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La educación en la nueva constitución y la cristalización de las demandas sociales. Nuevos desafíos para avanzar en dignidad. Por Fabian Cabaluz y David G. Miranda

Ante el escenario emergente de cambio constitucional, disyuntiva sin duda histórica para el devenir de las luchas sociales en Chile, consideramos necesario abordar cómo la propuesta aborda la problemática educativa, y por ende, cómo el Estado da una respuesta respecto de las históricas demandas expresadas por los movimientos educacionales de las décadas recientes.

En el presente artículo nos interesa remarcar las siguientes claves de lectura de la propuesta constitucional. A modo de consideraciones previas, creemos altamente relevante señalar que el texto casi no puede ser comparado con la constitución elaborada por la dictadura y aggiornada por la Concertación, pues la rebasa con creces, incorporando temas y problemas absolutamente ausentes en la constitución vigente. En esa dirección, cabe destacar que la propuesta contiene importantes cambios educativos, lo que permite ir avanzando en la configuración de una educación concebida desde la afirmación de la vida social, comunitaria y ecológica, evitando replicar los estrechos márgenes educacionales propios de modelos del siglo pasado, y a su vez, ampliando el campo de lo educativo hacia diferentes esferas de lo social, consideradas pertinentes con las problemáticas actuales a nivel local, nacional y, por qué no decirlo, global. Y lo más relevante, es que estamos en presencia de una propuesta constitucional que presenta avances sustantivos para el fortalecimiento de una educación pública, como una herramienta imprescindible para la construcción de ciudadanía, sin dejar de lado la iniciativa privada o el derecho a la libre elección, como algunos quieren hacer creer al grueso de la población.

Para sustentar estas afirmaciones proponemos dos ejes de análisis, el primero (I) centrado en cómo la propuesta de nueva constitución contribuye a constituir un sistema educativo preponderantemente público, haciéndose cargo de demandas históricamente levantadas por organizaciones sociales, estudiantiles y docentes; y el segundo (II), que refiere a cómo se entiende la educación en términos amplios y permanentes, superando así perspectivas acotadas y restringidas que no lograban dar cuenta de la complejidad del ámbito educativo.

I
La propuesta constitucional instala importantes transformaciones con respecto al rol del Estado, propiciando el tránsito de un modelo de Estado subsidiario a un Estado social, plurinacional y garante de derechos. En esta transformación, la educación emerge como una responsabilidad ineludible del Estado, expresada por ejemplo en la lógica del financiamiento basal a las instituciones de educación pública. Dicho avance es fruto de una demanda levantada por organizaciones estudiantiles y docentes por décadas, la cual exigía superar la lógica de la subsidiariedad, e implicaba romper la lógica del financiamiento de la subvención a la demanda. Concretamente, en la propuesta de nueva Constitución, en el artículo 35 se señala “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado”. Se dice abiertamente: todas las personas tienen ese derecho. Y además “la educación es un deber primordial e ineludible del Estado” Tiene una adjetivación que es coherente con las demandas sociales.

Más importante aún, en el artículo 36.7 se señala expresamente: “la educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación. Su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas”. Es decir, bajo este modelo, el sistema educativo se centrará en la educación pública, proponiendo una concepción muy diferente a lo que tenemos hoy, donde el rol privado es preponderante y la educación pública tiene que competir asimétricamente con la educación privada en los distintos niveles, desde preescolar hasta educación superior.

Por otro lado, la propuesta constitucional establece unos principios, todos maravillosos, que dan forma y sustento al sistema educativo. Entre ellos destacan los de la cooperación, la no discriminación, la inclusión, la justicia, la solidaridad, la interculturalidad, el enfoque de género, pluralismo, educación no sexista, el respeto por derechos humanos, la justicia social, el bien común, entre otros. Todos estos, permiten instalar otro punto históricamente planteado por organizaciones docentes, que refiere al necesario y urgente cuestionamiento a las lógicas gerenciales y de rendición de cuentas, que con las “nuevas” oleadas de privatización (endógena) han calado profundamente las lógicas dominantes del sistema educativo, generando una disociación con sus actores centrales, es decir, sus estudiantes y las familias. Es decir, la incorporación de estos nuevos principios de la educación, elevados además a un rango constitucional, permiten tensionar y avanzar en la superación de las lógicas neoliberales, que han profundizado las brechas sociales y socioculturales en nuestro país.

