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Carta abierta de Abogados, Abogadas y Abogades sobre queja de Carabineros contra el Juez de Garantía Víctor Rojas y el abuso de facultades incurrido por la Corte de Apelaciones de Talca

Estimada comunidad:   Los y las abogados, abogadas y abogades que suscribimos este comunicado venimos hacer pública no sólo nuestra preocupación sino nuestro más completo malestar y desazón por la conducta del Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca que, excediendo sus facultades legales, constitucionales y convencionales, acogió una queja disciplinaria presentada por Carabineros de Chile y sancionó a un magistrado de la República por cumplir con su deber de realizar el control de convencionalidad difuso al momento de declarar una serie de detenciones ilegales ocurridas el 30 de octubre del 2019 y por cumplir exacta y precisamente con los estándares Interamericanos en materia de fundamentación de las resoluciones judiciales, al haber entregado un contexto que explica y justifica sus, a nuestro juicio, correctas decisiones.

Entre otras cosas, se le sancionó porque en la audiencia de control de detención y formalización de la investigación celebrada con fecha 31 de octubre del 2019, el Juez del Juzgado de Garantía de Talca, don Víctor Rojas Oyarce, actuando dentro del marco de sus atribuciones, en causa RIT 8607-2019 por supuestos desórdenes públicos, acogió una denuncia hecha por el imputado de la misma, quién relató tratos vejatorios por él sufridos al momento de su detención por parte de un carabinero, quién le habría apretado sus genitales, lo que calificó como una eventual vejación de índole sexual, disponiendo remitir la denuncia al Ministerio Público y al INDH.

No comprendemos, en nuestra calidad de letradas y letrados, cómo o por qué puede ser sancionado un funcionario público que da cumplimiento a su obligación de denuncia, conforme lo exige el artículo 175 con relación al inciso final del artículo 173 del Código Procesal Penal.

Posteriormente, en audiencia celebrada el 17 de diciembre del 2019, en causa RIT 10.475-2019 del Juzgado de Garantía de Talca, el juez declaró la ilegalidad de la detención por considerar que la conducta que se atribuía al imputado de la causa, esto es, haber estado supuestamente encendiendo una barricada en la vía pública, en el caso concreto, no se ajustaba al estándar probatorio mínimo de una situación de flagrancia ni a las exigencias del tipo penal “desórdenes públicos”, por cuanto las fotografías que exhibió la fiscalía eran posteriores a la detención y sólo mostraban la existencia de basura en una vereda –no en la vía pública- y que no se había aportado como correlato imágenes de cámaras de seguridad, procediendo luego a hacerse cargo de la falta de contextualización del fiscal, a quién le recordó su obligación legal de actuar conforme el principio de objetividad, pues había soslayado en su argumentación hacerse cargo del principio de realidad, que apelaba a que en los 50 días de protesta social que iban a esa fecha, se habían conocido graves violaciones de DDHH protagonizadas principalmente por Carabineros de Chile, conforme sendos informes de Amnistía Internacional, el INDH y Human Rights Watches, afirmando sobre el punto, ver con preocupación que en este siglo millones de mujeres y niños han sido víctimas que atrocidades que desafían la imaginación, pensando tanto en los vejámenes sexuales como también, en nuestro caso, en las 332 personas que habían sufrido lesiones oculares y perdidas de la visón a esa fecha, constituyendo tales hechos graves crímenes contra la paz y un ataque generalizado contra la población, haciendo hincapié en que manifestarse no constituye una amenaza para la paz ni para el orden público, a diferencia de esos graves crímenes.

Por estas resoluciones, Héctor Salazar Martínez, General de Carabineros, Jefe de VII Zona de Carabineros del Maule, presentó una queja disciplinaria ante la I. Corte de Talca acusando al magistrado de falta de apoyo normativo, falta de sistematización, falta de precisión e incumplimiento del principio de certeza procesal por falta de fundamentación en sus resoluciones.

Asimismo, le atribuye al magistrado Rojas Oyarce “[Una] fuerte inclinación a presumir responsabilidad de Carabineros” y sostiene que el fiscal le habría acusado “(sic) de una actitud prejuiciada, señalándole que es arbitrario y dictada su resolución con un sesgo político, solicitándole su inhabilidad a lo que el tribunal no accede.”

Por otro lado, dice en su libelo el General, que “(sic) le parece inadmisible que por medio de las resoluciones antes indicadas se manche en forma generalizada la imagen de Carabineros de Chile”, pues, “(sic) el juez Rojas Oyarce presume la culpabilidad de Carabineros de Chile, en relación a hechos que actualmente están siendo investigados”, agregando más adelante que “(sic) la eventual intervención del juez Rojas Oyarce, no reviste suficiente garantía de imparcialidad porque dicho juez parte de la base de una presunción de culpabilidad general de Carabineros, al afirmar que existe una vulneración grave a los derechos humanos protagonizados sustancialmente por Carabineros de Chile(…)” Por ello, finaliza el general, “(sic) con los argumentos dados para declarar la ilegalidad de una detención, se afectan indirectamente las garantías constitucionales y legales de los funcionarios de Carabineros de Chile.”

