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Defender al pueblo. Por Carlos López Dawson

LENGUAJES MÍTICOS

Hace muchos siglos el sultán de Turquía creó una institución para corregir los errores de la administración. Años después el rey de Suecia, exiliado en ese pais, copio el modelo y lo instaló en su pais, bajo el título de Ombudsman. Después de la segunda Mundial la institución del ombudsman fue copiada en varios países de la región báltica y luego al resto de Europa, siendo conocido con el nombre del defensor del pueblo. Se puede sostener que esta institución es el resultado de un desarrollo cultural y de la democracia formal, aun cuando su objetivo es de corrección de los actos administrativos que afectan a las personas. Su función es la de un amigable componedor en caso de actos administrativos que afecten derechos personales. En algunos casos, como en España, el Defensor del Pueblo también puede intervenir ante empresas. Se entiende que el sistema democrático de esos países se basa en el reconocimiento integral de los derechos humanos, siendo el ombudsman una materialización cultural. El Defensor del Pueblo u OMBUDSMAN en América Latina se le ha establecido como objetivo lograr el respeto de todos los derechos humanos. La institución ha sido incluida bajo distintos nombres en los ordenamientos jurídicos de varios Estados de la Región, tales como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Perú, Venezuela, etc.

EL SISTEMA MANDA

La institución Defensor del Pueblo en Europa fue creada bajo sistema parlamentario, de manera que, siendo autónomo, rinde cuentas al parlamento. Por ello en sistemas presidenciales es más bien una novedosa aporía, teniendo presente, además, que en varios Países con sistema presidencial se crearon instituciones de fiscalización de los actos administrativos del gobierno, como son las Contralorías, superintendencias, fiscalías, el Instituto Nacional Derechos Humanos (INDH),. etc., A la diferencia de la institución Defensor del Pueblo, las instituciones de fiscalización o el propio INDH, no buscan soluciones ante las quejas que se le presenten por los ciudadanos sino sancionan por incumplimiento de la ley. No sería mala idea que todas estas instituciones tuvieran la facultad de mediar, como lo hacen los ombúdsmanes.

En Chile un grupo de académicos viene promoviendo la creación de la institución. Merece ser destacado Jorge Mario Quinzio Figueiredo (QEPD), abogado profesor de la Universidad de Chile, quien junto a otros profesores creo en 1986 el Capitulo Chileno del Ombudsman (López Dawson, Carlos. Edit. 1990. Defensor del Pueblo para consolidar la democracia. Santiago, Fundación Friedrich Ebert, Comisión Chilena de Derechos Humanos). Desde entonces, el Capitulo ha tenido gran actividad nacional e internacional, habiendo presentado el primer proyecto de ley en 1990, al que le han sucedido muchas iniciativas constitucionales y legales, incluyendo participación en las convenciones constitucionales recientes (https://www.bcn.cl/portal/noticias?id=defensor-del-pueblo-en-chile-bffantasia-o-realidad).

PENSAR EL FUTURO

La instauración de una Defensoría del Pueblo es una demanda que lleva 40 años insatisfecha, siendo su ausencia manifestación del vacío en materia de institucionalidad encargada de velar por la defensa amigable de los derechos ciudadanos. La propuesta que el Capítulo presentó en la Convención constitucional recogió los estándares internacionales en materia de Defensoría del Pueblo, consagrados especialmente en los Principios sobre la Protección y la Promoción de la Institución del Defensor del Pueblo (Los Principios de Venecia) de fecha 15 de marzo de 2019, adoptados por la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho; así como en la Resolución 75/186, de 16 de diciembre de 2020, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el Papel de las Instituciones de Ombudsman y Mediadores en la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Buena Gobernanza y el Estado de Derecho. Desde luego el ombudsman no reemplaza al Poder Judicial, ni forma parte de el, pero si es una institución autónoma del Estado destinada a facilitar la relación entre los poderes y los individuos en la resolución de conflictos. Sabemos que el proyecto constitucional fue rechazado por la ciudadanía. No obstante, así como muchas ideas buenas recogidas en los dos proyectos constitucionales que sucumbieron en los rechazos generales, podrían ser recogidas en nuevas iniciativas o mociones.

PARA QUE UN OMBUDSMAN

Desde luego sería un error pensar que una defensoría del pueblo resuelve los problemas estructurales causados por el modelo neoliberal que ha agudizado los conflictos asociados a factores de desigualdad, discriminación y especialmente abusos de poder. Tampoco un defensor del pueblo resolverá “los problemas de exclusión generalizada y sistémica de la ciudadanía de la vida política del Estado, monopolizada por reducidos grupos de poder que, sin contrapeso efectivo, se asignan la gestión pública y sus instituciones, soliendo desarrollar opacas prácticas y entendimientos” ( https://www.cconstituyente.cl/comisiones/verdoc.aspx?prmid=1317&prmtipo=documento_comision ). Es cierto que la corrupción de las instituciones del Estado vulnera los derechos humanos, acentúa la desigualdad social, y lesiona seriamente los valores societarios que permiten una relativa cohesión social, pero tampoco el ombudsman podría de verdad realizar un cambio en ese sentido Pero, la corrupción involucra delitos y sus autores deben ser sancionados penalmente. La Defensoría del Pueblo es una institución que podría contribuir a “revertir la tendencia a la exclusión ciudadana en la gestión pública y a fomentar un control social de ésta, a partir de las situaciones que conocerá directamente, con la autoridad e independencia de un órgano constitucional autónomo” al convertirse en un canal institucional destinado a dar cauce a las demandas sobre valores colectivos o comunes, apoyando, sin otros intereses, a las personas y organizaciones que no cuentan con los medios o capacidades para una legítima exigencia individual o colectiva, como lo ha señalado el Capítulo en sus presentaciones.

SU FUNCIÓN ESPECÍFICA

El Defensor del Pueblo, Ombudsman, Procurador, Comisión, o como se le titule, es la entidad encargada de defender, promocionar, proteger y divulgar los derechos humanos, las garantías y libertades de los habitantes del territorio nacional frente a actos, amenazas o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares que administran servicios públicos. La creación del Ombudsman o Defensor del Pueblo, con la jerarquía propia de los Poderes del Estado, podrá ser competente para recibir las quejas de violaciones a los Derechos Humanos individuales y colectivos, así como atender los intereses difusos en relación con acciones de instituciones del Estado o de empresas que deben satisfacer derechos sociales. Su función será la de asegurar el cumplimiento de estos derechos, detectar los vacíos legislativos y proponer los remedios, haciéndolo amigablemente, con eficiencia y rapidez y sin costo para los demandantes.

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