Los principios señalados, no son simples abstracciones, sino que se anudan con la comprensión de la noción de “calidad” en educación, la que según la nueva propuesta constitucional será “entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación” (art. 35.5). En este sentido, y considerando que los procesos sociales son dinámicos, graduales y permanentes, desde nuestra perspectiva, los principios que estructuran el sistema educacional permiten delinear nuevas agendas de política pública, así como de movilización durante los próximos años, como elementos imprescindibles que permitan hacer realidad dichos cambios, los cuales sin duda serán un nuevo campo de disputa por la construcción de lo social, aunque esta vez, sin el denominado “cerrojo constitucional” de la dictadura.

Adicionalmente, creemos importante subrayar la discusión sobre la libertad de enseñanza, el bastión sobre el cual se ha erigido todo el sistema privado de educación en nuestro país. Esta fue concebida, según el artículo 11 de la Constitución vigente, como el derecho de emprender educativamente, es decir, abrir establecimientos educacionales, mantener o llevar adelante proyectos educativos de carácter privado. La libertad de enseñanza fue el principio que moldeó nuestro actual sistema educacional, prácticamente sin limitaciones, sino hasta hace unos pocos años atrás (2015-2017), y de forma demasiado tardía respecto de las movilizaciones estudiantiles de 2006 y 2011. A partir de esta cuestión, en el marco de la Convención Constitucional se desarrolló un intenso debate sobre si la nueva Constitución realmente iba a garantizar o no la libertad de enseñanza. Y la verdad es que el artículo 41 garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, la redefine como aquella “libertad fundamentalmente de los padres, madres y apoderados de elegir el tipo de educación de las personas que están a su cargo, sus hijos/as o pupilos/as, respetando el interés superior del niño/a y la autonomía progresiva de éste” (Art. 41:2). Además, señala que los profesores y educadores serán “titulares de la libertad de cátedra” (Art.43:3) en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación. Esto es algo que no estaba consagrado en un rango constitucional, y que tantos profesores hemos defendido como uno de los principios elementales para poder llevar a cabo una práctica educativa que sea garante de valores como la justicia, la democracia, la libertad, el pluralismo.

A lo anterior, debemos agregar todo lo relacionado con educación superior, donde se garantiza la gratuidad y el fin al lucro, elementos que en caso de aprobar la nueva constitución pasarían a tener un rango constitucional, es decir, como elemento estructural del sistema. Sin duda, esta también es una respuesta institucional a demandas muy sentidas por parte de los movimientos sociales de las últimas décadas, cuyo avance al día de hoy es considerado por muchos sectores como insuficiente. Más precisamente, el artículo 37, inciso 6to, señala explícitamente: “Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”. Este apartado nos parece que brinda una posibilidad de transitar hacia un modelo más decidido de derechos sociales, superando la lógica de financiamiento familiar como piedra angular del neoliberalismo en educación, mediante procesos de desmercantilización del ámbito educativo que hagan posible avanzar en la reducción de brechas sociales, y de esta forma, fomentar la extraviada cohesión social que ha socavado la convivencia democrática y las condiciones de vida de millones de personas en Chile.

Y para ir cerrando este primer eje de reflexiones, creemos que hay algo muy importante con respecto del reconocimiento constitucional que se hace del rol de profesoras y profesores como profesionales del Sistema Nacional de Educación, y también, de asistentes, educadores tradicionales, trabajadores de la educación, como agentes claves para garantizar el derecho a la educación. La propuesta señala en su artículo 43:2: “El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajan en el establecimiento que reciba fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, ejercicio reflexivo, colaborativo e investigación pedagógica en relación a los fines y principios, asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional”. Precisamente, la autonomía profesional es uno de los conceptos clave para el estamento docente, pues para garantizar dicha autonomía, se explicita que los “Trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñan en establecimientos que reciben recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función” (art.43:3). Es decir, si reciben fondos del Estado, van a tener las mismas libertades, garantías y derechos que un trabajador del sector público. A su vez, la propuesta señala que el Estado será responsable de su formación inicial y continua, y de entregar estabilidad en su ejercicio profesional. Si esto lo cruzamos además, por ejemplo, con lo que dice la propuesta constitucional con respecto a algunos articulados que refieren al derecho a la salud, el bienestar integral, incluyendo la dimensión física y mental -sabemos que uno de los grandes problemas que sufre el profesorado asociado a cuestiones de salud mental- creemos que las posibilidades de mejora que se abren para el estamento docente son significativas.

