En kioscos: Abril 2024
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

Documento de la Asociación gremial de la pequeña minería de Chile

Sr. Baldo Prokurica. Ministro de Minería de Chile. Presente

Las políticas públicas deben ser inclusivas, son los cambios que se operan actualmente en la sociedad que nos indican que sin la participación de los incumbentes estas no tendrán el éxito esperado. Tampoco se puede marginar a actores que son propios de la actividad, que por el mero hecho de ser poco visualizados no son los suficientemente portadores ni representativos de un segmentos socioeconómico muy activo que es la pequeña minería.

Chile país minero por excelencia desde su fundación hasta hoy la minería ha ocupado un rol preponderante y la pequeña minería ha sido punta de lanza de grandes descubrimientos. De estos han sido yacimientos de clase mundial y donde los pequeños mineros no estuvieron ajenos a su hallazgo, descubrimiento, laboreos y que indudablemente han sido desconocidos en la historiografía y en la estadística de muchos anuarios olvidados.

Hoy día un nuevo desafío nos motiva a organizarnos y también a golpear muchas puertas, explicando y ahondando criterios ante la falta de sensibilidad y un estado de cosas que agota el espíritu de haberse sometido a una decisión reglamentaria que borra de una pincelada mucho esfuerzo y razón de ser.

El ministerio de minería con su ente técnico (SERNAGEOMIN) pretende implementar un nuevo reglamento de seguridad minera que debió ser la superación del anterior, pero en realidad nos retrotrae a la inmovilidad de la actividad productiva, dado las excesivas normas y exigencias que deben ser asumidas por los pequeños mineros.

Pequeñas faenas, pequeños mineros parecen no significar nada desde una mirada del Estado Central, realidad versus lo ideal, no existen faenas perfectas o ideales, solo faenas de esfuerzo que van superándose de acuerdo a su posibilidades, porque no hay políticas públicas del estado con respecto a la pequeña minería, ni siquiera somos reconocidos como tales, ¿pero qué es la pequeña minería? Es necesario definirla para así justamente elaborar políticas públicas acordes, sobre esta pregunta esencial no hay una definición homogénea.

En efecto las características propias, sus necesidades y potencialidades de la pequeña minería son evidentes, bajo un somero análisis. Sus orígenes socio económicos diversos, encuentran sus raíces arraigados en el legado del cateador, el pirquinero, el minero artesanal y todo aquel minero que transite a una etapa de mecanización son parte integrante de lo que denominamos “La pequeña minería de Chile”. No obstante, diversos organismos intentan definir o caracterizar a la pequeña minería bajo parámetros técnicos. Así Enami, nos define hasta un rango de 10 mil toneladas producidas, solo habla de productores mineros, pero no expresa realidades.

SERNAGEOMIN, nos define por el número de personas y horas trabajadas hombre. El colegio de Ingenieros, ocupa la misma lógica en el análisis, de ser así, seríamos pequeñas unidades socio económicas productivas.

Pero ser pequeños mineros, no son solo estas definiciones técnicas, somos un modo de vida, una opción de vida de raigambre y trayectoria de sacrificio, con sus aspiraciones y limitaciones.

Pues si el diagnóstico es errado las conclusiones también los serán, y toda aquella política pública que se implemente será resistida y rechazada.

La vía reglamentaria vigente y ya existente, resistida por nuestro sector conllevó al cierre ineludible de múltiples pequeñas faenas sin posibilidad alguna de retorno.

El reglamento vigente y el de discusión actual y así aquellos anteriores de (1985) y los subsiguientes refundidos (132 del 2004) no contemplan ni consideran la pequeña minería de sus problemáticas y capacidades. Solo son insertos dentro de un contexto globalizado de la minería en general.

En el año 2013, existían 1159 pequeños mineros en nuestro país, no considerando a los productores no metálicos (cuarzo, carbonato, calizas, etc), contemplando 8746 trabajadores directos, representando el 13,5% en el total de personas ocupadas en el sector de la minería metálica (Comisión Chileno del Cobre). Al 2019 las faenas han decrecido y hoy solo existen alrededor de 750 productores a nivel país.

Además existen “factores estructurales que afectan negativamente a la pequeña minería como el menor acceso a la propiedad minera y el financiamiento bajo nivel de economía de escala y de uso de tecnologías lo que genera mayores costos de producción” (ibídem).

Reglamentación severa, exigente, omnipotente, diagnósticos errados, escasez de acceso a recursos financieros, rechazo, dilación y objeciones a los proyectos de exploración y explotación generaron, las condiciones de un disminución de los productores, pérdidas de empleos, de calidad de vida, empobrecimiento y endeudamiento, cierre de faenas y pérdida de las concesiones mineras.

Generando consecuentemente una mayor concentración de las concesiones mineras en manos de las grandes empresas mineras del país.

