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La Controversia entre la transición ecológica y la preservación de los reservorios de biodiversidad y de gases efecto invernadero

Perspectivas a partir de la ciencia y la Cosmovisión Indígena desde Chile

Una década después del Acuerdo de París, este análisis evalúa críticamente la implementación de la Transición Ecológica en Chile, revelando una paradoja fundamental: las políticas y proyectos destinados a mitigar el cambio climático están amenazando directamente los mismos ecosistemas que son cruciales para la mitigación mundial a la emergencia climática, los reservorios de biodiversidad y gases de efecto invernadero (GEI).

Respaldado por informes del IPCC, los Pueblos Indígenas son guardianes claves de la biodiversidad mundial. Sin embargo, el marco legal chileno, incluyendo las Leyes 21.600 (Sistema de Áreas Protegidas) y 21.770 (Permisos Sectoriales), socava su participación. Por un lado, no siempre se realiza consulta indígena para la implementación de leyes. Y en aquellas que sí se realiza, como es el caso de La Ley 21.600, estas consultas son no vinculantes. Al mismo tiempo, la Ley 21.600 carece de financiamiento garantizado, mientras que la Ley 21.770 permite eludir las evaluaciones ambientales. Esto ha facilitado que proyectos de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), puedan instalarse sobre ecosistemas frágiles y sagrados, como humedales, conllevando a la fragmentación del hábitat y la destrucción de sumideros de carbono.

Lejos de ser "justa", esta transición opera bajo un modelo extractivo que prioriza la producción de minerales críticos para el mercado internacional, ignorando la cosmovisión indígena donde el territorio no es un "recurso natural" sino parte integral de la comunidad humana. La ley 21.600 no protege el patrimonio biocultural, dando la opción de permitir la bioprospección y potencial patentamiento sin el Consentimiento Libre, Previo e Informado para los Pueblos Indígenas.

La Relevancia de los Pueblos Indígenas en el combate a la Emergencia Climática y Preservación de la Biodiversidad

Según el informe del IPCC (2022) (2), los Pueblos Indígenas son actores clave para la mitigación de la emergencia climática, a nivel mundial. Esto tiene sentido cuando otras investigaciones (3), observan que las áreas que más preservan la biodiversidad son aquellos territorios indígenas (4). Por tanto, resulta trascendente -sino urgente- considerar la cosmovisión indígena para la gobernanza de los territorios, en especial aquellas áreas protegidas y que contengan agua dulce.

Legislación y riesgos de la Transición Energética y la Transición Ecológica

En este sentido, no puede sino resultar preocupante que la implementación de la Ley 21.600 “Sistema de Áreas Protegidas | Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad (SAPB)” realice una consulta no vinculante a los Pueblo Indígenas, y que no asegure tampoco financiamiento fijo en su texto.

Al mismo tiempo, la reciente entrada en vigencia de la Ley 21.770 (2025) “Permisos Sectoriales” faculta a proyectos de extracción y uso de “recursos naturales” (5) la posibilidad de no entrar en el proceso regulado por la Ley 19.300 (1994) “Bases Generales del Medio Ambiente” y la Ley 20.417 (2010) (6) que crea el Servicio de Evaluación Ambiental “SEA”; amenazando la -incluso- feble evaluación y regulación socio-ambiental existente.

En este contexto, se han observado casos en donde resulta legal que proyectos de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) puedan instalar obras de producción sobre zonas húmedas rurales (salares, humedales, etc.), los cuales son los ecosistemas nativos más poderosos como reservorios de gases efecto invernadero (GEI). Un ejemplo es el proyecto “Loma Verde (2023)” (7) en el sector rural de la Comuna de Frutillar, en el cual originalmente se contó con instalar una turbina aerogeneradores encima de un humedal, el cual -a su vez- corresponde a una fuente de Lawen (medicina en Mapudungún), y por tanto corresponde a un territorio sagrado Mapuche.

Este fenómeno, no sólo es resultado de la legislación chilena, sino que también se enmarca en un contexto internacional que fomenta la extracción: El Acuerdo Comercial Provisional (ACP) (8) entre la Unión Europea y Chile, en vigor desde febrero de 2025, tiene como objetivo garantizar el acceso al litio para impulsar la transición energética de la Unión Europea. Este acuerdo, presentado como un pilar de cooperación para economías "carbono neutrales", busca desarrollar las cadenas de valor de materias primas críticas como el litio y el cobre. De esta manera, la presión extractiva sobre las zonas húmedas de Chile, en particular los salares

 ecosistemas cruciales para la biodiversidad y como reservorios de GEI- está siendo directa y significativamente reforzada por la política climática europea (8); creando una contradicción fundamental entre los objetivos declarados en el Acuerdo por el Clima de París y sus mecanismos de aplicación.

