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Género y acceso a la justicia: El problema de “haberse atrevido” a denunciar. Por Pau Ortega

Chile es un país en donde las leyes, decretos y promulgaciones están a la orden del día. A mayores o menores entendidos, las personas entran en debates semanales en torno a alguna situación legal que esté en la palestra de la televisión chilena o redes sociales. Sin ir más lejos, los códigos civiles y penales se venden como pan caliente en el kiosko del concurrido paseo Ahumada, denotando una importancia para la población chilena de poder consumir lo que ahí se traduce.

Sin embargo, ¿Somos simpatizantes de la denuncia? ¿Realmente iniciamos procesos formales de investigación? ¿Estamos dispuestos y dispuestas a sus costes y beneficios?

La denuncia es entendida en el código penal como un acto por el cual se pone en conocimiento a la autoridad de un delito. Esta puede realizarse ante las policías, fiscalías u organismos estatales que colaboran con la justicia, a fin de que se inicie una investigación al respecto. Sin embargo, ya entrando el siglo XXI, la definición de denuncia ha sufrido modificaciones, toda vez que se ha comenzado a comprender la denuncia como un proceso, vale decir, considerándose también todo lo previo que vive una persona antes de efectuar al acto de denunciar. Esta definición surge a raíz de los procesos psicológicos y emocionales por los cuales transita una persona antes de decidirse a dar el paso administrativo de denunciar. Lo anterior, dice relación mayoritariamente con personas que han resultado ser víctimas de delitos sexuales y/o víctimas de delitos asociados a Violencia Intrafamiliar y Violencia en la Pareja, cuya víctima tiende a presentar altos montos de ansiedad, culpabilización y autoreproche respecto de los hechos que la afectaron. Existe, por tanto, todo un proceso psicológico detrás, el cual también va acompañado de la red de apoyo que la víctima tenga (familiares, amigos, cercanos) y la credibilidad que le hayan dado en su núcleo social respecto de los hechos acusados. Del mismo modo, cabe señalar que en términos de delitos sexuales, el 84% de las víctimas es de género femenino; mientras que en los casos de Violencia Intrafamiliar, esta cifra se eleva al 90%, siendo la mayor parte de las afectadas mujeres.

Supongamos entonces, que favorablemente, todas estas variables están presentes: la víctima cuenta con el apoyo familiar y de amigos para ejercer la denuncia, por lo que se decide a hacer el gran acto y acudir a policías y/o fiscalías a informar del delito por el cual fue víctima e iniciar un proceso de investigación. En la denuncia, exhibe sus datos de identificación y debe proseguir con el relato de lo denunciado, en donde la capacitación del operador de justicia y la prolijidad con la cual sea atendida será decisiva para el sentimiento de justicia que pueda levantar. Aquí, es de costumbre ya que surjan los primeros nudos críticos. La baja capacitación en perspectiva de género y una deficiente comprensión de los procesos psicológicos, hace que los operadores de justicia intervengan con sus propios juicios morales en la toma de la declaración. Un alto porcentaje de víctimas acusa recibir sospechas de su victimización y/o preguntas capciosas, lo cual se traduce en un parte policial mal redactado, con escuetos detalles y/o sesgos de género significativos.

El 80% de las víctimas de delito sexual tiene a su agresor dentro de la misma familia, es decir, quien cometió los actos vejatorios pertenece a su núcleo intrafamiliar cercano; mientras que en torno a las víctimas de Violencia Intrafamiliar, esto es el 100%, pues es requisito para catalogar el delito. La mirada cultural chilena de que la familia es el primer estandarte que debe mantenerse unido, hace que hasta los mismos operadores de justicia incurran en sospechar, culpabilizar o mofar el relato de la víctima mientras está denunciando, resultando de aquí una deteriorada posición de quien requiere urgentemente de una protección estatal, recibiendo de feedback preguntas tipo: qué vestimenta tenía al momento del ataque, qué conducta realizó para provocar la agresión, qué persona habría resultado testigo directo (aun cuando sabemos que las agresiones sexuales ocurren sin testigos) y hasta enviar a la denunciante para la casa aconsejándole que se reconcilie con su pareja.

Misma situación sigue ocurriendo con los medios masivos de comunicación, en donde sitúan a las víctimas en una posición de responsables de los hechos que le sucedieron, tal como cada joven que asesinan en Chile, pero que eufemísticamente reclaman que desaparecen semanalmente en Chile, comenzando a esparcirse rápidamente los titulares en torno a que esto habría ocurrido luego de “concretar su cita con hombre que habría conocido en Tinder”, dejando en evidencia el sesgo de género y culpabilización hacia la víctima en pocas palabras. Mismas preguntas capciosas, sesgos y juicios morales provienen de los operadores de justicia al momento de administrar una investigación en curso. ¿Cuántas de las causas archivadas esconden realmente sesgos de género que trabaron la resolución del caso?, ¿Cuántas causas se han archivado por solicitar pruebas insólitas y poco eficaces? El caso de las jóvenes de Alto Hospicio (2001) se sitúa como una gran cadena de errores en torno a los sesgos de género, que evidencian la importancia de la formación y separación de los juicios morales de la justicia.

Un operador de justicia recibiendo una denuncia por violencia intrafamiliar y/o agresión sexual debe tener una mirada de género obligatoria, porque justamente desde ahí parte el proceso de investigación, cuya infravaloración podría sentenciar a las mujeres a lidiar por años con una denuncia mal redactada, condenándola al enjuiciamiento social y olvido posterior. Cualquiera que entienda el siglo XXI, entendería que estas pautas deben cambiar. El movimiento feminista se instala como la opción que podría cambiar también estos pilares fundamentales instalados por años. Tenemos dos opciones: correr en círculos o inmiscuirnos en los poderes del Estado en base a una perspectiva de género.

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