El servicio nacional de geología y minas que en el pasado fuera un ente referencial en aporte geológico, orientación y capacitación se ha transformado paulatinamente en un servicio netamente policíaco, de autoridad absoluta, de decisiones incuestionables. Este Servicio nacido en los 80 no ha sufrido modificaciones acorde con los nuevos tiempos. Hoy en los actos de fiscalización de las faenas por parte de los inspectores del SERNAGEOMIN, estas resultan agobiantes y estresantes, incluso provocando temor entre los mineros, cuestión que para nosotros es incompresible. El condicionamiento vía infracciones han quebrado las relaciones de convivencia que deberían darse entre los pequeños mineros y los funcionarios del Estado.

Las recurrentes notificaciones de rechazo, y las observaciones a los proyectos de explotación y exploración, la dilación de los mismos, la insensibilidad de los jefes de servicio y la permisibilidad del Estado, para aceptar la reglamentación confeccionada por los funcionarios del SERNAGEOMIN, para protegerse a todo evento, nos parecen un mal precedente.

Las actuaciones de las jefaturas regionales, en algunos casos conociendo de reclamos y retrasos reiterados del celo de los funcionarios fiscalizadores son criticables puesto que aún no existen políticas correctivas al respecto.

Al parecer nuestra actividad se encuentra intervenida donde funcionarios del Estado ejercen su fuerza por no existir un ente contradictor o de apelación, en suma la pequeña minería se desenvuelve en la indefensión.

En este contexto de indefensión, de un diagnóstico dudoso con respecto al objeto y sujeto irrepresentados y sometidos por una reglamentación estricta y severa que excede claramente nuestras capacidades técnicas y financieras de asumir un nuevo reglamento que propone el Ministerio de Minería, creemos que adolece de serias deficiencias de análisis y diagnóstico afectando de plano el desarrollo y existencia de las pequeñas faenas del país.

Sobre el nuevo reglamento los artículos más controversiales son:

Artículo 595: obliga a productores a obtener un proyecto nuevo aprobado y no podrá comenzar las operaciones mineras sin un proyecto aprobado y vigente.

 ¿Proyecto tendrá duración de 3 años?

 No podrá efectuar modificaciones mayores de personal o cambio de equipos 20% y 25% respectivamente, se debe informar al Servicio.

Artículo 596:

 Párrafo 4.2: Descripción de accesos, coordenadas U.T.M., planos de ubicación, etc.

 Párrafo 4.3: Descripción de faena, e instalaciones, infraestructura, etc. Y cumplir normas de la superintendencia de electricidad y combustible, además señalar puntos relevantes de quebradas, cursos de agua, líneas de alta tensión.

 Párrafo 4.4: Electrificación, cumplir normas de la superintendencia de electricidad y combustible.

 Párrafo 4.5: Descripción de los desarrollos mineros existentes. -Párrafo 4.6: ¿Vida útil del proyecto? ¿Cómo definirlo sin sondaje? -Párrafo 4.7: ¿Resoluciones aprobatorias del Servicio relacionadas?

II.Antecedentes del método de explotación

6- Describir método de explotación.

7- Descripción del Estado macizo rocoso, fractura, agua, fallas, diques, describir mina, caja, veta, etc.

EN CASO que el Servicio lo estime ¿se requerirá estudio geomecánico?

8- ¿Tipos de fortificaciones que lo requieren?

9- Flujo y diagrama de ventilación

10- Listado de equipos

11- Plan de producción

12- Operaciones unitarias; perforación, tronadura, carguío y transporte.

13- Plan de prevención de riesgo. 13.1- Evaluación de riesgo 13.2- Declaración de procedimientos sobre la base de actividades críticas 13.3- Programa de capacitación de seguridad al personal de los procedimientos internos. 13.4- E.P.P

14.- Descripción polvorín, ubicación y reglamento complementario. ¿Indicar cantidades de explosivo a utilizar?

15.- ¿Agregar otros antecedentes técnicos que sean necesarios para la seguridad de la faena?

III.Antecedentes técnicos del proyecto de tratamientos de minerales

20.- Describir botaderos y cantidades.

21.- En botaderos describir los tipos de zanjas y canales evacuadores de aguas lluvias.

Artículo 599:

1.- 5 días hábiles revisión del proyecto, cumplido lo anterior el servicio tendrá 30 días para aclarar rectificaciones u observaciones, lo no observado se entiende por aprobado.

3.- El Servicio podrá realizar excepcionalmente en el plazo de 30 días una segunda y última solicitud de aclaraciones. Lo no observado se entiende por aprobado, ¿salvo que por resolución exenta debidamente fundada se retrotraiga el proceso?

4.- Resolución final dentro de los 15 días hábiles de la última respuesta, ¿de rechazo o aprobación?

5.- ¿Los plazos señales precedentemente tanto del interesado como del servicio podrán ampliarse?