A diferencia de lo que sostuvo el General en su queja y lo que decidió la I. Corte de Talca al acoger el recurso, estimamos que lo que hizo el magistrado Rojas Oyarce no fue otra cosa que rendir honor a su función de impartir justicia y al juramento que hizo cuando asumió su función, haciendo en cada caso un correcto control de convencionalidad, aplicando correctamente la interpretación hecha por la Corte Interamericana de Justicia (único intérprete oficial de la Convención Interamericana y, por lo tanto, sus pronunciamientos son vinculantes para los Estados parte), recogida en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz en Sentencia de 1 de marzo del 2005, párrafo 83 y el en Caso Masacre de La Rochela v/s Colombia, en Sentencia del 11 de mayo del 2007, párrafos 68, 76, 158 y 195.

Para graficar lo anterior, quisiéramos detenernos en los dos primeros para ilustrar a los destinatarios de este comunicado. En primer lugar, el párrafo 68 señala:

“La responsabilidad internacional del Estado se funda en “actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana”. Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste.”

Huelga extenderse sobre la falaz defensa de Carabineros de Chile al apelar a que aún no hay condenas en Talca contra ningún Carabinero involucrado en las denuncias existentes en su contra, a sabiendas que existen decenas de audiencias de formalización de la investigación solicitadas por el Ministerio Público pendientes que, por efectos de la pandemia que estamos padeciendo, se han ido reagendando llegando hasta diciembre de éste año.

A su turno, el párrafo 76 de la sentencia expresa: “Por otra parte, en cuanto a la posición del Estado de rechazar las consideraciones de contexto (supra párrs. 11, 31 y 70), la Corte estima necesario señalar que para resolver los distintos casos sometidos a su conocimiento ha requerido tomar en cuenta el contexto, pues el entorno político e histórico es determinante para el establecimiento de las consecuencias jurídicas en el caso, comprendiendo tanto la naturaleza de las violaciones a la Convención como las correspondientes reparaciones. Por esta razón, el análisis de los hechos ocurridos el 18 de enero de 1989, a los cuales el Estado se allanó, no puede aislarse del medio en el que dichos hechos ocurrieron ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío propio de la descontextualización.”

En otras palabras, el deber de contextualizar es ineludible.

Ahora bien, si la parte no está de acuerdo con la argumentación del juez, tiene siempre la oportunidad del recurso o de demostrar en juicio, con los medios de prueba adecuados, su teoría de caso, pero acá lo que vemos en la queja de Carabineros es lisa y llanamente una persecución y amedrentamiento. En consecuencia, estamos convencidos que el magistrado del Juzgado de Garantía de Talca, don Víctor Rojas Oyarce no sólo no incurrió en falta disciplinaria alguna ni se apartó en ningún momento de la correcta interpretación y aplicación del Derecho, habiendo hecho una adecuada aplicación de su obligación en tanto funcionario público representante del Estado del control de convencionalidad de los actos y medidas sometidos a su decisión, siguiendo la sana doctrina de la Corte Interamericana de Justicia, cuyos pronunciamientos son vinculantes para el Estado chileno. 

      Por ello, nos parece que la I. Corte de Apelaciones de Talca incurrió en un abuso en el ejercicio de las facultades disciplinarias del Pleno y se apartó de sus facultades legales, constitucionales y convencionales, poniendo en tela de juicio la independencia del juez sancionado dentro del Poder Judicial y vulnerando los límites de las competencias de los poderes públicos, conforme al artículo 7° de la Constitución Política de la República.

      Esperamos como abogados, abogadas y abogades que la Corte Suprema restablezca el imperio del Derecho, pero más que eso, la justicia, asegurando la independencia de los Jueces, valor tan caro y crucial para un Estado democrático de Derecho, que sin ella se hace imposible la convivencia y, tal como lo expresó el magistrado Rojas en las resoluciones que motivaron su sanción, esa mordaza constituiría una seria amenaza para la paz social.

