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Justicia universal. Por Carlos López Dawson

VOLVER A LOS FUNDAMENTOS

Analizar el Estado, como concepto, desde el pensamiento complejo teniendo presente su condición de Estado dependiente, aun en esas condiciones se podrá constatar que, como otras manifestaciones humanas, evoluciona, y ello ocurre como un proceso natural y necesario de sobrevivencia de la especie toda, con los avances propios de todo desarrollo. Por tanto el investigador podrá observar desde el inicio que el derecho internacional público obliga a respetar sus normas a todos los Estados, incluidos los no miembros de la Organización de Naciones Unidas, lo que conduce a la universalización del Derecho y al mismo tiempo introduce una regla ética en la política, que los actores políticos y el Estado mismo no podrán soslayar. Por ello se legitima la justicia universal, no como un instrumento de aprovechamiento político, sino como una razón de ser de la comunidad internacional. El Estado de Chile ha decidido llevar ante la Corte Penal Internacional a las autoridades del estado de Israel que han permitido el genocidio del Pueblo Palestino. Por los medios de prensa conocemos como se asesinan a civiles en Palestina, en una guerra que no respeta sus propias reglas y en la que mueren miles de niños, mujeres y ancianos, por nombrar algunas de las víctimas. El Estado, históricamente, ha sido diseñado para la búsqueda de la libertad de conciencia y de expresión, del derecho a la seguridad frente al abuso y la arbitrariedad del poder, en la protección de la propiedad privada y en la promoción de la libertad de asociación, cuyo fin es construir un modelo social basado en la representación y participación ciudadana y una distribución racional y justa del producto, principios y valores que están plenamente vigentes en el modelo de derechos humanos. Todo ello desaparece ante sonido del cañón. La historia demuestra que aunque se pretenda mantener las normas arbitrarias e injustas, las normas son progresivas, cada vez se amplían más para permitir que más y más seres humanos puedan ser sujetos iguales, y que, justamente, la oposición a los cambios solo los hacen más violentos. El desafío es lograr que el cambio se realice racionalmente considerando los derechos de todos y en particular lo que se supone le corresponde a la obligación del Estado como garante de los derechos humanos, esa es la enseñanza que nos deja la historia del Estado. (Ver López Dawson, El Estado Perdido. Santiago, Editorial Jurídica de Santiago. 2024).

LAS REGLAS DE LA GUERRA

Desde 1864 existen normas jurídicas destinadas a regular el comportamiento de los combatientes, son las reglas de la guerra y del derecho humanitario. Su ruptura constituyen graves infracciones al derecho internacional. Para perseguir a los infractores los Estados acordaron crear la Corte Penal internacional. El Tribunal funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado, pero, cuenta con la colaboración de los poderes. Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio (art. 6), los crímenes de lesa humanidad (art. 7), los crímenes de guerra (art. 8), El crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma). Cada una de esas infracciones Han SIDO COMETIDAS por el Estado de Israel respecto de la población civil que habita en Cisjordania.

ABOGADOS NACIONALES

Mas de mil abogados chilenos firmaron un petitorio ante la Corte Penal Internacional solicitando el juzgamiento del gobierno israelí que encabeza Netanyahu. Después el gobierno de Chile ha decidido denunciar los crímenes que se cometen en Cisjordania y Gaza, lo que es un gran logro para el imperio de la justicia. El procedimiento es relativamente simple. Cuando el fiscal reciba estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, y si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones. El Fiscal puede emitir una orden de captura internacional contra quien estime tener participación en la comisión de los crímenes denunciados. Si bien el Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, ello no impide que pueda desarrollar su acción en el resto del mundo, es entonces donde se hace aplicable el principio de justicia universal. Desde luego, en el caso de crímenes internacionales cometidos por los aliados de las grandes potencias, es poco lo que se puede lograr, salvo la constancia de la falta de ética de las potencias. El gobierno de Chile ha entendido que es inaceptable normalizar la actuación de los militares en el territorio palestino, ocupado por Israel, lo que ya es una violación grave del derecho internacional, lo que se agrava con el evidente genocidio que se esta cometiendo allí, con el respaldo de los Estados miembros de la Unión Europea y de Estados Unidos. Guardando las proporciones en cantidad de víctimas, lo que Israel hace es similar a los hizo el nazismo en su tiempo. LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. Bajo la dictadura nuestro pais también fue víctima de crímenes de lesa humanidad. Si bien cada Estado es soberano respecto de muchas materias que tratan de la relación entre gobierno y ciudadanos, como sucede con la forma de adopción de leyes, políticas públicas, orden y seguridad, entre otras, el ejercicio de la soberanía limita con los derechos de las personas. Un acto abusivo, aun cuando sea adoptado por la mayoría ciudadana, carece de legitimidad y le puede ser representada al Estado por la comunidad internacional, tal como se desprende de la Carta de Naciones Unidas y de numerosas convenciones internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario y de las convenciones regionales sobre derechos humanos, varios de los cuales poseen además organismos competentes para conocer denuncias. Y es lo que ha hecho el Estado de Chile. La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 30 que "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta declaración"

LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

La protección de los derechos humanos adquirió un carácter universal dejando de ser materia de la competencia exclusiva de los Estados como consecuencia de la acelerada transformación experimentada por el Derecho Internacional desde la firma de Carta de Naciones Unidas, cuando la inclusión de la persona humana como sujeto de este Derecho permitió que su carácter obligatorio sirviera de garantía para el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas se encuentran obligados a respetar los derechos humanos de sus habitantes, obligación que surge, en primer lugar, de la propia Carta de las Naciones Unidas, texto convencional en que los firmantes reafirmaron "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de hombres y mujeres" para lo cual convienen en crear la Organización de Naciones Unidas, entre cuyas propuestas está (Artículo 1 N3) "realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión" (en el mismo sentido Artículo 55 c) y 62 N2).

CRÍMENES IMPERDONABLES

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 dispone en su artículo 15 Nº 2 que "nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". Este es un principio general que tiene por objeto precisamente salvaguardar los derechos de las víctimas de un delito. Si de su texto no resultare clara la voluntad del legislador será necesario entenderla en el contexto general, primero de los derechos humanos y luego en armonía con el Pacto. De ello se concluye con claridad que predomina en el derecho internacional el derecho a la justicia y en ningún caso la impunidad, toda vez que lo que se trata es salvaguardar los derechos fundamentales de la persona y por lo tanto realizar la justicia, lo que impide considerar la impunidad como un derecho, porque si así fuera no tendría sentido hablar de seguridad jurídica y menos de derechos humanos.

EL DERECHO A LA JUSTICIA

La cuestión es que la idea de justicia es tan antigua como la humanidad misma, es decir desde que la especie humana comienza a construir su historia, a relacionarse, a crear espacios comunes, a establecer jerarquías e instituciones y entre estos mecanismos de solución de conflictos. Se puede afirmar que la idea de justicia es inherente a la cultura social, no hay ningún grupo organizado en la historia que no haya dejado testimonio de ello. Ahora bien, puede que en determinadas situaciones esta idea se haya expresado de manera diferente, aplicando, por ejemplo, sanciones atroces a los infractores de la ley que se podrían considerar injustas; sin embargo, es innegable que existió en ese caso hipotético un mecanismo de solución de conflictos, un tribunal, un juez, una asamblea o alguna instancia que juzgó al infractor y le aplicó la pena. A medida que los Estados se fueron complejizando la idea de justicia se fue haciendo más concreta, pasando desde ser una aspiración para convertirse en mecanismos estatales especializados, sin abandonar su carácter de aspiración. Esta concretización paulatina y que dura varios siglos, se expresa en la ley de diversas comunidades hasta lo que hoy conocemos como derecho internacional público de los derechos humanos, cuyo eje es precisamente el derecho a la justicia. Por ello quienes se han sumado a la exigencia de sancionar los crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad que el Estado de Israel comete en el territorio Palestino, abrigan la esperanza que el anhelo de justicia la materialice la Corte Penal internacional, sin perjuicio de lo cual la Comunidad Internacional obligue al Estado de Israel a detener la masacre.

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