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El estudiante trabajador también tiene derecho a ser parte de la reforma educacional: gratuidad para las carreras vespertinas

Chile es un país subdesarrollado, en particular la educación superior se ve notablemente en desventaja respecto de los países desarrollados, incluso con respecto a los demás países en subdesarrollo de Latinoamérica, Asia y África. Debemos hacer un esfuerzo muy grande como nación para alcanzar a los niveles de calidad universitaria a los cuales aspiramos, este debe ser un esfuerzo nacional de gran envergadura, en el cual deben participar en forma destacada los estudiantes y la comunidad universitaria en su conjunto. Para ello debemos elevar el nivel académico del sistema educativo. Las universidades deben ser capaces de influir en el desarrollo de la sociedad chilena en su conjunto teniendo enorme influencia en el medio sociocultural, ya sea, que su propio comportamiento como institución, sirva como ejemplo para aspirar a lograr una sociedad más justa, solidaria y equitativa. La universidad debe ser un instrumento de cambio económico y social para nuestro país dando un salto cualitativo y cuantitativo no solo a nivel nacional, sino que internacional, particularmente dentro de la comunidad latinoamericana.

Los estudiantes Universitarios que estudian sus carreras en horarios vespertinos, por regla general son personas adultas, que han iniciado sus estudios superiores después de los treinta años de edad. Esto se debe a la imposibilidad que han tenido estos estudiantes de ingresar a la educación superior universitaria a lo menos una década después de haber terminado su escolaridad. Esto sucede a causa de la falta de oportunidades que han tenido estos ciudadanos que por razones económicas se vieron impedidos de ingresar al sistema universitario a causa del alto valor económico de los aranceles y a la imperiosa necesidad de entrar al mundo laboral con urgencia. Después de años, la mayoría de los estudiantes de carreras vespertinas ingresan a la educación superior universitaria una vez que logran tener una situación económica que les brinda la estabilidad suficiente para poder ser sujetos de crédito, estudiando con Crédito con Aval del Estado, otros créditos bancarios como créditos Corfo y de consumo, o pagando con pagarés o cheques. Esa situación los convierte a ellos y a sus familias en personas vulnerables, puesto que, se pagan la universidad así mismos, muchos utilizan su sueldo completo y sólo trabajan para pagar un arancel que generalmente fructúa entre los doscientos y trescientos mil pesos mensuales, causando un gran detrimento económico para ellos y sus grupos familiares durante años. Este sector de la población estudiantil, es cada vez más numeroso debido a las características de la sociedad actual y de la educación de mercado. Cada vez son más las universidades que abren carreras en horario vespertino, ya que el deseo de aprender y de superarse en la vida a través del acceso a la educación superior universitaria no es exclusivo de los estudiantes secundarios que han finalizado el proceso escolar. Los estudiantes vespertinos, al encontrarse fuera del sistema escolar por un tiempo prolongado, no tienen acceso a obtener altos puntajes en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), por tanto carecen de posibilidades para ingresar a las Universidades del Consejo de Rectores (debido a que la mayoría de ellos lleva por lo menos diez años fuera del sistema escolar, lo que quiere decir que muchos no han estudiado en veinte o treinta años), y tampoco podrían hacerlo debido a que dichas universidades salvo casos muy excepcionales en escuelas de pos grado y otros casos también excepcionalísimos, no abren carreras vespertinas. Las Instituciones de educación Superior que han abierto dichas carreras, en general, son aquellas que nuestra sociedad ha tildado de “Universidades de segunda categoría”. Dicha distinción se produce en términos generales debido a que los puntajes que han obtenido sus alumnos en la PSU son bajos. Este sistema de selección y aquella "distinción" entre las denominadas universidades de primera y segunda categoría, ha instaurando un sistema de selección universitaria con carácter discriminatorio que permite que existan “universidades de segunda categoría” y “estudiantes de segunda categoría” según la medida que establecen los resultados obtenidos en la Prueba de Selección Universitaria, la que también termina por instaurar los estándares de calidad en dichas instituciones, dando por hecho que aquellas universidades en que sus estudiantes obtuvieron bajos puntajes tienen “alumnos de segunda categoría” y por lo tanto son parte de aquellas “universidades de segunda categoría” que en sí tendrían supuestamente una calidad inferior, pues no se toma en cuenta el desempeño académico de sus estudiantes, ni tampoco los contenidos impartidos por estas universidades aunque tengan docentes con muy buenas referencias académicas.

