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El fantasma legislativo de la dictadura en la nueva ley de Migración y Extranjería. Por Jorge Brower Beltramin

La actual Ley de Migración y Extranjería muestra algunos avances respecto a la permanencia de los migrantes en nuestro país. Así se puede observar en materias como salud y educación, para quienes llegan a vivir en el territorio nacional. Sin embargo, se mantiene vigente el recurso de discrecionalidad que permite apelar a la política de seguridad interior del estado, desde la cual es posible suprimir los beneficios legales planteados en la ley, pudiendo sancionar dentro del país a los migrantes ya establecidos, e incluso expulsarlos, con argumentos prejuiciosos y por tanto subjetivos que carecen de un sustento jurídico pertinente.

En esta columna abordamos sintéticamente los eventuales avances que presenta la nueva Ley de Migración y Extranjería Nº21.325, promulgada el 20 de abril de 2021, durante el último período presidencial de Sebastián Piñera. Nuestro interés tiene que ver con la identificación de algunas de las temáticas centrales de este cuerpo normativo, en su estatus de dispositivo discursivo, que articula un saber/poder específico en materias migratorias.

En esta línea de lectura, damos cuenta de algunos elementos sobre la caracterización/modelización que hace la ley, sobre los sujetos migrantes. La ley promulgada, sin dudas, representa un avance legislativo, respecto al Decreto Ley Nº1.094, impuesto por la dictadura militar en 1975. De una u otra forma, actualiza instructivos y resoluciones que se promulgaron en los últimos años, para ordenar los flujos migratorios hacia el país, llevando esos instrumentos normativos al estatus superior de ley de la República.

Dicho lo anterior, el cuerpo discursivo/jurídico en cuestión, establece un marco regulatorio general, cuya base ideológica sigue estando centrada en una Política de Seguridad Interior del Estado y el orden público. Esta situación, revela una estructura de sentido, que subyace a todo el corpus legal, muy parecida a la planteada por los militares el año 1975. Se plantea, de este modo, una macro modelización del sujeto migrante, como potencial peligro para la seguridad del país. Este planteamiento a priori, se traduce en acciones de vigilancia y control que pueden llevar a la deportación y el cierre de fronteras, entre otras acciones posibles.

De este modo, gran parte de los derechos eventualmente otorgados, están supeditados a la seguridad interior del estado, por medio de la cual se pueden tomar medidas arbitrarias, respecto a la permanencia de los migrantes en el país. Lo mismo ocurre con la utilización del concepto de orden público y la referencia a una Política de Migración, sobre la cual no tenemos evidencias concretas y a firme, que permitan disponer de criterios específicos parta actuar en temas de migración. A partir de estas afirmaciones, observamos en el nuevo articulado, la presencia de condicionantes, que promueven la situación de irregularidad de quienes emigran hacia Chile, haciendo de la vigilancia y el control, mecanismos esenciales para el seguimiento de la vida de los migrantes. Así lo plantean los derechos laborales, que sancionan, multan y eventualmente pueden llevar a la pérdida del trabajo, a quienes no pueden regularizar su situación de permanencia en el país. Estas condiciones fragilizan la estabilización del sujeto migrante, orientando sus expectativas hacia la salida del país, más que a una integración en el mismo.

En lo relativo a salud y educación, si bien se eleva el estatus de la normativa previamente existente, al rango de ley, el saber/poder omnipresente de la seguridad interior del estado y la eventual política migratoria, establecerán finalmente los criterios para que el acceso a estos derechos se haga efectivos. Lo mismo ocurre con la entrega de visas y la permanencia en el país. Aun cuando se norma la no exigencia de autorizaciones previas, para los titulares con permiso de permanencia transitoria, la ley permite la exigencia de una autorización previa, por lo que se denomina motivos calificados. Nuevamente, el gobierno de turno puede apelar a cuestiones de orden público o de seguridad, para revocar dichas visas y proceder a la expulsión de los extranjeros involucrados.

La articulación del nuevo dispositivo jurídico, que legisla sobre la temática migratoria, abre posibilidades de una permanencia más regulada y estable, sin embargo, no se inspira en un principio de integración real y genuino.

El interés legislativo no pone el énfasis en la incorporación del migrante, sino más bien, en la capacidad de control que tiene el Estado, sobre la llegada de extranjeros en esta condición. La articulación de contenidos que dan cuenta de un saber/poder específico, da la posibilidad de contrastar siempre, los derechos otorgados, con el marco general de la seguridad y el orden público. Este contexto jurídico explícito en la ley, establece la posibilidad permanente de control, la selección y la restricción de aquellos que intentan hacer una vida en el país.

Los esfuerzos realizados por distintos sectores (académicos y políticos entre otros), durante muchos años, para promover un marco institucional que se abra a la integración de los migrantes, se ve, de este modo, postergado una vez más, estableciendo una normativa que, en su condición de saber/poder, precariza la residencia y el acceso al trabajo de las personas migrantes.

No queremos terminar esta reflexión analítica, sin advertir que esta aproximación, finalmente interpretativa a la nueva ley de migración, entendida como dispositivo discursivo jurídico, considera que los elementos de control, vigilancia y mantenimiento del orden público, resultan muy relevantes en un ámbito normativo como este. Dichos elementos se hacen aún más necesarios, después de un período largo de ingreso irregular al país, en el cual, precisamente por una falta de control, hemos tenido que enfrentar la llegada de sujetos que han incrementado las acciones delictivas, introduciendo una cultura criminal que no conocíamos y que hace mucho daño a nuestra sociedad en su conjunto. Sin embargo, estos elementos de control no debiesen ser el eje de contenido central, que regule el acceso a los derechos fundamentales de los migrantes y su posibilidad de tener una vida digna en el país.

