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La importancia de aprobar la Nueva Constitución para el futuro de nuestra minería. Por el Centro de Estudios para una Nueva Minería

En este artículo, aportamos razones para el Apruebo en el Plebiscito de este 4 de septiembre, para que el país avance en recuperar la minería aprovechando que la Nueva Constitución facilita los procesos democráticos, la educación y la cultura ambiental.

RESUMEN:

1. El proyecto de nueva Constitución impone al Estado, regular la actividad minera de modo distinto a como se ha actuado hasta el momento. El artículo 145 del proyecto, señala que “la exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias (minerales) se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”. Nada de lo anterior ocurre actualmente ya que el grueso de la exportación de cobre se hace en forma de concentrados sin refinar, no se fiscalizan adecuadamente los metales preciosos que contienen estos concentrados, el litio se exporta sin cuidar el agua de los salares y con escasa agregación de valor. Además, hay que recordar que en el pasado se ha bloqueado un royalty bajo el pretexto que la actual Constitución impide discriminar a ninguna actividad privada.

2. La opción Apruebo abre puertas para que los ciudadanos participen en la vida democrática De ese modo, pueden insistir en la recuperación de la soberanía nacional sobre nuestros recursos mineros, abriendo una discusión sobre la nacionalización. Una de las vías legales para nacionalizar las actuales empresas, podría consistir en recurrir al artículo 157 de la Nueva Constitución que faculta a que “un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalentes al 3% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley, para su tramitación legislativa”. Otra vía permite declarar nulas las leyes que no respetan el artículo 145 de la Nueva Constitución, proveniente de la Constitución de 1980. Este artículo señala que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de las minas”, dominio que está siendo violado por otras leyes de la dictadura que entregaron a perpetuidad las concesiones a las multinacionales, sin exigir siquiera el cumplimiento del artículo 145 ya citado en el primer punto. También es posible solicitar una reforma a la Nueva Constitución, a través de un referéndum solicitado por un diez por ciento de los ciudadanos (artículo 385). La nacionalización del cobre por alguna de estas vías permitiría financiar otros artículos que garantizan derechos sociales y sobre todo, obtener recursos para costear la diversificación productiva de las regiones mineras.

3. El artículo 182, “reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización, que autorice la ley. Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que ésta determine. Le serán aplicables las normas de probidad y rendición de cuentas”. También permite el artículo 220, “la creación de empresas públicas regionales, por parte de los organismos de las regiones autónomas competentes, conforme a los procedimientos regulados en la ley”. Asimismo, el artículo 210, permite a las comunas autónomas, “formar empresas o participar en ellas, con otras entidades públicas y privadas, previa autorización por ley general o especial” Estas disposiciones, facilitan, la conformación de empresas públicas nacionales y regionales que se hagan cargo de los proyectos mineros de cobre, de litio y otros minerales valiosos en explotación o que aún no han sido explotados y cuya inversión de capital se podría financiar con las ganancias de los primeros años. Esto surge de la necesidad de aprovechar en beneficio de Chile el 30% de las reservas mundiales que posee Chile en el cobre, el litio, tierras raras, y en la explotación de otros minerales estratégicos que actualmente se encuentran en el subsuelo. Al estar en manos de empresas estatales, las enormes ganancias que se exportan podrían beneficiar a las regiones y comunas donde se emplazan los yacimientos.

4. Proteger el medio ambiente, mediante el artículo 146 del proyecto de Nueva Constitución. Este establece que “quedan excluidas de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”. También en el proyecto aparece un Estatuto para las Aguas (artículos 140-144) que impedirá el uso y abuso de este vital recurso por parte de la minería, su comercialización indiscriminada. El artículo 34 “establece que los pueblos originarios tienen derecho a su territorio y recursos”.

5. Terminar con la discriminación hacia los trabajadores de la minería, en particular, hacia aquellos que se hallan en régimen de subcontratación. El artículo 46, establece el derecho “a condiciones laborales equitativas”, y “a igual remuneración por trabajo de igual valor”, condiciones que no se respetan cuando un mismo trabajador o trabajadora recibe menores beneficios que un trabajador de planta solo por usarse la subcontratación o por su sexo. Allí mismo “se prohíbe toda forma de precarización laboral”

6. El proyecto asegura la negociación colectiva, a nivel de rama de actividad, es decir, permite que los trabajadores de diversas empresas mineras, de planta y subcontratistas, negocien mejores salarios en bloque, en lugar de negociar por separado en cada empresa, como ocurre actualmente. Señala en su artículo 47 que “corresponde a los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará su negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial”. Además, se amplían las materias a negociar, al señalarse en ese mismo artículo que “las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadores y trabajadoras”.

7. Impedir que el enorme poder económico de la minería se utilice para corromper a los funcionarios públicos. El artículo 172 del proyecto, establece que no podrán optar a cargos públicos, entre otras, “las personas vinculadas a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos se establecerán en la ley”.