II
Un segundo eje de análisis refiere a cómo está planteada una concepción amplia de la educación en la propuesta constitucional o cómo en el fondo se puede ir materializando esta noción de la educación permanente que se desarrolla en múltiples espacios de la vida social. Desde nuestra perspectiva, consideramos que esta nueva propuesta de Constitución hay una concepción enriquecida de los deberes del estado, de los principios, con nuevas inserciones de principios sobre temas relacionados especialmente con el género, la interculturalidad, con la naturaleza, el trabajo, la democracia y los derechos humanos. Veamos con detención algunos de estos tópicos.

Un primer tópico, se asocia con el enfoque de género, elemento transversal en la nueva constitución, el cual emerge en el ámbito educativo relacionado fuertemente con el principio de educación sexual integral, elemento fuertemente demandado en primer término por los feminismos y la organización estudiantil, pero también transversalizado en diversas luchas sociales durante décadas. La propuesta señala en su artículo 40 “Todas las personas tienen derecho a recibir una educación sexual integral que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, la responsabilidad, sexo afectiva, la autonomía, el autocuidado y el consentimiento”. Muy importante para todas, todos y todes, ya que se avanza en el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones transgénero y la sexualidad, para que erradiquemos los estereotipos de género y se prevenga la violencia de género y sexual. Si la propuesta constitucional se aprueba, los y las profesoras vamos a tener enormes desafíos con respecto a nuestra propia formación, vamos a tener que cumplir un rol y una tarea, sin duda, titánica. Asimismo, no será menor la importancia de que todos los funcionarios públicos, incluso las Fuerzas Armadas y de Orden, Carabineros específicamente, incorporen y/o robustezcan su formación de género. Desde esta perspectiva, el tema de la paridad, la violencia de género, son cuestiones que, por supuesto, van a nutrir desde el currículum hasta diferentes expresiones como iniciativas educativas hacia la sociedad.

Un segundo tópico refiere a los enormes desafíos planteados en torno a la interculturalidad y la plurinacionalidad en educación. Desde nuestra perspectiva, todo lo que señala la propuesta constitucional sobre el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones indígenas, el reconocimiento de Chile como un estado plurilingüe, el pluralismo jurídico, el reconocimiento y la importancia del diálogo horizontal y transversal entre diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones. Todo ello implica una reflexión sobre educación intercultural y descolonización de la episteme de la educación, que es riquísima, densa y compleja, y por supuesto, del todo relevante para ser desarrollada y potenciada. A partir de lo anterior, se abren desafíos asociados a la formación inicial y continua del profesorado, a las transformaciones necesarias y urgentes del currículum nacional, a la importancia de avanzar en la deconstrucción del colonialismo (externo e interno), así como a fenómenos intrínsecos a éste, como son el eurocentrismo, o los epistemicidios de saberes ancestrales en pos de la modernidad; para dar mayor espacio a la centralidad de comunidades y territorios en las prácticas educativas con un afán liberador. Lo anterior, parece un camino duro y pedregoso, pero absolutamente movilizador para quienes se han comprometido con cambiar este país desde sus raíces.

Un tercero gran tópico refiere a la relación entre educación y naturaleza. Sobre la naturaleza, la propuesta dice: “Las personas y pueblos son interdependientes con la naturaleza”, es decir, dependemos de la naturaleza, y el mantenimiento de la naturaleza depende de nosotros, por lo tanto, formamos con ella un conjunto inseparable (Art. 8). Esta nueva constitución contiene algo inédito en la historia del país, ya que se establece que “la naturaleza tiene derechos” (Art. 127). Por lo tanto, si la naturaleza tiene derechos, “el Estado tiene el deber de protegerlos y de respetarlos”. Luego se señala que “el Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanente” (Art. 127, inciso 2). Todo lo que se señala en términos constitucionales sobre el derecho a la naturaleza, el ambiente sano, el derecho al aire limpio (Art. 105), el acceso responsable a la naturaleza, la educación ambiental y científica, la protección del agua y los bienes comunes naturales (art. 134), la creación de la defensoría de la naturaleza (Art. 148), la educación basada en la empatía y el respeto hacia los animales (Art. 131), todo eso, creemos que establece enormes desafíos en lo que refiere al vínculo entre educación y naturaleza, y deberá realizarse dentro del espacio de la educación formal, así como en espacios de educación no formal e informal.

