El juicio de Gustavo Gatica fue, en los hechos, un juicio al estallido social y merece una crítica profunda a la forma en que el sistema judicial respondió frente a uno de los procesos de movilización social más relevantes de la historia reciente del país.
Después de un juicio que se extendió por más de un año y una investigación por más de seis, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al exteniente coronel, pese a concluir que él fue el autor de los disparos que causaron la ceguera a Gustavo Gatica. El veredicto acrecienta el debate político, social y jurídico sobre el sistema penal y en particular, el poder judicial en nuestro país.
Un antecedente imprescindible es que tras la revuelta social de octubre del 2019 se promulgó una amplia legislación punitiva y en contra de la protesta social que dificulta la investigación en casos en que estén involucrados agentes del estado. Entre ellas, la llamada ley Naín-Retamal, que a todas luces tiene un efecto en el veredicto del tribunal. Pues es evidente, que la legislación punitiva va acompañada de un uso táctico del Derecho Penal que busca impedir o frenar eventuales conflictos sociales.
Visto el veredicto, es evidente de que la ley Naín-Retamal se pensó y transformó en un instrumento de legitimación de la violencia estatal. En dicha ley, la llamada legítima defensa privilegiada entrega amplias facultades a los agentes del estado y al modificar el quién y cómo se debe acreditar si existieron o no las condiciones que justifican el uso de la fuerza dificulta y hace casi imposible las investigaciones de agentes del estado.
Otro antecedente a considerar es que durante la revuelta social se produjo la más grave crisis de derechos humanos desde la dictadura. Una vez cerrada la fase de movilizaciones sociales, se instaló una oleada conservadora que hace posible las leyes punitivas y el uso del derecho penal para controlar el orden social, ello explica las decisiones de no perseverar en la investigación de miles de denuncias de violaciones a los derechos humanos. Una primera conclusión es que el sistema judicial no puede limitarse y «adecuarse» a coyunturas políticas, sino que debe responder a un mandato superior, que es la protección de la dignidad humana. De lo contrario, ocurre que a través de una apariencia de legalidad -dado que en la práctica «se aplicó el derecho”- esta aplicación, sería solo instrumental, en tanto, desnaturaliza su función protectora, su sentido y abre paso a la impunidad. Impunidad que se construye a través de prácticas judiciales que, bajo una apariencia de legalidad, producen una torsión o manipulación del derecho. Es decir, el ordenamiento jurídico se aplica formalmente, pero se desvía de su función esencial de protección de la dignidad humana. Esta práctica no solo afecta a la víctima del caso concreto sino a toda la sociedad y por supuesto, la democracia.
Otro tema relevante y que se explicita en el veredicto que absuelve al exteniente coronel Crespo es que Gustavo Gatica, según el tribunal, habría incurrido en una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto de una agresión masiva y organizada. Esta opinión o interpretación de los hechos por parte del tribunal, es un juicio a la revuelta social y se enmarca en la oleada conservadora que hoy ve en aquel proceso de movilización social solo violencia, delitos y como tal lo criminaliza. Los sentenciadores, en lugar de centrarse en la persona que sufre la mutilación de sus ojo y por tanto, en la violencia ilegítima ejercida por el Estado, a través de sus agentes, pusieron el foco en la protesta y en la alteración del orden público. Entonces, quien sufrió la violencia, en este caso Gustavo gatica, deja de ser visto como víctima y pasa a ser tratado como parte del problema. Otra conclusión es que el razonamiento del tribunal podría justificar, en los tiempos futuros, como legítima defensa graves violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del estado, que transgreden sus propios protocolos de actuación en contextos de protesta social o actúan con permisividad de sus mandos y autoridades políticas.
Lo anterior obliga a una reflexión sobre nuestro sistema judicial y el poder judicial en particular. Esta reflexión debe incluir los factores que favorecen la impunidad y que impiden lograr la justicia, como lo son las leyes represivas y las prácticas judiciales. También debe ser una contribución a la búsqueda de soluciones.
A título de referencias es importante considerar el estudio realizado y patrocinado por IPSOS difundido en los primeros días de enero del presente año y relacionado con el sistema de justicia y el poder judicial. Entre sus principales resultados se señala que el 78% cree que las decisiones y acciones de los Tribunales reciben influencia y presión de las personas con poder y dinero del país. El 75% considera que si no se tienen los recursos económicos es muy difícil lograr justicia. Además, 66% cree que las decisiones y acciones de los Tribunales reciben influencia y presión de los partidos políticos y de los políticos. Mientras que 61% indica que en Chile es posible pagar para asegurar un veredicto en un Tribunal. A los datos anteriores se agrega que, según los consultados, existirían altos niveles de corrupción. El estudio fue realizado sobre la base un panel compuesto por un marco muestral de más de 137.000 personas del país, todas mayores de 14 años, distribuidas a nivel nacional y pertenecientes a distintos grupos socioeconómicos.
Otra referencia relevante es el informe preliminar de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Margaret Satterthwaiteelve, publicado en agosto de 2024, que señala que a la luz de las acusaciones de tráfico de influencias en los nombramientos para la Corte Suprema y la Fiscalía General y a medida que “han ido apareciendo detalles de estas acusaciones, se ha intensificado el escepticismo público y se ha trazado un panorama inquietante de un poder judicial en el que las consideraciones políticas o personales pueden eclipsar los nombramientos basados en el mérito” y agrega que “mis interlocutores, entre ellos varios jueces, también me han señalado que existe una justicia para ricos y otra para pobres, y que las experiencias de los usuarios de la justicia dependen de sus medios económicos, su clase social y sus conexiones”. Luego la relatora añade “que los ricos se benefician de un sistema judicial eficaz que permite la tramitación acelerada de sus causas hasta evitar penas de cárcel, mientras que los menos afortunados se ven atrapados en largos procedimientos y reciben penas más duras. Esta experiencia diferenciada se agrava cuando las dificultades económicas se entrecruzan con la discriminación, y los perfiles raciales obstaculizan el trato justo a las comunidades de pueblos indígenas, migrantes y afrodescendientes”.
Equipo Jurídico
CODEPU
19 de enero 2026
