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Dictadura mediática e impunidad. Por Carlos López Dawson

LA GEOGRAFÍA MEDIÁTICA

El derecho a informarse a recibir información y la libertad de expresión constituyen la base de una sociedad democrática, por cuanto su reconocimiento es la capacidad o facultad que posee toda persona para manifestar, comunicar o difundir a los demás su opinión en forma libre y sin que nada ni nadie pueda interferir en ello y dar a conocer hechos que le constan, sin coacción o censura alguna. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

Junto con el reconocimiento de tales derechos también es necesario que la ley sancione la ,manipulación mediática, como sucedió durante la dictadura respecto de las violaciones de derechos humanos o con la distorsión de la propuesta constitucional que se votó en septiembre pasado, todos actos de engaño mediático que están impunes.

LA LIBERTAD DE PRENSA

Se supone que el discurso y la práctica social van de la mano, de manera que el ordenamiento jurídico debiera garantizar esta libertad natural propia del ser humano. la Constitución Política vigente, en el artículo 19 n° 12 , garantiza "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio...".

Esta libertad, al igual que las otras (de culto, de movilización, de enseñanza, etc.), tiene un correlativo deber, resultado de la evolución cultural de la especie humana, y que se trata de la responsabilidad de todos por lograr su plena expresión, lo que excluye los abusos. Como es de conocimiento público y ampliamente denunciado por organismos nacionales e in trinacionales, la libertad y derecho a la información está afectada por diversos abusos avalados por el Estado.(Ver Le Monde Diplomatique, LA PRENSA ¿REFLEJA LA REALIDAD?: NUEVAS TECONOLOGIAS Y CONCENTRAC ION DE LOS MEDIOS LIBERTAD DE EXPRESIÓN, 2003).

La libertad de expresión es la capacidad o facultad que posee toda persona para manifestar, comunicar o difundir a los demás lo que su mente posee (pensamientos, ideas y opiniones), en forma libre y sin que nada ni nadie pueda interferir en ello. Es decir, sin que exista coacción, presión o censura alguna. El ordenamiento jurídico la garantiza en la Constitución Política, en el mismo artículo 19 n° 12 citado, "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio...".

La libertad de prensa o la libertad de los medios de comunicación es el principio de que la comunicación y la expresión a través de diversos medios, incluidos los medios impresos y electrónicos, especialmente los materiales publicados, deben considerarse un derecho que se ejerza libremente. Tal libertad implica la ausencia de interferencia del Estado. Esto implica la prohibición de la censura previa. Sin embargo, la concentración de la propiedad de los medios que ha sido ampliamente analizada en diversos estudios y constituye un obstáculo para el ejercicio de la libertad de expresión. (https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27513/1/BCN_pga_Concentracio__n_de_la_propiedad_de_medios_de_comunicacion__Final.pdf).

Por otra parte, la presión de los denominados poderes facticos sobre la prensa parece tener un carácter universal (Aceves González, Francisco. (2013). Poderes fácticos, comunicación y gobernabilidad: un acercamiento conceptual. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, 58(217), 269-280. Recuperado en 27 de enero de 2023, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19182013000100015&lng=es&tlng=es.), y en el caso de Chile ha sido ampliamente denunciado (ver ¿Existen los poderes fácticos en Chile?, Posted on Julio 13, 2012 by Hugo Murialdo, https://elclarin.cl/archivo/2012/07/13/iexisten-los-poderes-facticos-en-chile/) y también se ha podido apreciar a propósito la amenaza de empresarios poderosos a diversos medios de retirar la publicidad por no estar de acuerdo con determinados contenidos, como sucedió con The Clinic, la Red y Chile Visión (https://www.ciperchile.cl/2010/12/07/ccu-y-the-clinic-venga-de-quien-venga-censura-es-censura/ver tambien https://www.latercera.com/opinion/noticia/el-caso-del-canal-la-red-exigencia-de-pluralismo-o-censura/PQLTMSEUURBW7CKL4MGO7THUKQ/ y https://www.cendachile.cl/publicaciones/reforma-pensiones/entrevistas/-afp-en-la-mira-chilevision-censurado.).

LA OBSERVACIÓN CONTINUA

La Relatoría especial para libertad de expresión en Chile ha visitado el país y mantiene una permanente observación sobre el estado de la libertad y derecho a la información y ha recibido múltiples denuncias sobre actos de agresión y amenaza contra periodistas. (https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/).

