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La auténtica decencia. Por Carlos López Dawson

Desde una perspectiva teórica el Estado es un fenómeno extraño, no solo por lo multifacético sino por que se impone a pesar de la diversidad que jurídicamente representa. De hecho, se impone en todas partes a grupos culturalmente, étnicamente y políticamente diversos. De allí que se puede suponer la hipótesis que hay un grupo más fuerte que ha logrado mantener el Estado, hay un sector social fuerte, un verdadero Core área, que logra mantener la unidad, imponer una cultura y un modo de ver la vida, que logra que sus valores sean compartidos por los demás que cohabitan en territorio. Ahora bien hay valores que tienen un carácter universal y al compartirlos hacen posible la convivencia Entre ellos están la dignidad y la decencia. Y un desvalor indudable es la corrupción.

Sabemos que la dignidad o «cualidad de digno» hace referencia al valor inherente del ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad. No se trata de una cualidad otorgada por alguien, sino consustancial al ser humano, de manera que la indignidad es esclavizar al ser humano, no permitir su desarrollo. Engañarlo para que actúe contra sí mismo. La manipulación es un acto indigno.

La decencia según las enciclopedias, se refiere en el ámbito del colectivo social, es el «aseo, compostura y adorno correspondiente a cada persona o cosa», como respeto de la moralidad establecida, las denominadas «buenas costumbres», y tradicionalmente aplicado a aspectos relacionados con la sexualidad. Pero, vamos más a fondo. Decencia, del latín decentia, es el recato, la compostura y la honestidad de cada persona. El concepto permite hacer referencia a la dignidad en los actos y en las palabras. Por ejemplo: “No me gustan los espectáculos que trascienden los límites de la decencia”, “Encontrar un político con decencia es tan difícil como hallar una aguja en un pajar”, “Si el dirigente tuviera decencia, ya debería haber renunciado”. Ser digno y decente van de la mano.

Desde luego que la mayoría de las personas son decentes, pero, la política y la actividad empresarial chilena se ha caracterizado por una falta total de decencia, lo que ha traspasado las fronteras. En efecto, no solo los actos corruptos son titulares de prensa en el extranjero sino también partes de juicios en los que empresas chilenas ha sido sancionadas por tribunales extranjeros por actos de corrupción (caso LATAM y SQM).

DEMOCRACIA Y PENALIDAD

El objetivo de la sanción penal es esencialmente preventivo (aspira a proteger bienes jurídicos evitando delitos futuros), mientras que la responsabilidad civil responde a la pura lógica de una plena compensación económica del daño causado. Lo que esperamos cuando alguien comete un delito sea sancionado ejemplarmente para que los demás sepamos que esa conducta merece la sanción que la ley ha determinado. La impunidad es un mal ejemplo y favorece la idea que es posible en definitiva no ser sancionado de verdad por el acto cometido.

En el caso de la corrupción politico empresarial conocida, se han sancionado de manera vergonzosa a los autores, con penas ridículas, como firmar un libro durante un tiempo o con clases de ética, permitiéndole continuar con su actividad en la que cometieron el delito. La pena aplicada de esta manera no solo deja en ridículo al país entero, sino que no cumple el objetivo de la misma. Pero, además, deja la puerta abierta para que tribunales extranjeros deban ocuparse del asunto. Es una manera de renunciar a la soberanía. Desde hace mucho tiempo se ha sostenido que hay justicia de clase, lo que se demuestra con el origen social y cultural de los privados de libertad y con las penas que reciben unos y otros. Debería darnos vergüenza elegir como empresario del año a uno que fue sancionado por colusión o elegir un político que fue sancionado por prácticas corruptas.

La falta de educación ética y política permite, entre otros cosas, la impunidad y que no haya renovación en los gremios ni en los partidos políticos y que la política se empobrezca más allá de la norma (. OVELAR, Nora. (2005). Educación, política y ciudadanía democrática. a través de la especial mirada de Paulo Freire. Revista de Pedagogía, 26(76), 187-206. Recuperado en 22 de febrero de 2023, de http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-97922005000200002&lng=es&tlng=es.) Razón tenía John Dewey al sostener que el sistema educativo de una democracia se caracteriza porque sus centros de enseñanza mantienen un claro compromiso con la promoción de contenidos culturales y modalidades organizativas, que contribuyen a la formación de personas comprometidas con valores y modelos democráticos de sociedad. ( https://www.monografias.com/trabajos107/aportes-educacion-john-dewey/aportes-educacion-john-dewey#:~:text=John%20DEWEY%20defiende%20que%20el,y%20modelos%20democr%C3%A1ticos%20de%20sociedad ) La historia que no se enseña da cuenta de la necesidad de enmendar rumbos en educación y política para dejar de mentirnos sobre el pasado y las instituciones (ver Portales, Felipe, 2016. Historias desconocidas de Chile. Santiago, Editorial Catalonia, v}varios tomos.). La verdad sobre las conductas de los seres humanos no descalifica las ideas, estás sobreviven. Obviamente si un pedófilo, asesino en serie o un psicópata escriben ideas interesantes no es necesario seguirlas por cuanto hay muchos seres humanos que han escrito ideas semejantes. Distinguir entre lo bueno y lo malo que escribió Hitler, Stalin o Pinochet es perder el tiempo, y mofarse de sus víctimas, cuando hay miles de otros escritores cuyas ideas pueden ocupar nuestro tiempo.