Así, el saber/poder que da cuenta de este cuerpo jurídico, debiese articularse desde un marco de contenidos normativos, que expresen en su dimensión discursiva orientada a la acción, elementos que promuevan la integración como eje/pivote que de sentido y valide los derechos sociales que establezca la ley. La orientación jurídica de la misma, debiese ser hacia la integración social y no hacia el rechazo, las sanciones y las posibles expulsiones del país. La vigilancia y el control deben estar presentes, pero no pueden ser la base normativa desde la cual se instalen criterios para actuar, respecto de los flujos migratorias hacia nuestro país o cualquier otro.

Lo anterior, debe ir acompañado de una política nacional de migración, cuestión a la que se alude en la nueva ley, sin hacer precisiones de ningún tipo, ya que dicha política aún no existe como un corpus cierto que acompañe la normativa migratoria. Claramente, esta política es la que debe plantear las posibilidades reales de la República de Chile, en lo relativo a los flujos migratorios hacia nuestro país. Su capacidad de recepción e integración, que incluye una inserción laboral adecuada, vivienda digna y acceso a la educación y la salud, debiesen corresponder a un trabajo de planificación desde el estado, para asegurar la incorporación de los inmigrantes, como un aporte cultural, social y económico, a nuestra idiosincrasia nacional.

Los elementos de contenidos jurídicos presentados en este espacio, nos hace plantear que la nueva Ley Nº21.325, más allá de lo que pueda establecer o exigir, en términos de una política pública sobre esta materia, demanda con urgencia el desarrollo cierto y a firme, de una Política Nacional de Migración en la que se establezca con claridad la necesidad de una integración e inclusión de los extranjeros, en nuestra sociedad, posibilitando la multiculturalidad y la interculturalidad como fenómenos enriquecedores del desarrollo del país.

Una política como la que enunciamos, constituye a su vez, un nuevo elemento ordenador de saber/poder, que complementa el articulado normativo de la ley promulgada, llevando el foco de interés y de acción, desde la seguridad interior y exterior del estado, hacia los distintos ámbitos contributivos de la migración. Esto permitiría, además, tomar distancia de la legislación promulgada durante la dictadura, que reaparece fantasmagóricamente cuando la seguridad y el control se consideran como instancias superiores a la propia normativa legal.

Una política respecto a la temática migratoria, que hasta el día de hoy no existe, debiera ser revisada periódicamente (no más de cuatro años), considerando que los flujos migratorios son cada vez más complejos y diversos. En ese sentido, deberá incluir en su desarrollo, un número mayor de variables a considerar con el fin, por una parte, de garantizar los derechos de las personas migrantes y por otra, introducir los elementos más adecuados para regular el ingreso al país, desde una perspectiva estratégica y planificada.

El verdadero respeto a la dignidad humana y la genuina expresión de una vocación de acogimiento, en relación a los otros, parte por considerar las verdaderas capacidades que tenemos como país, para recibir de la mejor forma, a las personas migrantes, condiciones que les permitan desarrollar en este país, un proyecto de vida honorable y en armonía con nuestras culturas locales.

Referencias:

Brower, J. (2022) Análisis de la legislación migratoria chilena en su estatus de dispositivo discursivo. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional Autónoma de México. Nueva Época. Año LXVII, Vol. 67, nº244. pp.553-563. ISSN-2448-492X. doi: http://dx.doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2022.244.80755 (Scielo-México)

Brower, J. Simon, L. (2022) Migración en Chile: Legislación versus vulneración de los derechos humanos. Aportes para la nueva carta fundamental. Capítulo de Libro. Aportes al Debate Constituyente. Vol.3. Agosto-2022. ISBN Obra Completa N° 978-956-303-351-9. ISBN Volumen 3 N° 978-956-6095-70-5. Universidad de Santiago de Chile. Facultad Tecnológica. DecanatoVice Decanato de Investigación y Postgrado. Editores Generales:Dr. Julio González Candia – Decano. Dr. Juan Carlos Travieso Torres – Vice Decano de Investigación y Postgrado. Gestión Editorial ISBN: Ariadna Ediciones www.ariadnaediciones.cl Biblioteca Digital de la UNESCO: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000383481.p.p.12-31

Brower, J., Contreras, L. (2022) La Ley de extranjería N°1094 de 1975 como dispositivo discursivo en el contexto de la dictadura cívico-militar. Revista gestión de las personas y Tecnología. (GPT). Departamento de Tecnologías de Gestión de la Facultad Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile. Versión On-line ISSN: 0718-5693. Vol.14 Nùm.45. pp. 20-42. DOI: 10.35588/gpt. v14i45.5898. Scielo-Chile, ERIH-PLUS.

CHILE. Ley de Seguridad Interior del Estado. 6 de agosto de 1958.

Foucault, Michel (1973), La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, Gedisa.

Foucault, Michel (2013). La arqueología del poder. Buenos Aires: Siglo XXI.

Dr. Jorge Brower Beltramin
Profesor Titular
Departamento de Publicidad e Imagen
Facultad Tecnológica
Universidad de Santiago de Chile

jorge.brower@usach.cl

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