Artículo 600: Permiso preliminar de reconocimiento y evaluación de recursos (P.R.R.) -Capacidad de extracción ¿500 toneladas/mes? Se podrá presentar el proyecto definitivo de

hasta 5000 toneladas tendrá una duración de 6 meses prorrogables por otros 6 meses. - Vencido no podrá otorgarse otro. - ¿No podrá realizar labores más allá de los 100 metros? - ¿No podrá continuar labores antiguas o abandonadas?

Todos los artículos y párrafos siguientes (601) son análogos a la misma lógica de marginalización de la pequeña minería obligan al productor a elaborar proyectos sin capacidad real abultados requerimientos técnicos que se transforman en costos financieros onerosos.

Artículo 606: Obligaciones generales de las empresas y productores, deben cumplir con requisitos y condiciones de seguridad dispuestos en el presente reglamento.

 Todos los requerimientos de este artículo al 608 son exigencias análogos a la media y gran minería.

IV.CAPÍTULO CUARTO: NORMAS DE DISEÑO Y OPERACIONES EN MINERÍA

Anchos de vehículos, rampas, pendientes, transporte mineral, y características de vehículos espacio de 50 cm a cada costado del equipo.

 Pendientes no más del 10%

Artículo 613: Al menos dos labores de comunicación con la superficie cuando la distancia superen los 100 metros.

Artículo 621: Se debe documentar labores antiguas, depósitos de agua, características del terreno, roca, información debe ser presentada en proyecto minero.

Artículo 627: Se deberán realizar mediciones diarias de concentración de oxígeno.

En minas subterráneas cuya producción sea mayor a 500 toneladas, se deberá realizar un aforo mensual de ventilación de las entradas y salidas principales.

Párrafo 3: Operación y tránsito de equipos, vehículos y personas.

Artículo 628: Los operadores y conductores de vehículos y equipos en la faena deben contar con la autorización de la empresa o productor y la respectiva licencia municipal.

Artículo 629: Registro de mantenciones Párrafo 4: Explosivo

Artículo 640: Mantener guía de despacho y facturas de compras de explosivos, abarca competencia de unidad fiscalizadora.

Artículo 642: Mantener libro de tiros quedados. Párrafo 5: Perforación y tronadura

Artículo 643: ¿La perforación se debe realizar según el diagrama de disparo aprobado en el proyecto?

Artículo 646: Tiro quedado debe ser eliminado en turno, sino persona debe informar al otro turno.

Párrafo 6: Fortificación y acuñadura.

Artículo 650: ¿Lo anterior salvo que se fortifique o se presente al servicio por un geomecánico el Servicio deberá pronunciarse?

Artículo 651: Se deberá impedir a sectores que no fueron considerados al momento de aprobarse el proyecto de explotación.

Artículo 652: Extracción de minerales de caserones, evaluado por un geomecánico. V.CAPÍTULO QUINTO: SERVICIOS PARA LA MINERÍA

Párrafo 1: Normas de seguridad sobre electricidad y combustible. Artículo 658: Reabastecer combustible diessel debe ubicarse fuera de la mina subterránea.

Artículo 660: Toda empresa que emplee energía eléctrica debe tener planos, todos los equipos deben estar certificados por la superintendencia de electricidad y combustible.

Párrafo 2: MANTENCIÓN

Mantener registros en el libro de faena del control y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones eléctricas.

Control de energía

Artículo 667: Toda faena minera deberá contar con un procedimiento de emergencia, evacuación, deberá considerar derrumbes, riesgo de incendios, eventos meteorológicos.

VI.CAPÍTULO SEXTO: SANCIONES

Multas de 10 a 50 UTM por cada infracción. La sanción de cierre total o parcial en caso de reincidencia a juicio fundado del Servicio. Artículo 671: -Conducta anterior - Beneficio obtenido - Daño causado o del riesgo ocasionado al número de persona

 -------------------------------------

CONSIDERAMOS QUE:

FALTA INSTANCIA DE APELACIÓN O ENTE CONTRADICTOR A LAS DECISIONES Y SANCIONES DEL SERNAGEOMIN.

DEBE CONSIDERARSE LA INSCONTITUCIONALIDAD DE LA PROPUESTA DEL NUEVO REGLAMENTO EN RELACIÓN AL CAPÍTULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

Instamos a buscar los mecanismos adecuados para analizar y determinar propuestas que den origen a un reglamento que esté acorde con la realidad de la pequeña minería de Chile. EN SUMA UN REGLAMENTO SIMPLIFICADO Y CONSENSUADO POR TODOS LOS ACTORES.

Asociación Gremial de la Pequeña Minería de Chile Email: agp.mineriadechile@gmail.com

Presidente Rubén Salinas Bustamante C.I. 7.797.997-2 Cel: +56972685960 Email: rubensalinasb@hotmail.com

Rubén Salinas Bustamante

Luis Ureta Alamos

Walter Muñoz Rojas.

Cesar Mora Para

Nicolas Ibacache Cartagena

Viña del Mar, 4 de enero de 2020

Compartir este artículo