En síntesis, el proceso llamado “Transición Energética Justa” o “Transición Ecológica Justa” está lejos de honrar su nombre en los hechos, poniendo de manifiesto el riesgo de permitir la fragmentación de hábitat y -la consecuente- destrucción de ecosistemas nativos como zonas húmedas, tanto en altura geográfica (salares), depresión intermedia o costeros. Es decir, contando con la legislación chilena, la Transición Energética y la Transición Ecológica -que fueron reforzadas desde el Acuerdo por el Clima de París (2015)- podrían fomentar la destrucción de nuestra biodiversidad y, por lo tanto -paradójicamente- amenazando los reservorios naturales de GEI (ecosistemas nativos), lo cual pone en riesgo la mitigación de la emergencia climática -no sólo en Chile- sino a nivel mundial; pues los proyectos de ERNC pertenecen en su mayoría a firmas internacionales; los cuales resultarían con una huella de carbono y una huella ecológica bastante significativa.

Ley 600 sobre el cuidado de la Biodiversidad

Ley 21.600 Promulgada el 2023, es posible advertir es que implícitamente esta ley intenta dar por definidos los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas, lo cual no ha sido definido en la legislación chilena; y de serlo, sería necesario un proceso participativo vinculante de los Pueblos Indígenas de los diferentes territorios del país.

Un análisis detallado sobre la aplicación de la Ley 21.600 en territorios indígenas, realizado para la comuna de Putre (9), observa que la Ley 21.600 no tiene garantizado su financiamiento, por lo que las decisiones que se tomen para su implementación -además de no garantizar el parecer de los Pueblos Indígenas- no están asegurados, ya que dependen finalmente de la ley de Presupuestos de cada año, aprobada por el Congreso Nacional de Chile.

Por otro lado, considerando la definición de Uso Sustentable (10), entrelazado al contexto del Principio de Sustentabilidad (11) de los recursos naturales presentes en Áreas Protegidas; no se establecen límites claros para lo que realmente signifique in situ sobre el uso de genes, especies, territorio ni ecosistemas; como parte de las dimensiones de biodiversidad.

Es decir, en el caso de que una institución externa a un territorio ancestral, sea privada o pública, nacional o internacional, quisiera “usar sustentablemente” un brote vegetal o parte de un ser vivo, como una planta endémica en territorio indígena; y que luego de su extracción secuenciara su genoma mitocondrial, nuclear y/o ADN genómico ambiental, podría - eventualmente- quedarse con toda la información obtenida y -potencialmente- nada les impediría patentar una secuencia de ADN que codifique para un producto genético -o sus derivados- que resulte de interés comercial; sin que esto pasara por el consentimiento libre, previo e informado de todo Pueblo Indígena. En otras palabras, la definición de uso sustentable no protege el patrimonio biocultural de los Pueblos Indígenas, en donde el territorio (y por lo tanto su biodiversidad) forman parte de la comunidad humana, según la cosmovisión de Pueblos Indígenas (9)

Al mismo tiempo, el SAPB funcionará en el marco del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), y tendrá como jerarquía al “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”, este órgano no necesariamente tendrá en consideración los informes científicos, técnicos ni de Cosmovisión Indígena para preservar la biodiversidad. Es por esto que resulta riesgoso para la biodiversidad, así como para el Territorio (desde el punto de vista Indígena), que las decisiones no garanticen que la toma de decisiones será coherente a la información fidedigna de fuente científica, ciudadana e Indígena (las tres con la misma legitimidad) (9).

