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Crisis de la desinformación. Por Carlos López Dawson

LA VERDAD PRIMERO

Los derechos fundamentales, son aquellos derechos creados por la constitución vigente de cada Estado y por el derecho internacional tanto convencional como fundado en sus principios, y que existen como tales porque el derecho los sanciona y otorga una esfera de protección que se origina primero en un dogma jurídico, todos somos iguales ante la ley, luego el principio de ius cogens y, finalmente, en el deber del Estado de tutelar los derechos.

Por ello podemos concluir que es una garantía el hecho que todo el ordenamiento jurídico y el poder del Estado, respete y proteja a la persona humana, como un ser de libertad (sin dejar de lado las limitaciones intrínsecas de los derechos), y los cuales se encuentran reconocidos por la Constitución Política,

La libertad de expresión es un derecho fundamental, consagrado constitucionalmente en el artículo 19 numero 12, porque es un derecho considerado esencial y que emana de la naturaleza humana. Sin embargo, hace tiempo que esta en crisis (https://www.ciperchile.cl/2021/05/03/crisis-de-la-libertad-de-expresion-en-chile/)

En una sociedad democrática el respeto y protección de este derecho proclamado en las doctrinas políticas y reconocido constitucionalmente es fundamental, su desconocimiento vacía de contenido a la democracia. Como podría una sociedad informarse, opinar libremente, acceder a la información libremente, si este derecho se ve coartado a través de la violencia estatal, como ha ocurrido a lo largo de la historia, o bien a través de la censura aplicada para defender grupos políticos, religiosos y económicos.

NO A LA MANIPULACIÓN

Después de lo que señala la doctrina, entendemos que lo que se pueda informar u opinar es todo en cuanto queramos hacerlo de forma libre, con los fines que cada uno busque, siendo este realizado por una persona natural o jurídica, privada o pública. Y obviamente el control de los medios por una corriente política o de cualquier naturaleza sin permitir el pluralismo ni la democratización periodística, constituyen elemento que afectan el ejercicio de este derecho. Y más aun en tiempos en que la inteligencia artificial y la manipulación tecnológica de la información la vacían de contenido ( informes publicados anualmente por la Relatoría para la Libertad de Expresión). Desde muy antiguo ha existido una manipulación por parte de ciertos grupos, la que se agravo con la dictadura cívico militar. Sabemos, no solo por una cuestión normativa, sino por un simple criterio común, que este derecho, básico para la democracia, es permanentemente vulnerado no solo por el control de los medios sino por los chantajes de algunos empresarios ideológicamente tendenciosos, que han amenazado a los medios en caso de no informar según sus intereses, lo que es un delito, y por el uso de inteligencia artificial como en el caso Cambridge Analityc. Y todo ello impunemente.

LA TUTELA INTERNACIONAL

Están vigentes muchas normas que regulan la libertad de expresión, la de prensa y el derecho a recibir y dar oin formación. Algunas como las siguientes: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Artículo 19 y Artículo 29. Derechos y libertades que no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS en sus artículos 19 y 20. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en su artículo 13. La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en sus Artículos 13 y 14.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece en su artículo 11.2 el derecho a la privacidad, señalando que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Sobre el alcance de este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que “el ámbito de la privacidad, se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública”. Asimismo, ha señalado que la protección de la vida privada alcanza las comunicaciones en un sentido amplio, incluyendo las formas tecnológicas, como, por ejemplo, las conversaciones telefónicas.

LA TUTELA CONSTITUCIONAL
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 19 NÚMERO 12

INCISO PRIMERO: El núcleo del derecho lo encontramos en el primer inciso del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que señala: “La constitución asegura a todas las personas: 12°.-La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.

El citado numeral 12, comienza así reseñado, con el primero de sus incisos de un total de 7 incisos.

De la lectura simple de este inciso primero, podemos decir que se reconoce por un lado una libertad, pero, sin embargo, dicha libertad aparece limitada en cuanto puede abusarse del derecho, y dichas limitaciones la establecerá la ley, que a su vez debe ser de quórum calificado.

En este primer inciso se encuentra el contenido del derecho, primero el constituyente distingue entre opinión e información.

En resumen, la libertad de expresión en la Constitución implicaría el derecho a emitir, recibir y buscar opiniones o informaciones ya sean públicas o privadas, en manos de terceros personas jurídicas o naturales y en manos del Estado y además contiene las libertades en términos negativos (contrario sensu).

