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Desastre constitucional. Por Carlos López Dawson

FAGOCITARSE

La ciudadanía ha visto como los partidos políticos con representación parlamentaria hicieron oídos sordos sobre las demandas sociales expresadas en miles de movilizaciones masivas, incluso tampoco asumieron que los ciudadanos habían expresado que no deseaban a los partidos en el diseño de una constitución, pero no, el negocio fue mas fuerte, por cada voto que obtuvieron recibieron dinero, Los arquitectos de este diseño estaban consientes que podían manejar la situación. Es de este modo la propuesta constitucional que se votará el 17 de diciembre no recoge las demandas sociales y, al contrario, retrocede en reconocimiento de derechos, los cuales son parte de los compromisos internacionales del estado y conquistas de la humanidad. Esta afectación no solo perjudica a los carenciados sino a todos por cuanto los derechos humanos no distinguen entre pobres y ricos. Además, la suerte es siempre cambiante.

ABANDONAR EL DISCURSO LIBERAL

Respecto de las relaciones entre normas internacionales válidamente incorporadas al Derecho Interno y leyes posteriores, se rigen por el principio de buena fe y de cumplimiento de los compromisos adquiridos que constituyen principios de ius cogens codificados por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de manera que el cumplimiento de los tratados no puede ser alterado por una ley o una reforma constitucional posterior, principio recogido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados que determina: "una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho Interno como justificación del incumplimiento de un tratado". De este modo ante un tratado válido e incorporado al Derecho Interno y una ley interna posterior válida, sea incluso constitucional, el juez ordinario deberá dar aplicación preferente al tratado, hacerlo de otro modo haría caer al juez en quebrantamiento del ordenamiento jurídico interno y sus reglas de aplicación y en materia de derechos humanos, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política vigente, además de hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional. La propia Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, en su sesión N° 367 de mayo de 1978, al reconocer la superioridad de los tratados sobre la ley, recogiendo lo que ya habían expresado los comisionados Alejandro Silva Bascuñán y Jaime Guzmán Errázuriz en la sesión del 20 de junio de 1974, reconoció la preeminencia de la norma internacional. Además, la inderogabilidad del tratado por la ley es una característica esencial de la incorporación de este al orden jurídico nacional y ello no significa la nulidad de la ley posterior contraria al tratado, como lo señala la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución en la sesión 371, páginas 2587 y 2588. De manera que si la propuesta constitucional fuera aprobada por la ciudadanía se creará un conflicto no solo interno sino de derecho internacional, pudiendo quedar el Estado de Chile sujeto a sanciones internacionales impredecibles.

Los tratados internacionales vigentes en Chile incorporan a la actual Constitución Política en virtud el artículo 5 derechos que no se encuentran expresamente reconocidos ni cuentan con reales y efectivas garantías. Algunos de ellos sólo cuentan con un reconocimiento declarativo, por ejemplo, el derecho al trabajo reconocido en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el derecho a huelga (artículo 8 del PIDESC), el derecho a la educación gratuita en todos los niveles (artículo 13 del PIDESC), el derecho a la salud, el derecho a la previsión social, etc., no tienen garantía expresa en la Constitución Política. De manera que la situación jurídica de estos derechos es débil actualmente. Sin embargo, la propuesta constitucional que se votara el 17 de diciembre los debilita aún más, abandonando derechamente el formal discurso liberal para dejar patente un modelo decimonónico en la que la mayoría de los ciudadanos deberán cuidarse a si mismo mientras la elite es protegida por el Estado financiero, dejando en evidencia la crítica a la sociedad burguesa.

OBLIGACIÓN LEGISLATIVA

Uno de los problemas serios que deberá enfrentar la nueva constitución si triunfa es como cumplirá con el deber de adoptar las medidas legislativas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos y garantizados en los tratados internacionales, toda vez que muchos de estos derechos, particularmente aquellos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, requieren de la adopción de medidas legislativas y de otro carácter para hacerlos efectivos. De ninguna manera una Constitución nacional puede ser interpretada como si se desconociera lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 19, 22, 25 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, normas que establecen los principios de igualdad, el derecho a la justicia, el derecho de asociación, el derecho a gozar de todos los derechos sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegido, tener acceso a las funciones políticas de su país, el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación y protección igual ante la ley. En todo caso la norma rectora de esta materia deberá ser el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que señala: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Por esto sostenemos que esta nueva constitución no se ajusta a lo dispuesto en la Declaración Universal que exige que los Estado respeten el derecho internacional.

LOS SÍNTOMAS DEL DESASTRE

Son muchos los aspectos críticos de la propuesta constitucional que demuestran que es peor que la actual y que varias de las normas constitucionales implican un retroceso. Transcribo un análisis sobre la propuesta constitucional que circula en redes en la que se sostiene lo siguiente, que comparto:

1 Se mantienen y fortalecen las AFP. No considera ninguna norma que permita mejorar las jubilaciones (ver artículo 16, numeral 28, letra b).

