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La ayuda mutua en la nueva constitución chilena. Una introducción a las evocaciones republicanas sobre la fraternidad económica [1] Por Nicolás Gómez Núñez

Introducción

El propósito de esta exposición es identificar los artículos que están en el borrador de la Constitución, aun sabiendo que el contenido va a cambiar de posición luego de la etapa de armonización. Esta revisión se concentra en los artículos que favorecen a las organizaciones que usan el modelo de gestión cooperativo. Para iniciar esta tarea resulta pertinente recordar los aspectos fundamentales de este tipo de empresa.

En una cooperativa participan personas que se incorporan de manera voluntaria a las responsabilidades que conlleva el ser socio o cooperado. En el acceso y participación no hay discriminación política, religiosa, racial o de sexo. Un segundo aspecto. La gestión es democrática, a veces se presenta como una democracia representativa y en otras oportunidades es una democracia directa. Tercer aspecto. Los socios contribuyen equitativamente al capital de su cooperativa, ese capital es propiedad común. Pero lo que quiero destacar en este punto es los siguiente, a diferencia de otros modelos empresariales en la cooperativa los socios asignan los excedentes para tener reservas, así evitan o intentan prescindir del crédito; también lo destinan para beneficiar a los socios en proporción a sus operaciones o tareas con la cooperativa y para el apoyo de otras actividades aprobadas por la asamblea.

Un cuarto principio es la búsqueda de la autonomía e independencia de la organización productiva, de consumo o financiera. Esta autonomía no quiere decir que se las arreglen solos cuando deben resolver un problema, sino que se refiere a limitar el actuar dentro del sistema de trabajo cuando se sabe que los criterios u orientaciones de las organizaciones o de las personas que no son integrantes de la cooperativa provienen de organizaciones basadas en el rendimiento del capital o de partidos políticos y buscan reorientar la misión y objetivos estratégicos de la cooperativa. Quinto principio. Las personas que son parte de una cooperativa deben promover la educación, formación e información sobre su modo de hacer la economía tanto entre sus integrantes como hacia las comunidades, mercados y territorios.

Un sexto aspecto es la producción de la cooperación entre cooperativas para lograr un movimiento social que se transforme en actor político dentro de la política económica. Esa política persigue crear encadenamientos productivos, o clústeres, que faciliten la trasmisión de los saberes y desenvuelva un circuito de ciencia y tecnología; o para que incida a favor del sector privado social y solidario a nivel local, comunal; y, como en la época que nos ha tocado vivir, que aporte con contenidos para fabricar la carta fundamental que prontamente se llevará a votación nacional. Finalmente, todo integrante de una cooperativa debe mostrar realizaciones prácticas a favor de la comunidad que está más allá del proceso de producción de bienes y servicios, por ejemplo: su organización cooperativa debe estar presente en las soluciones a los problemas del agua, de las trabas al comercio justo, sobre las consecuencias del COVID19, promover sistemas bancarios basados en la confianza y la valorización del trabajo.

Estos principios cooperativos también traducen una ética social basada en la igualdad, la fraternidad y la racionalidad. Esta ética social es un elemento que se debe considerar para leer la propuesta constitucional.

Adicionalmente es importante incorporar las cualidades de las organizaciones basadas en el modelo de la autogestión productiva, muchas de estas organizaciones no se inscriben dentro de la figura jurídica cooperativa pero ocupan el mismo sector económico, por ejemplo, las organizaciones de trabajo y solidaridad, las familiares y campesinas y las comunitarias ancestrales. Hay dos buenos catastros que pueden ser consultados, el “Catastro plurinacional de experiencias de economía feminista y solidaria. La vida en el Centro”, editado en 2021 por Carpa de las Mujeres; y “Aquí no manda nadie. Trabajo sin patrón. Catastro de experiencias de trabajo autogestionado en el Gran Concepción y Santiago”, editado este año, 2022, por la cooperativa de editoriales Fío- Fío, acá la responsabilidad metodológica la llevaron las colegas: Areli Escobar Salazar, Constanza Lagos Alarcón y Sandra Ramírez Barahona.

