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La erosión del "derecho a tener derechos": salud, educación y el control migratorio. Por Mariela Delgado

La reciente indicación legal ingresada por el gobierno de Chile, que busca obligar a instituciones de salud y educación a denunciar el domicilio y datos de contacto de personas migrantes en situación irregular, plantea un dilema ético y jurídico profundo. Bajo la premisa de facilitar procesos de expulsión, la medida amenaza con transformar servicios esenciales en brazos ejecutivos del control policial, socavando los cimientos de la dignidad humana y los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

Desde la perspectiva de Hannah Arendt, el mayor peligro de la modernidad es la creación de categorías de personas "superfluas", individuos que pierden su lugar en el mundo y su marco legal de protección. Arendt acuñó el concepto del "derecho a tener derechos", argumentando que la pérdida de la comunidad política -en este caso, el acceso seguro a la salud y educación- equivale a la expulsión de la humanidad misma. Al obligar a hospitales y colegios a actuar como informantes, se empuja al migrante irregular a un "pozo del olvido" donde su sola presencia física lo convierte en un "enemigo objetivo" del sistema, no por sus acciones, sino por su estatus administrativo.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios (CMW) es taxativa: todas las personas, independientemente de su estatus, tienen derecho a recibir atención médica urgente para preservar su vida. Más aún, estipula que esta atención no podrá negarse por motivos de irregularidad.

Convertir al médico en un denunciante viola la privacidad protegida por el Artículo 14 de la CMW y el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual exige el más alto nivel posible de salud física y mental sin discriminación. Como advierte el Colegio Médico de Chile, el efecto disuasivo es inmediato: el temor a la deportación impedirá que las personas busquen ayuda, generando un riesgo de salud pública que Arendt describiría como la subordinación de la vida humana a la lógica de la "expansión" y el control administrativo.

En el ámbito educativo, la medida colisiona frontalmente con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El Artículo 2 de la CDN prohíbe que un niño sea castigado o discriminado por la condición o actividades de sus padres. Además, el Artículo 28 garantiza el derecho a la educación en condiciones de igualdad. La CMW refuerza que el acceso a la enseñanza preescolar o escuelas públicas no puede denegarse ni limitarse por la situación irregular de los padres. Al transformar las escuelas en zonas de vigilancia, el Estado chileno estaría ignorando el "interés superior del niño", principio que debe ser la consideración primordial en toda medida legislativa.

Arendt advirtió que cuando el Estado es incapaz de proporcionar leyes para los desprotegidos, transfiere el problema a la policía, otorgándole una autoridad que a menudo se emancipa de la ley y el control gubernamental. La indicación legal propuesta corre el riesgo de "totalitarizar" la administración pública, donde cada funcionario se convierte, voluntaria o involuntariamente, en un agente de vigilancia sobre su vecino.

En conclusión, la seguridad nacional no puede construirse sobre la base de despojar a los individuos de su personalidad jurídica y moral. Chile debe recordar que los derechos humanos son inalienables no porque el Estado los otorgue, sino porque se desprenden de la dignidad inherente a la persona. Someter el acceso a la salud y la educación a fines de expulsión migratoria no es solo una falta de prudencia política, es un paso hacia la deshumanización de aquellos que, en palabras de Arendt, ya han perdido demasiado.


Mariela Delgado, socióloga

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