LAS COLISIONES

En la colisión entre el derecho a la privacidad y la libertad de expresión, el conflicto se puede generar porque una persona puede informar o comunicar al público aspectos de la vida privada del otro/a sin su consentimiento. Para resolver estos conflictos, la Corte IDH ha indicado los requisitos para determinar cuándo es legítima una restricción del derecho a la privacidad en pos de la libertad de expresión y acceso a la información, señalando que: Las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Existiendo libertad de información ¿porque no llega toda la información? El motivo principal es que hay un monopolio de la información mediante el control de la propiedad de los medios, lo que ha sido ampliamente denunciado. En cuando el Estado debe dictar las reglas para que este derecho se garantice de verdad.

El derecho de acceso a la información se define como el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno y/o de las administraciones públicas, reconociendo esto como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.

SOLUCIONES POSIBLES:

Y a propósito de la Comisión contra la desinformación, recojo aquí algunas ideas recogidas de diversas fuentes, difundidas en el ámbito académico y en las propuestas del Colegio de Periodista, ciertas líneas de acción en el sentido de asegurar un mejor ejercicio tanto de la libertad de expresión como de acceso a ella:

1) Asumir una activa política en el mundo digital: El estado debe utilizar la herramienta digital entendiendo que esta se encuentra cercana a una posición dominante. Este mercado, de características singulares, aun puede ser permeado por la fuerza de lo público.

2) Re-comprensión de exigencias territoriales (cobertura): La revolución científico-tecnológica nos permite disminuir la importancia absoluta del valor de lo “territorial”. Esta variable –exigencia de cobertura- ha sido un elemento esencial en las ventajas de los grandes grupos sobre los pequeños, y mientras ella coexista la barrera operara en el sentido de inhibir el nacimiento y subsistencia de nuevos medios, afectando nuevamente el coeficiente de diversidad, indispensable en el ejercicio de la libertad de expresión.

3) Aumento exigencias a grupos proveedores: Mayor asignación de tiempo en parrilla de medios privados con contratos públicos. Lograr, a través de un mayor poder negociador, dar mayor densidad a contenidos y espacios.

4) La creación del ombudsman de la prensa, tanto público como privado.

5) Sancionar las prácticas monopólicas con una actitud más proactiva de las instituciones fiscalizadoras.

6) Incluir en la Constitución Politice una norma que impida las maniobras practicadas hasta hoy contra la libertad de información.

7) Abrir una discusión constituyente que incorpore en la Constitución la garantía efectiva del derecho a la comunicación y la libertad de expresión. Aquello debe incluir normas anti-concentración privada y no sólo estatal.

8) Regulación de la propiedad cruzada, concentración vertical y horizontal.

9) Sanción penal a la censura promovida desde grupos económicos, políticos, sindicales o religiosos.

10) Revalorización del rol del Estado como productor de contenidos informativos y culturales. Financiamiento directo a TVN, reevaluar impreso de carácter público, no gubernamental.

11) Fomento y promoción de medios locales, comunitarios y sin fines de lucro.

12) El reparto equitativo del espectro radioeléctrico en virtud de criterios democráticos y plurales, no de transacción de mercados. Ejemplo, Grupo Prisa.

13) Normas que garanticen distribución equitativa del avisaje estatal.

14) Transparencia en información detallada de la estructura de los mercados mediales y cifras de rating.

15) Democratización de los medios.

Donde sólo exista una línea de pensamiento dirigida por una elite no será posible un acceso y a recibir información ya que ella está dirigida desde su inicio para coincidir y expresar solo una idea o línea de pensamiento. El ciudadano es privado de esta manera de poder formarse una opinión informada, lo que es la base para que posteriormente pueda actuar. Un pueblo no informado, o lo que es peor dirigido hacía una línea política determina no puede formar opinión y será un pueblo condenado a ser sujeto pasivo en vez de ser un agente político, un pueblo soberano, esto es, que puede deliberar porque puede manifestar una voluntad soberana colectiva. Sin información no es posible hablar de una democracia y menos de democracia plena.

La historia muestra hasta la saciedad que una vez que los ciudadanos se percatan del engaño reaccionan violentamente y entones suceden lo que conocemos como estallidos sociales. La historia pasada y reciente, de todo el planeta, está lleno de ellos por no haberse tomado las medidas correctas.

(El columnista es profesor, abogado, Dr. en Ciencia Política y Director de Postgrado de Universidad la República. Email: lopezdawson@gmail.com)

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