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Hacia la Federación de Cabildos de Chile. Por Antonio Baeza Henríquez

En los albores de este crudo verano de 2019-2020, estamos ante una oportunidad histórica imperdible de fundar, para Chile y la humanidad entera, un sistema republicano basado en la democracia directa, el asambleísmo y la descentralización decisiva del poder del Estado. Como hemos osado serlo otras veces, podemos hoy ser vanguardia en innovación en cuanto a sistemas políticos y administración de la democracia. Estamos llamados a poner sobre la mesa nuestras cartas más creativas al respecto para que queden a disposición tanto de quienes serán electas o electos en el cargo de Delegada/o como del siempre honorable conjunto de especialistas en temas constitucionales, quienes pueden ayudar a traducir, acoplar y ajustar nuestras ideas al siempre complejo ámbito legal. Sea esta, por cierto, una propuesta de superación de la tecnocracia mediante la propuesta de una relación virtuosa entre Pueblo y especialistas que vele tanto por la excelencia técnica como por la legitimidad popular del proceso constituyente.

Es momento de instalar utopías en el horizonte para avanzar hacia ellas, para tenerlas en la mira constantemente y para irlas perfeccionando colectivamente. Escribo esta columna para invitar a otras personas a que hagan lo propio: Poner sobre la mesa ideas que puedan ser desmenuzadas y puestas en contacto con otros planteamientos. Los insumos de inspiración pueden ser muy valiosos; su almacenamiento va marcando precedente y su análisis en los Cabildos puede tanto agilizar como entregar densidad al proceso. Tal inspiración puede ser personal o colectiva; sea en la soledad de la habitación o en un acalorado debate, una buena destilación ha de ser el traspaso a texto o diagrama de las imágenes reveladas para el nuevo Chile por parte del intelecto político popular.

Definamos, para empezar, a un Cabildo de Cabildos como una instancia en la que representantes legítimas/os de cabildos se reúnen para presentar los acuerdos y resultados de los mismos y para sintetizar, también en modo cabildo, nuevos acuerdos y resultados desprendidos de los cabildos de base. Se trata de una simple estructura ‘fractal’ en la que un grupo de instancias converge en una del siguiente nivel, necesitándose quizás 5 niveles de Cabildos para llegar a la Asamblea total. La aprobación de las síntesis realizadas por los Cabildos de Cabildos ha de ser ratificada por los cabildos de base.

Que las delegadas y delegados para el Proceso Constituyente sean representantes de Cabildos y de Cabildos de Cabildos. Quien llega a ese cargo no está llamado ahora a sacar su maletín de ideas y habilidades sino que a ser representante legítima/o, operativa/o y rigurosa/o de las disposiciones aprobadas por los Cabildos a los cuales representa. Se trata de una función plena y directamente representativa de instancias colectivas. No es adecuado, por tanto, que las cuotas de delegadas/os para el Proceso Constituyente sean definidas en función de la composición del Congreso actual o del mecanismo hoy vigente de elección de diputados; quienes postulan como independientes tienen muchas menos oportunidades de ser elegidas/os que quienes van en las listas de la Nueva Mayoría, Chile Vamos o -lo digo con dolor- el Frente Amplio. Por tanto, para tener opciones más verosímiles de ser electa/o delegada/o, se ha de lograr obtener el patrocinio de uno de estos bloques que tienen, bajo este sistema, el poder de condicionar y censurar. Esto entra en directo conflicto con la idea de delegada/o como representante, pues los criterios por los cuales alguien opta a mayores oportunidades de componer el órgano constituyente no responden a su representatividad respecto a los Cabildos sino que a su adecuación a la línea estratégica de uno u otro conjunto de partidos políticos, instituciones con serio desmedro en su legitimidad frente al Pueblo de Chile a partir de prácticas que, en el mejor de los casos, implican pretensión insuficientemente fundada de representatividad y una acción ilegítima basada en ello y, en los casos más graves, usos flagrantes de sus posibilidades para ejercer corrupción y dar apología al horror. Por lo anterior, hemos de mantenernos presionando por una modificación sustantiva de las condiciones del Proceso Constituyente en las calles, en nuestros lugares de participación civil -estudio, trabajo, libre asociación, recreación, cultivo de artes y deportes, etc.- y también en las redes sociales. Los escaños reservados a independientes por ejemplo, no debieran ser menores a los tres quintos del total, pues la posibilidad de veto de la actual clase política civil -materializada en el conjunto de partidos políticos-, deslegitimada a un nivel crítico, debe ser limitada sólo a un margen mínimo que garantice su posibilidad. Ello, sólo a partir de una especie de misericordia democrática.

El Proceso Constituyente, además de dar lugar a la nueva carta magna, es el inicio y precedente de una nueva forma de ejercer política en Chile. Por ello, el ordenamiento institucional que surja de allí debiera ser también basado en valores participativos. Sería un tanto desalentador que un proceso basado en cabildos diera lugar a un órgano nuevamente centralizado y basado en la ya añeja democracia representativa, propia de épocas sin tecnologías de información y comunicaciones que permitan inmediatez en los flujos de datos y seguridad -informática- en los canales para la probidad. Es posible dibujar en el horizonte cercano una orgánica estatal basada en la democracia directa y en la administración a nivel municipal de los asuntos de gobierno. Los asuntos de Estado, por su parte, pueden ser tratados también mediante estructuras fractales ratificadas por los niveles de base. Es posible, por tanto, un Chile administrado desde Cabildos.

