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Gato por liebre. Por Rodrigo Mundaca y Rodrigo Román

En el argot popular emplear la frase "pasar Gato por Liebre" significa engañar a alguien al darle de mala fe un artículo o servicio de inferior calidad, o engañar de manera deliberada, como diría un abogado, con premeditación y alevosía.

A propósito de pasar "Gato por Liebre", en los primeros días de Febrero del 2016, tuvimos conocimiento de una sentencia de fecha 10 de Noviembre del 2015, dictada por la séptima sala de la corte de apelaciones de Santiago, sentencia mediante la cual se acogió el recurso de reclamación interpuesto por Agrícola La Loica Limitada, representada por Cristian Carlos Pérez Vergara, y en contra de la resolución de la Dirección General de Aguas número 1703, de fecha 13 de Junio del 2014, resolución que revocaba una serie de derechos de aprovechamiento provisionales de agua en los acuíferos de la Ligua y Petorca, entre los cuales figuraban los derechos provisionales de Agrícola La Loica Limitada, en rigor 104,3 litros/segundo, entregados desde Diciembre del 2004 y hasta Junio del 2006, es decir, después de que entrara en restricción el río Ligua (resolución 204, 14/05/2004, dictada por la Dirección General de Aguas), al respecto hay que precisar que la DGA puede entregar derechos de agua en acuíferos en restricción siempre que exista disponibilidad del "recurso", y que no se afecte la vida de terceros.

Como han señalado diversas fuentes, entre ellas los diarios electrónicos el Desconcierto y posteriormente el Mostrador, Rodrigo Weisner, es el abogado que coordina la estrategia judicial para dejar sin efecto la revocación de los derechos provisionales de agua que hoy utiliza Agrícola La Loica limitada. Weisner es el mismo que fungió como Director Nacional de la Dirección General de Aguas, durante todo el primer gobierno de Bachelet, hoy va contra la misma institución que dirigió.

Las hipótesis en las que se sustento el recurso de reclamación y posteriormente el fallo de la corte de apelaciones a favor de Agrícola La loica, son básicamente dos, primero el que los derechos provisionales de agua no han afectado el ejercicio de los derechos permanentes de agua ni tampoco la vida de las personas, y segundo, que los derechos provisionales de agua están afectos al régimen de propiedad privada del agua, la que se encuentra consagrada en el artículo 19 numeral 24 de la constitución del 80, y por tanto no son enajenables.

Al respecto hay que precisar lo siguiente, desde el año 2011 distintas organizaciones de pequeños agricultores de la provincia de Petorca, han solicitado sistemáticamente dejar sin efecto los derechos de agua provisionales, particularmente los concedidos en el río Ligua entre ellas, los comités de agua potable rural La Viña/La Vega, del canal del Medio y canal del Bajo, además del comité de agua potable rural de los Molinos y de Peñablanca, todos ellos de la comuna de Cabildo, comuna en la que se encuentra emplazada Agrícola La loica Limitada, del mismo modo, hay que señalar que la privación de agua ha provocado estos últimos 6 años, que cerca del 50% de la población de Cabildo tenga que ser abastecida de agua para sus necesidades básicas, mediante camiones Aljibes.

En relación a la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento de agua provisionales, la Corte de apelaciones de Santiago, con su fallo, equipara derechos permanentes de agua con derechos provisionales, transgrediendo toda la norma en materia de regulación de aguas, el propio código de aguas formulado en Dictadura (1981), y plenamente vigente en todo el territorio, sostiene que los derechos provisionales de agua corresponden a una excepción dentro de la legislación, requieren para su existencia de una declaración de área de restricción respecto de un acuífero, según lo establece expresamente el artículo 66 del propio código de aguas, el que además sostiene que estos derechos de agua corresponden a un uso precario, lo que en la práctica no es más que una autorización para extraer agua, pero no se encuentra amparado ni sometido a ninguno de los regímenes que afectan los derechos de aprovechamiento de aguas permanentes, es más, los derechos de aprovechamiento de aguas provisionales no se inscriben en el conservador de bienes raíces, dado el señalado carácter precario de los mismos, lo que se confirma una vez más en el artículo 20 del código de aguas, el que establece claramente que la posesión de los derechos de agua se adquiere por la competente inscripción. Gato por liebre? es altamente probable, a la resolución de la corte de apelaciones tuvimos acceso de manera tardía, sin que ni una autoridad del sector haya informado nada, es más, con un director regional de agua (V región) sosteniendo el haber estado revocando derechos provisionales de agua, con actores ya por nosotros muy bien conocidos, Cristian Carlos Pérez Vergara, es el administrador de Agrícola Cóndor, Agrícola cuya propiedad es del ex ministro del interior de Bachelet, Edmundo Pérez Yoma, latamente denunciado por usurpar agua, y a quién la Dirección General de Aguas en resoluciones 115, 546 y 197 le entrego de manera provisional 104,3 litros/segundo de manera provisional, los mismos que hoy Cristian Carlos Pérez Vergara, esta vez desde agrícola La Loica, exige que no sean revocados, y para mayor detalle, Cristián Carlos Pérez Vergara, es hijo del ex ministro, hoy devenido en gran empresario Agrícola, me refiero a Edmundo.

Rodrigo Weisner, después de ejercer el cargo de Director nacional de la Dirección General de Aguas (2006-2010), apareció como abogado de los comuneros que defienden las aguas del cajón del Maipo, en paralelo defendía los intereses de Luksic, para el emplazamiento en la comuna de Paine de la empresa CCU, este conflicto de intereses provocó su despido por parte de las y los que luchan en contra del proyecto Alto Maipo, y no sólo eso, Weisner fue el testigo estrella de Pérez Yoma, el mismo que declaró en los tribunales de la Ligua haber visto al Secretario General de MODATIMA, pronunciar un discurso en una plaza pública de la comuna de Cabildo, donde hablando de los efectos de la usurpación de aguas, señaló a Pérez Yoma como uno de los responsables, a la sazón, sin prueba material alguna, resulto condenado a pagar una multa, y a firma mensual ante gendarmería durante todo el año 2015.

Por cierto, Cristian Carlos Pérez Vergara también fue testigo de su padre, hoy, desde Agrícola La Loica, reclama junto a Weisner para dejar sin efecto la revocación de los derechos de agua provisionales, y para el cumplimiento de sus propósitos recurren a una Corte de Apelaciones, carente de todo juicio, carente de todo conocimiento, con el único y claro propósito posible, seguir lucrando con el agua a costa del sacrificio de las mayorías sencillas de la comuna de Cabildo, GATO POR LIEBRE? juzgue Usted.

Rodrigo Mundaca Secretario General MODATIMA

Rodrigo Román Abogado Defensoría popular

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