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Evaluación de Chile en la protección de los derechos de las y los trabajadores migrantes. Por Aline Bravo y Carolina Stefoni

El 1 de Julio de 2003 entró en vigor la “Convención para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”. Esta Convención es el resultado de más de 30 años de debates, reuniones y acuerdos llevados a cabo por Naciones Unidas y que tuvieron como objetivo proveer de una herramienta sólida para proteger los derechos humanos de las personas migrantes a lo largo del mundo. La Convención establece normas que orientan las leyes y procedimientos judiciales de los países en materia migratoria. Los Estados que adhieren se comprometen por tanto, a adoptar las medidas necesarias para ajustarse a los estándares que establece la Convención.

Los Estados Parte de este instrumento se comprometen también a presentar cada cinco años sus informes periódicos, en los que dan cuenta del cumplimiento de estos estándares de protección. Estos informes pueden ser revisados por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (en adelante “el Comité”), junto con informes alternativos provenientes de la sociedad civil o de personas particulares. Luego de esto, el Comité emite su informe de observaciones generales para ese periodo.

En el año 2011 el Comité emitió su primer informe sobre Chile, por lo que era previsto que el Estado presentara su segundo informe periódico el 1° de octubre de 2016, sin embargo éste presentó un importante retraso. La 32° sesión del Comité para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familias se llevó a cabo entre el 06 y el 16 de abril de 2021, siendo el primer examen de este órgano que realiza en línea.

El 20 de abril de 2021 el Comité emitió sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Chile [1]. En este informe reiteró algunas recomendaciones efectuadas en el primer examen del Estado de Chile, 10 años atrás [2]. Una de ellas es la preocupación por las reservas formuladas por Chile al Artículo 22 párr. 5 sobre indemnización en caso de revocación de orden de expulsión; y artículo 48 párr. 2 sobre evitar la doble tributación de ingresos y ahorros de personas migrantes (párrs. 12, 13 y 56). A pesar de la negativa del Estado sobre su reconsideración, el Comité señala que estas disposiciones se encontrarían en línea con las resoluciones de los tribunales en favor de personas expulsadas y con el artículo 20 de la Ley de Migraciones.

Sumado a lo anterior, reiteró la recomendación de adoptar medidas positivas para combatir actitudes discriminatorias (párr. 28) y, en lo relativo a las mujeres migrantes, reiteró su recomendación de intensificar la fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo respecto delas condiciones laborales de las trabajadoras migrantes de casa particular (párr. 34).

Al igual que en el examen anterior, se observó la ausencia de información estadística que pueda dar cuenta del cumplimiento o no, a través de medidas, casos concretos y sentencias, de la protección de los derechos consagrados en la Convención.

Los aspectos positivos que identificó el Comité se relacionan principalmente con la protección de nacionales chilenos/as en sus países de destino (párr. 4) y con la aprobación de distintas medidas que suponen un avance en la consolidación de la protección de las personas migrantes (párr. 6)[3]. Sumado a esto, el Comité acogió satisfactoriamente la aprobación de la Ley sobre Migración y Extranjería (párr. 10) e instó a Chile a publicar prontamente tanto la ley como su reglamento (párr. 11), reconociendo avances en materia de protección complementaria y digitalización de servicios. Sin embargo, también manifestó su preocupación sobre el insuficiente enfoque de derechos y otros aspectos deficitarios de la ley, especialmente en cuanto a los preceptos normativos que fueron considerados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional[4].

En relación con el contexto actual, el Comité recomendó a Chile “proteger los derechos de los migrantes y sus familiares, en particular el derecho a la salud, y mitigar los impactos adversos de la pandemia” (párr. 9) y garantizar el acceso equitativo a la vacuna contra el COVID-19, teniendo en consideración las Notas de orientación conjunta emitidas por el Comité en conjunto con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes y sobre el acceso equitativo a las vacunas contra el COVID-19 para todos los migrantes.

Identificamos 10 ámbitos de protección de la Convención en que el Comité identificó deficiencias y efectuó recomendaciones, a saber:

1. Irregularidad migratoria. El Comité instó al Estado a adecuar la normativa nacional para diseñar e implementar una política integral de regularización (párr. 62) y proteger los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular, en línea con la Convención (párr. 11, letra c). También alertó sobre las modificaciones legislativas al sistema de visados, que para el Comité “disminuyen los canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración” (párr. 61, letra b), dejando bajo criterio de la autoridad el análisis de elementos como el arraigo y la integración sociolaboral o familiar. A su vez, llamó a desarrollar una respuesta regional que aborde la llegada masiva de personas venezolanas (párr. 62, letra b).

