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El Estadio de San Antonio no puede funcionar debido a errores cometidos por la Administración central

(Santiago, 06/11/2024). Fundación Defendamos la Ciudad informa a la opinión pública que nuestros asesores especialistas expresan que el MOP encarga la construcción del Estadio San Antonio, en donde establece por contrato, que se debe proteger contra el fuego la estructura con pintura intumescente.

Con esto queda claro que es obligatoria la pintura intumescente, la cual debe dar cumplimiento a la norma NCh935/1 y a la resistencia al fuego según lo establecido en la OGUC en su título 4, capítulo 3.

La Contraloría en su dictamen E444480 del 26 de enero de 2024, indica que la norma NCh3040 de inspección de pinturas intumescentes no sería obligatoria, pero no indica cual es la metodología para el pago de la aplicación de las pinturas intumescentes en contratos públicos, donde se exige por contrato la aplicación de pintura intumescente, es decir, no deja claro contra qué documento de respaldo se paga.

Así las cosas, la Dirección de Arquitectura del MOP el 23 de mayo de 2024 en oficio ordinario 460, indica que muchas de sus obras no dan cumplimiento a la norma NCh935/1, problemas con las pinturas intumescentes. Por qué pasa esto? porque aceptaron informes de inspección de pinturas intumescentes fraudulentos, ver artículo del señor Christian Curihuan, especialista Certificado por la NFPA https://www.linkedin.com/pulse/fraudes-en-seguridad-contra-incendios-el-tongo-de-la-christian-ffjee/?trackingId=XZA5uKkp13YLvwdL53z4TQ%3D%3D

El MINVU por su parte, consultado por Contraloría aclara el tema de las pinturas intumescentes en su ordinario N°270 del 24 de mayo de 2024, donde indica que:

La norma NCh935/1 es obligatoria La resistencia al fuego es obligatoria (protección pasiva contra el fuego), DDU especifica 57/2009 la pintura intumescente es un método valido para conferir protección pasiva a las estructuras

Respecto de la citada NCh 3040, es dable informar que ésta fue declarada Norma Oficial de la República de Chile mediante el decreto supremo Nº 268 de fecha 31 de diciembre de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual contiene el método o procedimiento para determinar si la pintura intumescente fue aplicada de manera correcta en los elementos estructurales de acero.

La norma Nch3040 sirve para determinar si la pintura intumescente fue aplicada de manera correcta en los elementos estructurales de acero, debiendo existir un informe del cumplimiento efectuado y emitido por un organismo acreditado para este fin; inspección, ensayos e Informe de Inspección que permitirían al propietario confirmar que los elementos de construcción del edificio, tienen la resistencia al fuego determinada en el proyecto de arquitectura , además, que tales elementos tienen o cuentan con la protección pasiva que les corresponde.

Con lo indicado por el MINVU, es claro que el único método oficializado por ellos es la norma NCh3040, si no lo utilizan en una obra con pintura intumescente, no tienen ningún medio de respaldo legal para decir que cumplen con la resistencia al fuego y menos para desembolsar platas publicas sin respaldo, es decir, hoy se está pagando contra panfletos.

El MOP encargó a PRAT Arquitectos, la solución de la protección contra el fuego, quienes llevan como un año sin dar una solución.

Finalmente se puede afirmar que lo aplicado en el estadio de San Antonio a la fecha, como protección pasiva contra el fuego para dar cumplimiento a la resistencia al fuego exigida por la OGUC, Pintura intumescente Sherwin Williams Fire control y mortero proyectado Cafco 400, ambos productos no dan cumplimiento a la norma NCh935/1 y a la resistencia al fuego exigida por OGUC y por contrato, la pintura no sirve para proteger vigas según ensayo oficial IDIEM y se aplicó en vigas; el mortero proyectado Cafco 400 no cuenta con ensayo oficial en Chile.

Con todo lo dicho, lo aplicado en el estadio es incorrecto y se malgastaron muchos dineros públicos, pero también a la fecha el servicio del Estado responsable no dice que se deben sacar todas las protecciones inservibles y de qué manera se corregirá el incumplimiento de la protección al fuego. Finalmente, se deja en claro que esta irregular situación, en la búsqueda de que "las instituciones funcionen", como lo decía el Presidente Ricardo Lagos, deberá ser resuelta en conjunto entre la Contraloría, el MOP y el Minvu.

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