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Chile y su débil democracia. Por Alicia Gariazzo

La clase política chilena está muy orgullosa de administrar un país democrático y “republicano” como Chile. Su orgullo se basa en el innumerable número de elecciones que tenemos que soportar con millonarias y avasalladoras campañas, la mayoría financiadas por los grupos económicos. Sin discusión, sin medios de comunicación independientes, ya que los diarios digitales no pueden contrarrestar a los Canales de TV y al periodismo impreso, ambos de propiedad de los grupos económicos.

Parecen ignorar que una verdadera democracia debería asegurar la participación de las mayorías, el funcionamiento de las instancias creadas para su ejercicio y una mínima ecuanimidad en el trato del Estado hacia los distintos sectores que conforman la población, con fiscalización de las actividades de los más fuertes y protección de los más débiles.

El Estado chileno desde 1973

El neoliberalismo llegó a Chile con un discurso anti estatista en lo económico, debido a lo cual el régimen militar en 1973 decidió que empresas estatales eficientes, pertenecientes a todo el pueblo chileno, debían prácticamente regalarse a empresarios privados, que, por ser privados serían más eficientes, contribuirían al crecimiento y crearían empleo. Como se ha visto, a la fecha, estas empresas, especialmente las dueñas de los servicios públicos, no son mejores, ni más eficientes, ni nos cobran tarifas menores.

El discurso anti estatista empequeñeció al Estado en funciones, recursos y capacidades, pero no en las referentes a la guerra y la represión interna. Por el contrario, hasta hoy, las FFAA reciben un 10% de las ventas de CODELCO para comprar armamento, según la Ley Reservada del Cobre, tienen un sistema de pensiones justo de reparto solidario. A las FFAA y a Carabineros se les compran equipos para la represión o la guerra sin fijarse en gastos. Necesitan los aparatos represivos para controlar la delincuencia o fomentar la guerra con los vecinos. La fraternidad internacional incomoda a la clase dominante, porque para tener buenas relaciones diplomáticas siempre hay que ceder algo. Tampoco rechazan la guerra, porque al final los que morimos en ellas somos los más débiles.

Las empresas privadas no necesitarían fiscalización, según la clase dominante, por estar guiadas por la competencia perfecta, regulada por el mercado que automáticamente pone todo en orden. Es por eso que privados debían hacerse cargo de correos, cárceles, puertos, carreteras y hospitales. En este contexto, es utópico, y más bien absurdo, pensar que los eficientes y perfectos, es decir los empresarios privados, fueran fiscalizados por el Estado, según ellos ineficiente, causante de todos los problemas, coimeado y más aún en extinción.

Ausencia de fiscalización y control

La ausencia de fiscalización proviene de la ideología neoliberal, pero también del financiamiento de las campañas. Es difícil que un funcionario estatal elegido gracias a un financiamiento de una empresa, luego la fiscalice. También la fiscalización requiere financiamiento y este es cada vez menor para respetar el superávit estructural.

Una expresión de esto es que las instituciones fiscalizadoras y de control en Chile son débiles tanto por la escasez de personal idóneo, como por sus facultades.

Un Contralor de la República reclamaba no poder cumplir con la fiscalización que se le exigía por carecer de personal.

La Dirección del Trabajo hace años que viene demandando del Ministerio de Hacienda presupuesto para contratar más Inspectores del Trabajo. El Departamento de Fiscalización de esta Dirección es el organismo del Estado chileno encargado de fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales. Para cumplir con esta tarea contaba en el año 2003 con 300 inspectores fiscales repartidos en las 13 regiones del país, cuyo número en cada región dependía del tamaño de cada una. Se suponía que el número de estos inspectores aumentaría en 300 entre el 2002 y el 2005 con lo que la Dirección llegaría a contar con 600 inspectores para todo el país. Esto no se ha cumplido, la Dirección del Trabajo tenía en 2016 457 inspectores.