2. Niños, niñas y adolescentes migrantes (NNA). Se recomendó incorporar en la normativa vigente la completa prohibición de la detención de NNA migrantes (párr. 11, letra e) y la protección del derecho a la nacionalidad de NNA nacidos en Chile (párr. 11, letra g y párr. 52). También se planteó la necesidad de promover la regularización migratoria de NNA y garantizar sus derechos, especialmente “a la salud, educación, servicios sociales, no violencia y protección” (párr. 38), junto con aumentar esfuerzos para la erradicación del trabajo y explotación infantil (párr. 40). Con ello, se sugiere adoptar medidas para promover la inclusión de NNA en el sistema educativo chileno e implementar programas para facilitar la enseñanza del idioma especialmente a migrantes de origen haitiano (párr. 53 y 54).

En materia judicial, el Comité recomendó designar defensores independientes que velen por los derechos de NNA hijos/as de trabajadores migrantes cuando sus padres estén sujetos a procesos administrativos o judiciales (párr. 20). En esa línea, en los procesos de expulsión y deportación, se insta al Estado de Chile a “asegurar la aplicación de un test de ponderación que evalúe el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares” (párr. 32).

3. Debido proceso y reparación efectiva. Para el Comité es necesario incorporar en la normativa nacional “la garantía del derecho a un debido proceso en los procedimientos de expulsión y la prohibición de la expulsión colectiva” (párr. 11, letra f), junto con el principio de no devolución (párrs. 42 y 48). La garantía del debido proceso debe ejercerse con independencia de su situación migratoria y bajo un adecuado acceso a la información (incluyendo la lengua que requieran para su comprensión), garantizando su acceso a la justicia en países de tránsito y destino, aunque ya no se encuentren allí (párr. 32), adoptando medidas de reparación integral cuando se requiera. En línea con esto, el Comité recomendó que la detención de personas migrantes “sea una medida excepcional de último recurso” -según indica el protocolo existente[5]- y que quienes estén sujetos a dicha medida puedan mantener sus documentos de identificación (párrs. 43 y 44). Se mencionó también la denuncia de tortura de un migrante haitiano, instando al Estado de Chile a respetar el debido proceso y otorgar medidas de reparación si corresponde (párr. 46).

4. Sobre las expulsiones, en los párrafos 47 y 48 el Comité manifestó especial preocupación en lo que respecta a los plazos de ejecución y el acceso a recursos e información que permitan su apelación. Se reconoce que ha habido procesos de expulsión colectiva y otros que se han ejecutado de manera irregular en tiempo o procedimiento, destacando negativamente el mecanismo de autodenuncia en Policía de Investigaciones. El Comité recomendó que las notificaciones de expulsión deben incluir información para recibir asistencia consular, asesoría legal y someter su caso a revisión, teniendo especial consideración cuando la expulsión suponga una injerencia en el derecho a la familia.

Mujeres migrantes. El Comité instó al Estado de Chile a asegurar la igualdad de género en las políticas migratorias (párr. 28), para buscar la eliminación de situaciones de discriminación que afecten a las mujeres.

Aunque destacan las leyes relativas al trabajo doméstico adoptadas por Chile, el Comité manifestó preocupación por la falta de información sobre fiscalización de la situación de las trabajadoras domésticas migrantes, de las cuales más de un 40% se encuentran en situación irregular (párr. 33). También dio cuenta de su preocupación respecto a casos de torturas o malos tratos contra mujeres migrantes indígenas, y la insuficiente información al respecto (párr. 36).

5. Refugio. Se recomendó adecuar la normativa vigente para consagrar la protección de personas refugiadas o con necesidad de protección complementaria (párr. 11, letra h). Adicionalmente, el Comité mencionó las irregularidades cometidas por la autoridad migratoria para el reconocimiento de la condición de refugiado[6] y algunas situaciones concretas, como la de junio de 2019 en Chacalluta y Colchane debido al cambio en el sistema de visados; o la situación de emergencia y la militarización de febrero de 2021 en Colchane (párr. 41).

6. Seguridad social. El Comité reiteró su recomendación de adecuar la normativa vigente para que garantice “el acceso a beneficios y prestaciones de seguridad social en igualdad de condiciones con los nacionales” (párr. 11, letra i); junto con permitir y facilitar a las personas migrantes la exportación de sus fondos de pensión, sin importar el país de exportación o la posesión de un título de educación superior (párr. 56).