A continuación, se exponen algunos bocetos de artículos que buscan ejemplificar luces de una imagen de un nuevo Estado. Claramente, el modo de redacción no sigue los detalles técnicos del texto legal ni mucho menos del constitucional, punto en el cual es de vital ayuda la participación del grupo de especialistas en derecho constitucional mediante la ya mencionada ‘relación virtuosa entre Pueblo y especialistas’. Se trata, simplemente, de imágenes que buscan aportar insumos a las discusiones en los Cabildos. A saber:

Uno) Toda persona ha de nacer, vivir y morir en igualdad de derechos y con total garantía de los mismos.

Dos) La sociedad no tiene núcleo porque no se trata de una sola sociedad sino que de varias sociedades en interrelación que deben tratarse entre sí en total respeto a lo indicado en el punto Uno.

Tres) Las formas en que los grupos humanos se organizan no cuentan con leyes naturales que puedan explicarlas satisfactoriamente y el carácter que pueda tomar uno u otro agrupamiento es inexorablemente cultural. El Estado ha de garantizar que todos estos agrupamientos sean respetados, con la salvedad de grupos basados en ideologías y pensamientos de odio.

Cuatro) La Federación de Cabildos de Chile es un Estado Federado en el que están representados los pueblos que dan vida a las distintas Comunidades Autónomas -Atacama, Chile Central, Wallmapu, Patagonia y Rapa Nui- que componen la totalidad del territorio del país. Es de carácter descentralizado, basado en sedes regionales de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Cada uno de los tres poderes se reúne en Plenario Estatal Ejecutivo, Legislativo o Judicial para tomar decisiones en Política de Estado mediante asambleas moderadas por la Mesa de Secretarios Estatales, compuesta de diez miembros elegidos por votación popular que permanecen durante 2 años en el cargo. Sus idiomas oficiales son mapuzungun, aymara, quechua, rapanui, kawéskar, yagan y español. No tiene religión oficial y es un Estado pluralista con límites sólo en las ideologías de odio.

Cinco) El Poder Ejecutivo reside en los Municipios y las acciones de gobierno se administran en el nivel municipal. Los Municipios tienen una labor de creación, proposición, gestión y garantía respecto a la ley, con necesaria consulta a los Cabildos.

Seis) El Poder Legislativo reside en los Cabildos y su actividad se lleva a cabo en el nivel municipal. Existen Cabildos Territoriales, de raigambre geográfica y comunitaria, y Cabildos Sectoriales, correspondientes a distintos sectores de desempeño y desarrollo que operan en lo civil. Toda persona con la calidad de la ciudadanía tiene derecho a pertenecer a un cabildo de cada tipo. Cada persona puede pertenecer a un máximo de 2 (dos) Cabildos Territoriales y a un máximo de 5 (cinco) Cabildos Sectoriales. El Estado asigna por defecto la pertenencia de la persona a determinados cabildos pero permite el cambio siempre y cuando se respete lo indicado en el inciso anterior. Las decisiones en los cabildos se toman por consenso y con uso de voto sólo en el caso de que dos o más posiciones estén siendo irreconciliables entre sí y que el tema de las mismas sea de urgencia para la salud, seguridad y dignidad de la población.

Siete) El Poder Judicial reside en los Tribunales Comunales de Justicia, de jurisdicción municipal. La regulación de los mismos se da mediante las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, siendo la composición de ésta propuesta por Plenario Estatal Judicial y ratificadas por los otros dos poderes del Estado en sus instancias nacionales. Civiles y militares han de responder a una única especie de Tribunal, no admitiendose la diferencia entre Justicia Civil y Justicia Militar.

Ocho) Las Fuerzas Armadas y de Orden Público, que incluyen a la Policía Federada de Chile, a los cuerpos policiales de cada Comunidad Autónoma -Atacama, Chile Central, Wallmapu, Patagonia y Rapa Nui-, al Ejército de Chile, la Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile, están subordinadas al Plenario Estatal Ejecutivo y a la ratificación de las disposiciones de tal por parte del Plenario Estatal Legislativo.

Nueve) La Federación de Cabildos de Chile es un Estado Social de Derecho que, como tal, se obliga a garantizar la cobertura total en la población de los derechos sociales, económicos, civiles y políticos presentes en las Convenciones firmadas ante la ONU por el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, está permitido a particulares la participación en las actividades asociadas a la cobertura de la garantía de los derechos expuestos con la condición irrenunciable de que ello sea sin fines de lucro y con un énfasis máximo de la inversión de los recursos materiales y humanos en el mayor mejoramiento posible de la actividad.

Diez) Los recursos naturales estratégicos -agua dulce, agua salada, cobre, litio, molibdeno, oro, plata, fuentes geotérmicas, viento- presentes en el territorio nacional son de propiedad pública. No está permitido que entes privados nacionales o extranjeros hagan explotación de ellos. Sólo empresas estatales chilenas pueden realizar la labor de extracción de tales recursos desde sus fuentes.

Continúese y modifíquese esta lista en los Cabildos hasta el punto de su completo descarte y repudio si así se vuelve necesario. Que sean los Cabildos y no este texto los que sobrevivan a la Historia.

Antonio Baeza Henríquez es ciudadano chileno. Trabajador de la Educación. Músico y escritor.

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