En kioscos: Abril 2024
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

La Declaración Universal y los deberes del Estado. Por Carlos López Dawson

La Soberanía es un principio esencial de ,los derechos humanos, de manera que desconocerla o manipularla constituye una violación de ellos, teniendo presente no solo el rol tutelar del derecho internacional de derechos humanos, que forma parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico sino porque expresamente el estado de Chile se comprometió a respetarlos al firmar la Declaración de Derechos Humanos en 1948, que cumplen setenta y dos años.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, estableció un protocolo a nivel del derecho internacional de cómo deben los Estado relacionarse con las personas. Desde entonces se han realizado muchos esfuerzos para lograr que el contenido de la declaración universal se materialice y se haga realidad.

La convención constitucional chilena se inspiró en ella. El proyecto constitucional rechazado el 4 de septiembre pasado fue resultado de un trabajo arduo y digno de admiración tanto en lo social, lo político y lo jurídico y correspondió a su origen extraordinario, expresión de un pueblo que decidía cambiar la constitución. El contenido de la propuesta fue sin duda innovadora, por lo paritaria y por reconocer la plurinacionalidad permitiendo que los pueblos originarios obtuvieron escaños reservados y será la única asamblea constituyente paritaria en el mundo. Si bien el quorum no democrático que se le impuso de dos tercios para aprobar las normas, fue superado, triunfando la racionalidad y deseo de cambio.

Entre los convencionales elegidos un grupo con el 21% de los sufragios solo trató de impedir el cambio constitucional, apoyados por una prensa ideológicamente identificada con ellos. A pesar del boicot y de la campaña negativa la convención logró consensuar un texto producto del brillante trabajo realizado, pero, lamentablemente, víctima de una campaña bien orquestada, fue rechazada por la ciudadanía.

No esta demás comentar que el mérito de esta convención fue ser expresión de la soberanía que rechazó la opción de elegir a integrantes del congreso nacional,

EL PROCOLO ESTADO PERSONA

Como sabemos los profesionales del Derecho, los derechos humanos son un estándar de comportamiento del Estado con las personas, reconociéndoles sus derechos y otorgándoles protección y garantía en el ejercicio y respeto de sus derechos humanos y que se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es lo que se denomina la tutela que tiene el Estado al respecto.

En ese mismo sentido la convención hizo un aporte innegable sobre sistema politico, estableciendo que la democracia no será solo declarativa por cuanto el Estado todo está impregnado de democracia participativa, al proponer en su artículo 151 que en Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa, siendo deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia, considerando que la actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y que su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna. Es probable ahora que hay una nueva oportunidad se pueda mejorar los mecanismos de participación democrática.

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA INTEGRAL

Parece conveniente recordar que el Artículo 152 de la propuesta convencional reconocía el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público, siendo deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes. Por lo mismo, los poderes públicos tienen el deber imperativo de facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país, por cuanto es deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales, por lo que la ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.

En concepto de tutela que se origina en el derecho internacional público esta expresado en la propuesta constitucional de manera clara en el Artículo 153 al disponer que el Estado deberá garantizar a todos, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa, de manera que corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección. Una propuesta que también será necesario recoger es la que impone al Estado el deber de garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.

DEMOCRACIA EN TODOS LOS NIVELES

Toda la propuesta rechazada el 4 de septiembre pasado estaba inspirada en la aspiración de democratizar el Estado, en todos sus niveles, incluida la democracia ambienta, y era plenamente coherente con la Declaración Universal de Derechos Humanos. En efecto, el artículo 155 de la propuesta disponía que el estatuto regional debía considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda. Del mismo modo, proponía, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales siempre incorporará elementos de participación incidente de la población. Además, agregaba que se podrían someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la ley y en el estatuto regional respectivo. (Artículo 156)

Aunque parezca extraño da la impresión que mucha gente no sabe que es parte del Estado y los recursos que el reúne, por diversas fuentes, así como las inversiones que realiza, son de propiedad de todos sus nacionales. Esa impresión queda cuando los ciudadanos no se muestran exigentes respecto de estas materias, por ejemplo, en la rendición de cuentas o en el cuidado de los bienes fiscales. En la propuesta constitucional la rendición de cuenta se establecía en el artículo 168 disponiendo que los órganos del Estado y quienes ejercen una función pública deben rendir cuenta y asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo, en la forma y las condiciones que establezca la ley. Para ello el Estado debía promover la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este deber. Esta es una idea de Perogrullo que deberá ser retomada.

EL PRINCIPIO DE COHERENCIA DEMOCRÁTICA

La propuesta constitucional podía haber incluido instituciones poco claras o discutibles, pero, coherente con la evolución del Derecho, reconocía el principio de tutela que establece la responsabilidad del Estado en el respeto y protección de los derechos humanos. También se recogía el Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales que establece que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. De hecho, de acuerdo con el derecho internacional, y, en especial según la Declaración Universal Derechos Humanos, ninguna medida puede tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente el ejercicio de estos derechos.

