En kioscos: Abril 2024
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

CIDH CONDENA AL ESTADO DE CHILE POR APLICACIÓN DE LEY ANTITERRORISTA A DIRIGENTES MAPUCHE

POR APLICACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile en caso donde académico de la Facultad representó a líder mapuche

Sentencia estableció que los tribunales chilenos violaron los principios de legalidad, igualdad y no discriminación en el proceso y vulneraron una serie de derechos fundamentales de los inculpados.

El coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, abogado Sergio Fuenzalida, se manifestó satisfecho con el resultado de la sentencia publicada recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Norín Catrimán y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) Vs. Chile, proceso en el que el académico representó, junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), a Víctor Ancalaf Llaupe, líder indígena y werkén de su comunidad.

En un fallo histórico, la Corte condenó por primera vez al Estado de Chile por violaciones a los derechos humanos cometidas contra integrantes del pueblo Mapuche. Esto, en relación a sentencias dictadas entre los años 2013 a 2014 empleando la Ley 18.314, la que determina conductas terroristas y fija su penalidad. De acuerdo a la Corte, los tribunales chilenos violaron el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas del caso por la vigencia y la aplicación de la presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista que contemplaba el primer artículo de la Ley N° 18.314.

La Corte también condenó a Chile por la violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley debido a que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios por la pertenencia étnica de los acusados.

Este último elemento para el profesor Fuenzalida "pone de relieve un aspecto que ha sido destacado por muchos observadores nacionales e internacionales de la realidad mapuche, cual es la aplicación de la ley antiterrorista con un sesgo discriminatorio en contra de personas y dirigentes indígenas, lo cual es un lamentable reflejo de una actitud extendida en la sociedad chilena".

Asimismo, la Corte declaró que Chile violó el derecho de la defensa por el uso de testigos encubiertos en los procesos penales seguidos en contra de los señores Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, y violó el derecho de recurrir de las condenas dictadas en todos los casos que se tramitaron de acuerdo al procedimiento penal acusatorio vigente.

Respecto al derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las medidas de prisión preventiva a las que fueron sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a la Convención Americana de Derechos Humanos por la ausencia de elementos que permitieran suponer la participación de los inculpados (con excepción de un caso), y por la falta de fundamento de la prisión preventiva en un fin legítimo y de revisión adecuada y periódica de la medida.

También Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, por cuanto las penas accesorias que se impusieron fueron desproporcionadas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Lo cual es particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes de sus comunidades. Por último, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, "al haberlo recluido en un centro penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro penitenciario más cercano".

Sobre la sentencia, la directora ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic, señaló que esta "tiene gran trascendencia para todo el continente, en la medida que establece límites claros al uso de la legislación antiterrorista para abordar las protestas sociales, las manifestaciones y los reclamos de los pueblos indígenas."

Medidas reparatorias

El Tribunal ordenó al Estado de Chile las siguientes medidas de reparación para las víctimas: i) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso; ii) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; iii) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma; iv) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten; v) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso, y vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.

Antecedentes del caso

En el año 2002, se inició contra el Werkén Víctor Ancalaf un proceso penal, marcado por irregularidades, en el que se le aplicó la Ley Antiterrorista, condenándolo como autor del delito de amenaza de incendio terrorista. En su caso, el Estado violó garantías básicas del debido proceso, ya que fue condenado con base en testigos de identidad reservada, y con base en criterios discriminatorios por su condición de Mapuche. Además, estuvo privado de la libertad de manera excesiva vulnerando los estándares mínimos sobre la prisión preventiva.

Para acceder al informe de adminisbilidad del caso, puedes visitar el siguiente hipervínculo: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007s/Chile.58105sp.htm#_ftn8

En la parte inferior de esta nota, además, podrás descargar la sentencia completa dictada por la Corte.


Por falta al debido proceso y uso discriminatorio de la ley antiterrorista:

Valoran fallo de la Corte Interamericana de DDHH que condena al estado de Chile por violar derechos de miembros del pueblo Mapuche

El fallo, inapelable y cuyas disposiciones son obligatorias para el estado, reconoce que el uso de testigos sin rostro violó el derecho al debido proceso de los denunciantes y que hubo trato discriminatorio en la aplicación de la ley antiterrorista a objeto de criminalizar la protesta social mapuche; ordenando revocar las sentencias condenatorias, indemnizar a las víctimas y reformar dicha legislación especial por no ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos.