Actualmente, los estándares de calidad universitaria, que el Ministerio de Educación ha hecho públicos en los anuncios que ha realizado respecto a la Reforma de Educación Superior, excluye dentro de los beneficiarios del sistema de gratuidad a los estudiantes de carreras vespertinas. Este es un filtro en que la propuesta en sí, deja afuera a aquel sector de la población estudiantil, que como señalamos anteriormente es cada vez más numeroso, esto ocurre porque las universidades que cumplirían los requisitos para entrar al sistema de gratuidad no tienen la capacidad de cubrir a este sector del estudiantado. El último anuncio realizado por la Presidenta de la República Michelle Bachelet, señala que la gratuidad se establecerá en un cincuenta por ciento para las Universidades del Consejo de Rectores y un cincuenta por ciento para las Universidades Privadas que no están en el Consejo de Rectores. En relación a las primeras, sabemos que en general, ninguna de ellas dicta carreras con sistema vespertino; en relación a las últimas, hasta la fecha sólo tres instituciones cumplirían los requisitos establecidos para las Universidades Privadas: Que no exista lucro, que tengan un sistema triestamental y que hayan sido acreditadas a lo menos por cuatro años. Por lo tanto, los requisitos señalados anteriormente, una vez más excluyen a los estudiantes de carreras vespertinas ya que las instituciones de educación Superior en las que estudian, no los cumplirían ya que tan sólo tres universidades podrían entrar al sistema de gratuidad.

LA PROPUESTA

Compartimos plenamente los principios planteados por el movimiento estudiantil y nos sentimos parte de éste último. No podríamos aceptar que instituciones que lucraran sean beneficiadas con la gratuidad, ni tampoco que este beneficio sea concebido con el objeto de propiciar el lucro. No sólo las instituciones públicas y privadas, que estén dentro y fuera del Consejo de Rectores sin distinción alguna deben estar exentas de lucro en la actualidad, sino que deben permanecer en constante proceso de fiscalización financiera para garantizar que no exista lucro en su administración, pues éste último debería ser una causal de pérdida de la personalidad jurídica de aquellas instituciones, y causal de cierre de las mismas, según las normas establecidas para tal efecto en la Ley 20.800. Tampoco creemos que sea aceptable que sociedades comerciales de cualquier tipo, sean dueñas de universidades, sino que éstas deberían transferir su propiedad a corporaciones sin fines de lucro, no como una pantalla, sino como una forma de evitar que se lucre. El tema del lucro en la educación, creemos que está zanjado, y que no es aceptable que sea materia de discusión en este proyecto de ley, puesto que millones de ciudadanos se han movilizado en contra del lucro en la educación, por lo tanto, el legislador debería acatar el mandato del pueblo, prohibiendo el lucro en todas las universidades, públicas o privadas, que estén dentro o fuera del Consejo de Rectores, tradicionales o no tradicionales, accedan al beneficio de gratuidad o no.

También compartimos plenamente, que las Universidades que tengan acceso al beneficio de gratuidad cumplan con un sistema triestamental acorde a la Ley, nos parece que ese es un importante paso que deben dar las instituciones de educación superior, las cuales cada día deben ser más democráticas, y respetuosas de los derechos de estudiantes, trabajadores y docentes. Desde la dictadura militar hasta la fecha, nuestro país ha constituido no sólo un sistema educativo de mercado, y por tanto excluyente, sino que además es un sistema profundamente autoritario en sus relaciones administrativas y académicas, impidiendo en muchos casos que se constituyan centros de estudiantes, federaciones de estudiantes o incluso algunas instituciones realizaron designaciones dentro de los organismos estudiantiles y hemos visto la persecución política al interior de muchas universidades incluso en estos últimos años. Es el Estado quien debe hacerse cargo, de no permitir que aquellas situaciones persistan en el tiempo, y que todas las instituciones de educación superior estén obligadas a respetar los derechos de estudiantes, docentes y trabajadores, como así también, que sea vean obligadas a instaurar un sistema de democracia universitaria.