Propuestas desde los Pueblos Indígenas

El análisis de la aplicación de la Ley 21.600 en territorios indígenas, realizado en la comuna de Putre (9), concluye que la falta de una adecuada consideración de la cosmovisión Aymara en los planes de manejo podría generar conflictos y minar la efectividad de la conservación. Sin perjuicio de esto, también se observa que existe siempre la voluntad de colaborar en la preservación de los territorios y la biodiversidad por parte de los Pueblos Indígenas. En este sentido, el informe (9) cita algunas de las propuestas de las Comunidades Indígenas Aymara para colaborar con el Estado de Chile y el sector privado son:

Las decisiones sobre preservación de biodiversidad garanticen la consideración del concepto de territorio (Pacha, Pata-koiri y Mapu) desde el punto de vista de la Cosmovisión Indígena. Para el territorio de la Comuna de Putre, deben considerarse los conceptos Sumak Kawsay y Suma Qmaña (buen vivir en Quechua y en Aymara, respectivamente); así como también en tierras del Walmapu y Willimapu (y todo territorio Mapuche) el Kume Mognen (buen vivir en Mapudungún).

Que exista un órgano Indígena, dentro del Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad (SAPB), a nivel central y regional, que sea paralelo e independiente, financiado por el MMA y el Gobierno de Chile, pero que sea administrado y autoconvocado por los Pueblos Indígenas, según el territorio en el que se encuentre cada sede Regional El cual estará encargado de: A) Organizar comités locales para preparar demandas y Buscar alianzas con ONGs y universidades para apoyo legal y técnico; B) Registrar y documentar usos tradicionales y prácticas de gestión territorial; y C) Participar activamente en comités regionales y procesos de Creación, Desafectación, licitación y/o Concesión de Áreas Protegidas.

Conclusión

Los Pueblos Indígenas han sido actores significativos históricos en la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad, por lo que proteger su cosmovisión y usos y costumbres es urgente para cuidar los servicios ecosistémicos que mantienen resiliente al sistema socio- económico de Chile e internacional.

A pesar de años de despojo y de prácticas coloniales, existe evidencia de voluntad de colaboración desde los Pueblos Indígenas para preservar la biodiversidad y los territorios ancestrales.

A diez años del Acuerdo por el Clima de París, es extremadamente urgente aplicar las propuestas de los Pueblos Indígenas para fortalecer y hacer evolucionar los Procesos de Transición Ecológica Justa, en particular la aplicación de las leyes 19.300, de las Leyes 20.417, 21.600 y regular el alcance a la preservación de la biodiversidad y los territorios a la Ley 21.770.

Las propuestas de los Pueblos Indígenas observadas (9) deben obtener urgentemente financiamiento del Estado, con la colaboración de Agencias Internacionales, resguardando el Principio a la Autodeterminación y el Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas; otorgándoles autonomía en la administración y gestión de los organismos propuestos para la preservación de territorios ancestrales, áreas protegidas y biodiversidad; esto para ir en total beneficio -no sólo de los Pueblos Indígenas- sino para el de la sociedad en su integridad; ya que al hacerlo, se protegen los servicios ecosistémicos, que son la base de bienestar social y económico para la sociedad humana en general.

Citas

Autor, Yatichiri y Biólogo. freddy.sebastian@ficcchile.cl © 2025 F.S. Medina Sepúlveda. Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción citando la fuente. Prohibido su uso para fines comerciales sin autorización. Licencia Creative Commons Atribución Internacional No Comercial 4.0. Más información en https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/

(2022). Climate Change 2022: Impacts, Adaptation and Vulnerability. Contribution of Working Group II to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change (H.-O. Pörtner, D.C. Roberts, M. Tignor, E.S. Poloczanska, K. Mintenbeck, A. Alegría, M. Craig, S. Langsdorf, S. Löschke, V. Möller, A. Okem, B. Rama (eds.)). Cambridge University Press. DOI: 10.1017/9781009325844.

Garnett, S. T., Burgess, N. D., Fa, J. E., Fernández-Llamazares, Á., Molnár, Z., Robinson, C. J., Watson, J. E. M., Zander, K. K., Austin, B., Brondizio, E. S., Collier, N. F., Duncan, T., Ellis, E., Geyle, H., Jackson, M. V., Jonas, H., Malmer, P., McGowan, B., Sivongxay, A., & Leiper, I. (2018). A spatial overview of the global importance of Indigenous lands for conservation. Nature Sustainability, *1*(7), 369–374. https://doi.org/10.1038/s41893-018-0100-6

Independiente del título de propiedad, territorios con influencia de la cosmovisión indígena.

En la Cosmovisión de Pueblos Indígenas el territorio forma parte de la comunidad humana, por lo que no existe el concepto de “Recursos Naturales”.

Ley que crea el Servicio de Evaluación Ambiental “SEA”, la Superintendencia de Medio Ambiente “SMA” y el Ministerio de Medio Ambiente “MMA”.