Por Paulina Acevedo, Observatorio Ciudadano, 31 de julio de 2014.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una resolución histórica, condenó al estado chileno por violar derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana a ocho miembros del pueblo Mapuche, ello en el marco del caso Norin Catriman y otros v/s la República de Chile. El caso llegó a la Corte el 07 de agosto de 2011, luego que la Comisión Interamericana declarara admisible e investigara tres denuncias ingresadas al sistema de protección de derechos humanos de la OEA, sentándose la convicción de que el estado chileno incurrió en faltas al debido proceso por el uso de testigos sin rostro y la aplicación discriminatoria de la ley antiterrorista como herramienta de criminalización de la protesta social de este pueblo en demanda por tierras ancestrales usurpadas.

La sentencia fue valorada tanto por las víctimas, como por organizaciones de derechos humanos chilenas e internacionales, quienes mostraron su satisfacción ante este categórico pronunciamiento que reconoce la vulneración de garantías procesales, del derecho de igualdad ante la ley, así como a la integridad física y a la vida, y de incurrir en actos de discriminación racial en el uso de las amplias facultades de la referida ley especial, la que además cuestionó por no ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos, obligando a su reforma.

El Estado cuenta con un año de plazo para dar cumplimiento a todo lo dispuesto por la Corte en su fallo, incluido el pago de las costas del juicio, de indemnizaciones económicas a los afectados, apoyo sicológico a éstos y sus familias, y revocación de las sentencias condenatorias de las que fueron objeto, en cuya fundamentación se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios que violan el principio de igualdad y no discriminación, así como los de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia y a la defensa.

Una sentencia esperada

Tras conocerse el fallo Pascual Pichun Collonao, de la Comunidad de Temulemu e hijo del lonko (autoridad tradicional) Pascual Pichun, condenado a cinco años y un día de cárcel por el supuesto delito de amenaza terrorista, utilizándose como único medio de prueba a testigos protegidos (sin rostro) cuya identidad era desconocida incluso para la defensa, señaló que “nosotros esperábamos esta resolución, pues habíamos probado con muchos antecedentes la mala aplicación de la ley antiterrorista contra de mi papá y todos los peñis (hermanos) que llegaron hasta la Corte. Al menos para nosotros no es una sorpresa, sino una ratificación de los tremendos errores que cometió y sigue cometiendo el estado contra el pueblo Mapuche, por encarcelar y perseguirnos con una ley abusiva y el tratar de solucionar un problema político por la vía judicial”, aseguró.

Agregando que “este un paso histórico del pueblo Mapuche para enfrentar la persecución e injusticia del estado chileno, que no quiere reconocer que esta es una situación política y que decide sostener una persecución judicial contra los luchadores y autoridades mapuche”. Por lo mismo, “estamos contentos de cerrar un ciclo y que podamos comprobar que nuestro papá era inocente, quien hoy descansa en paz por el proceso que lo tuvo tanto tiempo a él injustamente encarcelado, aunque con sentimientos encontrados de que no haya podido conocer de esta sentencia (falleció el año pasado)”, concluyó.

Estereotipos y legislación impropia

Por su parte el abogado y codirector del Observatorio Ciudadano, José Aylwin, valoró “esta sentencia largamente esperada, no solo por el tiempo que lleva en tramitación sino que también porque da una señal muy potente al estado de Chile. En relación al uso prejuicioso y sobre la base de estereotipos que hizo de una legislación que no se condice con los estándares internacionales de derechos humanos, aplicándola contra integrantes del pueblo Mapuche, incluyendo autoridades tradicionales”.

Entre estas señales, el fallo obliga a “poner término a la discriminación que implica el uso discriminatorio de una herramienta de tipo penal persecutoria para hacer frente a hechos de protesta social, algunos de los cuales pueden ser delictivos, pero la corte claramente aclara que no pueden usarse estas herramientas sobre la base a prejuicios y estereotipos, violando el derecho a la igualdad ante la ley, y ante la justicia”, agregó.

“En segundo termino, e igualmente importante, hace un llamado de atención por la existencia de una legislación que no garantiza el derecho al debido proceso, poniendo especial atención y haciendo recomendaciones en relación al uso de testigos con identidad reservada que no garantizan el derecho a la contrainterrogación, ordenando se modifique esta legislación”, continúo.

