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Día Mundial Contra La Trata: La invisibilidad de trabajo forzado y trata laboral en Chile. Por Carol Chan, Natalie Gomez Dunker, Simon Muñoz, Isabel Araya y Tamara Bulicic

El 30 de julio es el día mundial contra la trata de personas, y desde el año 2011 Chile cuenta con una ley que tipifica este delito. A pesar de que ha pasado más de una década desde ese momento, en general es poco lo que se habla o discute sobre la trata de personas en el país. La trata de personas tiende a ser fuertemente ligada a la explotación sexual de personas migrantes (a veces referida como “trata sexual”, o la mal llamada “trata de blancas”), con imágenes y estereotipos sobre mujeres vulnerables o menores de edad que son secuestradas y forzadas a someterse a condiciones inimaginables de explotación (Dufraix y Ramos, en prensa). Aunque se puede decir que hay avances importantes en la formalización y condena de casos de trata de personas con fines de explotación sexual, especialmente en la existencia de mejores herramientas para cuidar y respetar los derechos de las personas afectadas, es evidente que en el caso de la trata de personas con fines de trabajo forzado– o la trata laboral– esto sigue siendo un tema invisible y poco conocido en el país.

En el marco de nuestro proyecto de investigación académica (Chan et al. 2022), buscamos entender los factores detrás del bajo nivel de visibilización y formalización de los casos de trata laboral. Realizamos entrevistas con personas que denunciaron situaciones de trabajo forzado, fiscales, abogadas querellantes y especialistas, asesores de la Fiscalía, además de representantes del Instituto de Derechos Humanos y del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, así como miembros de organizaciones no gubernamentales ligadas al tema de la trata. Uno de los resultados más importantes es el reconocimiento de la normalización de explotación laboral de personas migrantes, lo cual contribuye de manera importante a la invisibilización de la trata laboral y también a los altos estándares probatorios para el trabajo forzado.

Contextualización sobre el fenómeno en el país

Según el último informe estadístico de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas (2022), entre 2011 y 2021 se han formalizado 52 casos de trata de personas, en los cuales hay 309 víctimas y 34 personas condenadas. De estos casos, 32 corresponden a trata con fines de explotación sexual, mientras que 20 corresponden a trata laboral. De los 43 casos que se han cerrado, 24 de ellos recibieron sentencia, de los cuales 10 constituyeron casos de trata laboral. En general, la trata con fines de explotación sexual recibe más atención de los medios y tiene mayores posibilidades de ser formalizada y resultar en una condena, en comparación con los casos de trata laboral. Sin embargo, hasta diciembre de 2021, la mayoría de las víctimas de trata corresponden a casos de trata laboral (198) y son principalmente hombres inmigrantes. Este mayor número de víctimas de trata laboral se atribuye al hecho de que varios casos involucran a grupos de hombres que trabajan en industrias agrícolas o mineras, quienes son colectivamente engañados y traídos a Chile para trabajar, ya sea por un salario muy bajo, o incluso inexistente, con extensas horas de trabajo. Estos casos involucran personas aisladas de centros urbanos debido a la ubicación rural de sus lugares de trabajo. Estas situaciones - de hombres como víctimas de trata laboral - desafían el imaginario dominante en el país sobre la trata de personas. Además, es probable que contribuyan al desconocimiento que existe sobre este fenómeno por la percepción de que los casos parecen muy mundanos y son menos sensacionalistas: estamos hablando de la explotación laboral de personas migrantes.

Es más, muy pocos casos sospechosos y denunciados de trata laboral llegan a juicio. Sólo el 50% de casos formalizados fueron condenados entre 2011-2021. Incluyendo algunos casos que nunca fueron formalizados, el Estado chileno brindó asistencia oficial a 256 presuntas víctimas de trata entre 2013-2021, de las cuales 185 correspondían a víctimas de trata laboral. Podría decirse que las estadísticas oficiales dan cuenta del problema de trata laboral en el país, y a la vez, subestiman el número de estos, ya sea porque las autoridades no registran casos como tal o porque las víctimas prefieren no denunciar su situación por temor o por falta de incentivos para hacerlo (Quinteros et al. 2020). Además, se sabe que entre 2019 y 2020 se investigaron formalmente 21 casos de presunta trata laboral, pero al menos 17 fueron sobreseídos por evidencia insuficiente (Carrère & Carrère 2021).

El mal entendimiento del delito y la normalización de explotación laboral

En un caso notorio ocurrido el año 2020, el tribunal dictó la absolución de los imputados por el delito de trata de personas a pesar de las condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraba la persona afectada, como: “encontrarse sujeta a la autoridad de sus empleadores, tanto en su lugar de trabajo como en su lugar de residencia, que compartía con los acusados, lo que les permitía a éstos ejercer un mayor control sobre su persona, como asimismo el abuso en el trato que pudo haber recibido, llegando al maltrato físico en una oportunidad y la sobrecarga laboral a que pudo ser expuesta, con incumplimiento del pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales…”

El tribunal sostenía la absolución de los imputados con el razonamiento que no existían elementos suficientes para evidenciar un caso de trabajo forzado porque lo sufrido por la denunciante no se aparta “demasiado de la situación de vulnerabilidad de muchos migrantes que ingresan al país con la esperanza de mejorar la situación económica de sus familias que se han quedado en el país de origen y se ven expuestos a trabajar en condiciones extremas en lo que se ha denominado eufemísticamente el campo laboral informal de nuestro país” (Sentencia dictada en La Serena, RUC: 1800771636-9, RIT: 21-2020).