7. En materia de acceso a la vivienda, el Comité también recomendó “combatir y sancionar la explotación en materia de alquileres y asegurar el acceso a una vivienda adecuada” (párr. 58).

Planes, programas y mecanismos de supervisión. Se recomendó la creación de mecanismos permanentes de monitoreo y seguimiento que permitan a la sociedad civil participar en la aplicación de la Convención en Chile (párrs. 26 y 64).

En lo que respecta a planes y programas, destacó la necesidad de capacitación permanente y obligatoria en materia de derechos de las personas migrantes para funcionarios/as de instituciones que traten asuntos de este ámbito (párr. 24), asegurándose especialmente que Policía de Carabineros conozca bien el mandato del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en la materia (párr. 22) y se prevenga la xenofobia o discursos de odio por parte de funcionarios de esta institución (párr. 27). Ante esto, el Comité recomendó asegurar los recursos necesarios para la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos (2017) (párr. 18) y para que el INDH lleve a cabo su mandato (párr. 19), para lo cual es necesario “brindar información oportuna al INDH sobre los migrantes y/o refugiados que se encuentran en procesos de expulsión administrativa” (párr. 22).

8. Nueva Constitución. Se recomendó que la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias sea incorporada en la nueva Constitución de Chile (párr. 24), acompañado de una campaña de sensibilización a la población.

9. No Discriminación. El Comité manifestó especial preocupación por los escasos avances en esta materia desde la realización del examen anterior. Destacó la necesidad de tomar medidas para eliminar la xenofobia y los estereotipos discriminatorios sobre la población migrante, así como garantizar la igualdad de género en las políticas migratorias, desarrollando campañas comunicacionales y también aplicando sanciones en situaciones de discriminación, especialmente cuando sean acciones cometidas por Carabineros y funcionarios en frontera (párr. 28). Junto con esto, manifestó especial preocupación por las medidas administrativas que ponen requisitos específicos a migrantes de Venezuela y Haití (párr. 27 y 29), y también por los posibles efectos discriminatorios que produzca el plan humanitario de regreso. Sobre este último, recomienda que se elimine el impedimento de ingreso a Chile (párr. 30).

10. Trata de personas. Se hizo reconocimiento de las medidas tomadas por el Estado para combatir la trata de personas, pero también se manifestó preocupación por las condiciones de la red de apoyo que se proporciona a las víctimas, recomendando la actualización del plan de acción nacional contra la trata de personas (párr. 60).

En conclusión, los avances que ha dado Chile en materia de protección de los derechos humanos de las y los trabajadores migrantes no son suficientes para garantizarlos. El Estado debe y puede hacer más por avanzar hacia una sociedad más igualitaria, en donde nadie quede atrás debido a su lugar de nacimiento, género, color, u origen étnico.

El próximo informe periódico de Chile deberá ser presentado, a más tardar, el 1° de mayo de 2026.

Notas:

[1] https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT% 2fCMW%2fCOC%2fCHL%2f44722&Lang=en

[2] https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW %2fC%2fCHL%2fCO%2f1&Lang=en

[3] La Ley N°21.609 que establece medidas contra la discriminación, la ratificación del Protocolo N°29 de la OIT relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, la ratificación de la Convención sobre el estatuto de los apátridas, entre otros.

[4] Ver sentencia de 29 de enero de 2021. Preceptos normativos declarados inconstitucionales: reservas legales (art. 27), sanciones a empleadores (art. 117), retorno asistido de niños, niñas y adolescentes no acompañados (art. 132), detención administrativa (art. 135), plazo de prohibición de ingreso (art. 137), avecindamiento (art. 175) y libertad condicional (art. 176).

[5] “Protocolo de actuación para expulsión de extranjeros infractores” firmado entre el Ministerio del Interior y la Policía de Investigaciones en 2013.

[6] Ver Informe de Investigación Especial No. 828/2019 de la Contraloría General de la República de octubre de 2020.

Agradecimientos al proyecto Fondecyt N°1201130 “Rutas y trayectorias de migrantes venezolanos a lo largo de América del Sur”

Aline Bravo, asistente de investigación Proyecto Fondecyt N°1201130, abravosandoval@gmail.com

Carolina Stefoni, académica Universidad Mayor e investigadora asociada Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES). cstefoni@gmail.com

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