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La cárcel en la ciudad. Por Carlos López Dawson

DERECHO INTERNACIONAL PENITENCIARIO

Según la Organización de Naciones Unidas los sistemas carcelarios nacionales deben contemplar como reglas y propuestas mínimas las siguientes: todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad (VER Comisión Chilena de Derechos Humanos, 1993. El Sol en la ciudad. Santiago. Editora Nacional de Derechos Humanos.)

Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.

PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD CONTRA EL DELITO

El Estado como tutor de los derechos humanos debe, entonces garantizar los derechos de todos, incluidos los de los privados de libertad y desde luego la población toda. Ahora bien, ¿donde instalar un recinto penitenciario? Al parecer nadie desea tener recintos penitenciarios cerca de su casa. Como sabemos allí donde se instalan cárceles también se instala el delito toda vez que hay personas familiares y amigos de los delincuentes que tratan de estar cerca con lo cual se produce una constante presión sobre el sistema carcelario que es difícil de contestar. La cercanía de la cárcel a zonas urbanas también debilita la idea de una sanción de aislamiento del reo respecto de su entorno social. El contacto criminógeno se facilita. En otros Estados, como Suecia y Noruega tienen sus cárceles lejos de las ciudades, en ambos Estados las tasas de delincuencia son bajísimos y la concepción de la pena es distinta, se trata de rehabilitación y no de castigo. El delincuente es un enfermo que requiere tratamiento para reinsertarse en la vida social nuevamente. Su enfermedad es un peligro público por lo que debe ser tratado en aislamiento por personal capacitado y médicos, ello en un plan de tratamiento que puede incluir trabajo, cursos, cultura, etc. Es necesario terminar con la idea del castigo, si no entender la condena como un tratamiento especializado médico cultural. Puede ser que algunos delincuentes sean incurables. También sabemos que hay delitos que solo se cometen una vez, como el parricidio, por ejemplo. Pero, los delitos habituales de mayor correncia son los de robo, asalto y homicidio y los de cuello blanco, tales como estafas, colusión, corrupción, etc.. Claramente algunos delitos que son particularmente horrorosos, como los asesinos en serie y la pedofilia, requieren recintos especiales de aislamiento. En el caso de los jóvenes infractores de ley, los recintos donde deben estar también debieran ser especiales ya que requieren un tratamiento diferente al delincuente adulto. También este es otro problema que el Estado no ha sabido enfrentar.

¿MAS O MENOS PRESOS?

Las estadísticas penales no son alentadoras. El año 2022 fueron detenidas 359.201 personas, sin embargo, al 12 de octubre del 2023, la población carcelaria en el país alcanzó las 54.678 personas. Según investigaciones académicas el sistema penitenciario está desbordado en su capacidad física, mientras la población penal continúa aumentando. Las causas de este desborde sería el resultado de tres factores combinados: endurecimiento de la legislación penal que incrementó la prisión preventiva y generó una estadía más prolongada de los reos en las cárceles, lo que implica que muchos de los privados de libertad son aún inocentes. También, el incremento en la gravedad de los delitos cometidos ha elevado el número de reos acusados de delitos graves, lo que se asocia a una mayor cantidad de extranjeros privados de libertad (Ver https://www.cepchile.cl/investigacion/voces-del-cep-07-julio-2024/#:~:text=Es%20decir%2C%20la%20cantidad%20de,d%C3%ADa%20de%20junio%20del%202024.).

¿DÓNDE CONSTRUIR CÁRCELES?

En la Región Metropolitana habría un rechazo transversal a la construcción de recintos penitenciarios en la ciudad. Los argumentos parecen válidos. Sin embargo, si nadie quiere tener una cárcel cerca de su casa, pero, todos consideran necesarios que están existan, ¿entonces cómo se resuelve el problema? Ni los académicos tienen una respuesta para esta interrogante (Durán Migliardi, Mario, & Prado Prado, Gabriela. (2020). Recomendaciones y propuestas para una reforma penitenciaria. Apuntes para su sistematización y delimitación. Revista de derecho (Valparaíso), (54), 151-181. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512020005000104). En muchos países se han construido cárceles fuera de las ciudades, en el campo o en islas. Sin embargo, su funcionamiento ha sido ampliamente criticado, por lo que no se ha continuado con ello (https://www.bbc.com/mundo/articles/cn0880jl87po), y algunas propuestas en Chile de construirlas en la isla Mocha, por ejemplo, han sido rechazadas también transversalmente (https://www.diarioconcepcion.cl/ciudad/2024/05/14/no-es-viable-gobierno-descarta-proyecto-de-carcel-en-isla-mocha.html).