Además, las cualidades de estas organizaciones están bastante documentadas por los científicos sociales chilenos, para lo cual recomiendo revisar los artículos hechos por los y las integrantes de la Red Universitaria de Economía Social y Solidaria de Chile y los informes presentados en las cuatro últimas reuniones del grupo de trabajo en Sociología Económica del Congreso Chileno de Sociología.

Para el propósito que nos reúne es importante subrayar que las organizaciones de trabajo y solidaridad, las familiares y campesinas y las comunitarias ancestrales, han sido representa mediante la noción de sector informal de la economía y en el mejor de los casos tratadas como organizaciones funcionales y territoriales dentro de las políticas públicas municipales y sectoriales del Estado. Aquí hago una mención especial a las mujeres hortalicitas de la ciudad de Temuco, porque los actores políticos no han comprendido que ellas son una mezcla entre economía familiar campesina y economía comunitaria ancestral y por estas condiciones gozan, o debería gozar, de otro estatus jurídico para ocupar las calles, plaza o mercados.

Antes de continuar quiero subrayar el ejercicio que ha venido haciendo el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), porque ha incorporado los avances de la ciencia a favor de estas organizaciones. Hace ocho o diez años, cuando estudiaba capital y redes sociales, observé que INDAP ya intentaba usar esas categorías. Digo usar en el sentido tecnológico y no sólo como categorías del relato político. Por lo tanto, si se debiese modernizar o crear una organización especializada en las economías basadas en el trabajo, la autogestión, la cooperación y la solidaridad, se debería revisar y aprender de las experiencias de los programas del INDAP.  

Retomemos el asunto. Las organizaciones basadas en el trabajo, la cooperación, la reciprocidad, la ayuda mutua, no deberían ser privadas del ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales, especialmente los consignados en los artículos: 1, 6, 7, 11 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[i]. Es decir, las economías social cooperativa, autogestionada solidaria y comunitaria ancestral, por el hecho de existir como prácticas de las personas que habitan los diferentes territorios que constituyen a Chile, deberían gozar de los deberes y derechos definidos en los artículos del Pacto ya citado[ii].

A continuación, un repaso general. Se trata del ejercicio de la libre determinación para establecer el tipo de desarrollo económico, la disposición de las riquezas y el tratamiento de los recursos naturales. En la nueva nomenclatura se trabaja con las ideas de economía de cuidados, bienes comunes y derechos de la naturaleza. El acceso a oportunidades para la elección del trabajo que le permita a la persona sostener su vida y la de su comunidad, en un constante proceso de formación técnicoprofesional para la preparación de programas y normas encaminadas a conseguir un tipo desarrollo económico que garanticen las libertades políticas y favorezca el descanso y el disfrute del tiempo libre.

Considerando las consecuencias del COVID19, las organizaciones productivas que nos interesan deberían ser actores económicos principales en los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de sus conocimientos, la divulgación de sus principios sobre nutrición y en la reforma de los regímenes agrarios.

1. Artículo que expresamente habla sobre las cooperativas

El numeral 265, contiene el artículo 46. Este dice:

265.- Artículo 46.- El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la ley.

A continuación hago énfasis en tres niveles de este artículo. El primer énfasis es sobre el “principio de ayuda mutua”, porque circunscribe la definición de la figura jurídica cooperativa y, al hacerlo, formaliza/legaliza a todas las otras organizaciones que tienen como eje articulador de su sistema productivo la ayuda mutua, pero que por diferentes razones no utilizan la figura jurídica cooperativa. En el sentido inverso. No son susceptibles de reconocimiento de la función social, económica y productiva de las prácticas cooperativas las organizaciones que fomenten la competencia entre los consumidores, busquen aumentar el rendimiento del capital debido a la explotación de los problemas de las comunidades o utilicen instrumentalmente a las organizaciones basadas en el voluntariado (sin fines de lucro) para abrir o consolidar mercados nacionales o internacionales de consumo o de provisiones de insumos.

Si bien estas formas de organización productiva existen y son parte de la diversidad económica chilena, les corresponden ser tratadas bajo otros criterios y con otros repertorios jurídicos.