El problema es cómo creamos condiciones de igualdad entre estudiantes que estudian carreras vespertinas y diurnas, sin afectar el sistema de calidad que se exigirá una vez aprobada la Reforma Educacional. Por esa razón, proponemos que se cree un sistema diferente para las carreras vespertinas respecto de la gratuidad. Como una de las bases para acceder al sistema de gratuidad es la acreditación por cuatro años con carácter global de las instituciones de educación Superior, proponemos que dicha acreditación sea por carreras. Existen varias instituciones de educación Superior que tienen carreras vespertinas que no cumplen con el requisito de haber adquirido la acreditación por cuatro años consecutivos, no obstante, sí cumplen los dos requisitos mencionados con anterioridad (Sistema Triestamental y no lucran). Sin embargo, respecto de algunas carreras en específico si cumplen con el requisito de acreditación. Por lo tanto, el beneficio de gratuidad podría entregarse respecto a dichas carreras vespertinas y sus estudiantes para que así no queden discriminados del sistema.

En la actualidad, el sistema de medición de calidad de las carreras en jornadas diurnas y vespertinas, es dispar y arbitrario, puesto que dicha medición se realiza como que si sus estudiantes se hallasen en igualdad de oportunidades y condiciones desde un principio, lo que no es una realidad, sino ficción. Para ello, la escala para carreras y estudiantes vespertinos debe ser diferente, adecuándose a la realidad de los mismos, sin perder el objetivo de brindarles una educación de calidad, ni tampoco excluirlos de las oportunidades que la reforma educacional les debe otorgar. Es por ello, que nivelar la educación superior en nuestro país, es un desafío de Estado, cuyo costo no deben pagar los estudiantes, quienes no son culpables de las múltiples deficiencias del sistema, por el contrario, son víctimas de éstas. Es por eso que es el Estado de Chile, quien debe garantizar la gratuidad y calidad para todos los estudiantes, sin excluir de acceder a estos derechos a los estudiantes que actualmente y en el futuro estudian y estudiarán en jornada vespertina.

Es necesario señalar, que el ejercicio de los derechos de los estudiantes de jornada vespertina, no pueden ir en desmedro de aquellos que estudian en jornada diurna de universidades públicas y privadas, puesto que todos tenemos los mismos derechos y somos iguales ante la ley.

PETITORIO COORDINADORA POR LA DEFENSA DE ARCIS:

1.- Gratuidad universal para el 100% de la población estudiantil.

2.- Prohibición absoluta de lucrar para todas las instituciones de educación superior.

3.- Condena a las instituciones que lucren a la pérdida de la personalidad jurídica y confiscación de todos sus bienes.

4.- Establecer como requisito esencial para todas las universidades la constitución de un sistema democrático triestamental efectivo, conforme a la ley vigente, que permita la elección democrática, universal y secreta de las autoridades académicas con participación de los tres estamentos.

5.- Acreditación por carreras para las universidades que dicten carreras en jornada vespertina, para que aquel beneficio fuese otorgado a sus estudiantes y respecto de aquellas carreras.

6.- Entrega por adelantado del beneficio de gratuidad a las universidades que dicten carreras en horarios vespertinos, previa firma de compromiso de acreditación de dichas carreras en el plazo de tres años. De no cumplir los requisitos en dicho plazo, la gratuidad se mantendrá para aquellos estudiantes que la hayan adquirido y comenzará un proceso de administración provisional, según lo establecido en la ley 20.800 y posteriormente de administración e cierre si los vicios académicos persisten.

Coordinadora por la Defensa de ARCIS (CDA)

Septiembre, 2015.

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