HUMANISMO O POPULISMO PENAL

Parece necesario que las autoridades del Estado acepten o soliciten la asesoría que pueden proporcionar las universidades donde investigan docentes especializados en estos temas. Opiniones técnicas pueden evitar que las decisiones de autoridad sobre estas materias no se vean afectadas por visiones románticas humanistas o populistas. Las opiniones técnicas son especialmente necesarias en este ámbito, toda vez que se trata tanto de los derechos de los privados de libertad como de la sensación de seguridad de las víctimas y la seguridad de la población en general. Sin duda que la ubicación de una cárcel es importante, como lo es la prevención especial intramuros. De manera que, junto con la decisión de donde se construirá el recinto penitenciario, debiera tenerse ya planificada una política pública sobre lo mismo. Naciones Unidas recomienda que se adopten medidas especiales de máxima seguridad cuando hay reclusos que, según se considera, representan un alto riesgo en particular para la seguridad y, por lo tanto, deben ser alojados en condiciones de máxima seguridad especial (https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_de_Seguridad_Dinamica_e_Inteligancia_Penitenciaria.pdf). En su formulación NN.UU. recomienda tener presente que los principios de la buena gestión penitenciaria requieren que los principios de legalidad, necesidad, rendición de cuentas, proporcionalidad y no discriminación se apliquen en las decisiones relativas al alojamiento de reclusos en condiciones especiales de máxima seguridad sobre la base de evaluaciones individualizadas y pormenorizadas. Estos reclusos deberían disfrutar de un régimen relativamente laxo para compensar las restricciones adicionales de su entorno de encierro. Deberían poder asociarse con otros reclusos en su unidad, tener acceso a una serie de actividades en el establecimiento penitenciario y tener contacto con el exterior. La disciplina carcelaria tiene por objeto rehabilitar al infractor de ley y no castigarlo cada día como si fuera un despojo humano.

LA REHABILITACION TAREA DE ESTADO

La rehabilitación y la reinserción social son paradigmas político-criminales atribuibles a la prevención especial positiva. Esto significa que la finalidad del cumplimiento de la pena, en virtud de la teoría relativa de la prevención, es lograr que el sujeto penado no reincida en alguna conducta delictiva. La Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito recomienda tener presente las normas internacionales que establecen claramente que todos los reclusos deben disponer de al menos una hora al día de ejercicio físico al aire libre, en un lugar con espacio suficiente para llevar a cabo esta actividad. Los deportes y el ejercicio físico son muy importantes para el mantenimiento de la salud física y mental, especialmente para aquellos reclusos que están alojados en ámbitos de encierro restringidos. Además, si dicho lugar debe ser seguro y de fácil observación por parte del personal, debe ser lo suficientemente amplio y al aire libre. A su vez, debe tener lugares para descansar y para protegerse de las condiciones adversas del clima. Los reclusos deberían tener la posibilidad de ejercitarse en grupo con otros reclusos de la misma unidad, o con otros reclusos seleccionados según su clasificación de riesgo. Se les debe suministrar el equipamiento deportivo y, si los recursos lo permitieren, un gimnasio y las instalaciones para llevar a cabo diferentes actividades deportivas. Al igual que se toman precauciones de seguridad en el caso del trabajo, se debe registrar y supervisar a los reclusos, y se debe describir detalladamente el equipamiento deportivo una vez finalizada cada sesión. Por otra parte, algunos de los reclusos de alto riesgo podrían ser excluidos de determinados tipos de actividades debido a su clasificación de riesgo, determinación a todas luces de carácter científico.

El las ciencias penitenciarias comparadas se proponen varios caminos para lograr la rehabilitación y reinserción social del delincuente según sus características. Estas políticas tratan de reparar muchas de las deficiencias emocionales y culturales de los condenados. También debiera analizarse la experiencia europea, donde solo se han llevado a cabo pocas investigaciones de esta índole atacando las que se estiman causales de delito y que serían exitosas (https://crimipedia.umh.es/topics/rehabilitacion-del-delincuente/). Es necesario darle paso a los expertos para lograr definir una política pública penitenciaria que incluya donde se construirá una cárcel que garantice su éxito y otorgue seguridad a los vecinos y ponga fin al populismo penal.

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