El segundo énfasis. El Estado “fomentará su desarrollo”. Como sabemos, los contenidos de la nueva constitución permiten que el sector público participe activamente como agente económico, por lo cual, deberá diseñar e implementar leyes y programas para que se articulen los encadenamientos productivos. Por ejemplo, puede ser posible que se establezcan redes de intercambio justo entre cooperativas y servicios de salud en tareas de cuidado, alimentación, medicina o seguimiento. Otro ejemplo, es probable que el sector económico público realice sociedades con cooperativas de ahorro y crédito para fomentar la economía familiar campesina y encadenarla con la producción de alimento de las ollas comunes y, de esa forma, abastecer a cerca de 19 mil estudiantes que han mostrado señales de desnutrición, es decir, “en los que su índice de masa corporal para la edad (IMC) está 2 puntos o más por debajo de lo considerado normal”. Esto señala la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) en su Mapa Nutricional 2020.[iii]

Es aquí donde es pertinente lo dicho en el numeral 331, Artículo 32, del Estatuto constitucional de los minerales, debido a que indica que nuestro Estado “participa en la economía para cumplir con los objetivos establecidos en esta Constitución. El rol económico del Estado se fundará, de manera coordinada y coherente, en los principios y objetivos económicos de solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria y pluralismo económico.”

Otro uso del modelo de cooperativas puede ser llevado a cabo por las personas que buscan reinsertarse luego de haber cumplido su condena judicial. Esto es factible suponer cuando leemos el numerales 369 Artículo 17, numeral 370 Articulo 18. “De los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia”, relativo a la “integración e inserción social”.

Hay varias experiencias de mujeres y hombres internos en las cárceles chilenas que informan sobre la creación de una unidad económica autogestionada, basada en la solidaridad y la ayuda mutua dedicada al arte, el deporte, los cuidados, la mueblería, electricidad, gasfitería, pero han encontrado trabas para acceder a créditos de inversión y acceder a mercados.   

El numeral 456 Artículo 89, es preciso, señala “El Estado creará los organismos, de personal civil y técnico, que garanticen la inserción e integración penitenciaria y postpenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estará regulado por ley.” Es posible que en breve plazo el interno de una cárcel se transforme en trabajador y propietario de su unidad productiva y eso dependerá de la diversidad económica que tenga nuestra matriz productiva, o si se quiere, de la pluralidad productiva, distributiva y de consumos que se encuentre en los diferentes territorios donde esa persona habite.

En este mismo sentido en numeral 498 Artículo 29. Derecho a la muerte digna, declara que nuestro Estado garantizará “el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.” En los hospitales este tipo de economías del cuidado sí existe. Quien escribe agradece a las redes de Cuidados Paliativos, especialmente a la del Hospital Sotero del Río cuando asistieron a Rafael Gómez Quiroz, mi padre. Estas economías de cuidado se sostienen gracias a la economía doméstica de los familiares de los enfermos, paramédicos, enfermeras, doctoras y la beneficencia. Es de suponer que con esta nueva constitución estas organizaciones pasarán a una nueva fase, por ejemplo, lograrán visualizar la gestión de una farmacia cooperada. Esto ya se hace formal e informalmente. Y dado que el Estado participará se podrá crear un mercado solidario o de comercio justo por donde se distribuyan los alimentos, la ropa y los artículos de aseo.   

Tercer énfasis. Deberá haber una ley que no solamente regule el inicio de las actividades comerciales de una cooperativa, sino que también tendrá que crearse una organización que revise, o sea: guarde, proteja y asegure, a través de instrumentos correspondientes que esa organización que utiliza la figura jurídica cooperativa se desempeñe siguiendo el principio de ayuda mutua, el cual define su “naturaleza y finalidades”.

El numeral 265, donde está hasta ahora el artículo 46, se inscribe en la libertad de asociación, es decir: (numeral 264, artículo 45) Todas las personas tienen derecho a asociarse, sin permiso previo, y así continúa. Aquí lo que interesa destacar es que todas estas asociaciones podrán tener una personalidad jurídica y habrá restricciones para el personal de las policías y Fuerzas Armadas. En consecuencia, las actuales clasificaciones de las asociaciones a nivel local van a quedar estrechas, es decir, no será suficiente con manejar las categorías de microempresa, trabajo por cuenta propia u organización funcional y territorial.

