidas (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7859635) Uno de los instrumentos económicos anunciados durante la dictadura de Pinochet fue el capitalismo popular como se le denominó a la privatización de empresas públicas. Se trata de una vieja teoría que trata de demostrar que el capitalismo se puede democratizar y comportarse como niño bueno. De primera da una buena impresión saber que los trabajadores serán dueños como accionistas de la empresa donde trabajan. Es posible que en un contexto democrático pueda ser un aporte para mitigar los efectos negativos que llega a tener el capitalismo, en especial en las sociedades de consumo que conducen al aniquilamiento de la humanidad toda vez que no existen tantos recursos como para satisfacer las demandas eventuales de todos. Sin embargo, la propuesta del dictador Pinochet era una burda forma de ocultar la corrupción del régimen, por cuanto las empresas donde se aplicó el capitalismo popular, empresas publicas o del Estado pasaron a manos de cercanos al dictador, en especial de su propia familia, como fue el caso de SOQUIMICH, y tasadas a precio vil, es decir un fraude en todo sentido como concluyo una Comisión investigadora de la Cámara de diputados (https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=3625%20&prmTIPO=TEXTOSESION).

LEALTAD FAMILIAR.

Un ejemplo notable del proceso oscuro de las privatizaciones fue SOQUIMICH. El Estado de Chile creó la Sociedad Química y Minera de Chile, SOQUIMICH, con el objeto de superar los problemas que la industria salitrera enfrentaba desde comienzos del siglo XX. Con la excusa de resolver problemas de industrias o actividades económicas del Estado la dictadura cívico militar decidió privatizarlas y, al mismo tiempo, aplicar una política de capitalismo popular, lo que dio origen a violaciones de derechos humanos y luego diversos delitos contra el Fisco con características especiales. Después del golpe militar de 1973, la dictadura ordenó la privatización de empresas del Estado y en ese proceso quienes lo encabezaron se beneficiaron. En efecto, una Comisión investigadora de la Cámara de Diputados concluyó que: los nombres de los controladores de los grupos económicos que surgieron durante las privatizaciones corresponden en gran medida a los tecnócratas que las planearon desde la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) o fueron interventores de empresas estatales; como Julio Ponce Lerou, con el grupo Soquimich; Roberto de Andraca, con el holding CAP; José Yuraszeck, que dio origen al grupo Endesa, Chilectra, Enersis y Pehuenche; los grupos de Hurtado Vicuña y Fernández León, o el grupo Penta de Carlos Alberto Délano, que hizo su fortuna luego que se crearan las AFP. Posteriormente todos estos grupos contribuyeron a la corrupción de políticos, algunos de los cuales fueron sancionados simbólicamente por los tribunales ( https://www.lemondediplomatique.cl/las-privatizaciones-en-el-chile-73-90-por-alicia-gariazzo.html ) .

En el caso de SOQUIMICH la empresa fue privatizada en favor de uno de los yernos del dictador Augusto Pinochet, el funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, encargado de las privatizaciones Julio Ponce Lerou. Previamente, en el contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, fueron asesinados los dirigentes sindicales y empleados de SOQUIMICH. De la investigación de la Cámara de Diputados se ha podido determinar que Ponce Lerou participó en negocios en los que tuvo directa incidencia o relación en su calidad de funcionario de la CORFO. El delito de concusión se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. En este caso se trata del aprovechamiento que hizo el entonces encargado de las privatizaciones, beneficiándose directamente de su gestión.

APROPIACION INDEBIDA y FRAUDE

Los trabajadores de SOQUIMICH S.A., socios de los Sindicatos, más tarde accionistas de la empresa, que celebraron convenios colectivos con la empresa en 1985 y luego otro en 1987, denuncian en una querella interpuesta en el 34 juzgado del Crimen de Santiago, una serie de hechos que probarían que los querellados, encabezados por Julio Ponce Lerou, desde 1983 fecha de inicio de los ilícitos, hasta hoy, aprovechando el clima represivo, en la que la empresa también participó, y la situación de desprotección de los trabajadores, generaron una estratagema destinada a engañarlos y apoderarse de sus bienes, que solo fue posible por la situación de Estado de excepción vigente a la época , haciéndoles firmar un convenio para cambiar gratificaciones por acciones y modificando el contrato de trabajo con el Plan Cachucho 7, que luego no cumplieron de manera fraudulenta, apropiándose indebidamente de bienes de los querellantes causándoles perjuicios que se constatan actualmente al percatarse los trabajadores que no figuran como accionistas en la forma acordada y que no han recibido al momento de retirarse de la empresa las 3,8 acciones incluidos en el Convenio Colectivo y en el contrato de trabajo por el Plan Cachucho 7, lo que sucede desde 1985 hasta el día de hoy cada vez que se retira un trabajador y cuando la empresa responde a la solicitud de devolución de acciones se les devuelvan acciones de otra empresa devaluada, como Pampa Calichera, o negando que existan, por lo que luego de la privatización los querellados amparados en la corrupción política pudieron seguir profitando apropiándose de cerca de 20% de la empresa. Ello sin perjuicio qué en la investigación de la Chamara de diputados también se estableció que el precio real de las empresas sometidas al capitalismo popular era muy superior(Salazar, Manuel (2015). Todo Sobre Julio Ponce Lerou. Santiago, · Uqbar Editores).