La Dirección del Trabajo carece de algunas facultades. No existe fiscalización del trabajo infantil, pese a que Chile ha firmado todos los convenios pertinentes con la OIT. Solo podría fiscalizar a un prostíbulo que tuviera menores contratados[1] y para llegar a ello tendría que contar con una denuncia. Tampoco puede fiscalizar el trabajo ilegal o informal por no corresponder al ámbito laboral. Por ejemplo, el trabajo de vendedores ambulantes, acarreadores, fleteros, trabajadores en basurales y otros similares es considerado una actividad independiente de trabajador por cuenta propia, por lo tanto no puede ser fiscalizado. El respeto a los límites legales que tiene el ámbito de la acción fiscalizadora es celosamente custodiado por los empresarios y esto se puede graficar con el ejemplo de los menores que trabajan en supermercados. Estos menores empaquetaban y ayudaban a transportar las compras en carritos del supermercado a los autos, taxis o incluso a las casas cercanas de los clientes. La Dirección del Trabajo no tiene derecho a fiscalizar el trabajo de los niños fuera del supermercado, independientemente del peligro que corran. Tampoco puede hacerlo dentro de este, porque el supermercado no les hace contrato. La Dirección del Trabajo trató de regular, exigiendo contrato a los empleadores, frente a lo cual la Asociación de Supermercados decidió sacar a los niños de sus instalaciones, permitiéndoles transportar paquetes fuera del comercio con lo que pasaban a ser trabajadores por cuenta propia. Frente a esto los fiscalizadores desistieron, ya que en la calle quedaban aún más desprotegidos.

Cuando la DT logra fiscalizar, la ilegalidad encontrada no culmina en una sanción a los empresarios de carácter significativo. Si se cobran multas, estas son bajas, los empresarios las pagan y siguen ejerciendo las mismas prácticas por las cuales fueron multados. Las multas en materias laborales están establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece un rango de 1 a 60 Unidades Tributarias Mensuales como tope máximo, cuyos rangos varían en función de los tipos de empresa. A una pequeña empresa, de 5 trabajadores, se le puede aplicar una multa como máximo de 20 UTM, y a una grande, una empresa de 30 mil trabajadores, una cuyo tope máximo podría ser de 60 UTM. Es decir, una empresa de 30 mil trabajadores paga solo tres veces lo que paga una empresa de 5 trabajadores, aunque el capital de la empresa más grande sea 500 veces mayor. Por lo tanto, las multas no tienen efectos disuasivos. Cuando las empresas siguen actuando igual que antes de ser multadas, la Ley no tiene como obligar a la empresa a cumplir. Las Inspecciones del Trabajo no tienen efectos correctivos en la faena y la empresa conoce regularmente y con antelación la ocurrencia de las inspecciones.

La Cámara de Diputados, que además de legislar, debe por ley fiscalizar, no tiene ningún poder efectivo en el ejercicio de dicha facultad. Las Comisiones Investigadoras no pueden obligar a privados a responder a sus citaciones, solo los funcionarios públicos están forzados a asistir. Las conclusiones e informes evacuados por estas comisiones, jamás son escuchados por los organismos involucrados y ni siquiera son publicados.

Estos dos ejemplos son muy importantes en la sociedad chilena, pero es grave observar otros ámbitos de esta. Baste observar con un poco de detención el respeto a las normas ambientales, la basura tóxica, el uso de agroquímicos prohibidos, las colusiones, los precios monopólicos en bienes tan imprescindibles para la comunidad como los medicamentos, la elusión de impuestos, el cohecho, el soborno, la fuga de capitales, las triangulaciones de fondos tipo MOP Gate y finalmente, el narco tráfico y la prostitución infantil, para concluir que en Chile no existe fiscalización ni control.

Las instancias de protección

Una de las grandes debilidades del sistema de protección a la infancia es la descoordinación de los organismos involucrados.

Ello queda claro en las exposiciones de los invitados a Comisiones Investigadoras.

En memorándum del Director del SENAME, Rolando Melo, al Representante de la UNICEF, Tom Olsen, de fecha 24 de abril, 2013, este reclama por algunos aspectos de descoordinación. Expresa que Soledad Larraín, recién el 4 de marzo de 2013 se comunicó con la Jefa de la Protección de Derechos, Angélica Marín, para informarle de los resultados de la aplicación del Cuestionario de Supervisión del Sistema Residencial de Protección. Afirma que el SENAME no conocía la encuesta ni de la metodología utilizada. El 7 de marzo se enteraron informalmente de algunas conclusiones del Cuestionario, que había sido aplicado hacía meses por Jueces de Familia.

