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La igualdad ante la ley. Por Carlos López Dawson

CONTEXTO JURÍDICO INTERNACIONAL

Ahora que se discute en el Congreso Nacional se debaten diferentes proyectos de ley que tienen directa relación con la igualdad ante la ley, Uno de ellos se refiere al debido proceso que consiste en el conjunto de principios e instituciones que tiene por objetivo garantizar la igualdad ante la ley y la protección en el ejercicio de los derechos de las personas. El otro se refiere al cumplimiento de las sentencias judiciales, en especial con relación al fallo que ordenó a las ISAPRES devolver a sus usuarios lo que les cobrara demás. Es de esperar que en la redacción de nuevas normas los legisladores tendrán presente las convenciones internacionales que son parte del ordenamiento jurídico nacional y precisamente referente a a la igualdad ante la ley hay un número importante de convenciones internacionales vigentes en Chile, tales como el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticas, firmado el 16 de diciembre 1966; ratificado el 10 de febrero de 1972, la Declaración universal de los DDHH de 10 de diciembre 1948, declarado por el representante del Estado de Chile como tratado internacional, la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 30 de abril 1948, Convención Americana sobre derechos humanos, Pacto de José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969; ratificada el 10 de agosto de 1990, Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998; ratificado el 29 de junio de 2009, A pesar de que el ordenamiento jurídico reconoce que la igualdad ante la ley se materializa en el debido proceso, sin embargo, existen excepciones tales co o los fueros, militares, parlamentarios, etc., pero, también el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos tipos de procedimientos, el civil en el que se cumple, y el militar, en el cual este principio no se cumple. En efecto, el sistema justicia militar el principio de igualdad ante la ley desaparece debido a la jerarquía propia de la función militar, también porque los jueces son jerárquicamente superiores, las partes son desiguales y elo procedimiento mismo no contempla el debido proceso. Sin embargo, en la legislación civil el problema está en su aplicación, a manera de ilustración podemos citar las penas irrisorias aplicadas en criminales violadores de derechos humamos en muchos casos, el trato diferente dado a un médico denunciado por muchos casos de abusos sexuales respecto de otros delincuentes, y por ultimo la ley corta que se discute en el parlamento sobre las ISAPRES para evitar el cumplimiento de un fallo judicial. La Constitución vigente en su artículo 5° incorpora el derecho al debido proceso reconocido en los tratados internacionales, de modo que el sistema de justicia militar es inconstitucional Esta sería una oportunidad para corregir este Código y garantizar el debido proceso. Solo debiera permitirse tribunales o la jurisdicción militares en tiempo de guerra, e incluso, como en el sistema de derecho comparado, cuando un tribunal civil no tenga posibilidades de estar presente en el conflicto mismo. También en el derecho comparado los tribunales militares tratan mas bien de problemas disciplinarios y no penales. Y respecto del fallo que condenó a las ISAPRES a pagar lo indebidamente cobrado no solo se afecta un principio constitucional de la separación de poderes sino que además se viola la norma que prohíbe revisar los fallos judiciales (articulo 96)..

LA NECESARIA SUPERACIÓN

Está ampliamente comprobado que el mayor mal existente es la corrupción ha sido un factor detonante de la crisis. Lamentablemente no es exclusiva de un sector politico, pero hay personas que pretenden obtener beneficios descaradamente, y muchos parece que pretenden normalizar la situación, sin embargo, se trate de nuevas leyes o de un cambio del sistema politico, lo que los ciudadanos debemos exigir es una actitud correcta, ni emocional, ni populista, ni encubridora de nuestros propios errores. La institucionalidad del Estado requiere cambios cada cierto tiempo para hacerla más eficiente y lograr que cumpla sus deberes. Es de ese modo que debiera entenderse los cambios al sistema politico. Es necesario evitar las reacciones emocionales populistas de cualquier color y reconocer que primero esta el respeto de los derechos humanos, que incluye el combate a la corrupción. Sabemos que esta es difícil de combatir y que existe desde que el ser humano tiene memoria, pero al igual que todo delito exige limitarla al máximo instaurando sanciones severas para desanimar su ocurrencia. Se trata de adopta medidas al interior de los grupos sociales y políticos sancionándolos social y penalmente. ha endurecido las sanciones penales por corrupción y sobornos en empresas privadas. El sistema politico debe entonces tomar medidas significativas para combatir la corrupción, y las condenas a funcionarios corruptos aumentándolas, fortaleciendo las sanciones por sobornos y corrupción en empresas públicas y privadas, estableciendo una tipificación normalizada de infracciones y sanciones que es fundamental en la lucha contra la corrupción.