El derecho constitucional chileno, a pesar de su origen y de que sus autores carecían de una verdadera cultura jurídica, muchos derechos fundamentales reconocidos en constituciones anteriores en Chile fueron recogidos y ampliados en la propuesta de nueva constitución, pero esta vez garantizados, introduciendo enfoques nuevos para el respeto y materialización de derechos

LA SEGURIDAD COMO TAREA PRIORITARIA

En demasiados Estados la seguridad esta puesta en jaque por la delincuencia de todo tipo. En Chile la situación delictual se ha agravado, de manera que se puede decir que nadie está libre. Todas las políticas, de todos los colores políticos, han fracasado. La propuesta constitucional rechazada establecía que las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.

Desde hace más de 60 años que la conducta y acciones de Carabineros han sido cuestionables e incluso criminales. Recordemos que fueron parte de los aparatos de seguridad de un régimen responsable de crímenes de lesa humanidad y actualmente muchos de sus integrantes están querellados por fraude al Fisco y por sus actuaciones en el estallido social. Una nueva constitución no puede dejar de establecer las características de la policía y la forma como el Estado reprimirá el crimen, garantizando que tales conductas criminales no volverán a repetirse.

EL APORTE CIUDADANO

Podemos seguir describiendo muchas normas y principios positivos que tiene la propuesta constitucional inspirada en la Declaración Universal, y destacar que la nueva constitución garantizará todos los derechos humanos y por lo mismo la nueva tarea constituyente seguramente permitirá mejorar acciones y recursos de defensa en un contexto de mayor educación cívica y siendo expresión de la soberanía, de lo contrario será una mascarada.

A lo largo de la historia y en diferentes Estado se han creado institucionales dedicadas a promover los derechos que la Declaración proclama. La defensa de los derechos humanos constituye el objetivo principal y la razón de ser de muchas organizaciones no gubernamentales en el mundo. La vida de las mismas es a veces muy difícil y sus miembros deben pagar con su vida o su libertad el hecho de pertenecer a ellas. Su labor se traduce en una forma de producción de la verdad, en una de las únicas áreas o espacios de la vida nacional donde el derecho a expresarse puede en algunos casos aún estar reconocido formalmente por el Tribunales de Justicia. Muchas de estas organizaciones tienen rango internacional y realizan su trabajo observando lo que ocurren en otros países, siempre según la Declaración Universal. En Chile se conoce el aporte entre otras, de la Vicaria de la Solidaridad, de Amnistía Internacional, de Fasic, de las agrupaciones de victimas y de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Esta última fue fundada el 10 de diciembre de 1978 por un grupo de personalidades civiles encabezados por el jurista Jaime Castillo Velasco y acompañados por Máximo Pacheco Gómez, abogado, German Molina Valdivieso, abogado, Mila Oyarzun, profesora y Pacual Barraza, ex dirigente sindical. La Comisión se constituyó como reacción a las violaciones de derechos humanos que cometía en gobierno de entonces.

La Comisión, aún vigente, realizó y realiza una amplia tarea de defensa, promoción y educación de los derechos humanos. Fue el organismo que presentó las denuncias ante los organismos internacionales y permitió una observación permanente de la comunidad internacional sobre las actuaciones del régimen militar. Informes mensuales documentaron la situación de los derechos humanos y se crearon más de 100 comités de base de derechos humanos afiliados a la Comisión. En esta época, su mayor trabajo tiene que ver con formación y promoción de una cultura de derechos humanos. A pesar de no contar con recursos, si no con aportes voluntarios, y, también, a pesar de los múltiples ataques sufridos, la Comisión ha continuado con programas de capacitación y defensa. Actualmente mantiene tareas de información y posee el centro documental de derechos humanos más completo del país y ha patrocinado cientos de querellas por violaciones sistemáticas de derechos humanos contra el Estado, siendo una tarea que se realiza con voluntarios e independiente de los partidos políticos. Todo aconseja que una nueva constitución debiera recoger esta experiencia.

MATERIALIZAR LA DECLARACIÓN

Nada de lo pasado queda en el vacío, todo es registrado por la memoria individual y colectiva. La guerra o el conflicto sólo terminan con la paz, es decir con el acuerdo de las partes en conflicto para poner fin a las hostilidades y después de ello viene el perdón y el olvido. Esto último sólo se puede referir al reproche político, social o moral, pero no al olvido absoluto, como una suerte de amnesia colectiva. Lograr el olvido ha sido una tarea compleja en las diversas sociedades que lo han intentado a través de sus diferentes manifestaciones, enfrascándose en debates sobre como cerrar las heridas del pasado, aprendiendo de la experiencia vívida, reconstruyendo sus vidas, buscando la reconciliación y enterrando a los muertos para que la reconciliación sea mayoritariamente compartida y es una enseñanza de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del trabajo de miles de activistas que día a día tratan de lograr que su contenido se haga realidad.

Carlos López Dawson
Dr. en ciencia política, Dr. (c) en derecho. Abogado y catedrático de derecho constitucional, expresidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, director nacional de Postgrado e Investigación, Universidad la República.

.

Compartir este artículo