EDUCACION Y PENALIDAD

La educación siendo integral es necesaria para todos y en una nueva constitución debiera ocupa un rol relevante. La Convención Constitucional abordó la educación en una serie de normas del capítulo 2 sobre derechos fundamentales y garantías. En estos artículos emerge una serie de nuevos principios ausentes en la actual Constitución, como -por ejemplo- la consagración de un sistema de educación pública.

La Convención recogió una vieja idea de la socialdemocracia al proponer un Sistema de Educación pública gratuita: en efecto, en el artículo 36 de la propuesta de nueva Constitución, en su capítulo de Derechos Fundamentales, consagra 8 incisos sobre la estructura y funcionamiento del sistema de educación, y propuso que el Sistema Nacional de Educación estuviera integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado y que se articulara bajo el principio de colaboración y cuyo centro fuera la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.

Además, propuso, entonces, que se incluyera el Sistema Nacional de diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales, como también la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos, dentro del marco de la ley que regule el sistema. También, plantea que los establecimientos no podrán discriminar en su acceso, prohibiéndose, además, y tal como ocurre hoy, toda forma de lucro. Así también, se definió que “El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión”.

En lo referente a Educación Pública, dentro del mismo artículo 36, en su último inciso, se aludía directamente al rol de la educación pública y estatal, a través de elementos que definen un Estado más activo y articulador de un sistema de educación pública. “El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado”, afirma la norma. A esto se agrega, además, el rol que le compete (al Estado) de financiar este sistema: “El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”, se indicaba.

El reconocimiento de la Libertad de enseñanza se consagraba en el artículo 41, que se refiere exclusivamente a la libertad de enseñanza, definiéndola como un derecho fundamental. “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Esta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”.

Junto con ello, el mismo articulado consagra el derecho a cátedra de las y los profesores: “Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”, dice el articulado.

Sobre educación superior el artículo 37 se refiere expresamente al funcionamiento y desarrollo de la misma consagrando el principio de gratuidad para los estudiantes de universidades estatales y aquellas privadas que determine la ley. “El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”, plantea la norma.

Una novedad fue la idea de consagrar la Educación ecológica y con enfoque de género. En fin si bien estas ideas no fueron aceptadas por la mayoría de los ciudadanos, aunque no sabemos en realidad que fue lo que no aceptaron, debieran retornarse en el futuro, toda vez que la educación es fundamental para el desarrollo de la comunidad.

La educación política o cívica fue parte de una propuesta a la mesa directiva de la Convención Constitucional que buscaba establecer el deber del Estado de fomentar el desarrollo de la educación cívica en todos sus niveles. La iniciativa proponía que “la temprana formación cívica resulta clave para la valoración del sistema democrático y su conocimiento, como también para el ejercicio de los derechos democráticos”. “Por tanto, la plena ciudadanía de las futuras generaciones con sentido de responsabilidad y conocimiento de lo que significa la adquisición de hábitos cívicos, debiendo ser así la enseñanza de educación cívica un ramo importante y que debe ser tratada de manera separada de otros ramos, a fin de enseñarla en profundidad”, agregaba.

Al igual que muchas propuestas presentadas y aprobadas en la Convención Constitucional las de educación merecen no ser rescatadas, no solo porque son fundamentales para una sociedad democrática sino porque retoma el camino educacional que se construyó en el país durante 150 años. Sobre educación civica el actual gobierno también promovió algunas iniciativas en ese sentido (. https://www.diarioconcepcion.cl/ciudad/2022/06/15/hagamos-historia-gobierno-presenta-iniciativa-de-educacion-civica-en-el-biobio-por-el-plebiscito-de-salida.html ).

Se ha argumentado mucho al respecto y todo indica que la sociedad necesita conocer más sobre educación política o cívica para profundizar la democracia y evitar tanta impunidad de políticos ladrones y corruptos, corregir errores, deformaciones y malas prácticas e intenciones maquiavélicas comunes en la política nacional. Es entonces urgente que la educación civica sea incluida en la constitución política dentro de un contexto de democratización integral de la sociedad nacional. Una mayor cultura política debiera conducir a una mayor racionalidad política, a un intercambio de ideas sin violencia, a una superación de los anti lo que sea, a superar la sobre información que aliena, evitar actos conspirativos o arreglos de cocina a espaldas del pueblo, poner fin seriamente a la corrupción política y, por lo tanto, a mejorar la calidad de vida y lograr una autentica decencia.

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