II. LA AGREGACION DE VALOR AL COBRE.

El Artículo 147.1 de la Nueva Constitución permite hacer una profunda crítica a la organización desde otros países de la minería del cobre en Chile, y a la vez fundamentar una política nacional que exige la nacionalización de las grandes mineras privadas. El Artículo 147.1 dice que “El Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado”. La desnacionalización del cobre unida al neoliberalismo produjo lo opuesto a todo el contenido del artículo 147.1.

Recientes investigaciones sobre los concentrados de cobre, como ‘un cóctel de múltiples minerales’, demuestra un cambio cualitativo de los análisis tradicionales. Los “subproductos” (metales que acompañan al cobre en sus minerales), son abundantes y de gran valor e importancia. Por ejemplo, es frecuente encontrar al cobre acompañado con la plata, el oro y el grupo de metales platínicos (platino, paladio, iridio, rodio, osmio, rutenio). El cobre, además, se puede presentar acompañado del níquel, zinc, hierro, cobalto. Los minerales de cobre, por ser extraídos principalmente, desde las profundidades de la corteza terrestre, se acompañan de azufre, arsénico, selenio, teluro, bismuto y antimonio y en menor proporción por el germanio, indio, estaño y plomo. Con mucha frecuencia los minerales de cobre se asocian también con la molibdenita, mineral que puede contener renio, manganeso, cromo, vanadio, wolframio (“tungsteno”).

Tampoco se debe ignorar que muchos de los minerales (“pórfidos cupríferos”) se presentan asociados a minerales monazíticos y en ese caso, existe la posibilidad de encontrar en ellos al grupo de las llamadas “tierras raras”, que son los lantánidos (lantano, cerio, praseodimio, neodimio, prometio, samario, europio, gadolinio, terbio, disprosio, holmio, erbio, tulio, yterbio, lutecio). En otras palabras, asociados a los minerales de cobre pueden encontrarse la mayoría de los minerales que contienen a los metales de transición. Hay que recordar que la Tabla Periódica contiene 86 metales, por consiguiente, estamos hablando de unos 50 metales, en diversas proporciones, que pudieran encontrarse en este conjunto de minerales.

El acelerado desarrollo de la alta tecnología requiere de “metales estratégicos” (“high techmetals”), para el funcionamiento de componentes en diversos campos electrónicos de consumo (smartphone, computadores, laptop, televisores, etc.), sistemas de defensa y tecnología militar avanzada, paneles solares, baterías para autos eléctricos, impresoras 3D, turbinas eólicas, dispositivos para almacenamiento de electricidad, etc., muchos de los cuales se encuentran en los diversos minerales de cobre. Esto ha generado la necesidad de reorientación de la extracción minera hacia nuevas materias primas. De tal manera que la baja concentración de un determinado metal no significa que carece de valor y pueda ser ignorado en una cadena de valor. Los llamados “minerales estratégicos”, en general, se encuentran en bajas concentraciones en los diversos minerales y tienen una gran demanda. Por ejemplo, las “tierras raras” pueden encontrarse a nivel de trazas y sin embargo su producción podría ser muy rentable porque son relevantes en el sector de las energías renovables, la economía digital, etc. El conjunto de estos metales es considerado “crítico” por la Comisión Europea”, y “estratégico” por el gobierno estadounidense.

La mayoría de los 35 minerales que son considerados actualmente “estratégicos” por el gobierno de EEUU, están presentes incluso en los relaves mineros, lo que permitiría abrir una importen brecha de investigación y explotación de estos enormes pasivos ambientales.

CUADRO 1: PRECIOS MINERALES A JUNIO DE 2022.

Fuente: Información proporcionada por el profesor Juan Camus.

MINERAL: (US$ POR KILO)

PALADIO 67.237

ORO 59.511

PLATINO 33.394

ANTIMONIO 4.000

RENIO 3.000

PLATA 756

COBRE 9

PLOMO 2

La importancia de los subproductos de la minería del cobre no sólo radica en su calidad de “elementos estratégicos, críticos o vulnerables”, sino también por los altos precios que presentan en las bolsas metaleras. De esta manera, a pesar de encontrarse en pequeñas concentraciones, los metales que acompañan frecuentemente al cobre en sus minerales tienen mayor precio que el cobre mismo (Ver Cuadro 1). Esto obliga al Estado, sus empresas y universidades, a estudiar sus costos y rentabilidades en una visión de largo plazo.

Así lo comprendió el país antes de la desnacionalización. Se postulaba que era necesario agregar cada vez mayor valor a la producción de cobre. En primer lugar, se logró refinar la mayor cantidad de cobre posible en el país. Además, se logró desarrollar una industria nacional manufacturera en base al cobre, que tenía una importante potencialidad. La industria manufacturera del cobre desapareció. En cambio, las empresas mineras privadas, particularmente extranjeras, generaron una involución, desde refinados de cobre a concentrados de cobre. Estos últimos contienen alrededor de 30% de cobre y cantidades variables de otros metales como el oro, plata y molibdeno, que no son controladas estrictamente por las instituciones aduaneras chilenas. Además, el concentrado de cobre contiene un gran número de otros metales, en menor proporción, que no son reconocidos ni valorizados en Chile, porque no son “pagables” ni “penalizables”, por consiguiente, no se declaran.