2. Aspectos generales que circunscriben el desempeño de las cooperativas

a) La legitimación de las economías comunitarias ancestrales

Los contenidos de la nueva propuesta constitucional permiten pensar que las organizaciones basadas en el trabajo, la ayuda mutua y la reciprocidad habitarán una matriz económica diferente a la que se ha desplegado desde 1976 hasta la fecha. Acá una aclaración. Habrá que acostumbrarse al uso plural de las categorías, no podremos decir que existirá un mercado que tiene la capacidad de traducir el valor a precio, sino que habrá varios otros mercados, algunos privilegiarán el valor de uso de los servicios, otros estarán más relacionados con la reciprocidad y otros con el intercambio sin mediación monetaria, por ejemplo. Nada de esto es nuevo en la vida económica de todos los que revisan la nueva propuesta constitucional, pero sí lo es en materia constitucional.

Insisto, la nueva constitución no elimina ni excluye el mercado de precios, la especulación en las relaciones de venta y compra y, más aún, fija criterios para la libre competencia castigando los fenómenos contrarios. Eso va a seguir existiendo. Pero también platea sacar de la informalidad, de la ilegalidad y de la criminalización a las otras economías hasta llevarlas a la misma categoría que la hasta ahora hegemónica. Así, por ejemplo, en los cursos universitarios no se podrá seguir hablando de un solo tipo de modo de producción de bienes y servicios como si todos los demás no existieran o fueran insignificantes. Al menos se tendrá que incorporar contenidos referidos a las cooperativas urbana y a las rurales, a las de ahorro y crédito, para analizar los problemas que enfrentan, desde luego, habrá que trabajar sobre la economía del cuidado. Aquí se expresa con bastante claridad el resultado de la reflexión y acción del feminismo.  

Entrando en materia, lo señalado aparece con el Capítulo del Estado Plurinacional y Libre determinación de los Pueblos, especialmente cuando en el numeral 6 Artículo 5 se señala que los pueblos y naciones indígenas “tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos (…) a la autonomía y al autogobierno (…) a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”

También es factible observar que en el Capítulo de Principios Constitucionales, numeral 101 Artículo 1, la matriz jurisdiccional tiende a reflejar la matriz productiva del sustento, cuando señala que Chile es una “República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.”

Un paréntesis. A partir de aquí el lenguaje correcto es aquel que utiliza categorías pertinentes según de que patrón económico se esté hablando. En un lugar se dirá que un rio es un recurso, pero en otra comunidad se lo tratará como un ser vivo. El paréntesis lo cierro con el Buen Vivir en el numeral 108 Artículo 9 A, “el Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad”.

b) La matriz productiva orientada a la resolución de los problemas sobre la base de la participación, la cooperación y la solidaridad 

Los criterios que podrían adoptarse, como hemos señalado, no dejan de lado las posibilidades de especulación y las prácticas extractivistas, pero no las ubican como las únicas posibles y no les deja margen para ser las rutas exclusivas de pensamiento y acción en materia de las políticas públicas. La nueva carta fundamental empuja a tener una diversidad económica que favorezcan a las mayorías, y eso se deberá ver reflejado en economías que buscan resolver problemas.

Al respecto, en el Capítulo Medio Ambiente y Crisis Climática, numeral 296 Artículo 1, se deja constancia que nuestro Estado debe “adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”, y para los objetivos que nos reúnen es relevante mirar cómo lo hará. Y continúa: “El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza”.

En asuntos específicos, el numeral 300 Artículo 12 B, se refiere a los “bienes comunes naturales que sean inapropiables”. Ahí es nuestro Estado el que deberá “preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.”

3. Referencias indirectas que tienen consecuencias en las organizaciones basadas en la ayuda mutua y la autogestión productiva

a) Programas públicos para las organizaciones productivas

El numeral 146 artículo 5, permitirá abrir la discusión, el diseño, la implementación y la evaluación sobre las organizaciones que gestionen fondos rotatorios de créditos y/o programas de microcrédito, porque las regiones y comunas autónomas y las autonomías indígenas territoriales. Numeral 190 Artículo 19 y numeral 196 Articulo 30. Pueden ocupar sus capacidades para desplegar “sus fines e intereses” mediante una o varias políticas públicas de financiamiento de las economías que habiten sus territorios.