Es decir, el tribunal concluyó que este caso no puede ser un caso de trata laboral porque muchas personas migrantes sufren condiciones similares. Pero el razonamiento puede ser otro: que existen muchos casos de trata laboral. Entonces este caso revela la normalización de la explotación laboral dentro de las instituciones, además un mal entendimiento al fenómeno de la trata de personas con fines de trabajo forzado.

Por ejemplo, en el año 2015 el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz consideró que el delito de trata de personas era “un crimen de lesa humanidad”. En la sentencia, el tribunal mencionó que aunque la situación que sufrieron las personas migrantes fue moralmente reprochable, no consideró el caso como un caso de trata laboral debido a que lo que experimentaron no era “un crimen de lesa humanidad’’, siendo éste un ataque sistemático contra una población civil. Sin embargo, esta sentencia ha sido muy discutida por otras autoridades como la fiscal Gajardo (2015). Se propone que implícita en esta sentencia y mal entendimiento del delito está la normalización de la explotación laboral, en la actitud evidente que por muy lamentable que puedan ser las situaciones de personas migrantes explotadas, no parecen lo suficientemente terribles para ser consideradas como delitos penales.

En base a nuestro estudio, se propone que existe una cultura jurídica chilena hacia la trata laboral, donde uno de los aspectos es la normalización de la explotación laboral y otro es la falta de una definición y comprensión compartida sobre el delito y el fenómeno de la misma. Otro aspecto es la perspectiva y creencia de que los casos de explotación laboral no pueden ser condenados como casos penales y casos de infracciones laborales a la vez. Esta forma de categorización tan tajante de posibles casos de trata laboral como meras infracciones laborales, se ve arraigado en la percepción que tienen no solamente los miembros o funcionarios que pertenecen a aquellas instituciones u organismos que buscan perseguir este tipo de delitos, sino también en la población en general al normalizar ciertos tratos y/o condiciones laborales degradantes o precarias, en especial para aquellas personas migrantes que se integran al mercado laboral en Chile. Suele ocurrir que casos sospechosos de trata laboral terminan en el tribunal laboral. Esta actitud evidencia el mal entendimiento que, debido a la naturaleza de la trata laboral, estos casos de infracciones laborales pueden ser, al mismo tiempo, casos penales.

Más allá de esta discusión específica, queremos destacar que las objeciones sobre la línea entre la trata de personas con fines de trabajo forzado y la explotación laboral o infracciones laborales, ya que se corre el riesgo de perder de vista el valor de las leyes contra la trata y el papel del sistema judicial. Creemos que este en primer lugar debiese garantizar un cierto nivel de dignidad humana e integridad más allá de las necesidades básicas de supervivencia.

Propuestas para avanzar

Cerramos esta columna con algunas propuestas sencillas para avanzar en este tema en el país. Se necesita más coordinación real entre instituciones relevantes, como por ejemplo entre la Dirección e Inspección de Trabajo y la Fiscalía. Es necesario contar con capacitación permanente no solo sobre la trata de personas en general, pero también la trata laboral en particular, debido a la complejidad del fenómeno y su invisibilidad. Los funcionarios públicos y miembros del público necesitan ser empoderados para poder identificar y denunciar posibles situaciones de trabajo forzado en lugares y sectores donde la explotación laboral es común. Finalmente, creemos que las políticas y discursos que criminalizan la migración y a las personas migrantes contribuyen a dar invisibilidad al fenómeno de la trata de personas y la trata laboral, porque hay una fuerte tendencia de representar a las personas migrantes como perpetradores de delitos, más que como víctimas. Descriminalizar la migración y asegurar acceso a derechos laborales para personas migrantes, contribuiría mucho mejor a enfrentar la trata de personas en el país.

Por Carol Chan (Universidad Mayor), Natalie Gomez Dunker, Simon Muñoz, Isabel Araya & Tamara Bulicic, Equipo Fondecyt 11200270.

Referencias

Carrère, C. & Carrère, M. (2021). Fiscalía investiga denuncia de trabajo forzado masivo de inmigrantes en cosecha de arándanos y mandarinas. Ciper, 28 sept. https://www.ciperchile.cl/2021/09/28/fiscalia-investiga-denuncia-de-trabajo-forzado-masivo-de-inmigrantes-en-cosecha-de-arandanos-y-mandarinas/

Chan, C., Araya, I., Bulicic, T, Gomez-Dunker, N. & Muñoz, S. (2022). Mitos sobre trabajo forzado y trata laboral en Chile. Ciper, 14 jun. https://www.ciperchile.cl/2022/06/14/mitos-sobre-trabajo-forzado-y-trata-laboral-en-chile/

Dufraix, D. & Ramos, R. (En prensa.) La ‘víctima ideal’ del delito de trata de personas en el sistema penal chileno. Politica Criminal.

Gajardo, T. (2015). La Trata de Personas, ¿Crimen de lesa humanidad? A propósito del caso Paraguayos. Revista Jurídica Ministerio Público, 64, 183-198.

Quinteros, D., Dufraix, R., & Ramos, R. (2020). Human trafficking cases in Chile: challenges for reducing the “dark figure”. The Palgrave international handbook of human trafficking, 1151-1164.

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