En kioscos: Abril 2024
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

El proceso constituyente y el derecho a la salud. Por Cristián Candia

La Comisión de derechos fundamentales de la Convención Constitucional aprobó por votación de mayoría en general dos propuestas de normas constitucionales que serán sometidas al pleno de la Convención, en medio de un contexto de cerco comunicacional que intenta deslegitimar los acuerdos a los que los convencionales están llegando. La prensa ha destacado, de forma intencionada, que esta iniciativa dejaría al sector privado fuera del sistema de salud. ¿Qué podemos comentar al respecto?

Es necesario destacar es que en la Convención se están debatiendo y acordando las normas constitucionales que, de ser aprobadas en un plebiscito de salida, será la carta que nos ordene como sociedad por al menos los próximos 40 años, esperamos. Ello con la legitimidad y limitaciones que tiene al ser un poder constituyente validado por un proceso transparente de elección democrática y universal, con reglas conocidas y validadas. Sobre lo que se discute en las normas sobre salud es preciso destacar que la Constitución vigente tiene, en el dominio de la salud y de las prestaciones sociales, un sesgo marcadamente mercantil. Ello amparado no en el derecho de los ciudadanos sobre un acceso a los servicios sanitarios, sino a la llamada “libertad de elegir” del subsistema disponible por esta misma norma y su respectiva regulación legal.

Este punto es relevante, dado que en Chile tenemos tres subsistemas de salud, que tienen lógicas y características muy diferentes entre sí. De hecho, tanto la lógica de aseguramiento, financiación y prestación marca una gran diferencia entre los mismos ciudadanos, los que en teoría tendríamos los mismos derechos. A saber, el sistema de aseguramiento y prestación privado de Isapres, el sistema de aseguramiento y prestación de las Fuerzas Armadas (excluyente para la población no afecta a ello) con fuertes sumas de presupuesto público, y el sistema de aseguramiento y prestación pública a través de FONASA y las redes de salud pública, a la que accede sobre el 70% de la población nacional.

Ello genera segmentación y fragmentación en el aseguramiento, el financiamiento, la prestación y la oportunidad de atención en salud. En la práctica, desde la Constitución de 1980 Chile se ha caracterizado por la ausencia de mecanismos de protección y garantía directa del derecho a la salud en forma universal y no discriminatoria.

De otra perspectiva civilizatoria, se ha propietarizado el derecho social a la salud, basado en la lógica de la individualización en el uso de un bien público, generando ineficiencias sociales e inequidades sustantivas en el ejercicio de este derecho. Como contraparte, el sistema privado de aseguramiento y prestación de servicios de salud ha tenido un gran desarrollo en estos 40 años, donde la ganancia privada de estos se debe comprender como una resta de recursos para un sistema público de salud. Para comprender el sentido de los cambios propuestos es necesario precisar que la Constitución de 1980 (modificada en 2005 por Ricardo Lagos) sostiene todo el andamiaje institucional hasta ahora y que esperamos cambiar este 4 de septiembre, cuando participemos del plebiscito de salida para la aprobación o rechazo del nuevo texto constitucional; se relaciona con el vínculo entre las ideas de Bentham que aparecen claramente en la Constitución actual, al imprimir en ella una definición sesgada del bien común.

Esto resulta clave para la comprensión y aplicación sobre los derechos de propiedad, nivel de intervención del Estado en lo económico y social y de la subsidiariedad en sentido negativo que se encuentra en el texto constitucional hoy vigente. Este fue precisamente uno de los aspectos más controversiales en el debate constitucional en dictadura, donde Jaime Guzmán impuso un principio clave para el ordenamiento normativo general señalado en el Artículo 1 de la Carta Magna de 1980: ”La finalidad del Estado es estar al servicio de la Persona Humana promoviendo el Bien Común, de tal modo debe crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos su realización tanto espiritual como material posible, respetando los derechos y garantías constitucionales”.

El hecho de que este artículo se encuentre en ese nivel de prelación obedece a la necesidad imperiosa expresada por Guzmán de generar una concepción estrictamente definida de bien común centrada en la idea de individuos, compatible tanto con las ideas de Bentham y de Locke y por cierto de Hayek, uno de los más importante pensadores neoliberal, la idea general es neutralizar y/o excluir en forma estricta la acción estatal sobre las formas de propiedad, en particular sobre la propiedad privada de los bienes y de la acción pública en lo económico. Esto incluye a la salud y a bienes públicos como la educación y la previsión bajo el dominio y lógica de bienes privados. Ello es reforzado en el sentido de la garantía constitucional sobre “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes”. Este “derecho de propiedad” asegura que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades exclusivo del dominio”. En suma, este enfoque constitucional es el que se muestra superado en la Convención.

La iniciativa de propuesta de texto constitucional aprobada el 30 de marzo en la comisión de derechos fundamentales enfatiza precisamente en que la salud es un “derecho social, comunitario y humano inalienable, incluyendo su dimensión física, mental y espiritual”. Esta definición claramente reubica el dominio de la salud en un contexto comunitario, a diferencia del individualismo promovido por la Constitución actual y, además, amplia el concepto de salud hacia lo mental y espiritual, lo que claramente supera concepciones tradicionales presentes en el campo de las políticas públicas.

En la misma idea el texto propuesto explicita la responsabilidad del Estado chileno en generar las garantías de acceso a “un sistema único y universal de salud, de carácter solidario, equitativo, participativo, con enfoque de género, intercultural, descentralizado y articulado desde el territorio municipal”. Este enunciado ya exhibe un modelamiento de un sistema que se esmera en atender a la equidad y a desmercantilizar la salud, resituando en el centro la institucionalidad local como punto nodal del sistema.

La amplitud del articulado aprobado se percibe además en el texto que se continua ya que se establece que el Sistema “se base en la prevención y la promoción de la salud, el respeto a los derechos sexuales, reproductivos y de género; que otorgue trato digno para el buen vivir y la muerte humanizada; que sea parte de la relación con la naturaleza y la biodiversidad”. Esto implica que el acuerdo entre los convencionales responde a las recomendaciones internacionales de salud pública, a las aspiraciones postergadas de las mujeres y de las disidencias sexuales.

El énfasis en el buen vivir y la muerte humanizada es un logro importante con relación a la condición de la dignidad humana, desde el nacimiento hasta la muerte. Es notable el carácter comprehensivo alcanzado en esta propuesta de texto constitucional, ya que da cuenta de la multiplicidad de dimensiones en las que la salud domina nuestras vidas.

Esto lo podemos considerar una superación notable de lo que tenemos en el actual texto constitucional y, de aprobarse esta propuesta tal como se encuentra redactada, ciertamente podría cambiar en forma sustantiva la formulación de las políticas públicas de salud en nuestro país.

Cristián Candia es economista. Docente de la carrera de Sociología de la UAHC.

Compartir este artículo