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Imprescindibles para una constitución verde. Por Eduardo Astorga J.

Hoy el tema ambiental figura en el 4to lugar de los aspectos prioritarios para la nueva Constitución y en donde el agua representa la principal preocupación para los chilenos. Lo siguen el desarrollo sustentable por sobre el crecimiento económico, la nacionalización de los recursos naturales, el derecho a un entorno saludable y los derechos de la naturaleza.

En efecto, el 91,6% de los votantes en las recientes elecciones incluiría en la Constitución el acceso, protección y distribución del agua como un derecho fundamental y un bien nacional de uso público, lo que debería incluir indudablemente su calidad ambiental como también los glaciares.

Se ha propuesto “una visión ecologista del desarrollo económico y territorial que nos permita transitar a la superación del extractivismo, con una mirada de respeto hacia los seres vivos no humanos, teniendo como punto de inflexión el calentamiento global, que implica realizar los cambios profundos de cómo nos relacionamos con la madre tierra”.

Se habla de una “Constitución Verde”, compatible con un nuevo modelo de desarrollo, asumiendo la totalidad de los partidos de oposición el compromiso a propósito del cambio climático a disminuir al 2030, el 45% de los gases de efecto invernadero.

Aparece el nuevo concepto existente en otras constituciones latinoamericanas del “buen vivir” y que se basa en una coexistencia con un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y que garantice la sostenibilidad. En este contexto hay que hacerse cargo de un conjunto de deudas ambientales estructurales de arrastre, que se han ido postergando a instancias de los grandes intereses económicos privados, con el beneplácito de las autoridades de turno.

Evidentemente la primera deuda es la “desregulación territorial” de este país, ya que adolecemos de una política de ordenamiento territorial vinculante y menos por tanto, una Ley que establezca los valores ambientales de los territorios terrestres y marítimos.

Se requiere que la propia Constitución de una señal que obligue al sector público a someter sus políticas, planes y programas a Evaluación Ambiental Estratégica, que las legitime ante la ciudadanía y en donde el gran deudor es el MOP.

Chile es el far west territorial, ya que sólo el 20% de su superficie está regulado a través de las Áreas Silvestres Protegidas, pero en donde el otro 80% restante tienen prioridad absoluta las inversiones, sin contrapesos ni condiciones reales. Basta solo observar el proyecto Alto Maipo, emplazado sobre una ciudad de 7 millones de habitantes, que dejará el caudal del río sólo en un 10% del actual. No se trata sólo de un tema ambiental sino una cuestión de civilidad mínima.

Frente a la pregunta del ¿que proteger?, las opciones plasmadas en otras constituciones son un medio ambiente “sano”,” sostenible”, “adecuado”, e incluso “equilibrado”. Se trata del patrimonio colectivo ambiental, y de los seres humanos amenazados a su propia supervivencia. Esta garantía constitucional debe dotada de una jerarquía superior de aquellas otras que sólo miran los intereses patrimoniales individuales, en particular el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar actividades económicas. Consecuentemente hablamos del resguardo de la Naturaleza, que en tanto plataforma donde puede existir la vida debe ser tratada como sujeto de derecho que requiere de seguridad tal como ha ocurrido en los modelos de Nueva Zelandia, Bolivia, entre otros.

Estos derechos fundamentales deben estar consagrados también en las disposiciones generales de la nueva Constitución y no sólo plasmada como una más del futuro catálogo, entendiendo lo basal para la vida en sociedad que resulta mantener un medio ambiente en una calidad adecuada. Es preciso incorporar además su “dimensión intergeneracional”, señalando que los recursos naturales públicos son de propiedad común de todo el pueblo, incluyendo las generaciones venideras, resultando necesario internalizar las consecuencias futuras de las actuales decisiones, y relevar el rol del derecho a la información y la participación ciudadana en los términos del propio Acuerdo de Escazú, aún no ratificado por este gobierno.

Finalmente cabría plantearse la necesidad de un “ombudsman ambiental”. Este defensor del pueblo establecido en materia de derechos humanos, tiene el rol de representar y defender a la ciudadanía frente a los atropellos ecológicos tanto de los privados como del propio Estado. No se trata sólo de recibir las denuncias y procesarlas como debería hacer la Superintendencia de Medio Ambiente y que como denunció la Contraloría General de la República hoy no hace, sino la de accionar activamente en sede administrativa y judicial en favor de las víctimas.

Existen además un importante número de deudas legales pendientes, dentro de las que se destacan la Ley de Glaciares, la necesidad de modernizar y fortalecer el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, (SEIA) para que efectivamente sea un instrumento de evaluación y no sólo los pondere los contra sí mismos, lo que queda demostrado en que el 95% de estos de han sido aprobados.

Así mismo, resulta urgente como ha señalado la propia OCDE, el establecimiento de delitos ambientales con penas de cárcel para aquellas infracciones de mayor gravedad, sancionando no sólo a personas naturales, sino también a las empresas infractoras. La intimidación criminal terminará la conocida frase de preferir “pedir perdón a pedir permiso”.

Eduardo Astorga J
 Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Ambiental

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