En memorándum 244 del 5 de junio, 2012, Marcelo Platero, Director Regional del SENAME de Valparaíso, se dirige a la Jueza Mónica Jeldres por el Informe que ésta elaboró posterior a una visita a residencias de la región. Le dice que su información sobre 105 niños declarados susceptibles de adopción no coincide con la información del SENAINFO. La jueza habría dado una entrevista a La Segunda donde denunciaba que había una niña enferma con fiebre y durmiendo en el suelo, lo que es criticado en este memo y nos da una idea de los niveles de descoordinación y poco entendimiento entre ambos servicios. Esto produce un intercambio de correspondencia entre ambos profesionales donde queda muy clara la pugna y la inexistencia de una distribución de tareas planificada.

La descoordinación queda más clara aún, en carta de la AFUS, Asociación Nacional de Funcionarios del SENAME a la Ministra de Justicia, del 2 de agosto 2013 donde reclama por las críticas públicas recibidas debido a los resultados que evacuó la encuesta hecha por el Poder Judicial y la UNICEF, criticando a estas instituciones por no haber tomado medidas de protección sobre los problemas encontrados. Esto también fue planteado por la AFUS frente a la Comisión Investigadora, donde agregó críticas, tales como: que UNICEF y el PJ hayan aplicado el cuestionario sin avisar a las familias de los niños encuestados; haber guardado silencio sobre los resultados; que los jueces no hayan detectado estos problemas en las visitas semestrales que tienen obligación de hacer.

En exposición de la AFUS se denuncia la precariedad con la que trabajan para proteger a los niños vulnerados que se agudiza por la escasa planificación e inexistencia de una red social que de soporte a los niños, donde además no hay recursos materiales ni humanos para dicha atención.

En el SENAME falta dotación de personal. La existente está sobrecargada y con stress.

Los recursos, agrega la AFUS, no se incrementaron para el SENAME, aún cuando se les entregó más responsabilidades, como por ejemplo, la ley de adopción, la ley de responsabilidad penal adolescente, la creación de nuevas direcciones regionales, como la de Arica. Esta crisis fue denunciada por el SENAME durante años.

Esta escasez de recursos lleva a la falta de personal técnico adecuado, a lo que se agrega la ausencia de facultades. Por ejemplo, el supervisor no es fiscalizador, no puede abrir o cerrar un programa.

Carecen de vehículos para hacer las supervisiones, no hay personal de reemplazo para los que salen de vacaciones o tienen licencias. Los viáticos se pagan después de realizada la misión.

El 16 de septiembre del 2011, el Director Nacional del SENAME, Rolando Melo, enviaba a los profesionales del SENAME, la Circular 19 donde se reforzaba la atención hacia los problemas que pudiesen estar sufriendo los niños bajo su tutela. Destacó los siguientes procedimientos: deber de denuncia, deber de comunicación y protección, y recalcaba los procedimientos a seguir por las direcciones regionales, como la nacional. Aunque, desde el punto de vista de la Contraloría y refiriéndose a la Circular 18 de un tenor similar a la 19, “no procede que los colaboradores acreditados del SENAME denuncien ante el Ministerio Público hechos no constitutivos de delito de los cuales sean víctimas los menores atendidos por éstos”.[2]

La legislación laboral

El régimen militar se concentró, entre sus primeras tareas, en destruir el movimiento sindical, física y legalmente. Hasta hoy no existe una sindicalización que permita un diálogo efectivo entre el capital y el trabajo, aunque sea solo para defender los intereses de los pocos que cuentan con contratos indefinidos.

La legislación es débil, pero además la empresa inventa a diario infinitas formas para evadir la legislación existente, terciarizando al personal, precarizando el trabajo y creando servidores atemorizados, cada vez con menos identidad y orgullo por el trabajo que realizan. Cuando los trabajadores pierden el temor y avanzan en sus luchas, los conflictos se judicializan ad-eternum y los empresarios pagan multas irrisorias para que los trabajadores continúen en la indefensión. El pago de mil multas es un magro porcentaje de los perdonazos que el Servicio de Impuestos Internos otorga a los patrones cuando se teme que quiebren y “no creen fuentes de empleo”.