Como cuarto tópico, nos interesa referirnos a la relación entre educación y trabajo, a partir de lo que se estipula en la propuesta constitucional, la cual reconoce el derecho al trabajo decente, garantiza la salud, la seguridad, el descanso, el tiempo libre para quienes producen la riqueza del país. Se prohíbe toda forma de precarización laboral (Art. 46, inciso 8), se reconoce el trabajo doméstico y de cuidados (Art.45 inciso 2). Se pone énfasis en la lógica del derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga, entre otros elementos (Art. 47). Queremos enfatizar que, en todo lo que se refiere a las cuestiones de trabajo, se instalan una cantidad de desafíos importantísimos al momento de pensar el tema educativo. Ahora bien, lo que dice la propuesta vinculada al tema de la articulación entre educación y trabajo es más bien escasa, lo que responde al relegamiento de este importante debate en el seno de nuestra sociedad. Desde nuestra perspectiva, la relación entre educación y trabajo es una discusión que no se reduce, a la idea de educar para el trabajo, sino que refiere a una dimensión fundamental de la producción y reproducción de nuestra vida, y eso sin lugar a dudas, abre enormes desafíos para el campo educativo y pedagógico.

Y finalmente, como quinto tópico creemos que existen importantes contribuciones para desarrollar la relación entre educación, democracia y derechos humanos. Desde nuestra perspectiva, la propuesta constitucional se hace cargo de que no basta solamente con la crítica a las formas que asume la democracia representativa, sino que, también es fundamental promover formas de democracia directa, comunitaria, participativa. En la propuesta se señala la existencia de múltiples formas de ejercer la democracia: se reconoce la democracia participativa y paritaria, el derecho a la participación incidente o vinculante en los asuntos de interés público (Art. 152), la existencia de diferentes mecanismos de democracia directa regional, el mecanismo de la iniciativa popular de ley (art.157). En fin, si pensamos en todos estos conceptos, en toda esta caracterización de la democracia y la participación, tenemos agenda de trabajo para la educación política y ciudadana, por un largo período de tiempo.

Además de lo planteado, la propuesta enfatiza de forma relevante la educación en derechos humanos, especialmente en lo que respecta a las Fuerzas Armadas y de Orden, puesto que señala el inciso n°5 del artículo 299 que “La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos”. En esta misma dirección, existe un articulado muy similar respecto de las policías, “el ingreso y formación de la policía, será gratuito y no discriminatorio, de modo que establezca la educación y formación policial. Se fundan en el respeto irrestricto a los derechos humanos” (Art. 297). Todo ello, elevado a rango constitucional. Sin duda, pensar la educación en derechos humanos para las Fuerzas Armadas y las policías a este nivel es un avance tremendamente significativo, sobre todo cuando observamos que se siguen perpetrando violaciones a los derechos humanos en el territorio del Wallmapu, y durante lo que fue la revuelta popular iniciada en Octubre de 2019, abriendo paso, entre otros procesos, a este plebiscito constitucional. Esto es importante porque, si bien es evidente que los derechos humanos aparecen directamente vinculados a las Fuerzas Armadas y de Orden ¿cuál será el mejor punto de articulación para avanzar en esta materia? La educación. Se les debe educar y formar con ese eje. Así podemos entender entonces que la educación, en el fondo, se está considerando en la propuesta de nueva constitución como uno de los pilares del nuevo entendimiento entre el Estado de Chile, la ciudadanía, y Fuerzas Armadas y de Orden.

A modo de cierre, y a partir de los elementos compartidos en este escrito, hacemos un llamado al profesorado, a los/as profesionales y trabajadores de la educación, a educadores/as populares y al conjunto de la población del territorio, a salir este próximo cuatro de septiembre, sin miedo, a votar por la opción Apruebo, para avanzar en la construcción de un Chile más democrático, justo y digno, y que representa de forma más fiel y fidedigna el clamor de los movimientos sociales y sus demandas, para avanzar de forma efectiva, en la defensa de los derechos sociales de todos y cada uno de los que habitamos en nuestro país.

Los autores son docentes e investigadores Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Playa Ancha.

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