La situación de estos derechos ha sido observada también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sancionando reiteradas veces al Estado por la violación de estos derechos y recordándole cada vez que el principio 5 de la Declaración de Principios dispone que, “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”, o el principio 4 de la Declaración de Principios que establece que el “acceso a la información es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. O reiterándole el principio 9 de la Declaración de Principios que señala que “el secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

En el caso Palamara, censura a un libro de ese autor, la Corte Interamericana mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de la sentencia durante varios años por incumplimiento.

LA LIBERTAD COMO CONCESIÓN

Y a propósito de concesiones, el 12 de octubre de 2008 fue promulgada la Ley No. 20.292, que introduce modificaciones a la Ley No. 18.168, Ley General de Telecomunicaciones que reforma en el mecanismo de concesión de radiodifusión sonora creando un sistema de otorgamiento casi automática de la renovación de las concesiones vigentes, por lo que la Relatoría Especial señaló que de acuerdo con el principio 12 de la Declaración de Principios, “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.

EL DESACATO COMO DELITO

La Ley de Seguridad Nacional chilena estipula el desacato para proteger a los miembros de las tres ramas del gobierno de ser difamados o insultados por los medios. Según informes de Human Rights Watch numerosos periodistas y dirigentes políticos han sido perseguidos judicialmente en Chile por violar las leyes de desacato sin incluir a quienes fueron perseguidos por desacato bajo el Código de Justicia Militar chileno. Por su parte, el artículo 417 del Código de Justicia Militar dispone que, el que maltratare de palabras a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones, o con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, sufrirá la pena de prisión en su grado mínimo más una multa de 3 UTM a beneficio fiscal. De acuerdo al principio 11 de la Declaración de Principios, “las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”, lo que no quiere decir que se autoriza a cualquiera a insultar a otro, sea o no funcionario público, solo que no tiene sanción penal.

A pesar de que sólo cuatro países de América Latina no cuentan con leyes de desacato, Chile es el único país donde el desacato se considera un crimen contra la seguridad nacional.

En 1993, la editorial Planeta publicó en Argentina el libro “Inmunidad diplomática” del periodista chileno Francisco Martorell Cammarella. Cuando se estaba por lanzar el libro en Chile Andrónico Luksic interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando la suspensión de la publicación del libro afirmando violaba su derecho a la privacidad. La Corte decretó el decomiso del libro y ordenó que todos los ejemplares se sacaran de circulación. En diciembre de 1993 se denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acusando al gobierno chileno de violar la libertad de expresión estipulada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado de Chile fue entonces condenado.

El principio 9 de la Declaración de Principios señala que “el secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

CAMBIOS NECESARIOS

El hecho que exista la sensación que la prensa escrita, las obras literarias y la tv en Chile es pauteada por conservadores, forzando una dirección ideológica, impide considerar que hay libertad de información, ello a pesar que se han creado miles de medios digitales que tratan de comunicar sus verdades. De allí que legislar sobre esta materia puede ser fundamental para una convivencia sana.

El proyecto constitucional aprobado por la Convención Constitucional garantizaba además del ejercicio de estos derechos algunas consideraciones sobre el contexto. En efecto, la comisión de derechos fundamentales de la CC aprobó el artículo sobre la libertad de expresión en cuyo primer inciso señalaba que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión e información en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa, sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley”, Además estableció un novel derecho de disponer de información veraz, plural e imparcial.

Además, se propuso entonces que los medios de comunicación tuvieran la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones, señalando que, para ello, el Estado debiera adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad. de voces y opiniones, sin que pueda intervenir en dichos medios de comunicación.

PROYECTOS VIGENTES

En el estudio sobre estos derechos a la información es necesario tener presente la Declaración Conjunta: Desafíos para la libertad de expresión en la próxima década del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), 2019, de modo de actualizar la legislación nacional y garantizar de verdad el ejercicio de estos derechos.

Actualmente hay varios proyectos de ley en el Congreso Nacional, por ejemplo, sobre protección a periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, otra que regula la difusión de contenidos, información y servicios en las plataformas digitales y redes sociales, etc. Debiera también regularse la inteligencia artificial utilizada en los medios para evitar lo que se conoce con Cambridge Analityc y que en el derecho comparado ha sido fuertemente sancionado (https://www.bbc.com/mundo/noticias-49093124#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20Federal%20de%20Comercio,los%20datos%20de%20los%20usuarios.).

La experiencia histórica, como en el caso Assange o más cerca el de los 119 (https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/185425), demuestra que no basta una declaración formal, sobre el ejercicio de tales derechos sino construir una cultura de la tolerancia, del mutuo respeto y de la verdad como paradigma, es decir democratizar toda la sociedad, los medios incluidos.

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