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Integración o sumisión. Por Carlos López Dawson

COMERCIO Y POLÍTICA

Muchos Estados, desde hace tiempo, están empeñados en lograr acuerdos para mejorar las relaciones comerciales y facilitar la integración y cooperación económica, política y social entre los pueblos.

En América Latina los acuerdos de integración no habrían dado los resultados económicos esperados, de allí que las medidas adoptadas siguen siendo meramente de intercambio comercial. Sin embargo, el proyecto y sueño latinoamericanista de su unidad sigue vigente, así como la de una integración económica que incluya la vigencia de los derechos humanos.

En el comercio internacional se han acordado una serie de tratados sobre libre comercio, y entre los acuerdos de mayor envergadura está el TPP-11, que ha sido muy debatido. El tratado está firmado por Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. grupo de países que totaliza un 13% de la economía mundial y abarca 498 millones de millones de personas, y tendría el 40% del comercio mundial si participara EE.UU.

EL DEBATE SOBRE EL TPP.11

Hay un debate importante en el país sobre este tratado. El economista José Gabriel Palma, en su artículo publicado en CIPER, señala que el TPP-11 va a continuar con las limitaciones de la estructura económica dual (sector exportador, puramente primario-extractivo; y un gran sector de servicios y construcción). Pero, además, señala que el TPP11 es una forma específica de socavar la soberanía, pues el proteccionismo añejo se cambió hacia un “proteccionismo corporativo” con este acuerdo.

“A diferencia de lo comercial, lo que sí es nuevo en el TPP-11 y relevante para Chile son cuatro elementos. Los dos primeros agregan a nuestros tratados comerciales ya existentes un capítulo (muy controversial) sobre comercio electrónico, y otro con cláusulas nuevas que restringen los requerimientos indirectos de contenido local. El tercero, que es clave, restringe las actividades de las empresas públicas. Estos tres aspectos del tratado no estaban ni siquiera incluidos en el ya limitante tratado comercial con Estados Unidos.”, señala el economista.

Entre las desventajas más notorias para Chile y para los países de menor desarrollo, están las siguientes: Bloqueo de ingreso de medicamentos genéricos y aumento de su precio: Estos acuerdos generan ciertas obligaciones a los países integrantes, una de ellas está asociada a la propiedad intelectual. Eliminación de derechos laborales: Los países miembros están obligados a respetar la “Libertad de asociación, eliminación del trabajo forzoso y la abolición del trabajo infantil”. Respecto de semillas: si bien nuestra legislación no permite patentar semillas autóctonas, el TPP-11 considera derechos de autor a empresas que mejoren vegetales genéticamente, lo que incluye a las semillas modificadas., finalmente se critica que el TTP 11 podría afectar la soberanía por cuanto , con este convenio las trasnacionales podrían demandar al Estado a través de cortes de arbitraje y tampoco podría el Estado fijar nuevas políticas económicas, quedando sujeto a un modelo arcaico de desarrollo.

El tratado reduciría el rango de maniobra del Estado en la economía dentro de una amplia gama de materias, entre ellas; económicas, comerciales, derechos sociales y culturales, dificultando la búsqueda de nuevas formas de autonomía nacional y de estrategias alternativas de desarrollo.

Una estrategia para evitar tales limitaciones, en particular ante eventuales juicios contra el Estado podría ser la firma de convenciones con cada Estado miembro por la que se obligarían a no interponer demandas en caso de cambio en sus políticas económicas, pero esa es una suposición que no tiene base por cuanto los intentos por lograrlo han fracasado.

De ser aprobado, este acuerdo permitirá a todos sus miembros convertirse en el tercer bloque comercial de mayor envergadura a nivel global. Además, que una solución de controversias fuera del poder judicial nacional, establece un privilegio para las grandes empresas transnacionales frente a las demás empresas nacionales que si deben recurrir ante tribunales nacionales en casos similares. También afecta la igualdad ante la ley comparando, por ejemplo, con los casos de violaciones a los derechos humanos, cuyas víctimas deben agotar los recursos judiciales internos antes de hacerlo en tribunales internacionales.

De manera que muchos movimientos sociales y destacados profesores critican la eventual ratificación del tratado conocido como TTP 11, en esencia porque afectaría a la soberanía.

LA SOBERANÍA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

Una expresión de la soberanía es el derecho a la libre determinación, que la propia Constitución de 1980, vigente, lo declara en su artículo 5 al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total, con lo cual reconoce el principio de que la Constitución es el fundamento del ordenamiento jurídico, de manera que debe considerarse la norma superior y fundamental del ordenamiento jurídico. De allí resulta que es irrenunciable.

La soberanía incluye la soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, tal como lo establece el Nº 2 del mencionado Artículo 1º, única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural”, como lo plantean ambos Pactos.

Norberto Bobbio resume que el concepto político-jurídico del término “sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado”. La Soberanía es absoluta, perpetua, indivisible, inalienable e imprescriptible.

¿Puede un tratado obligar a la renuncia de la soberanía? De acuerdo con lo dispuesto en Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, artículo 53, los “Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”

El derecho a la libre determinación, se encuentra establecido en el Artículo 1º homónimo, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

EVITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD.

Los tratados, como cualquier ley, están expuestos a la confrontación constitucional, de manera que si se considera la existencia de una contradicción jurídico política que se plantea entre una política económica, decidida soberanamente por el Estado, y el citado tratado TPP 11, este último debiera ser declarado inconstitucional, tal como sucedió con el tratado de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional. En efecto, con fecha 8 de abril de 2002, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia, declarando la inconstitucionalidad del texto internacional, esto es, por violar las disposiciones constitucionales de la Carta Fundamental de 1980 estimando necesario una reforma constitucional para resolverlo. En el caso del TPP 11 no cabria una reforma constitucional porque la soberanía no es negociable, porque a diferencia del caso anterior, que se trataba de una cuestión procesal, ahora se trata de una cuestión sustancial. Desde luego siempre hay un riesgo al someter cuestiones valóricas, como la soberanía lo es, al Tribunal Constitucional, como ya ha pasado en múltiples ocasiones.

Puede ser incomprensible que otros Estados hayan aceptado esta entrega de soberanía en materias que son necesarias para lograr un mayor desarrollo económico y por lo tanto de bienestar para sus ciudadanos, pero no es necesario que Chile siga esos pasos.

Carlos López Dawson
Autor de “El ciudadano en la integración económica”. Ed. Academia Diplomática de Chile.

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