Los trabajadores sindicalizados son pocos. El diario La Tercera informó que la tasa de sindicalización entre los trabajadores asalariados fue de un 13,2% en 2015, cifra vergonzosa en relación cualquier país civilizado y a los países de la OCDE que pretendemos emular. Según la Dirección del Trabajo, la tasa de sindicalización era de un 14,2% en 2014.

En 2015, la minería alcanza los mayores niveles de sindicalización, llegando a 35,6% en hombres y 27,3% en mujeres. En tanto, el sector con el índice más bajo es la agricultura, que anota 3,4% y 1,4%, respectivamente. Ello debido a que la forma de empleo mayoritaria en este sector es el trabajo temporero.

Hasta 2016 los derechos de los trabajadores eran muy escasos.

1. La Ley excluye a los trabajadores con contrato de obra o faena, de temporada y contratos de aprendizaje. También a las empresas pequeñas (en el caso de negociación colectiva bajo la titularidad del sindicato).

2. Existe bi-titularidad: sindicatos y Grupos Negociadores están facultados para negociar con el empleador, lo que es un desincentivo a la acción sindical.

3. Los beneficios obtenidos por el sindicato se pueden extender a los trabajadores no sindicalizados si se les cobra el 75% de la cuota sindical, lo cual es otro desincentivo a la acción colectiva y a la organización de los trabajadores.

4. Se negocia a nivel de empresa, que es el nivel más fragmentado posible. Dentro de los que negocian, hay dos sistemas: con derecho a huelga y sin derecho a huelga (un “mendigar colectivo” dirían los tribunales federales alemanes). En 2011, un 31,4% de los trabajadores involucrados en negociaciones colectivas, utilizaba el modelo sin derecho a huelga. En 1990, era un 13,7%.

5. En el caso de los que utilizan el sistema con derecho a huelga, existe un mecanismo que está orientado a permitir que las empresas eviten detener su operación. En efecto, cumpliendo con ciertas prerrogativas básicas, pueden reemplazar trabajadores desde el primer día de huelga, debiendo cancelar un monto en dinero por trabajador reemplazado al sindicato. En síntesis, el reemplazo se permite.

6. Se prohíbe que el contenido de la negociación esté relacionado con la “facultad de administrar la empresa”, para impedir co-gestionar el negocio.

7. Es un sistema cerrado: los beneficios de la negociación son solo para los trabajadores suscritos en la nómina que negocia y no corre para las personas que se van integrando al sindicato con posterioridad.

Uno de los artículos del Código del Trabajo que la Concertación apenas modificó fue el artículo 161, que señala: “… el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. En otras palabras, el artículo consagra el despido del trabajador sin justificación alguna. El empleador no tiene la obligación de acreditar las causas de la desvinculación. Esta norma es utilizada por los empresarios para despedir a trabajadores organizados en sindicatos o que quieren organizarse. Si el trabajador acredita que el despido es improcedente, la legislación no obliga al empresario a reincorporar al despedido.

En la actualidad, la reincorporación por despido es una excepción, que se justifica acreditando fuero del trabajador, prácticas anti sindicales o víctima de grave discriminación. Pero esto debe comprobarse y se debe contar con las herramientas judiciales para efectuarlo.

La reforma laboral que propuso el Gobierno de Michelle Bachelet en 2014 comenzó a sufrir críticas aún antes de enviarse al Congreso Nacional. Incluso la Democracia Cristiana rechazó puntos importantes, con la típica monserga basada en que dar más bienestar a los trabajadores afecta a la competitividad y a la inversión.

La propuesta que se presentó al país en 2014 contaba con los siguientes objetivos:

1. Ampliar la cobertura de la negociación colectiva, ya que actualmente hay trabajadores que no tienen derecho a negociar, como los que están contratados para aprendices o por faena.

2. Ampliar la libertad y autonomía a las partes para establecer acuerdos más allá de las condiciones de trabajo y de remuneraciones. Es decir hacerse cargo de las diferentes realidades productivas, estableciendo reglas especiales para las PYME.

3. Titularidad sindical en la negociación colectiva, es decir que el sindicato sea el principal sujeto negociador por parte de los trabajadores.

4. Libertad de afiliación a los sindicatos según definición de la OIT.

5. Los procesos de negociación deben ser simples y proporcionar la información necesaria para que todos los trabajadores dominen lo que están tratando.

6. Proceso de negociación simplificado que otorgue a las partes una autonomía tal que les permita determinar las formas de negociación.