Parque Eólico Loma Verde. Expediente SEA disponible en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2159763598 visitado en octubre 2025.

European Commission. (2025). The EU-Chile Interim Trade Agreement (ITA) explained. Directorate- General for Trade. Retrieved from https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/chile/eu-chile-agreement/eu-chile-interim-trade-agreement-ita-explained_en

Medina Sepúlveda, F. S. (2025). Informe sobre Consulta Indígena para la Comuna de Putre sobre la Ley 21.600 - “Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad - Sistema de Áreas Protegidas. Putre, Chile.

Definido en el artículo 3 de la 21.600. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas [Ley N° 21.600]. 21 de agosto de 2023. Diario Oficial de la República de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195666

Definido en el artículo 3 de la Ley 21.600

II. Crónica sosbre el Evento del Foro Indígena sobre Cambio Climático (FICC) en la COP30:

Martes 18 noviembre 2025

Asunto: A 10 años del Acuerdo por el Clima de París, el FICC se hace presente en la

COP30, aportando una mirada desde lo ancestral para preservar la

Biodiversidad

Estamos a la entrada de la Amazonía, Belém do Pará. La reciente graduada Dra. Nina Bries viene llegando con una serie de conexiones desde Bélgica, para observar las negociaciones de la COP30, en especial las que vinculan a los pueblos indígenas.

Al mismo tiempo, David Ligouy apodado el “Pinky Verde”, divisa tierra (Belén do Pará, Brasil) después de haber atravesado el Atlántico en un velero por la Paz, que partió en Ámsterdam (Países Bajos). Es su regreso a Sudamérica, luego de haber pasado por Chile (San Pedro de Atacama y Arica, febrero de 2020) en su bicicleta solar, con la cual recorrió el mundo.

Son dos aliados del Foro Indígena sobre Cambio Climático (FICC), la organización autoconvocada por indígenas en Chile, que desde Putre, San Pedro de Atacama y Frutillar (Chile), ha ido participando en las Conferencias del Clima (COP), esta vez en la COP30 de Brasil.

El tema de este año para el FICC, es hacer un balance de los efectos de la aplicación del Acuerdo por el Clima de París (COP21, 2015), a diez años de que viera la luz. En este sentido, el presidente del FICC, el Yatichiri (en lengua Aymara “Profesor”) y biólogo Freddy-Sebastián Medina, recordó como fue participar en la COP21 y observar la redacción del Acuerdo de París: “Recuerdo haber estado en las diversas salas pequeñas, en donde se discutía el contenido de cada artículo. En especial recuerdo el artículo N°2, en el cual yo mismo insistí en que se dejara como límite máximo de calentamiento global el 1.5°C desde la era preindustrial, luego fue fijado en 2°C. También recuerdo diversos artículos, en donde insistí en que se consideraran los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas; el logro en conjunto de todos los indígenas que estuvimos ahí fue que lo incluyeran en el preámbulo del acuerdo”. Recuerda el oriundo de Putre, Chile.

Son las 3 pm del 15 de noviembre y la Dra. Nina y David se dirigen al Pabellón de Chile, para moderar el evento “A diez años del Acuerdo de París: Perspectivas de preservación de biodiversidad y mitigación desde la Cosmovisión Indígena”. Se encuentran con parte de la delegación de Chile y se conectan con el Yatichiri Freddy-Sebasitán Medina (Putre) y la Dra. Antoinette Nestor (laboratorio ROOTS del Girton College, Universidad de Cambridge), aportan sus visiones de ciencia, cosmovisión y jurídica sobre la aplicación del Acuerdo de París en territorios indígenas en Chile; específicamente sobre la Transición Energética.

En su presentación, el Freddy-Sebastián señala que el Acuerdo por el Clima de París contempla el proceso de la Transición Energética hacia las energías renovables no convencionales (ERNC), para reducir las emisiones de combustibles fósiles y -siendo Chile un lugar con muchas fuentes de estas energías- (solar, geotérmica, maremotríz y eólica) la política pública ha estimulado la inversión en el desarrollo industrial de producción de ERNC.

Sin embargo, como lo advierten desde el Millarehue, Willimapu (Altar de Oro, Tierras del Sur en Mapudungún), nombre por el cual se le conoce a la comuna de Frutillar (por el pueblo Mapuche), la planificación de parques eólicos ha contemplado instalar aerogeneradores sobre humedales, lo cual puede producir la fragmentación del hábitat y la erosión de estos ecosistemas; que forman parte de una de las regiones con mayor agua dulce del mundo.