Aylwin destaca a su vez que la Corte advierte “sobre la necesidad que no se violen otros derechos, como la libertad personal, porque en base a esta legislación los procesados fueron sometidos a largos periodos de prisión preventiva. Y llama además la atención sobre las penas conexas de privación de derechos políticos que no tienen ninguna fundamentación y que son contrarias a los derechos humanos. Pues con ello se priva de un derecho fundamental que es la participación política a quienes puedan estar involucrados en la comisión de hechos delictivos”, sostuvo.

“En síntesis es una condena que constituye una clara señal para el estado de chile de adecuar esa legislación y de no hacer un uso discrimonatorio de esa legislación en este caso contra personas integrantes del pueblo mapuche”, concluye.

Criminalización de la protesta

Para Jimena Reyes, Responsable de la Oficina para las Américas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y abogada de cinco de las ocho víctimas del caso; los lonkos Ciriaco y Pichun, y los comuneros mapuche José Huencunao, Jaime Marileo y Patrico Marileo, “este fallo sienta un precedente en la región ya que constituye un importante reconocimiento por la Corte del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina”, con lo que “se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente”.

Mediante comunicado de prensa, la “FIDH acoge con satisfacción que la Corte haya confirmado en su sentencia que las condenas por terrorismo de nuestros representados constituyeron un acto de discriminación racial mediante el cual se criminalizó la protesta social de miembros del pueblo indígena mapuche, esto teniendo como posible efecto el amedrentamiento de la expresión de reivindicaciones mapuche de recuperación de las tierras ancestrales.”

Comunicado de la Corte Interamericana

http://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_10_14.pdf

Texto completo de la sentencia:

http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/casos-contenciosos.


PRONUNCIAMIENTO

Los(as) familiares de los Presos Políticos Mapuche de la Coordinadora Arauco Malleco, ante la condena al Estado Chileno por parte de la CIDH, en el caso Norin Catriman y otros vs la República de Chile, por violaciones a los derechos humanos, señala lo siguiente:

1) Saludamos y valoramos esta resolución la que viene a remediar en parte las injusticias cometidas en contra de nuestras autoridades y hermanos y hermanas mapuche que fueron procesados y condenados a través de la Ley Antiterrorista.

2) Dicha resolución viene a ratificar lo que hemos denunciado en múltiples ocasiones respecto de la Ley Antiterrorista, promulgada durante la Dictadura Pinochetista, la que ha sido aplicada durante la “democracia” exclusivamente en contra de dirigentes y militantes de la causa del Pueblo Nación Mapuche, lo cual es un evidente acto de discriminación y de persecución en contra del “enemigo interno”. Como dice la resolución:

• Violándose garantías judiciales como el Derecho a la Defensa • Violándose el Derecho a la libertad personal a través de largas prisiones preventivas entre otros.

3) Que la resolución establece claramente, en relación a la utilización de testigos con reserva de identidad, “que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena”.

4) Junto con lo anterior se establece la violación, por parte del Estado Chileno, del Derecho a la Protección de la Familia, al recluir a los presos políticos mapuche en centros penitenciarios alejados de sus comunidades.

5) Por lo anterior denunciamos que el Estado Chileno, a través de sus diferentes instituciones, ha continuado violando todos estos derechos, independiente de los gobiernos de turno, y que en caso particular de los PPM-CAM (caso Elgueta y Jorquera) se suman otras violaciones a las garantías judiciales y derechos humanos, tales como:

• Prisión preventiva de un año y medio aproximadamente. • Torturas y apremios ilegítimos • Participación de 40 testigos secretos • Condena basada ÚNICAMENTE, en el testimonio del testigo secreto Nº 26. • DOBLE JUZGAMIENTO, a través de la Justicia Civil y Militar, con dos veredictos contradictorios, donde la Justicia Militar absuelve y la Justicia Civil Condena. • Traslado ilegal desde la Cárcel de Angol a la Cárcel de Concepción, por parte de Gendarmería, en contra de la Resolución Judicial del Tribunal de Cañete.

Situación que en estos momento, esta siendo evaluada por en la Comisión Interamerica de Derechos Humanos.

6) Cabe mencionar que los PPM-CAM sufrieron, además, las más altas condenas, 25 a 20 años respectivamente, las que sólo fueron rebajadas tras una larga huelga de hambre.

6) Por todo lo anterior y en base al Informe del Relator Ben Emmerson y a la actual Condena en contra del Estado Chileno, exigimos, la revisión inmediata de la Condena en contra de los PPM-CAM y un nuevo Juicio sin Ley Antiterrorista y sin la utilización de testigos secretos.

¡LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE!