1. Adonis Astorga, Abogado

2. Agustín Cuesta Vera, Abogado

3. Alexandra Acevedo Durán, Abogada

4. Andrea Villalobos González, Abogada

5. Andrés Zagal Campos Abogado, Abogado

6. Ángela Hernández Ramírez, Abogada, Mg. Derecho Internacional de los Derechos Humanos

7. Ariel Mujica , Abogado

8. Atania Carolina Orellana Orellana, Abogada.

9. Augusto Geiger Gallegos, Trabajador Social y Abogado

10. Camilo Bahamondes Osea, Abogado.

11. Catalina Cereceda Vidal, Abogada

12. Claudia Landeros Garrido, Abogada

13. Claudio Fierro, Abogado

14. Constanza Farías Agurto, Egresada de Derecho

15. Consuelo Martínez, Abogada

16. Cristian Sanhueza Laemmermann, Lic. en Cs. Jurídicas

17. Cynthia Lalleman

18. Dalila Francesca Galleguillos Wilson, Abogada.

19. Daniel Urrutia Laubreaux, Juez

20. Daniela Bustos Ríos, Abogada

21. Daniela Salinas Prat, Abogada

22. Daniela Sanhueza, Abogada, Defensora Penal Publica Talagante

23. Doris Palma

24. Eduardo Meins Middleton, Abogado, Defensor Penal Público de Talca

25. Enrique Ojeda Molina, Abogado

26. Esteban Arévalo Díaz, Abogado.

27. Fabiola Rivero Rojas, Abogada, Antofagasta, Chile.

28. Felipe Navarrete Rojas, Abogado

29. Felipe Silva, Abogado.

30. Félix Arto, Profesor de Derecho Procesal. Doctor (c) Derecho Universidad de Buenos Aires. LLM California Western School of Law

31. Félix Mauricio Avilés Fredes, Abogado

32. Fernanda, Abogada

33. Fernando Albornoz R., Abogado

34. Fernando Leal Aravena, Abogado

35. Francisco Estrada V., Abogado y profesor universitario

36. Francisco Igor Díaz Orellana, Abogado.

37. Gilda Martínez Alfaro, Abogada

38. Grace Méndez Montes, Abogada.

39. Guillermo Garrido Parra, Abogado

40. Ilich Guerrero

41. Iván Fuenzalida Suárez, Abogado.

42. Iván Gómez Oviedo, Abogado

43. Iván Marín Millán, Abogado

44. Iván Vidal Tamayo, Abogado, Criminólogo

45. Jaime Vidal Aroca, Abogado

46. Jimena Agurto Díaz, Abogada

47. Joerg Stippel, Investigador

48. Jonathan Ramírez Orellana, Abogado

49. Jorge Aillapán, Abogado

50. José González. Abogado

51. José Henríquez Muñiz, Director Asociación Pensamiento Penal Chile

52. José López, Abogado

53. José Luis Zúñiga Campos, Licenciado en ciencias jurídicas

54. Juan Carlos Contardo Opitz, Abogado

55. Laura Albornoz Pollmann, Académica Facultad de Derecho Universidad de Chile

56. León Fernández Muñoz, Abogado

57. Leonardo Vallejos Ramírez, Abogado

58. Liliana Silva, Abogada

59. Luis A. Vergara Cisterna, Abogado

60. Luis Acuña Tapia, Abogado

61. Luis Alberto Gonzalez Adasme, Abogado

62. Luis Cortes Olivares, abogado

63. Luis Sepúlveda López, Abogado

64. Luis Torres, Abogado

65. Luz María Sánchez, Abogada

66. Marcela Cameron Maureira, Abogada

67. Marcelo Moya Cuevas, Abogado

68. Marcos Rabanal Toro, Abogado

69. María Fernanda Ovalle Donoso, Abogada

70. María Paula Poblete, Abogada

71. Marisol Álvarez,

72. Mauricio Obreque Pardo, Abogado

73. Max Troncoso. Defensor penal licitado

74. Miguel Ángel Vera Toro, Abogado

75. Nicolás del Fierro, Abogado

76. Nicole Muñoz Vera, Abogada

77. Nicole Sepúlveda, Abogada.

78. Paola Molina Venegas, Abogada

79. Paola Zapata, Abogada

80. Patricia Esteban Torres, Abogada DPP

81. Patricia Flores, Defensora Penal Pública

82. Patricio Rojas Paredes

83. Pedro Casanueva Werlinger, Abogado

84. Pilar Gutiérrez Ortega, Abogada

85. Roberto Navarro Dolmestch, Abogado

86. Roberto Padilla Parga, Abogado

87. Rocío Henríquez, Abogada

88. Rodrigo Escudero Valenzuela, Abogado

89. Rodrigo Hernández Fernández, Abogado Director Regional Fundación Urbanismo Social

90. Rodrigo Marín, Abogado

91. Sebastián Weinborn de la Calle, Litigante de Convencionalidad

92. Silvia Díaz Peña, Abogada

93. Silvio Cuneo Nash, Abogado

94. Solange De Vidts, Abogada

95. Soledad Quezada M., Abogada 96. Taina Oliva Villarroel, Abogada

97. Valentina Lorca Núñez, Abogada

98. Víctor Moraga San Martín, Abogado

99. Viviana Araneda Lobos, Abogada Defensora Penal Publica Licitada de Curico

100. Yélika Ibarra González, Abogada.

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