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Déficits ecológicos en el proyecto de Constitución. Por Santiago Vilanova

La propuesta de Constitución que será plebiscitada el 17 de diciembre, reemplazando la Ley Fundamental nacida en 1980 en la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), es una oportunidad perdida para modernizar y colocar el país como uno de los más avanzados de Latinoamérica en derechos ambientales. En el artículo 1 del Capítulo I no se ha optado por definir Chile como un Estado libre, soberano, democrático, social, ecológico y de derechos y que tiene como valor inspirador la sustentabilidad de su modelo de desarrollo.

Los cincuenta miembros del Consejo Constitucional, elegido el pasado 7 de mayo a partir del anteproyecto elaborado por la Comisión de Expertos, con veinticuatro integrantes, nombrado por la Cámara de Diputados y Diputadas y el Senado, no han integrado los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordados en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni los principios éticos de la Carta de la Tierra, aprobada en el 2000.

Una propuesta sería introducir los ODS en cada artículo y capítulo correspondientes, ya sea en materia de garantizar una vida sana para todos; la seguridad alimentaria y la promoción de la agricultura biológica; una educación ambiental inclusiva, equitativa y de calidad; la disponibilidad y gestión sostenible del agua; una energía basada en los recursos renovables; un crecimiento que no expolie los recursos naturales; una industrialización basada en la economía circular; ciudades no contaminadas y con asentamientos humanos resilientes; un consumo de proximidad; el compromiso de mitigar el cambio climático y sus efectos; la conservación y utilización sostenible del océano y de sus recursos marinos; proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres (la Ley de Restauración de la Naturaleza de la UE hubiese sido un buen ejemplo de consenso para introducirlo en la Constitución chilena); la gestión de los bosques, combatir la desertificación, la degradación del suelo y la pérdida de biodiversidad; promover la cultura de la tolerancia, la no violencia i la paz del pueblo, entre otros derechos del Estado y deberes de los administrados.

En el Artículo 10 del Capítulo I se lee: “Es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por su cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo”. Sustentabilidad y desarrollo aparecen como una dicotomía en lugar de promover el “desarrollo sustentable”.

En el Capítulo V sobre las estructuras de administración del Estado no se contemplan las reformas transversales que comporta una gestión eficiente del cambio climático y la transición energética, igual que en la descentralización fiscal se olvida penalizar al contaminador.

En el Capítulo XV sobre el Banco Central no se dice nada sobre denegar créditos y ayudas financieras a proyectos de energías fósiles y sistemas productivos contaminantes.

Hemos que llegar hasta el Capítulo XVI sobre “Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo” para entrar en materia, con lo que los miembros del Consejo Constitucional lejos de interpretar el reto de la transición ecológica como una cambio de paradigma lo interpretan con una visión sectorial, no preferente.

En el artículo 207 del Capítulo XVI se dice: “Es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la sustentabilidad”, pero en ningún caso se menciona el derecho de toda persona a vivir en un medio natural ecológicamente saludable; ni tampoco a que todas las actividades productivas y económicas deben someterse al “principio de precaución”, siempre que puedan tener un impacto sobre el territorio y la salud. Del Artículo 206 al 213 no hay ninguna referencia al derecho a los bienes comunes naturales que comprenden los sistemas naturales formados por la interacción de la energía del sol con el aire, el agua, el suelo y el subsuelo, la buena calidad de los cuales es indispensable para que gocemos de una vida saludable.

El proyecto de Constitución no habla de la responsabilidad de los sectores productivos en utilizar los bienes comunes naturales de manera que no provoquen la degradación de la biosfera y no perjudiquen su regeneración. En el artículo 210 se lee: “El Estado promocionará una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la gestión de los residuos, de conformidad con la ley”. Sin embargo, no se dice que todos tenemos derecho de captar, transformar y hacer servir la energía contenida en los flujos biosféricos y litosféricos. Es decir, el derecho al autoconsumo que debe ser garantizado por el Estado.

En la organización y funcionamiento del Poder Judicial (Capítulo IX) encontramos a faltar una Fiscalía de Medio Ambiente para perseguir los delitos ecológicos y una Sindicatura de Ecología que proteja el derecho a los bienes comunes y al medio natural de los ciudadanos y de los indígenas; que emita informes periódicos sobre el estado del medio ambiente y supervise los grandes proyectos hidráulicos, forestales, mineros o energéticos.

El proyecto de Constitución que será sometido a referéndum no corresponde al papel que está destinada a tener la República de Chile en cuanto al uso estratégico de sus recursos energéticos y minerales y al acceso democrático al que tienen derecho todos los chilenos y las organizaciones indígenas (este vacío legislativo sigue provocando muchos conflictos sociales). El artículo 5 del Capítulo I reconoce a los pueblos indígenas pero no sus derechos ambientales.

El presidente Gabriel Boric tiene razones para estar preocupado si este articulado de unas 50.000 palabras es rechazado. Si esto ocurre nos preguntamos: ¿Cómo se elaborará a partir del 18 de diciembre otro proyecto de Constitución del siglo XXI que represente las esperanzas de las nuevas generaciones? Se trataba de disponer de una Carta Magna que correspondiese a la era de la economía descarbonizada y no que se reflejara en un modelo productivo obsoleto. Tal vez ha faltado consenso y capacidad de concertación entre dos concepciones de la República: la de los desarrollistas que quieren seguir con sus privilegios y un modelo productivo autoritario y la de los partidarios de una economía ecológica que garantice el derecho y el acceso a los bienes comunes naturales. El debate sigue abierto.

Santiago VILANOVA, periodista y consultor ambiental vilanova.santiago@hotmail.com

Otros textos del autor publicados en la edición chilena de Le Monde Diplomatique:

https://www.lemondediplomatique.cl/objetivo-boric-la-eolica-de-magallanes-por-santiago-vilanova.html

https://www.lemondediplomatique.cl/la-version-de-sqm-sobre-el-doble-uso-del-litio-por-santiago-vilanova.html

https://www.lemondediplomatique.cl/la-falacia-energetica-por-santiago-vilanova.html

https://www.lemondediplomatique.cl/transicion-energetica-y-litio-chileno-de-doble-uso-y-2-por-santiago-vilanova.html

https://www.lemondediplomatique.cl/litio-chileno-de-doble-uso-por-santiago-vilanova.html

https://www.lemondediplomatique.cl/ecocidios-o-ecodesarrollo-i-por-santiago-vilanova.html

https://www.lemondediplomatique.cl/la-transicion-energetica-oportunidad-para-latinoamerica-y-2-por-santiago.html

https://www.lemondediplomatique.cl/rapa-nui-estado-de-emergencia-1-por-santiago-vilanova.html

https://www.lemondediplomatique.cl/rapa-nui-estado-de-emergencia-y-2-por-santiago-vilanova.html

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