En el Convenio Colectivo de 1985,las acciones pasaron a constituir un fondo denominado “Fondo de Indemnización por Retiro en Acciones SQM S.A.” para los trabajadores de SOQUIMICH, el cual quedó consagrado y reconocido en un Reglamento ad-hoc dictado posteriormente por la propia empresa con fecha 30 de septiembre de 1985, y que estableció que las acciones del mencionado Fondo quedaban en depósito en Soquimich S.A. en custodia, hasta que cada trabajador se retirara de la misma o ponía fin a su contrato de trabajo, lo que sigue ocurriendo, de manera que la maniobra fraudulenta se comete cada día que el trabajador solicita la devolución de sus acciones. De hecho, al momento de retirarse se les entregaba a los trabajadores accionistas, acciones de Pampa Calichera, y no las de SQM.

Un informe contable firmado por los contadores generales don Luis Cortez Ibaceta y Daniel Ibañez Novoa, se señala expresamente en sus conclusiones, el valor de las acciones de los trabajadores al año 2019 equivalía $ 1.392.627.518.100.- y los dividendos al año 2014, fecha consignada en Circular de la empresa era de $ 22.559.000.000.-, que es el daño patrimonial causado a los trabajadores accionistas de la empresa (Querella rol 3057-2022, Corte de Apelaciones Santiago).

Hubo toda una maquinación para ocultar las acciones SQM que pertenecían a los trabajadores y entregarles en vez de éstas, acciones de PAMPA CALICHERA; además, a partir de abril de 1990, 2500 trabajadores de SOQUIMICH ingresaron como accionistas en la sociedad de Ponce Lerou, ORO BLANCO, otra maniobra estimada fraudulenta por estos para apropiarse de los dineros que les pertenecían, cuyo valor de tales acciones es muy inferior, además esta maniobra le permitía tomar el control de Pampa Calichera y con ello el control de las acciones de SQM que pertenecían a los querellantes y a otros trabajadores accionistas (declaración el ex presidente del sindicato de SQM, Hugo Herrera Maffet, en la querella referida). Este es un juicio que está aun en los tribunales y los abogados de los trabajadores querellantes confían en que lograran recuperar su dinero.

EL INFORME DEL FISCAL JUDICIAL

Las empresas privatizadas, objeto del denominado capitalismo popular, pasaron a manos de empresarios cuyo merito principal era su cercanía con la cúpula en el poder. Pero en un proceso realizado de manera fraudulenta bajo las circunstancias del ejercicio dictatorial del poder con crímenes de lesa humanidad y violaciones sistemáticas de los derechos humanos. A lo largo de los años se abrieron varias investigaciones sobre lo que se denominó el financiamiento de la política, que es no otra cosa la corrupción de dirigentes políticos con dineros ´provenientes de las diversas empresas privatizadas ( https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_SQM#Antecedentes ), todas causas en las que solo se sancionó a algunos.

En el caso de la querella contra Ponce Lerou (rol 3057-2022 Corte de Apelaciones de Santiago) el Fiscal Judicial de la Corte, señor Jorge Luis Norambuena, estimo que la forma en que el grupo controlador de SQM actuó bajo la acusación de corrupción, debía ser investigado y notificado al Consejo de Defensa del Estado. En efecto, El Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que “1° Está justificada la existencia de los delitos de estafa y apropiación indebida que se investigan en esta causa; y además, 2° Aparecen presunciones fundadas para estimar que a los inculpados han tenido participación en los delitos como autores, por lo que no solo debe reabrirse la investigación, reponerse la causa al estado de sumario y realizarse todas las diligencias y actuaciones, que permitan establecer fehacientemente los hechos ilícitos ejecutados en contexto de corrupción, que permitan determinar con precisión su fecha cierta de ocurrencia, decretándose para estos efectos las diligencias necesarias a dichos fines, tales como pericias contables y financieras, realizadas por organismos especializados, sin perjuicio que mientras ellas pendan o se practican, deben tener lugar las consecuencias procesales y cautelares que están asignadas a la condición de ser parte en el proceso penal por parte de los inculpados, siendo relevante para el presente caso, atendido el contexto en que se sitúan, se cumpla lo que perentoriamente dispone el artículo 380 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y notificar el estado de esta causa al Consejo de Defensa del Estado”.

POR UN FUTURO LIMPIO.

Si la Corte de Apelaciones resuelve como en derecho propone el Fiscal Judicial será un salto copernicano para la justicia toda vez que hasta el momento todo el proceso de privatización y capitalismo popular impuesto por la dictadura ha pasado sin pena ni gloria por los tribunales, aumentando el malestar ciudadano ya manifestado con furia un 18 de octubre de 2019. El Consejo de Defensa del Estado ya debiera estar actuando teniendo presente las facultades y la responsabilidad que tiene al respecto (VON LOEBENSTEIN WEIL, BEATRIZ. 2016. ESTADO Y MERCADO EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS, UNIVERSIDAD DE CHILE, FACULTAD DE DERECHO, DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO).

La propuesta de nueva constitución incluyo notables principios sobre esta materia, tanto en lo referente al extractivismo, la minería y materias primas, como el combate a la corrupción al señalar específicamente que la corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático, agregando que el Estado tomará las medidas necesarias para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción, principios que deberán tenerse presente al momento de redactar la nueva constitución.

Compartir este artículo