En un nivel diferente pero complementario se encontrarán las “regiones autónomas”. Numeral 158 Artículo 18. Es evidente que no se podrá suponer un diálogo siempre armónico entre los niveles locales y el nivel regional, pero sí queda claro que será difícil que una iniciativa comercial que solamente beneficia a una organización que no habita la región y el territorio, promueva o imponga su modelo de negocio. Con esto queremos decir que los actuales instrumentos de gestión territorial como el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) pasan a ser el punto de inicio de una situación intersectorial, toda vez que la economía del sector público se podrá ubicar como un actor en el concierto comercial comunal y regional. Otra transformación que se podrá observar es que habrá más diversidad, paridad y toma de decisiones vinculantes en los Consejos Económicos y Sociales de las comunas autónomas. Esto, asumiendo que los habitantes, numeral 173 Artículo 1, mantiene esa instancia y le atribuye nuevas funciones, derechos y deberes.    

b) El criterio de responsabilidad y sostenibilidad financiera

El numeral 207 Artículo 13, garantiza la pluralidad de trato desde las autonomías territoriales indígenas, comunas y regiones autónomas, y esa pluralidad de trato tiene dos aspectos que todas las autonomías deben resguardar, estos son “la responsabilidad y sostenibilidad” que deben tener las “finanzas públicas”, y esos imperativos tiene un actor central que es “el beneficio de sus habitantes”.

Habrá que ver cómo se van a modernizar y/o crear las organizaciones públicas que lleven a cabo estos criterios, lo cierto es que deberán ser transformadas o creadas considerando como elementos específicos, sin posibilidad de suponerlos como ejes transversales, la “no discriminación arbitraria entre entidades territoriales, igualdad en las prestaciones sociales, desarrollo armónico de los territorios, unidad, objetividad, razonabilidad, oportunidad y transparencia.”

c) Sistema de conocimientos

En el Capítulo de Sistemas de Conocimientos, numeral 458 Artículo 1, se anuncia que habrá una participación equitativa en la comunicación social, partiendo por el reconocimiento al derecho de “fundar y mantener medios de comunicación e información.”

Es posible suponer que al abrir esta posibilidad, es decir, la de vincular los medios de comunicación basados en la ayuda mutua con la economía del sector público, también se inaugura la posibilidad de apoyar los circuitos de ciencia y tecnología basados en la solidaridad. Numeral 90 Artículo 20. Especialmente cuando esos circuitos de ciencia y tecnología son parte de las relaciones internacionales de Chile y se sustentan en el multilateralismo, la solidaridad y la cooperación entre los pueblos de América Latina y el Caribe. Es decir, parece viable que se realice la responsabilidad y sostenibilidad financiera de una cooperativa de ahorro y crédito cuando quiere, por ejemplo, gestionar una tarjeta de crédito popular y solidario en esta gran área geopolítica; o cuando una federación de cooperativas realiza la integración regional mediante el intercambio de semillas, más aún si se trata de cooperativas en manos de las primeras naciones que se ayudan mutuamente trascendiendo las fronteras de los Estados.

Nicolás Gómez Núñez. Profesor Asociado Regular a la Carrera de Sociología. Facultad de Educación y Ciencias Sociales, Universidad Central de Chile.


[1] Este documento se basa en la exposición hecha en el Seminario Economía, Cooperativismo, Pueblos Indígenas y Nueva Constitución, realizado el 13 de junio de 2022, en el panel: “Economía Social, Solidaria y el Cooperativismo en el borrador de Nueva Constitución”, organizado por la cátedra de Derecho e Historia Constitucional de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile.  


[i] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

[ii] Artículo 1:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Artículo 6:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 11:

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

Artículo 15:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

[iii] Fuente CIPER Chile, recuperado desde: https://www.ciperchile.cl/2021/05/06/19-mil-escolares-con-senales-de-desnutricion-las-historias-que-se-viven-en-las-escuelas-donde-aumentaron-los-casos/

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