Al mismo tiempo, estos humedales son fuentes de lawen (medicina en Mapudungún), con los cuales las autoridades ancestrales Mapuche se comunican con seres espirituales, quienes -a través de rituales de su cosmovisión- le entregan información y sabiduría a las autoridades ancestrales Mapuche para manejar su territorio. Es por esto que, la comunidad indígena está conectada directamente con su territorio, siendo uno solo. De hecho, esto explica el porqué los pueblos indígenas (cada cual con su cosmovisión, entrelazado a su territorio) han conservado mejor los territorios en donde habitan, comprobado científicamente (Garnett et al., 2018) y son reconocidos por el Panel Intergubernamental de Naciones Unidas (IPCC, 2022), como protagonistas de la acción climática, tanto en adaptación como en mitigación.

La Dra. Antoinette Nestor sostuvo que la transición energética no puede avanzar sin una transición epistémica real. Según la perspectiva decolonial, la actual crisis climática es también una crisis del conocimiento: no basta cambiar la matriz energética, debemos cambiar la forma en que pensamos y nos relacionamos con los territorios. Para ello, afirmó, es esencial reconocer los sistemas normativos, ecológicos y espirituales indígenas -como el Itrofil Mongen mapuche, que concibe la vida desde relaciones y no desde transacciones.

Nestor advirtió que los patrones observados en Frutillar se repiten en conflictos como los del litio en Atacama. La transición energética, si no incorpora gobernanza indígena vinculante, “puede reproducir lógicas de extractivismo bajo un lenguaje verde”. Su revisión preliminar indica que las comunidades no rechazan las energías renovables, sino la vulneración espiritual y territorial que implica imponerse sin respeto a sus formas de vida.

Entre sus propuestas jurídicas destacan:

Gobernanza indígena vinculante mediante reforma a la Ley 21.600 (SBAP). Protección legal de humedales rurales y sagrados, fundamentales para la cultura y biodiversidad. Implementación plena del Consentimiento Libre, Previo e Informado del Convenio 169 de la OIT. Salvaguardas culturales para proyectos de hidrógeno verde y litio. Financiamiento dirigido a iniciativas de conservación indígena dentro del Fondo Nacional de Biodiversidad. Reforma a la Ley 21.770 para incluir salvaguardas ambientales y culturales robustas. Reconocimiento jurídico de ecosistemas sagrados, siguiendo precedentes de Nueva Zelanda y Colombia. En su cierre, Antoinette Nestor enfatizó que el desafío a diez años del Acuerdo de París “no es solo reducir emisiones: es reconstruir una ética de la conexión”. El agua, los humedales y los territorios son relaciones vivas; y el derecho debe convertirse “en un puente ético e intercultural para proteger la vida”.

Por su lado, David Ligouy, señaló que comprendía que los expositores no estaban en contra de la Transición Energética, sino más bien

De los 3 trillones de subsidio tóxico se deben dirigir al sur global, en la COP29.

En esta COP30 estoy aquí para apoyar los pueblos indígenas de Chile como el Mapuche, el Atacameño, el Aymara y de todas partes. Aquí se puede escuchar y sentir la voz de la Amazonía. También se ha sentido la voz de los pueblos Atacameños que han sido silenciados, ya que el litio es parte de la Transición que se dice “Verde”, pero nosotros no debemos repetir el error: es urgente detener el extractivismo en San Pedro de Atacama para que no se transforme en una zona de sacrificio mundial. Como seres humanos no podemos aceptar una transición -así- como justa. Ese es el tema de esta COP30 y vamos a pelear para que sea una transición ética con el territorio, con los seres humanos y los seres no-humanos espirituales- Esto, junto con la cosmovisión, es un aporte para que un europeo, francés, como yo, comprenda mejor lo que está en juego. Es necesario también que los científicos puedan hablar en paz, sin presiones y exponer la verdad de sus resultados de investigaciones sobre la contaminación y medioambiente.

Finalmente, Nina Bries resaltó la relevancia de incluir saberes y voces -normalmente excluidas- de los pueblos indígenas en las negociaciones de la COP y también en las legislaciones de los países; fortaleciendo los diálogos interculturales con los territorios, con las comunidades indígenas, pero también con la madre tierra. Esto es sólo el inicio de una conversación que se ha iniciado en el pabellón de Chile, y que seguirá en la COP31.