NO A LA LEY ANTITERRORISTA

Familiares Presos Políticos Mapuche-CAM Colectivo de Apoyo Presos Políticos Mapuche-CAM

Wallmapu, Julio 30 de 2014.


- “El fallo señala la necesidad de adecuar la legislación antiterrorista en relación a aspectos procesales como el uso de testigos protegidos y testigos con reserva, la necesidad de adecuar las prisiones preventivas que han sido usadas de manera abusiva en estos casos y que deben ir en la línea del principio de protección a la familia de manera de que quienes han sido objeto de su aplicación puedan ser visitados, y también revisar qué pasa con la proporcionalidad de la pena en relación a la interferencia de los ejercicios de derechos políticos de las personas condenadas, situaciones que el INDH ya anunció en sus informes anuales”, sostuvo la Directora del INDH, Lorena Fries.

 La CIDH consideró que se violó el derecho a un debido proceso, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y a la libertad personal, entre otros.

- La Sentencia también establece que se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en las sentencias condenatorias, y estableció medidas de reparación para los ocho dirigentes y activistas condenados por los tribunales chilenos.

Violación al debido proceso, a la libertad de pensamiento y discriminación fueron algunas de las vulneraciones que constató la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. y que informó al Estado de Chile ayer, al hacer pública la sentencia en relación a este caso.

“El fallo señala la necesidad de adecuar la legislación antiterrorista en relación a aspectos procesales como el uso de testigos protegidos y testigos con reserva, la necesidad de adecuar las prisiones preventivas que han sido usadas de manera abusiva en estos casos y que deben ir en la línea del principio de protección a la familia de manera de que quienes han sido objeto de su aplicación puedan ser visitados, y también revisar qué pasa con la proporcionalidad de la pena en relación a la interferencia de los ejercicios de derechos políticos de las personas condenadas, situaciones que el INDH ya anunció en sus informes anuales”, sostuvo la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fries.

La Directora del INDH expresó además que “en 2010 hubo una reforma a Ley Antiterrorista que no está considerada en este fallo, por lo tanto hay aspectos a considerar y otros no, y por supuesto el legislador siempre tiene la obligación en Chile –independiente de lo que digan los tribunales internacionales-, de actualizar las leyes y hacerlas totalmente acordes a los principios de derechos humanos”.

Fries agregó también que “Chile está absolutamente obligado a acatar el fallo pues el Estado concurrió voluntariamente allí al ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la competencia de la Corte IDH, por lo que aceptó que lo que diga la Corte es obligatorio”, expresó.

Las ocho víctimas de este caso fueron condenadas entre 2003 y 2004 como autores de delitos calificados de terroristas por la Ley Antiterrorista.

La condena de la CIDH

En la sentencia, largamente esperada por miembros de comunidades mapuche, la CIDH concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1º de la Ley Antiterrorista (modificado en 2010), que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo es.

La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley.

El Tribunal concluyó, entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales contra Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, así como que violó el derecho de recurrir los fallos penales condenatorios de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles.

En cuanto al derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las decisiones de adopción y mantenimiento de las medidas de prisión preventiva a que fueron sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a los requisitos de la Convención Americana.

El Tribunal también determinó que Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, debido a que, en las circunstancias del presente caso, las penas accesorias que restringían esos derechos fueron impuestas de forma contraria al principio de proporcionalidad de las penas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Dicha afectación fue particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes tradicionales de sus comunidades.

Asimismo, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe al haberlo recluido en un centro penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro penitenciario más cercano.

Por último, el Tribunal ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación:

Debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso. Brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten;. Realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma. Otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten. Regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso. Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos. Asimismo, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso.

El juicio que condenó a los dirigentes y activistas mapuche

Los lonkos Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao (quien falleció en 2013 producto de un paro cardiorespiratorio) fueron condenados en 2003 como autores del delito de amenaza de incendio terrorista y les impusieron la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

Los comuneros Juan Ciriaco Millacheo Licán, y los comuneros Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia Roxana Troncoso Robles fueron condenados en 2004 como autores del delito de incendio terrorista por el incendio de un fundo y les impusieron la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.

En tanto, el werken Ancalaf Llaupe fue condenado en 2004 como autor de conducta terrorista por la quema de un camión de una empresa privada y le impusieron la pena de cinco años y un día de presido mayor en su grado mínimo. En todos los casos se impusieron, además, penas accesorias de inhabilitación que restringían el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos.

INDH

Compartir este artículo