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Consecuencias de la falta de control en las municipalidades. Por Guido Asencio Gallardo

En esta columna abordaré los graves problemas de control interno que la Contraloría General de la República ha encontrado en una serie de municipalidades, en su gran mayoría de las autoridades tratan de bajar el perfil a las permanentes observaciones realizadas por este organismo de control, esto ocurre en muchas municipalidades de Chile, prueba de ello lo constituye la jurisprudencia administrativa que publica periódicamente la Contraloría a través de su sitio institucional, donde realizan recomendaciones para llevar a cabo investigaciones sumarias pero son pocas las que llegan a puerto.

Bajar el perfil a observaciones por parte de las autoridades, demuestra una falta de respeto y compromiso con la ciudadanía, puesto que parte de las obligaciones de cualquier autoridad está relacionada con manejar política y administrativamente la entidad que representa, desde el punto de vista administrativo se deben evitar las faltas de control de gestión sistemáticas, la desprolijidad en el cumplimiento de las tareas que está llamada a ejercer la administración pública. En el caso de las municipalidades resulta más evidente esta problemática, debido a que muchos alcaldes no entienden la gravedad de las consecuencias que siempre terminan por afectar a la ciudadanía en su conjunto.

La responsabilidad política en términos generales se relaciona con la obligación de cumplir con el mandato desde que comienza oficialmente el día en que asume una autoridad, desde ese momento debe tener conciencia para reflexionar, administrar, orientar, analizar y valorar cualquier consecuencia en sus actos. En la administración pública existe la responsabilidad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, para actuar con imparcialidad e igualdad ante la ley, y justamente uno de los elementos más relevantes se relaciona con ejercer un adecuado uso y control de los recursos públicos.

Dentro de las municipalidades existen diferentes departamentos con funciones claramente definidas, la administración sustancial se encuentra naturalmente en los Departamentos de Administración y Finanzas y de Control, los cuales deben garantizar el cumplimiento irrestricto de las normativas financieras y administrativas que dan origen a su funcionalidad, por lo tanto, cualquier falta o negligencia debe ser subsanada con la trazabilidad y evidencia necesaria que demuestre la realización genuina de un acto administrativo. En esta tarea la aplicación de las normativas vigentes y principios de probidad y transparencia son fundamentales.

El rol de la Contraloría General de la República es fiscalizar a las instituciones públicas para que realicen sus funciones adecuadamente, cumpliendo en fondo y forma su cometido, en el caso de que detecten prácticas inadecuadas, faltas de procedimientos, o cualquier otra falla de control, deben recomendar investigaciones para establecer responsabilidades de funcionarios públicos, pero dicha sanción queda al criterio del superior jerárquico del servicio público involucrado, donde se debe dejar claro que “la responsabilidad no se delega”.

Ahora bien, la pregunta es ¿por qué la Contraloría no realiza la investigación sumaria de forma directa?, ciertamente es una función que falta fortalecer fuertemente en esta entidad contralora, porque muchas de las recomendaciones a nivel nacional se guardan en las carpetas de muchos jefes de servicio que no tienen claro el concepto de control jerárquico o el suficiente liderazgo para ejercer control eficiente, tratando de proteger a los funcionarios o simplemente para evitar que “la ola le llegue directamente y termine ahogándose”.

En el caso de las municipalidades, la Ley 18.695, artículo 63 letra d) se menciona que dentro de las atribuciones de un alcalde se encuentra "velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan", en este caso esta atribución es indelegable, lo cual implica que a su vez tiene la obligación de decretar la instrucción de procedimientos disciplinares para verificar la existencia de hechos o si hay responsables, determinando la participación de un funcionario para que ejerza de fiscal o investigador.

Parte de la labor de un alcalde está relacionada con asegurarle a la ciudadanía, de que quienes ejercen cargos públicos, deben tener las competencias necesarias para hacerlo, para lo cual es necesario establecer requisitos mínimos, no obstante, y como vemos en algunas municipalidades, los concursos públicos los hacen “a la medida”, pero no de las funciones de los cargos, sino que a la medida de quienes quieran que queden. Esta práctica no se ha cortado por años, independiente que existe el sistema de concursos públicos del Sitio Web www.empleospublicos.cl, sin embargo, no lo utilizan acudiendo a su autonomía. Esta práctica podría ser otra de los temas a abordar por la Contraloría, pero se dilata la responsabilidad cuando existen instituciones que su trabajo se vuelve misceláneo y finalmente se alejan de una fiscalización de calidad.

La Contraloría General en su Ley Orgánica dispone en su artículo 133 que "en estos sumarios, cuando se realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan”. En el caso de que la responsabilidad sea del alcalde en su artículo 50 de ese cuerpo legal señala que "Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60." Este último artículo se refiere a la entre otros temas a la “…contraversión de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes”.

Otro tema que se teme mucho plantear por los organismos contralores es la malversación de fondos públicos, que tiene una definición bien amplia y no necesariamente se relaciona con hurto o robo, sino que simplemente con la desprolijidad de ejecutar o gastar un presupuesto con una “aplicación pública diferente”, que consiste en los desvíos de fondos públicos efectuado por empleados por usar fondos de una forma distinta a lo cual está destinado, esto se encuentra tipificado en el artículo 236 del Código Penal, eso obviamente debe ser comprobado, pero no es muy difícil de hacerlo, puesto que solamente basta con comparar el presupuesto aprobado por el concejo municipal en un año específico y la ejecución presupuestaria por ítem del año siguiente, existiendo técnicas de auditoría para ello, pero cuando hay un descrontrol sistemático, solamente se debe sacar una muestra de los flujos más dinámicos del presupuesto, esta es una función permanente e ineludible del Departamento de Control que se debe ejecutar de manera cotidiana utilizando procedimientos permanentes.

Analizando la jurisprudencia administrativa de la Contraloría referida a municipalidades, fue posible evidenciar que, pese a existir observaciones graves, en la mayoría de los casos los sumarios administrativos terminan con sanciones leves o sin ellas, y lo más preocupante, es que algunos quedan solamente en la investigación sumaria, sin pasar el siguiente paso (sumario administrativo), por “falta de mérito o evidencias”, siendo que los hallazgos entregan detallada información de las observaciones e inconsistencias. Finalmente, lo más complejo en estos casos, es que se ocupan muchos recursos en diligencias administrativas, pero que en la realidad tienen muy pocas sanciones ejemplares, por lo tanto la funcionalidad de los organismos contralores requieren de mayor eficiencia, de lo contrario seguiremos viendo pomposos informes que finalmente no llegan a nada.

Guido Asencio Gallardo
Académico

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