LA ÉTICA NECESARIA.
Cuando se critica el comportamiento delictual de los políticos, la corrupción política, o de los empresarios, también se relaciona con la ética y la inconsecuencia. Dirigentes de diversas tiendas políticas y lideres empresariales son enjuiciados judicial y moralmente cuando son denunciados de haber infringido la ley Sin duda que es propio de los tribunales juzgar las conductas que infringen la ley, pero es debatible que las instituciones sociales a las que pertenecen emitan veredictos o tomen precauciones respectos de los imputados antes de que haya una sentencia judicial, por que al hacerlo están prejuzgando y afectando el principio de presunción de inocencia. No obstante, la vinculación de la ética con el derecho penal ha sido ampliamente debatido y requiere una especial atención (Caterini, Mario. (2015). La ética económica y la responsabilidad penal. Revista IUS, 9(35), 123-144. Recuperado en 15 de junio de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472015000100123&lng=es&tlng=es.).
LA ÉTICA LABORAL
El emprendimiento siempre ha sido una característica de la conducta humana, de hecho, es el proceso de diseñar, lanzar y administrar una nueva actividad productiva, un negocio, o la venta de un producto, servicio o proceso nuevo. Desde luego como actividad humana esta puede ser correcta o incorrecta, legal o delictual, benéfica o perversa, o carecer de ética. Desde esa perspectiva si se cumplen con la ley laboral y con los principios económicos, todo emprendimiento no debiera constituir un riesgo para el trabajador. De hecho, cuando las empresas quiebran saqueando el patrimonio de las víctimas, sus trabajadores, con diversas maniobras de pseudo legalidad o de ilegalidad, de una legalidad superficial, civil y comercial, pero no de legalidad basada en los derechos esenciales de los trabajadores, estos deberán actuar judicialmente sin garantía plena de ver sus derechos respetados. El sistema judicial laboral esta colapsado, no hay ni jueces ni defensores laborales suficientes, con ello los juicios se programan de un año a otro. Por otra parte, algunos jueces aceptan propuestas de reparación incompletas, forzando a los trabajadores a aceptarlas antes de ver que su juicio se alargue en el tiempo. Por último, muchas conductas de la empresa hacia el trabajador no son consideradas debidamente por la ley.
EL DERECHO DE PROPIEDAD
El ordenamiento jurídico vigente garantiza en general el derecho de propiedad tanto material como intelectual. En efecto, el derecho de propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que, si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
LOS CONTRATOS
Sabemos que los contratos constituyen ley para las partes, que su objeto debe ser licito, y que la autonomía de la voluntad se proyecta tanto en la formación o génesis del contrato cuanto en sus efectos. Todo se basa en dos principios: la libertad contractual y el consensualismo. Y entre los efectos generales del contrato: la fuerza obligatoria y el efecto relativo.
Cuando se trata de contratos de trabajo una de las partes se compromete a trabajar y la otra a pagar por ese trabajo. El incumplimiento puede dar origen a un juicio laboral por ambas partes. Ahora bien, respecto del salario este debe ser pagado como se estipuló y en el evento que el empleador estime que el trabajo no se cumplió puede despedir al trabajador. Pero, el tiempo trabajado deberá ser siempre pagado. Aquí viene el problema cultural. La fuerza de trabajo es propia del ser humano, es parte de la dignidad, y al vender su fuerza de trabajo el ser humano recibe una remuneración la que es de su propiedad, sin embargo, la ley no le otorga garantía de tal. En efecto, el incumplimiento de pago solo es considerado un incumplimiento contractual y no una apropiación indebida. El salario es la retribución que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios laborales. El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone: " Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero " y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe "percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
El denominado principio de protección que los juristas señalan como el elemento distintivo en el derecho se origina en la idea de la desigualdad entre trabajador y empleador, una forma de emparejar la cancha. Sin embargo, respecto del salario se está presente frente a una anomalía toda vez que el precio acordado es en realidad un bien especifico, el dinero o su equivalente, que pertenece al trabajador por lo que debiera estar protegido por el derecho de propiedad y no lo está.
