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En la piel del otro. Por Carlos López Dawson

DE LA INJUSTICIA

¿Cabe hablar de soberanía jurisdiccional cuando los tribunales no pueden hacer justicia y más aún, cuando el límite del ejercicio de la soberanía es el respeto de los derechos humanos? Del mismo modo quienes reclaman justicia ¿tienen derecho a exigir que ella se realice allí donde es posible y no donde se ha consagrado la impunidad? La resolución de estos problemas pasa necesariamente por la justicia que constituye hoy en día el deber principal de los Estados y de la Comunidad Internacional. El caso Macaya, un abusador pedófilo condenado a penas irrisorias, se suma a otras situaciones similares a lo largo de la historia judicial del pais, como lo demuestran los casos Spiniak, Colonia Dignidad, Karadima, los cientos de niños entregados en adopción durante la dictadura y la represión que muchos sufrieron entonces. Este fenómeno no obstante no es exclusivo de Chile. En efecto, existen muchos casos en otros países que demuestran las insuficiencias de los sistemas judiciales. Por ejemplo, en Francia está el caso Outreau: Una pesadilla francesa, presentado en un docuserie de Netflix que repasa un caso de abuso infantil, un desastre judicial y uno de los mayores escándalos de la historia de Francia y demuestra que el respeto a los derechos de los niños tampoco abunda en el Viejo Continente. Y se pueden agregar las guerras, invasiones, el trafico de niños y niñas, la prostitución infantil, etc.

EL INTERES SUPERIOR

El Estado de Chile ratifico la convención de los derechos del niño que establece el deber de asegurar a todos los niños y niñas una serie de medidas especiales de protección y asistencia, como acceso a educación y a salud; a desarrollar plenamente su personalidad. Este tratado tiene rango constitucional en virtud a lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución vigente. Lo que ha sucedido judicialmente en este caso comparándolo con el caso del alcalde Daniel Jadue, es que pone en cuestionamiento al Poder Judicial en su conjunto. En efecto, hay una nueva prueba del criterio social de algunos jueces, lo que el jurista Eduardo Novoa Monreal denominaba justicia de clase.

MAL TRATO IMPERDONABLE

Lo que hizo el abuelo Macaya es imperdonable no solo por tratarse de niñas menores de edad, indefensas, sino porque se trató de niños a su cargo. La violación de menores de edad por desgracia es demasiado frecuente y, si bien tiene más publicidad cuando los delincuentes pertenecen a clases sociales adineradas, ocurre en todas las clases sociales. Tenemos, entonces, un problema como sociedad respecto al trato con los niños que se manifiestan también en las leyes e instituciones encargadas de los jóvenes infractores de ley. Todos los profesionales especialistas en niños sostienen que el maltrato infantil, incluida la violación, tiene consecuencias graves en la vida de adulto y constituye un atraso para el desarrollo del conjunto de la sociedad (https://adipa.cl/noticias/cuales-son-las-consecuencias-del-maltrato-infantil/). Sin duda que es necesario sancionar a los abusadores, pero con ello no se logra poner atajo a una cultura de abuso. Es preciso una campaña estatal sobre la protcción de la infancia, de toda, ya que, si solo proteges a una clase y abandonas a otra, es como un boomerang. Es hora que la sensibilidad surja con fuerza y entendamos que es sentir cuando se está en la piel del otro, en particular de los niños y niñas.

POLÍTICAS PÚBLICAS

Todos los gobiernos desarrollan políticas de protección infantil desde hace tiempo, pero han sido insuficientes, manteniéndose los índices de abusos, agravados en los periodos de pandemia según un informe de CIPER(. https://www.ciperchile.cl/2020/12/23/agresiones-sexuales-a-ninos-ninas-y-adolescentes-en-chile-experiencias-y-lecciones-durante-la-pandemia/#:~:text=Lo%20primero%20es%20destacar%20que,y%20dificultades%20de%20salud%20mental.). ¿Qué hacer para cambiar la situación? Desde luego las políticas públicas focalizadas en los niños son insuficientes si otros sectores de la sociedad son descuidados, En varios países europeas el tema se ha abordado desde el estado de Bienestar. En efecto, por ejemplo, en el caso de Suecia reconocido como el país precursor en este campo, continúa innovando e introduciendo nuevos instrumentos que le permitan alcanzar los objetivos establecidos en dicha política. Pero, estas políticas no son más que un eslabón dentro de un marco más general que se reconoce como el de Estado de bienestar.

SUPERAR LA IDEOLOGÍA INDIVIDUALISTA

La idea de ser más que los demás es finalmente suicida y dañina para rodos. El neoliberalismo y postneoliberalismo o la política del capitalismo del desastre han fracasado (https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/459/3626) Y a pesar de los augurios las políticas del estado de bienestar siguen vigentes y el mejor ejemplo de ello es sin duda China Popular que las ha adaptado a su cultura. En efecto, la transición hacia un modelo socialista de mercado ha permitido a la economía china convertirse en una de las principales potencias económicas, aplicando medidas para aumentar el consumo por una parte y, por otra, políticas públicas de protección social que incluyen fortalecer la familia y el cuidad especial de niños y niñas. (https://estudiosdeasiayafrica.colmex.mx/index.php/eaa/article/download/1686/1686 ).

LA SOBERANIA JURISDICCIONAL

Queda mucho trabajo por realizar en materia de políticas sociales, en especial con relación a los niños y niñas, teniendo presente que el ordenamiento jurídico tiene entre sus objetivos el interés superior de estos. Es de tal naturaleza este valor supraconstitucional que infringirlo atenta contra el estado de Derecho mismo y obliga a las instituciones responsables a garantizar su vigencia. De hecho, cuando el Estado no es capaz de cumplir con esta obligación se puede recurrir a tribunales internacionales por infracción del derecho internacional y en especial de la Convención de los derechos de los niños y niñas que es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años, y que obliga al Estado a cumplirlos. Desafortunadamente el incumplimiento de los deberes que impone el derecho int4rnacional convencional, incluida la Convención citada, ha llevado al Estado de Chile ante el sistema interamericano de derechos humanos, donde ya ha sido sancionado. Esto significa que, en el eventual caso Macaya, si no se ha logrado hacer justicia como es debido, entonces las victimas pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde al menos obtendrán una reparación moral y material.

REFORMAR LA JUSTICIA

El sistema de justicia sigue demostrando que es demasiado imperfecto, a tal punto que todos estamos expuestos a sus errores. Es indudable que se requieren sanciones penales para los que usan su poder para forzar la letra de la ley. No podemos olvidar que la soberanía popular reside en el pueblo porque los hombres son todos iguales. Esta idea básicamente contradice a aquella que estima legítima una sociedad fundada en estamentos, como algunos pretenden que funcione nuestra sociedad. Tampoco podemos olvidar que el deber del Estado es garantizar los derechos fundamentales o esenciales del pueblo. Este respeto se logra por medio del principio de la responsabilidad política y la misma debe ser exigida por cualquiera, lo que no sucede. Demasiadas manifestaciones de un Estado fallido, de manera que surge la interrogante: ¿no es el Poder judicial y la Fiscalía las que deben ser reformadas o perfeccionadas, sino el Estado completo? Es por lo demás un deber humano.

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