7. Fin de reemplazo de trabajadores durante las huelgas, lo que es una recomendación de la OIT que Chile debe cumplir según convenio.

8. Que el beneficio de lo obtenido en las diferentes negociaciones constituya la base de la negociación siguiente.

9. Fortalecimiento de la mujer trabajadora tratando de ir eliminando las diferencias salariales por iguales tareas y funciones.

Se aprobó parte del proyecto, pero la oposición presentó al Tribunal Constitucional una acusación de inconstitucionalidad a cuatro puntos de este: la extensión de los beneficios logrados, la titularidad sindical, el derecho a la información y la negociación colectiva inter empresa. El fallo del Tribunal Constitucional concluyó que la reforma laboral vulneraba cinco normas constitucionales.

La Presidenta Bachelet quiso presentar una reforma constitucional para reponer los artículos rechazados, pero la SOFOFA lo consideró una mala decisión por no respetar el principio de la libertad individual de los trabajadores para negociar como lo establece la Constitución Política de Chile y porque ello generaría una mala señal para la reactivación económica.

La Central Unitaria de Trabajadores expresó que mientras no se avanzara en una reforma al inciso quinto del artículo 19 N°16 de la Constitución, nunca se iba a poder recuperar la titularidad y aseguró que "la reforma constitucional debería ser el camino y que si el Ejecutivo la limita, limita la posibilidad de tener un proyecto de ley como se había propuesto al país".

Por su parte la Central Autónoma de los Trabajadores, CAT, acusa al Gobierno de discriminación al no darles audiencias, no permitirles representación en la Asamblea de la OIT y no respetar el Convenio 144.

Agregan que hay represión a la CAT por parte de los Inspectores del Trabajo a través del no reconocimiento de sus sindicatos, lo que contradice el Convenio 87 con la OIT de respeto a la libertad sindical y exigen:

“Eliminar artículo 161 y cuando el despido de un trabajador no esté en lo dispuesto por la ley, contemplar el reintegro del trabajador y el reconocimiento de todos sus derechos; entregar a la organización sindical el ente real de representación de los trabajadores; incorporar el espíritu de la letra de los convenios internacionales de la OIT, especialmente los fundamentales; reconocimiento de la huelga como derecho natural de los trabajadores, más allá de la negociación colectiva; entregar a la Dirección del Trabajo atribuciones reales y no solamente administrativas; terminar con todo intento por seguir flexibilizando las relaciones laborales; legalizar el empleo decente tal cual lo mandata la OIT y legislar en lo relativo a la judicatura laboral.”

El 29 de agosto de 2016 la Presidenta Michelle Bachelet promulga la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales en Chile, diferente a lo propuesto originalmente.

Los principales cambios a la Ley 20.940 fueron:

1. Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva. Podrán negociar colectivamente los trabajadores que se desempeñen en una obra o faena transitoria, y aquellos que estén sujetos a contrato de aprendizaje.

2. Ampliación de materias para negociar colectivamente. Las negociaciones podrán incluir todas las materias de interés común de las partes, es decir, acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares; el ejercicio de la corresponsabilidad parental; planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa; acuerdos para capacitación y reconversión productiva de los trabajadores; mecanismos de solución de controversias; mantenimiento de servicios de bienestar; entre otros.

3. Piso de la negociación. En caso de existir un instrumento colectivo vigente, el piso serán las estipulaciones ya establecidas. En el caso de no existir este instrumento, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación, quien no podrá tener beneficios inferiores a los que regularmente se les haya otorgado a los trabajadores del sindicato.

4. Negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo. La modificación de la ley otorga autonomía a las empresas y organizaciones sindicales que acuerden pactos sobre condiciones especiales de trabajo, como la distribución de la jornada de trabajo semanal y el caso de trabajadores con responsabilidades familiares.

5. Regula el derecho a información de las organizaciones sindicales. Las grandes empresas deberán entregarle anualmente a sus sindicatos el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, asimismo información sobre las remuneraciones de trabajadores en cargos ejecutivos. Además, las empresas estarán obligadas a darles a los sindicatos con derecho a negociar con ellas, los costos globales de mano de obra de la empresa de los últimos dos años y la planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados, con el detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo desempeñado.

