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El femicidio, la otra pandemia. Por Sonia Brito Rodríguez y Lorena Basualto Porra

Lamentablemente no existe una vacuna para el femicidio.

Una pandemia es una enfermedad persistente, sostenida en el tiempo, contagiosa y que se propaga a nivel mundial considerando que no existe inmunidad. Afecta a todas las personas, pero con mayor fuerza a algunos grupos etarios y existen mayores incidencias en sectores sociales, económicos y con situaciones de salud, morbilidades o enfermedades crónicas. La pandemia del coronavirus mata, pero primero enferma a las personas evidenciando un conjunto de signos y síntomas que pueden ser manejadas con la atención oportuna y pertinente.

¿Qué sucede con la pandemia del femicidio?

Durante el 2020 se registraron “1381 femicidios en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela durante los períodos de confinamiento de cada uno de estos países” (Mundosur, 2021, p.5). En Chile, según datos oficiales, se consignaron 43 femicidios y 151 femicidios frustrados en el 2020 (SERNAMEG, 2021). Hasta hoy la pandemia ha cobrado la vida de miles de personas, el femicidio, el de miles de mujeres durante siglos. La pandemia ha visibilizado nuestra fragilidad como especie humana, el femicidio manifiesta la fragilidad social. La pandemia podría tener una cura, el femicidio pareciera que no la tiene, al menos que se enfoque desde una perspectiva multicausal y de justicia social.

De esta manera, cuando una mujer es asesinada por un femicida, se constata la larga data de vulneraciones y las múltiples señales que fueron desdeñadas por los cercanos significativos y por los dispositivos de Estado. Esta pandemia que se manifiesta en Chile y en el mundo desde hace siglos, se presenta como una violencia material, simbólica y psicológica que ha marcado la vida a fuego de tantas generaciones de mujeres”. (Brito, Basualto, 2021, p.1).

Si bien en Chile han habido avances en la tipificación del femicidio con la promulgación en el año 2020 de la Ley 21.212 que incorpora las relaciones de noviazgo y pololeo y las razones género (Ministerio de Justicia y Derechos humanos, 2020, art. 390 bis), sin embargo, aún persisten tensiones, resistencias y contradicciones entre los marcos legislativos que buscan garantizar los derechos fundamentales de la mujer y el accionar estatal en términos de quienes deben asegurar el cumplimiento de estas normas. Porque, en innumerables ocasiones, estos delitos quedan impunes por la falta de una respuesta efectiva desde el Estado, pues quienes ejercen la ley son generalmente hombres que imponen sanciones benignas, se evalúa el hecho sin darle relevancia o actúan de manera corrupta.

Es interesante consignar que, cada vez que ocurre un femicidio, se levantan colectivos de mujeres que se convocan realizando manifestaciones espontáneas que demandan justicia al Estado. Esta ciudadanía femenina trabaja a favor del cambio social y se constituye como formas alternativas a la institucionalidad, toda vez que se conflictúan o tensionan con el orden establecido por el Estado. Las demandas se materializan en movilizaciones sociales, donde se visibilizan las profundas inequidades y desigualdades de un sistema que propicia y potencia por acción, omisión o negligencia la ocurrencia, mantenimiento y perpetuación de prácticas sociales abusivas. La presión social de los colectivos radica en los performances públicos sostenidos, los que se amplifican a través de los medios de comunicación. Estos movimientos pueden convocar consensos en la opinión pública pues sus manifestaciones dirigen su atención a la visibilización de problemas sociales, realizando intervenciones tales como la protesta, marchas, ocupaciones de espacios públicos, funas, pancartas, entre otros, lo que genera interés público, provocando conversaciones y amplificaciones a través de los medios de comunicaciones formales e informales. Este actuar presionó para que se aprobara y se promulgara el 2 de marzo del 2020 la ley actual sobre femicidio, llamada también Ley Gabriela N° 21.212, debido al caso de Gabriela Alcaino y su madre Carolina Donoso, quienes fueron asesinados por su ex pololo y que en la antigua ley no tipificaba como femicidio (Márquez, 2020). Lo mismo ocurre con el caso de Antonia Barra, quien se suicida luego de ser violada por Martín Pradenas y donde el juez determinó arresto domiciliario, las mujeres se movilizaron a lo largo de todo el país y realizaron campañas comunicacionales en redes sociales exigiendo la cárcel, cuestión que a la postre se hizo efectiva y la justicia tuvo que revertir su fallo (Brito y Basualto, 2020).

Desde el feminismo crítico se aborda el femicidio desde una dimensión ético-política, tanto en términos de incidencia en los planos de la política pública y legislativos, como también en el desmantelamiento de los cánones establecidos por el patriarcado que se amplifican en todos los ámbitos de la vida, sobre todo en los ámbitos privados, donde se han naturalizado prácticas muy difíciles de erradicar. Significa también desmontar los discursos aprendidos que generan prácticas violentas, excluyentes e invisibilizadoras de voces femeninas, para provocar cambios estructurales y sostenidos, derribando las tradiciones medievales irrespetuosas. Un dispositivo relevante es la participación de mujeres en espacios públicos que permite la incidencia en todos los ámbitos de la vida social, para ello, se requiere levantar otros parámetros y perspectivas deconstruyendo paradigmas hostiles.

Cambiar lo anterior, requiere un aparataje social poderoso para derribar las creencias, discursos y prácticas desde arriba, con políticas públicas robustas y, desde abajo con una ciudadanía deliberativa consciente de sus derechos, a la vez movilizadas, donde el discurso se transforme en prácticas desde contextos situados fortalecidos por habitar subjetivamente los territorios, reclamar los derechos sociales y locales en concordancia con las nuevas construcciones sociales, los nuevos discursos, los nuevos tratos en pos de un horizonte de transformación. Desde esta perspectiva, el imperativo es recorrer otras rutas epistemológicas, valóricas, praxeológicas y culturales, donde las mujeres asumen un papel central como sujetas sociales encargadas de producir cambios profundos que las posicionen en perspectivas de poder, para que, desde ese lugar, se deconstruya lo establecido y surjan nuevas interpretaciones.

A su vez, se necesitan cambios sustanciales en lo educativo para incidir en ámbitos de formación no sexista de estudiantes de educación escolar y universitaria, de tal modo que se transversalice una formación en el curriculum que permita tematizar y explicitar las vías respetuosas y no violentan de trato de género. Así mismo, formar ciudadanos y ciudadanas que denuncien crímenes misóginos, machistas y de envidia hacia las mujeres, que alcen la voz y se hagan escuchar comprometiéndose al nunca más, ni una menos y que finalmente no falte ninguna de nosotras. Lamentable y vergonzosamente, en Chile al 7 de junio de 2021, se registran 16 femicidios consumados y 59 femicidios frustrados.

Dra. Sonia Brito Rodríguez Universidad Autónoma de Chile

Dr. ©. Lorena Basualto Porra Universidad Católica Silva Henríquez

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