EL FRAUDE LABORAL
El mal emprendedor puede defraudar al trabajador de diversas maneras y algunos de estos fraudes si están sancionados penalmente, como es el caso tanto del no pago de la seguridad social que constituye un delito de apropiación indebida, como las declaraciones falsas de renta que ocurre cuando el empleador informa al Servicio de Impuestos Internos que ha pagado los salarios cuando en realidad no lo ha hecho. Sin embargo, la ley 20.393 que expresamente estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque sólo para tres delitos: lavado de activos, financiamiento al terrorismo y cohechos, excluye a los trabajadores como actores del proceso. Ello también sucede con la legislación sobre delitos económicos y ambientales contemplados en la ley 21.595.
El problema del delito económico cometido en el marco de la empresa, como la apropiación de los salarios y la administración desleal o delitos asociados con la quiebra, dejan al trabajador en la indefensión. Una institución o empresa puede designar un representante legal al que se podrá acusar eventualmente de cometer algunos de los delitos mencionados, sin embargo, si la empresa o institución realiza maniobras de cambios de representantes, puede que al final nadie se haga responsable penalmente ni económicamente de las infracciones legales que afecten a los trabajadores. Es un vacío legal que es necesario corregir.
La administración desleal es un delito que sanciona la infracción a un deber de tutela patrimonial, y que como consecuencia genera un perjuicio en el patrimonio del titular. Esta conducta esta sancionada en el Código Penal al señalar al que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada. El problema es que la ley no considera al trabajador como parte agraviada por cuanto para que se considere administración desleal, debe existir un perjuicio económico causado al patrimonio que se está administrando. De manera que si las remuneraciones no son pagadas como resultado de tal administración desleal el trabajador solo es considerado una parte civil quedando limitado al juicio laboral y eventualmente al juicio concursal. Otra tarea pendiente del humanismo.
EL FRAUDE DEMOCRÁTICO
Defraudar ha sido una constante en la historia humana. Muchas veces los mecanismos políticos o institucionales son imperfectos permitiendo que los electores se sientan defraudados por sus representantes, de manera que la democracia representativa se ha ido desvalorizando gradualmente. Para evitar su colapso se ha propuesto miles de procedimientos, desde la anarquía, democracia directa, rendición de cuentas, reelección anticipada, etc. Desde luego se ha criticado la democracia chilena por carecer de verdaderos mecanismos democráticos ( GARRETÓN M, MANUEL ANTONIO, & GARRETÓN, ROBERTO. (2010). La democracia incompleta en Chile: La realidad tras los rankings internacionales. Revista de ciencia política (Santiago), 30(1), 115-148. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2010000100007) o por ser la expresión de intereses de una clase social excluyente ( GARCÍA-HUIDOBRO BECERRA, CRISTÓBAL. (2007). GABRIEL SALAZAR VERGARA, Construcción de Estado en Chile (1800-1837). Democracia de los "pueblos", militarismo ciudadano. Golpismo oligárquico. Historia (Santiago), 40(1), 194-198. https://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942007000100014).
Desafortunadamente la corrupción se ha hecho patente en nuestro pais, en todos los ámbitos y en todos ellos han aparecido dirigentes políticos pertenecientes a instituciones y partidos comprometidos con la solidaridad, el actuar correcta y éticamente. La historia del pais está llena de casos de corrupción desde el siglo XIX y no ha sido posible desterrarla, sino que ocultarla. No obstante, hay muchos trabajos e informes de como la sociedad debe actuar para erradicarlas, solo hay que leerlos y aplicarlos
(https://www.unodc.org/documents/colombia/2018/Julio/COMO_PODEMOS_PREVENIR_LA_CORRUPCION.pdf). Es hora de dar el ejemplo.