6. Se reconoce la huelga efectiva, prohibiéndose el reemplazo de trabajadores en huelga como un derecho de ejercicio colectivo.

7. Se garantiza la representación de mujeres en los directorios sindicales El cuerpo directivo del sindicato deberá estar integrado por un número de directoras no inferior a 30% del total del directorio. La modificación crea el Consejo Superior Laboral, cuyo reglamento establecerá los mecanismos para asegurar que al menos un tercio de sus integrantes sean mujeres.

8. Reconocimiento de los sindicatos inter-empresa. Las micro y pequeñas, será voluntario negociar con dicho sindicato.

Excesivo centralismo

El centralismo es exagerado en nuestro país, existe a todos los niveles y es un gran obstáculo para el ejercicio de la democracia. Existe entre capital y regiones, entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, entre el Ministerio de Hacienda y el resto de la administración pública, entre instituciones hermanas de la Región Metropolitana y del resto de las regiones, entre las directivas de los partidos políticos y sus bases.

El centralismo es antidemocrático por definición, pero en el caso de Chile conlleva además una enorme pérdida de recursos. Un país tan largo, obviamente reúne experiencias diferentes en cada región, con diferentes climas, límites, agricultura y recursos naturales. El patrimonio de estas regiones, con sus experiencias y conocimientos específicos y su estrecha relación con los países vecinos es enorme y la capital pierde la oportunidad de compartirlo.

Esto se observó en profundidad en una serie de seminarios, realizados por el Parlamento, el PNUD y las universidades de varias regiones entre abril y noviembre de 2016, donde se discutió acerca de la nueva Constitución. Las conclusiones quedaron impresas en el documento “Proceso Constituyente en Chile: Reflexiones desde las Regiones” en el que se puede comprobar el gran desarrollo de las universidades regionales, pese a estar golpeadas en sus condiciones de vida, medio ambiente, en su autonomía y en la posibilidad de contar con recursos propios. Las universidades regionales son flagrantemente afectadas en sus presupuestos por el CRUCH, ya que compiten con las universidades de la RM en inferioridad de condiciones sin que, en ningún caso, se estime proporcionarles una discriminación positiva. Un solo ejemplo: la asignación de recursos para Investigación, Desarrollo e Innovación se concentra en la RM. Lo peor de todo es que los esfuerzos de las universidades regionales no son valorados. Por ejemplo la Universidad Nacional Arturo Prat, UNAP, sede Iquique, creó la Dirección General de Relaciones Internacionales, recibe estudiantes peruanos y bolivianos y desarrolla investigación sobre la relación con los países vecinos, lo que sería muy útil a los encargados de la política exterior del país. Lo mismo en la Universidad de Magallanes cuyos conocimientos de la Patagonia argentina son únicos e invaluables.

El presidencialismo

Muchos chilenos ignoran hasta qué punto el presidencialismo perjudica la labor parlamentaria. No todos saben que los proyectos de ley que se discuten cada día en la Cámara de Diputados, es decir la tabla de las Comisiones Legislativas, la impone el Poder Ejecutivo. Este decide qué proyecto se abandona, qué proyecto se saca más rápido y qué proyecto se discute con calma. Esa es “la decisión sobre las urgencias”. Los diputados no tienen derecho a enviar proyectos para su discusión, carecen de iniciativa de ley. Solo pueden enviar “mociones”, es decir proyectos que no requieran presupuesto y que, normalmente el Ejecutivo ignora.

Hay otras tareas que cumple la Cámara que el Poder Ejecutivo no toma en cuenta. Por ejemplo las Comisiones Investigadoras. Si al Ejecutivo le conviene las comenta a través de los medios, cuando se están desarrollando, pero, generalmente sus resultados no tienen ningún valor legislativo. Nunca se cumplen los acuerdos que toman estas Comisiones, en cuanto a sanciones o investigaciones, ni siquiera se difunden. Tampoco se usan como guía para acciones posteriores de las instancias aludidas, lo que sería muy útil puesto que la mayoría de las Comisiones Investigadoras se desarrollan como un estudio, desde el momento que reúnen documentación, asisten a sus reuniones todos los funcionarios estatales involucrados y se profundiza en aspectos poco conocidos masivamente. El Informe de la Comisión Investigadora del Transantiago por ejemplo, que contenía todo lo que no se debía hacer en un proyecto similar, pasó sin pena ni gloria por el país, aún cuando es la capital la más afectada por el mal diseño del proyecto.

