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¿Esta nueva propuesta constitucional posibilita la inclusión en educación? Por René Valdés y Carmen Gloria Garrido

Queda menos de un mes para votar la nueva propuesta constitucional. Revisar el ámbito educativo es fundamental para evaluar el tipo de escuela y el tipo de educación que se proyectan para las próximas décadas.

Son dos los artículos que abordan el tema educativo: el 23 está enfocado en el derecho a la educación y el 24 está enfocado en la libertad de enseñanza.

En primer lugar, se constitucionaliza el voucher o financiamiento educativo por estudiante que asiste a clases. Este modelo ha sido ampliamente desacreditado porque niega que las escuelas tienen gastos permanentes, promueve la segregación socioeconómica, posibilita que escuelas privadas seleccionen estudiantes, enfatiza la necesidad de captar matrícula para que las escuelas sobrevivan y por lo tanto promueve la competencia en educación.

En segundo lugar, en esta propuesta se sobredimensiona la figura de la familia, al señalar que esta tiene el derecho preferente y el deber de educar, y en determinar el interés superior de sus hijos. Esta sobreponderación ignora la existencia de una alta tasa de violencia en el hogar, así como que las familias participan más o menos en la escuela según grupos sociales, género, edad, nivel de estudios y situación laboral. En contextos de pobreza, exclusión y riesgo social el Estado debe tener un rol central para nivelar procesos de calidad educativa. También, se corre el riesgo de promover formas alternativas de educación sin mayor claridad de principios y por lo tanto constituye a la familia a nivel de usuaria de un servicio educativo.

En tercer lugar, la centralidad de la libertad de enseñanza en esta propuesta es riesgosa. Abre la puerta para la selección arbitraria de estudiantes, para la entrega de contenidos curriculares sin mayor mediación, legitimar prácticas de discriminación y entender la educación como interés privado y no como interés común de sociedad. Se propone una libertad de enseñanza asociada al “derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”. Allí la palabra libertad se ubica de manera sospechosa y eso es preocupante porque no se plantea, por un lado, desde perspectivas más abiertas considerando principios de época actual y futura derivados hacia la justicia, la inclusión y la ciudadanía. En ese concepto de libertad de enseñanza se omite un derecho de educación sin posibilidad de segregación.

En cuarto lugar, no hay claridad sobre cuáles serán los principios que guiarán la educación chilena. No hay un posicionamiento constitucional a favor del tipo de educación que como país queremos y necesitamos. Si consideramos que la constitución es el principio rector de lo que se espera para las nuevas generaciones, entonces se avanza hacia cuestiones insospechadas en lo planteado respecto a educación, porque se constituye en un texto riesgoso al reducir la idea de libertad. No hay enseñanza justa, diversa, comunizada. No hay belleza en esta constitución. No puede haberla si omite o deja nebulosa en cuestiones como derecho social, sentido, justicia, diversidades e inclusión. Temas de época, de futuro, claves para nuestra educación. No hay un movimiento de la educación en la constitución. Movimiento que era necesario para dar un paso adelante. En quinto lugar, no se dice nada de educación inclusiva. No se dice nada de este mandato ético, político y social de carácter internacional. Tampoco se visualizan sus principios base. En el texto se señala que el Estado tiene el deber ineludible de fomentar su mejoramiento continuo. ¿Qué mejoramiento? ¿qué vamos a entender por mejora? ¿qué se mejora cuando decimos que un sistema debe mejorar? ¿cuáles son los consensos éticos en torno a ese mejoramiento continuo?

En sexto lugar, se constitucionaliza el financiamiento por Necesidades educativas especiales. Acá hay dos problemas: el primero es que se fortalece el voucher, como ya se dijo en el primer punto y, segundo, se constitucionaliza la expresión de N.E.E. Este concepto está en retirada hace varios años en la investigación educativa sobre inclusión porque individualiza los problemas escolares, se asocia a diagnósticos clínicos, se relaciona con el movimiento de la integración escolar y deja en segundo plano las barreras que ofrece el propio sistema escolar para avanzar en inclusión.

En síntesis, esta propuesta constitucional se aleja de pensar una escuela y una educación del futuro, no recoge las voces de los movimientos sociales y de la investigación actual en educación, omite completamente temas como participación escolar, reconocimiento de diversidades, derechos de la niñez y, por supuesto, temas que a estas alturas son un asunto global, como la educación inclusiva.

Dr. René Valdés y Dra. Carmen Gloria Garrido _Escuela de Educación, Universidad Andrés Bello

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