2 No hay ninguna medida que garantice disminución de las listas de espera de los hospitales. Deberemos seguir financiando operaciones con bingos y completadas (ver artículo 16, numeral 22).

3 Disminuirá los ingresos de las municipalidades para atender las necesidades de salud, seguridad y educación de la población (ver artículo 16, numeral 29, letra c).

4 Elimina la gratuidad en la educación superior (ver artículo 16, numeral 23, letras d, e y j).

5 Permite crear impuestos específicos para financiar la compra de armas para las FFAA, pero no para mejorar la salud, pensiones, educación o vivienda (ver artículo 16, numeral 31, letras c y d).

6 Se podrán privatizar bienes de uso público tales como plazas, parques, riberas de lagos, playas y similares (ver artículo 16, numeral 34).

7 No considera ninguna norma que sancione el abuso de las empresas hacia los consumidores (ver artículo 37).

8 No garantiza el derecho a la vivienda. Solo establece que el Estado promoverá acciones tendientes a la satisfacción progresiva de la vivienda. Lo mismo que existe hoy (ver artículo 16, numeral 29, letra a).

9 Los padres no podrán seleccionar el colegio para sus hijos. Serán los colegios quienes seleccionarán a los estudiantes (ver artículo 16, numeral 23, letra b, numeral 24, letra b).

10 El sostenedor de un colegio podrá expulsar a estudiantes embarazadas u homosexuales, si ello contraviene sus convicciones morales y religiosas (ver artículo 16, numeral 13, letra a).

11 Establece la sillita musical para alcaldes y concejales. Luego de 3 períodos, pueden ir de candidatos en otras comunas (ver artículo 154, numeral 1).

12 Impide cobrar mayores impuestos a sectores de altos ingresos y patrimonio, para financiar gasto social (ver artículo 16, numeral 31, letras a, b y e).

13 Dificulta modificaciones a la Constitución y de las principales leyes. Aumenta el quorum necesario del 57% al 60% de los diputados y senadores en ejercicio (ver artículo 214, numeral 2).

14 Incentiva un sistema de salud para quienes tienen altos ingresos, y otro para el resto de los chilenos. Salud a la medida del bolsillo de cada uno (ver artículo 16, numeral 22, letra b).

15 Se consagra la libertad para elegir en salud, educación y pensiones, solo para aquellos que tienen altos ingresos (ver artículo 16, numerales 22, 23, 24 y 28).

16 Impide crear un sistema solidario de pensiones mediante el cual, las personas de mayores ingresos, aporten al mejoramiento de las pensiones de quienes han tenido menores ingresos (ver artículo 16, numeral 28, letra b).

17 Los sostenedores de colegios podrán decidir no impartir ciertos contenidos, o prohibir lectura de libros, si ellos contravienen sus convicciones morales y religiosas (ver artículo 16, numeral 13, letra a).

18 Impide establecer normas legales para quienes creen, organicen y mantengan establecimientos educacionales (ver artículo 16, numeral 24, letra a).

19 Impide destinar mayores recursos para combatir la delincuencia y el narcotrafico (ver artículo 16, numeral 31).

20 Se podrá eliminar el derecho de la mujer a decidir la interrupción del embarazo, en casos de violación, peligro de muerte de la madre, o feto inviable (ver artículos 12 y 16, numeral 1).

21 Elimina la posibilidad que, en forma permanente, el 50% de los parlamentarios sean mujeres, y el 50% hombres (ver artículo transitorio 32).

22 Crea resquicios legales para la elección de parlamentarios de partidos políticos pequeños, con lo cual continuará la larga y difícil tramitación de leyes (ver artículo transitorio 26).

23 Permitirá dejar en libertad a quienes han sido condenados por graves violaciones a los derechos humanos (ver artículo 16, numeral 4, letra h).

24 Crea un sistema de justicia especial para miembros de FFAA y policías (ver artículo 16, numeral 6, letra a).

25 Impide otorgar recursos adicionales a la educación rural, y a colegios especiales de menor tamaño (ver artículo 16, numeral 23, letra e).

26 Impide que el Estado disponga de mayores recursos para expulsar a inmigrantes ilegales y controlar las fronteras (ver artículo 16, numeral 31).

Si el origen de este proceso ya estaba deslegitimado, el producto del mismo también, no solo por constituir un retroceso en derechos de todos sino por cuanto desconoce el derecho internacional de los derechos humanos, lo que puede ser irreparable.

EN BÚSQUEDA DE UNA CONSTITUCIÓN

El proceso constitucional chileno es único y extraordinario y a pesar de las maquinaciones por tratar de mantener el modelo pinochetista los ciudadanos siguen haciendo esfuerzos por tener una constitución que los considere a todos, no solo a la elite. Chile es el único pais del mundo que ha realizado un proceso constitucional, como el vivido y debido al mal trabajo realizado no significa que deba pararse, es nuestro derecho a buscar la mejor solución para todos.

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