Los concentrados de cobre actualmente son propiedad de las grandes mineras privadas. Parte importante de estos subproductos son valorados por ellas en los procesos de fundición y de refinería en empresas asociadas en países desarrollados y en China. Por esto, las grandes mineras privadas han orientado principalmente la producción y exportación en los concentrados de cobre. Al considerar el valor del ‘cóctel’ de metales señalado en la actualidad, el valor global de las exportaciones del cobre chileno quizás podría llegar a duplicarse.

La política minera del Estado, en base al artículo 147.1, debería fundir y refinar todo el concentrado de cobre en Chile, con tecnología de la más alta eficiencia, que permita producir cobre electrolítico con los menores efectos contaminantes posibles, recuperar todos los metales y sustancias que lo acompañan en sus minerales. Asimismo, desarrollar una potente industria manufacturera diversificada de cobre y de otros metales, que permitan crear una industria nacional de los miles de productos intermedios, utilizados en la minería chilena y para exportar al sector minero de otros países. El desarrollo de esta matriz productiva permitiría potenciar la creación de abundante recurso humano especializado, generando nuevas tecnologías, producto de investigaciones en casas de estudios superiores y centros de investigación, innovación y desarrollo de la actividad minera.

III. PROTECCION AMBIENTAL Y SOCIAL EN LA MINERIA.

De la misma forma, el Artículo 145.2 afirma categóricamente que la explotación del cobre debe considerar la protección ambiental. Esta afirmación está reafirmada en el Artículo 146.

La producción y la sobreproducción mundial de cobre creada desde Chile, agravó los daños ecológicos y en el medio ambiente, en el agua, (superficial y subterránea), en la tierra, en el aire, en los glaciares y las áreas protegidas, y en la vida humana y animal, - entre otros-, lo que ha continuado hasta ahora. Estos daños permanentes se han agudizado con los grandes relaves. SERNAGEOMIN, estima que se han acumulado unos 20 mil millones de relaves a lo largo de nuestro territorio, unos 500 tranques de relaves mayoritariamente abandonados. Numerosas son también las montañas de escombros y escoriales, las pilas de lixiviación ácida de minerales de cobre oxidados, agotadas (“ripios”) y las de lixiviación alcalina de la minería del oro, saturadas con cianuro de sodio.

El uso de agua es cada vez más intensivo en la minería y se ha acelerado con el gran incremento de la producción. Se ha generado una escasez de agua que está afectando a las comunidades urbanas y rurales en las regiones mineras. Muchos cursos de agua superficial y subterránea están contaminados. La ausencia de una planificación en la producción de cobre ha generado un acelerado aumento del consumo de energía eléctrica y de otros bienes, con repercusiones en los precios a nivel regional y a nivel país.

La producción de concentrados de cobre, en lugar de refinados, genera resultados opuestos a los señalados en el artículo 147 al provocar daños ambientales, tanto en Chile como en el mundo. En efecto, los fletes de los concentrados de cobre, desde las empresas mineras, crean grandes daños ecológicos, en las bodegas de almacenamientos, en los puertos chilenos de embarque y en el transporte marítimo, creándose una considerable “huella de carbono”. El impacto es muy grave a nivel mundial, ya que los fletes marítimos internacionales de concentrados requieren tres veces más el número de barcos que se requieren para trasladar cobre refinado. Además, un costo adicional para Chile son los seguros que son muy elevados por el contenido de sustancias tóxicas, por los costos en el embarque y en el desembarque, para evitar fugas de emisiones de gases, y otros costos de limpieza, seguridad y mantención.

El Artículo 145.2, al señalar el interés público, se refiere también a que la explotación del cobre debe tener presente las condiciones sociales de las comunidades y la situación de los trabajadores. Aprovechando la legislación laboral de la dictadura, para disminuir costo y dividir a los trabajadores se implantaron, en forma agresiva, el contrato y el subcontrato. Esta forma de trabajo era prácticamente desconocida. Con la desnacionalización, en 2001, los trabajadores contratistas y subcontratados llegaron a representar el 52% del total de los trabajadores en el sector minero, porcentaje que subió a 72% en 2020. Los trabajadores contratistas y del subcontrato tienen salarios muy menores que sus compañeros trabajadores de planta para una función laboral similar. Se genera una división de los trabajadores que afecta al tejido social en la diferentes zonas y pueblos mineros, afectando seriamente la vida de muchas familias, precarizando hasta grados infrahumanos el trabajo del minero.

En resumen, considerando todas estas razones, consideramos que el proyecto de nueva Constitución facilita los cambios que requiere la Minería.

18 de agosto 2022.
Centro de Estudios para una Nueva Minería
Orlando Caputo, Horacio Fuentes (CONTRAMET) Ana Lamas (CTC) Miguel Soto, Jan Cademartori, Gregorio Pérez (Litio para Chile) Tamara Barría, Juan Camus, Hermógenes Morales, Alejandro Barboza, Ingrid Garcés.

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