MAYOR RIGOR PENAL

Para que la justicia contribuya al combate contra la corrupción se necesitan mas leyes penales con sanciones de verdad, que sean coherentes con medidas de seguridad, con el objetivo específico de mejorar la eficacia del marco legal e institucional penal en la lucha contra el crimen organizado. El Congreso Nacional debiera continuar trabajando en fortalecer un marco legal e institucional para combatir la corrupción y la delincuencia organizada, mejorando sin duda las medidas de protección no solo de los ciudadanos sino también de los agent4es encargados de perseguir los delitos. Además, de lograrlo podrán incidir en la percepción pública que refleja actualmente preocupación sobre la corrupción en el país.

REEDUCACIÓN CÍVICA

Es difícil una educación cívica partidaria cuando los liderazgos internos se potencian hasta inhabilitar a los partidos. En efecto, los partidos podrían paralizarse en su propia formación cuando la pregunta es quien realiza la formación política. Para que la educación cívica pueda impartirse se requerirá un acuerdo democrático que lo permita. Pero más allá de los partidos el Estado debiera fortalecer la educación cívica de la comunidad nacional, no solo con clases en la educación formal, sino también en la informal, a través de los medios de comunicación, la publicidad comercial, etc. Es posible establecer normas para impedir que intereses particulares influyan en la orientación de los noticieros, por ejemplo, o que se sancione a quienes chantajean con colocar o retirar publicidad de medios. a cambio de cambiar u ocultar información.

DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN

Ahora que hay voluntad por un cambio del sistema político es la oportunidad para un completo respeto de los derechos humanos. Uno de los derechos menos respetados es actualmente derecho a recibir información. El derecho a recibir información es un aspecto fundamental de los derechos humanos. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene el derecho de buscar, recibir y difundir información de todo tipo. Este derecho es crucial para una sociedad democrática y para el funcionamiento transparente de las instituciones. La ONU proclamó el 28 de septiembre como el Día Internacional para el Acceso Universal a la Información (IDUAI) en 20191. En esta fecha, se destaca la importancia de garantizar el acceso a la información para todos. Sin embargo, hay demasiados obstáculos para el pleno respeto de este derecho. El derecho a la información abarca el acceso libre a información plural y oportuna. Las personas tienen el derecho de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir cualquier información. Sin embargo, existen obstáculos, fundada en diversos tópicos. Por ejemplo, la Seguridad nacional: En algunos casos, la información puede restringirse para proteger los intereses nacionales. El Interés social: Se protege la averiguación de delitos, la salud y la moral públicas. La Protección de la persona: Normas que protegen el derecho a la vida o la privacidad de los ciudadanos. Para contribuir a respeto Naciones Unidas creó la UNESCO que aboga por el acceso a la información como una libertad fundamental y un pilar clave en la construcción de sociedades del conocimiento inclusivas y promueve los derechos y valores establecidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por otra parte, algunos obstáculos se refieren al monopolio de los medios, la falta de democracia al interior de ellos, las campañas usando medios tecnológicos, como los fakenews. Respecto de la propiedad, en mi opinión el problema está en la gestión no democrática de los mismos mas que n la propiedad y también en el chantaje con la publicidad. Un sistema político que no es capaz de hacer respetar el acceso a la información que es esencial para la democracia, la transparencia y el empoderamiento de las personas, será un sistema enfermo, que viola un derecho humano fundamental que debe protegerse y promoverse y que transforma a la democracia formal en una caricatura de la misma.

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