Las Comisiones Especiales son más ignoradas aún. Por ejemplo, la relativa a las Deudas Históricas, cuyos acuerdos fueron logrados por unanimidad, tuvo el rechazo total del Ministro de Hacienda Andrés Velasco, lo que significó que no se hiciera nada al respecto. La Comisión trataba de reparar una injusticia, analizando algunas de las deudas históricas más importantes que aún afectan a sectores de nuestro país, tales como:

Deudores habitacionales. Los deudores que tenían deudas con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos en 1973, y otras similares, fueron traspasados a la banca privada, lo que transformó sus deudas en impagables.

Deuda histórica con el magisterio. Situación generada en 1981, por el traspaso de los docentes a las municipalidades. El decreto ley N°3.551 estableció una asignación especial no imponible para el personal dependiente de Ministerio de Educación. Durante 1991 y 1992, se restituyó parte de esta actualización, pero los pensionados señalan que resta por recuperar la diferencia producida en el período en que el reajuste estuvo suspendido, más la variación del IPC hasta que se repuso.

Esta Comisión Especial decidió que una instancia estatal cuantificara las deudas y que, en conjunto con los afectados, llegara a soluciones de consenso para cada caso buscando las fuentes de recursos. Que dicha instancia se constituyera a nivel de la Subsecretaría de Hacienda para que hubiese la capacidad de decisión en una tarea de esta magnitud. Nunca más se supo de los acuerdos ni menos del pago de las deudas.

Cada cierto tiempo, la Sala de la Cámara, es decir los Diputados en pleno, discuten algún tema que interesa o afecta al país. La instancia se llama Sesión Especial. Cuando la discusión termina, se elaboran “Proyectos de Acuerdo” a los que se llega por mayoría. Estos acuerdos contienen un número de cartas que se envían a diferentes instancias del Poder Ejecutivo, con peticiones de investigación o análisis. Las respuestas son nada más que un acuse de recibo. Lo más significativo de este proceso es que las respuestas que el Poder Ejecutivo responde a la Cámara no son analizadas por los Diputados, ni siquiera por los firmantes del Proyecto de Acuerdo. Como las mujeres golpeadas por los maridos, los Diputados ya están acostumbrados a que los golpee y humille el Presidencialismo.

Conclusiones

Entre los cambios que se avecinan, sea por la discusión de una nueva Constitución, por la democratización del Parlamento, que tendrá que ocurrir necesariamente al incorporar a este un mayor número de miembros. Los Diputados aumentaron de 120 a 155 en estas últimas elecciones y los senadores de 38 a 50, pero ello se hará en forma paulatina, es decir en varias elecciones.

También por el fin del sistema binominal, por la mayor participación de los jóvenes en política y por la existencia del Frente Amplio que ha traído consigo, aunque aún muy débilmente, nuevas prácticas, tendrán que producirse algunos cambios en el desgastado sistema político chileno.

La lucha principal es contra el centralismo, que solo lleva a formas de dictadura, sin discusión, sin creación, sin oxígeno y sin que podamos prepararnos para todos los cambios que se avecinan en el mundo.

Porque no existen los canales para denunciar los miles de atropellos que recibimos a diario, y, menos aún, las instancias para que estos sean compensados.

Necesitamos que alguien nos defienda cuando hay cientos de miles de trabajadores por cuenta propia, aumentando en forma creciente y con incipientes formas de organización. Tampoco pueden expresar sus reclamos las dueñas de casa, los adultos mayores, los jubilados, las personas con capacidades diferentes, los jóvenes, los desempleados.

La lucha por la creación de un Ombusdman ha quedado olvidada como la elaboración de una Constitución Democrática.

NOTAS:

[1] La Dirección del Trabajo considera a un trabajador como contratado, aunque no tenga contrato de trabajo, si se cumplen los siguientes requisitos en la relación patrón empleado: cuando hay una remuneración por una prestación de servicios habiendo subordinación y dependencia del empleado, cuando hay asistencia obligatoria, el cumplimiento de un horario determinado, obligación de cumplir con el trabajo y de dar cuenta del trabajo realizado.

[2] CGR Memorándum 019571, 2 abril, 2013

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