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Estado de excepción por los motivos de la seguridad: la progresividad de una medida, que se espera, invoque los derechos humanos. Por Waldo Alejandro Arriagada Peñailillo

En la tarde-noche del día de las elecciones, de primera vuelta presidencial del año 2021; dos vecinos cruzan una avenida diciendo "lo que podemos hacer ahora es esperar que salgan los militares a la calle”.

Luego, durante el periodo del expresidente Boric; el primer mandatario de la soberanía popular, convocó en consulta, al Consejo de Seguridad Nacional COSENA, la resultante, es una versión oficial, de que "las fuerzas armadas no tienen entrenamiento para tratar con la ciudadanía los asuntos de la seguridad pública". En estos tiempos, el Gobierno expresó que "los vecinos sin entrenamiento no deben participar de las labores de las policías".

Se puede recordar que el estado de excepción, durante el estallido social tuvo características de resguardar el orden público, visto el carácter del ethos político de la revuelta; otro estado de excepción ocurrió en tiempos de pandemia, en que el ethos es de carácter sanitario.

El Estado implementó medidas en los dos períodos, de aplicación de la doctrina de seguridad interior. Esta es una de las tendencias argumentativas de las normas jurídicas que componen el derecho positivo del País, en el ordenamiento jurídico vigente.

Los estados de excepción en Wall Mapu la frontera del País Mapuche y en la frontera de la migración; se presentan, uno con ethos político y otro con ethos social; en los dos casos hay una característica, correspondiente a la progresión, tras progresión, de las medidas de acotamiento; a la progresividad, de la colaboración de las fuerzas armadas con las policías.

La justificación de un nuevo estado de excepción basado en la necesidad de resguardar la seguridad interior; se conduce en la forma de su progresividad, en la implementación del acotamiento en los barrios críticos, de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo ACOT; la causalidad de recurrir al itinerario del ejercicio de los derechos humanos, de los ciudadanos y aspirantes a la ciudadanía, en el territorio de Chile, y poner la línea de cotas, en donde el ser humano es el centro de las actividades; de los funcionarios de los Ministerios de Seguridad Pública, Interior y Seguridad Pública, y de Defensa.

De este modo prestar atención a la normativa que se ha dado, a la libertad y el conocimiento de la opinión pública, para consistir las Reglas para el Uso de la Fuerza RUF; las cuales no deben ser de contrariar, los derechos de primera, segunda y tercera generación; principalmente los de integridad física y psíquica.

Ante la posibilidad de tener en ruta de la vida cotidiana y el día a día, de los controles de identidad, ejercidos por Carabineros de Chile y custodiados por las Fuerzas Armadas; tengamos a bien considerar, tener a mano la cédula de identidad u otro método de identificación; para los nativos e inmigrantes.

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