En kioscos: Junio 2025
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

Defensa de Héctor Llaitul presenta recurso de amparo para lograr su traslado a la cárcel de Temuco

Las abogadas Victoria Bórquez y Josefa Ainardi buscan reparar la vulneración de derechos culturales y ancestrales establecidas en tratados internacionales que el líder histórico de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), sufre en el Complejo Penitenciario Bio Bío.

Este viernes 16 de mayo se presentó ante la Corte de Apelaciones de Concepción un recurso de amparo en favor del werken de la CAM, Héctor Llaitul, con el objetivo que este tribunal se pronuncie respecto a las vulneraciones a los derechos culturales, como miembro de un pueblo originario, amparados en tratados internacionales suscritos por Chile.

“El recurso de amparo se presenta porque hemos considerado que el werken Héctor Llaitul Carillanca se encuentra actualmente privado de libertad en contravención al respeto de sus derechos humanos, en particular. Derechos culturales, ancestrales, que han sido vulnerados en esta prisión política al que fue condenado el werken, mediante sentencia ejecutoriada a 23 años de presidio”, explica la abogada Victoria Bórquez.

Se utiliza la acción de amparo, detalla Bórquez, en busca de “reparar esta vulneración, que cese esta violación de derechos. Y la manera justamente de cesarla es mediante el traslado al módulo de comuneros de la cárcel de Temuco, toda vez que el complejo penitenciario Bio Bío no cuenta con las adecuaciones necesarias para mantener privado de libertad a un preso mapuche, y menos a una autoridad ancestral como lo es el werken”.

Recordemos que el pasado 23 de abril el Juzgado de Garantía de Concepción rechazó la solicitud del líder histórico de la CAM para ser trasladado al módulo de comuneros de la cárcel de Temuco, argumentando su peligrosidad. En la ocasión la defensa alegó motivos de arraigo familiar, mencionando que su madre vive en Osorno, su pareja en Chol-Chol y su hijo Pelentaro se encuentra recluido en ese penal. Junto con denunciar la vulneración de diversas garantías constitucionales establecidas en tratados internacionales, considerando su pertenencia a un pueblo originario.

Conducta Ejemplar

La abogada se refirió al argumento esgrimido por el juez de garantía, Marcelo Bustos, respecto del grado de peligrosidad del vocero mapuche para rechazar su traslado señalando que “nos hemos dado cuenta que en realidad esta ‘peligrosidad’ se encuentra dado netamente por los delitos por los cuales se condena, pero no por una fundamentación real o material respecto de la conducta del mismo werken en el complejo penitenciario Bío-Bío. No sólo eso, si nosotros miramos hacia atrás, él constantemente ha tenido una conducta ejemplar en todas las ocasiones en que ha estado recluido en distintos centros penitenciarios”.

La abogada incluso señala que “las únicas sanciones que él ha tenido han sido por huelgas de hambre. Incluso, al menos las últimas dos huelgas de hambre, terminaron justamente con resultados positivos respecto de las peticiones que se solicitaban en aquel entonces. Una fue el traslado de su hijo Pelentaro hacia el módulo de comuneros de Temuco, quien se encontraba preso en la cárcel de Valdivia junto a otros comuneros. Cárcel de Valdivia que no tiene un módulo de comuneros, no se encuentra preparada ni adaptada justamente para recibir o tener habitantes del pueblo Nación Mapuche”.

“Incluso es más, él estuvo habitando el módulo de comuneros de Temuco el año pasado, entre los meses de marzo y abril, y en aquel momento no se suscitó tampoco ningún problema de conducta ni con él ni tampoco entre los otros comuneros de que se tenga registro”, añade la profesional.

Para la defensa, además, debe primar como argumento legal la pertenencia cultural, respaldada por tratados internacionales, por sobre el supuesto grado de peligrosidad, más aún sostienen las abogadas, cuando “este grado de peligrosidad no debe solamente verse en un número indicado por gendarmería, sino que también tiene que tener correlación con los hechos, con lo que ocurre realmente con el señor Llaitul, y que dice relación justamente con una conducta que ha tenido un carácter ejemplar en todas sus prisiones políticas, no sólo en esta”.

Para la defensa es importante que sea la justicia y no gendarmería quien resuelva el traslado, lo que está resguardado en un auto de acuerdo emanado por la propia Corte Suprema de Justicia, el Acuerdo 1303-2007, donde posibilita una tutela judicial efectiva cuando hay vulneración de derechos, y que no sea la institución penitenciaria quien decida en forma exclusiva estas medidas de traslado. “Cuando existan una vulneración a derechos humanos a garantías fundamentales efectivamente constituye un motivo fundado en el cual debe intervenir la judicatura, ya sea el juzgado de garantía a través de una audiencia de traslado, a través de una audiencia de cautela o también puede ser justamente, como es este caso, mediante un amparo interpuesto ante una Corte de Apelaciones. Por lo tanto estimamos que en ese sentido si debe intervenir el tribunal toda vez que justamente estamos frente a este motivo fundado”, concluye Bórquez.

Compartir este artículo