Primera nota de prensa

Titular:

A diez años de París, pueblos indígenas advierten que la “transición verde” reproduce extractivismos: voces del FICC en la COP30

Entradilla:

En el pabellón de Chile de la COP30 en Belém, el Foro Indígena sobre Cambio Climático (FICC) reunió voces desde Putre, Frutillar y la academia para advertir que si la transición energética no incorpora gobernanza indígena vinculante y protección de humedales, corre el riesgo de convertir el “verde” en un nuevo extractivismo. La jurista Dra. Antoinette Nestor y defensores ambientales como David Ligouy “Pinky Verde” plantearon propuestas legales y éticas concretas.

Cuerpo de la nota:

Belém do Pará, Brasil - Frente al pulso político y mediático de la COP30, el Foro Indígena sobre Cambio Climático (FICC) situó en el centro del debate una tesis clave: reducir emisiones no basta sin transformar la forma en que concebimos la relación con el territorio. En el evento “A diez años del Acuerdo de París: Perspectivas de preservación de biodiversidad y mitigación desde la Cosmovisión Indígena”, celebrado el 15 de noviembre en el pabellón de Chile, académicos, activistas y líderes indígenas pidieron una “transición ética y justa”.

“La crisis climática es también una crisis del conocimiento”, planteó la Dra. Antoinette Nestor (University of Cambridge). Según la Dra. Nestor, la literatura decolonial y las evidencias de campo muestran que las comunidades no rechazan las energías renovables per se, sino la vulneración espiritual y territorial que supone la imposición de proyectos sin su consentimiento y sin reconocimiento de sus marcos normativos y cosmovisiones. Citó el Itrofil Mongen mapuche -un marco que concibe la vida como red de relaciones- como ejemplo de una lógica alternativa que exige ser incorporada a la gobernanza.

Freddy-Sebastián Medina, presidente del FICC, aportó el testimonio territorial: en el Millarehue (Frutillar) -donde se proyectan parques eólicos- los humedales son reservorios de vida, medicina ancestral (lawen) y memoria comunitaria. “Instalar aerogeneradores sobre humedales puede fragmentar hábitats y erosionar la base física y espiritual de las comunidades”, alertó el también biólogo Medina, quien planteó la necesidad de pilotos de conservación y monitoreo participativo.

Desde la vereda de la acción ciudadana, David Ligouy (“Pinky Verde”), defensor ambiental, pacifista francés y fundador de Bank on the Climate, trazó la conexión entre la demanda europea de minerales (litio y cobre) y la presión sobre territorios en Chile. “No podemos aceptar una transición que repita los patrones del extractivismo: la justicia climática exige revisar cadenas de suministro, due diligence financiera y un compromiso real de los bancos para no financiar proyectos que destruyen territorios vulnerables”, señaló.

Propuestas concretas

Las recomendaciones presentadas durante el panel incluyeron reformas legales y medidas de política pública: gobernanza indígena vinculante (reforma a la Ley 21.600 de Biodiversidad y Áreas Protegidas), protección legal de humedales rurales y sagrados, implementación estricta del Consentimiento Libre, Previo e Informado (Convenio 169 de la OIT), salvaguardas culturales para proyectos de hidrógeno verde y litio, financiamiento dirigido a conservación indígena y reforma a la Ley 21.770 (Permisos Sectoriales) para incorporar salvaguardas ambientales y culturales robustas.

Relevancia y próximos pasos

Los panelistas llamaron a transformar diagnósticos en proyectos financiables: pilotos de monitoreo comunitario, plantillas legales y fondos para la conservación liderada por pueblos indígenas. El FICC publicó documentación complementaria en su sitio www.ficcchile.cl/cop30 y el evento quedó disponible en video: https://youtu.be/Nbsa9tQIbxU

Cita final

“Diez años después de París, el reto es reconstruir una ética de la conexión: el agua, los humedales y los territorios son relaciones vivas. El derecho debe ser un puente ético e intercultural que proteja la vida”, concluyó la Dra. Nestor.

Pabellón de Chile COP30

El FICC agradece al pabellón de Chile por acoger su evento. Sin perjuicio de lo anterior, el FICC precisa que no tiene relación alguna con las empresas que patrocinan ni auspician el mencionado pabellón ni tampoco ha recibido recursos de parte de éstas de ningún tipo.

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